EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR DECRETO DE 26 DE JUNIO DE 1957, HE DISPUESTO:
ARTICULO 1. 1. SE DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y EN LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO QUE SE RELACIONAN EN LA PRESENTE ORDEN, EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.
2. ASIMISMO, SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS QUE EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA EFECTUA EN OTRAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO.
ART. 2. 1. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA, RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL DEPARTAMENTO, CON EXCEPCION DE LOS QUE LO ESTEN EN LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, CENTROS PENITENCIARIOS, COMISIONES PROVINCIALES DE ASISTENCIA SOCIAL Y ORGANISMO AUTONOMO <TRABAJOS PENITENCIARIOS>, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTRO POR LOS APARTADOS 1, 3, 4, 5 Y 6 DEL ARTICULO 9.
DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, Y POR EL ARTICULO 47.2 DEL REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, APROBADO POR REAL DECRETO 33/1986, DE 10 DE ENERO:
A) LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA.
B) EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA, CON EXCEPCION DE LA SEPARACION DE SERVICIO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
C) LA PROPUESTA DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
D) OTORGAR LOS PREMIOS Y RECOMPENSAS QUE, EN SU CASO, PROCEDAN.
E) DESIGNAR LOS REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO EN LAS COMISIONES DE ANALISIS DE LOS PROGRAMAS ALTERNATIVOS DE GASTO.
2. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA, CON LAS SALVEDADES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO ANTERIOR Y CON EXCEPCION DE LAS QUE EN LA PRESENTE ORDEN SE RECONOCEN EN OTRAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO, CUANTAS COMPETENCIAS ATRIBUYE EL ORDENAMIENTO JURIDICO AL MINISTRO, RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL MINISTERIO.
ART. 3. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA, RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO FISCAL, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LA RESOLUCION DE EXPEDIENTES DE REHABILITACION.
B) LA AUTORIZACION, RECONOCIMIENTO O DENEGACION DE COMPATIBILIDADES.
ART. 4. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA, RESPECTO A LOS CUERPOS QUE INTEGRAN EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LA IMPOSICION DE LA SANCION DE TRASLADO FORZOSO.
B) LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE REHABILITACION.
C) LA AUTORIZACION, RECONOCIMIENTO O DENEGACION DE COMPATIBILIDADES.
ART. 5. 1. SE DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA EL NOMBRAMIENTO DE LOS NOTARIOS, EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 23 DEL REGLAMENTO NOTARIAL DE 2 DE JUNIO DE 1944, MODIFICADO POR REAL DECRETO 1209/1984, DE 8 DE JUNIO, Y EL DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION HIPOTECARIA.
ART. 6. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA:
A) LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES EN MATERIA DE TITULOS NOBILIARIOS EN LOS QUE NO HUBIERE INFORMADO EL CONSEJO DE ESTADO.
B) LAS FACULTADES DE INICIATIVA, CONCESION Y ACREDITACION DEL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES DE LA ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT, DENTRO DE LOS LIMITES QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
ART. 7. SE DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA LA RESOLUCION, EN ULTIMA INSTANCIA, DE LOS RECURSOS PROMOVIDOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS Y AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA CIVIL, SALVO QUE SE TRATE DE CUESTIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACION Y REGIMEN PENITENCIARIO.
ART. 8. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, CON EXCEPCION DE LAS QUE SE REFIEREN AL AMBITO DE LA ADMINISTRACION Y REGIMEN PENITENCIARIO:
A) LAS ATRIBUIDAS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN LA LEY Y REGLAMENTO DE EXPROPIACION FORZOSA.
B) LAS ATRIBUIDAS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE CONTRATACION, SALVO LAS QUE SE DELEGAN EN LA PRESENTE ORDEN EN OTRAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO.
C) LA SUSCRIPCION, EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO, DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION Y COLABORACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
D) LA APROBACION DE LOS GASTOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO.
