EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 6 DE MAYO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 835/1991, PLANTEADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 5.3, 6., 7.4 Y 14 DE LA LEY 3/1987, DE 8 DE ABRIL, DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SOBRE DISCIPLINA URBANISTICA, POR SI PUDIERAN VULNERAR LOS ARTICULOS 137 Y 149.1.18. DE LA CONSTITUCION.
MADRID, 6 DE MAYO DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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