LA ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 1989 ESTABLECIO LAS NORMAS DE EMISION, OBJETIVOS DE CALIDAD, METODOS DE MEDIDA DE REFERENCIA Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL RELATIVOS A DETERMINADAS SUSTANCIAS PELIGROSAS CONTENIDAS EN LOS VERTIDOS DESDE TIERRA AL MAR, ENTRE LAS QUE SE INCLUIA EL HEXACLOROCICLOHEXANO (HCH) EN SU ANEJO V. CON ELLO SE PRETENDIA LA TRASPOSICION AL DERECHO INTERNO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA COMUNITARIA 84/491/CEE PARA DICHOS VERTIDOS.
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS HA CONSIDERADO INCOMPLETA ESTA TRASPOSICION DEBIDO A QUE, A SU JUICIO, NO INCLUIA ALGUNOS ASPECTOS QUE FIGURABAN EN DICHA DIRECTIVA.
EN CONSECUENCIA, PARA REALIZAR UNA COMPLETA TRASPOSICION, SE DICTA ESTA ORDEN QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA DE 31 DE OCTUBRE DE 1989.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DISPONGO:
PRIMERO. LA SECCION A DEL ANEJO V, <NORMATIVA APLICABLE A LOS VERTIDOS DE HEXACLOROCICLOHEXANO (HCH)>, DE LA ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 1989, QUEDA REDACTADA EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
SECCION A. NORMAS DE EMISION
1. VALORES LIMITE QUE DEBEN SER CUMPLIDOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN:
SECTOR INDUSTRIAL/(A) UNIDAD DE MEDIDA/VALOR (D)
1.INSTALACION DE PRODUCCION DE HCH./G/T PRODUCIDA./ MG/L DE EFLUENTE./(B) 2/(C) 2
2. INSTALACION DE EXTRACCION DE LINDANO./G/T DE HCH TRATADA./MG/L DE EFLUENTE./(B) 4/(C) 2
3. AMBAS ACTIVIDADES./G/T PRODUCIDA./MG/L DE EFLUENTE./(B) 5/(C) 2
4. OTROS SECTORES Y FORMULACION DE LINDANO./G/T DE HCH TRATADA./MG/L DE EFLUENTE./(B) 5/(C) 2
(A) LOS VALORES LIMITE QUE SE RECOGEN EN EL CUADRO INCLUYEN IGUALMENTE LOS VERTIDOS EVENTUALES QUE PROCEDAN DE LA FORMULACION DE LINDANO EN EL MISMO LUGAR.
(B) VALORES LIMITE EN PESO (MEDIA MENSUAL).
(C) VALORES LIMITE EN CONCENTRACION (CONCENTRACION MEDIA MENSUAL DE HCH PONDERADA SEGUN EL CAUDAL DEL EFLUENTE).
(D) VALORES LIMITE APLICABLES A LA CANTIDAD TOTAL DE HCH PRESENTE EN TODOS LOS VERTIDOS DE AGUAS QUE CONTENGAN HCH Y QUE PROCEDAN DEL LUGAR DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL.
2. LOS VALORES LIMITE EXPRESADOS EN TERMINOS DE CONCENTRACION QUE EN PRINCIPIO NO DEBERAN SUPERARSE FIGURAN EN EL CUADRO ANTERIOR. LOS VALORES LIMITE EXPRESADOS EN CONCENTRACIONES MAXIMAS NO PODRAN SER SUPERIORES EN NINGUN CASO A LOS VALORES LIMITE EXPRESADOS EN PESO DIVIDIDOS POR LAS NECESIDADES DE AGUA POR TONELADA DE HCH PRODUCIDA O TRATADA.
LOS VALORES LIMITE EN PESO EXPRESADOS EN TERMINOS DE CANTIDAD DE HCH VERTIDA CON RELACION A LA CANTIDAD DE HCH PRODUCIDA O TRATADA QUE FIGURAN EN EL CUADRO ANTERIOR DEBERAN RESPETARSE EN TODOS LOS CASOS.
3. LOS VALORES LIMITE DE LAS MEDIAS DIARIAS SERAN IGUALES, AL REALIZAR LOS CONTROLES CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES, AL DOBLE DE LOS VALORES LIMITE DE LAS MEDIAS MENSUALES CORRESPONDIENTES QUE FIGURAN EN EL CUADRO ANTERIOR.
4. LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CAPACES DE VERTER MAS DE 3 KILOGRAMOS DE HCH POR AÑO DOTARAN A SUS INSTALACIONES DE UN AFORADOR DE CAUDALES VERTIDOS CON REGISTRADOR CONTINUO Y UNA ARQUETA INMEDIATA AL MISMO PARA TOMA DE MUESTRAS.
EN UN LIBRO REGISTRADO Y FOLIADO SE DETALLARAN DIARIAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS:
CANTIDAD DE HCH PRODUCIDA O TRATADA CADA DIA.
CAUDAL MEDIO DIARIO DEL VERTIDO.
CONCENTRACIONES MEDIA Y MAXIMA DEL VERTIDO (OBTENIDAS DE MUESTRAS REPRESENTATIVAS DE VEINTICUATRO HORAS).
CANTIDAD DE HCH VERTIDA POR TONELADA PRODUCIDA O TRATADA.
LA ADMINISTRACION COMPETENTE LLEVARA A CABO COMPROBACIONES CON OBJETO DE ASEGURAR LA EXACTITUD DE LAS ANOTACIONES EXIGIDAS Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS VALORES LIMITE CORRESPONDIENTES.
SI LA CANTIDAD DE HCH PRODUCIDA O TRATADA FUESE IMPOSIBLE DE DETERMINAR SE CONSIDERARA COMO MAXIMO LA PRODUCCION TEORICA DIARIA TENIENDO EN CUENTA LAS INSTALACIONES EN FUNCIONAMIENTO Y LOS LIMITES FIGURADOS EN LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE.
LA ESTIMA DE LA CANTIDAD DE HCH VERTIDA MENSUALMENTE SE DEDUCIRA DE LOS VALORES DIARIOS ANOTADOS.
5. LAS INSTALACIONES CUYOS VERTIDOS ANUALES DE HCH NO SOBREPASEN LOS 3 KILOGRAMOS, DISPONDRAN DE LOS MISMOS ELEMENTOS DE CONTROL PREVISTOS EN EL APARTADO ANTERIOR, SI BIEN LAS ANOTACIONES Y MEDIDAS SE PRODUCIRAN POR PERIODOS SEMANALES, EN VEZ DE DIARIOS, SIEMPRE BAJO ANALISIS DE MUESTRAS REPRESENTATIVAS. DE ELLAS SE OBTENDRAN PROPORCIONALMENTE LOS VALORES MEDIOS DIARIOS Y MENSUALES CORRESPONDIENTES. LAS COMPROBACIONES SE PRODUCIRAN DE MODO SEMEJANTE A LAS DESCRITAS EN EL NUMERO 4.
SEGUNDO. LOS VALORES LIMITE SE APLICARAN NORMALMENTE EN EL PUNTO EN QUE LAS AGUAS RESIDUALES QUE CONTIENEN HCH SALEN DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL.
SI LAS AGUAS RESIDUALES QUE CONTIENE HCH SE TRATARAN FUERA DE LA INSTALACION INDUSTRIAL EN UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DESTINADO A ELIMINAR EL HCH, LOS VALORES LIMITE SE HAN DE APLICAR EN EL PUNTO EN QUE LAS AGUAS SALEN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 9 DE MAYO DE 1991.
BORRELL FONTELLES
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, SECRETARIO GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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