ART. 9. 1. CON LA EXCEPCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) APROBAR LOS GASTOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO SIEMPRE QUE SU CUANTIA NO SUPERE LOS 60.000.000 DE PESETAS.
B) INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DEL DEPARTAMENTO.
2.
SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS:
A) TODAS LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE CONTRATACION, CUANDO LA CUANTIA DEL CONTRATO NO SUPERE LOS 60.000.000 DE PESETAS.
B) EN LOS CONTRATOS DE CUANTIA SUPERIOR A 60.000.000 DE PESETAS Y QUE NO SUPEREN LOS 500.000.000 DE PESETAS, SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LAS ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE LA LETRA A) ANTERIOR, A EXCEPCION DE LA AUTORIZACION DE LA INCOACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION Y DE SU ADJUDICACION, QUE CORRESPONDERAN AL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA.
C) EN LOS CONTRATOS DE CUANTIA SUPERIOR A 500.000.000 DE PESETAS SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LAS ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO A), A EXCEPCION DE LA AUTORIZACION DE LA INCOACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION, DE LA APROBACION DEL GASTO Y DE LA ADJUDICACION.
3. EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS TENDRA DELEGADA LA FACULTAD DE AUTORIZAR LOS DOCUMENTOS CONTABLES SOPORTE DE LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS QUE SE ADOPTEN EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES.
4. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL PRESENTE ARTICULO, CORRESPONDERA AL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA LA AUTORIZACION DE LA INCOACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION, ASI COMO, EN SU CASO, LAS AUTORIZACIONES DE CONTRATACION DIRECTA, EN LOS SUPUESTOS EN QUE SE HAYA DE APLICAR TAL SISTEMA DE ADJUDICACION, SALVO EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 37, Y APARTADOS 3, 5, 6 Y 8 DEL ARTICULO 87 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, APARTADOS A) Y C) DEL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, Y APARTADOS A) Y E) DEL ARTICULO 9.
DEL REAL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, EN QUE SE APLICARAN LAS REGLAS DEL MENCIONADO APARTADO 2.
ART. 10 SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, RESPECTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES Y EN LAS GERENCIAS TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO, CON EXCEPCION DEL PERSONAL A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE ORDEN, LA COMPETENCIA QUE SE ATRIBUYE AL MINISTRO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, SOBRE LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.
ART. 11. SE APRUEBA LA SIGUIENTE DELEGACION DE COMPETENCIAS DEL SUBSECRETARIO EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, RESPECTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO, CON EXCEPCION DEL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 2. Y DE LAS QUE SE DELEGAN EN LA PRESENTE ORDEN EN OTRAS AUTORIDADES.
A) AUTORIZAR LA RESIDENCIA DE LOS FUNCIONARIOS EN LUGAR DISTINTO DEL TERMINO MUNICIPAL DONDE PRESTEN SUS SERVICIOS, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 77.2 DE LA LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.
B) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR.
C) EL RECONOCIMIENTO DE LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES, LA DECLARACION DE SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SERVICIO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LA ADSCRIPCION PROVISIONAL EN COMISION DE SERVICIOS, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN, RESPECTIVAMENTE, EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, Y EN EL ARTICULO 8. , 2 DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO.
D) LA CONCESION DEL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS C) Y D) DEL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1084/1990, DE 31 DE AGOSTO
E) LA REDISTRIBUCION DE EFECTIVOS, DE FUNCIONARIOS QUE OCUPEN PUESTOS NO SINGULARIZADOS; EL APLAZAMIENTO DE LAS FECHAS DE CESE DE FUNCIONARIOS POR RAZONES DE SERVICIO, Y LA ATRIBUCION DEL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO A FUNCIONARIOS CESADOS EN PUESTOS DE NIVEL INFERIOR A 30, TODO ELLO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTICULOS 7.2, 18.2 Y 27.2 DEL REGLAMENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, APROBADO POR REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO, Y CUANTAS OTRAS COMPETENCIAS ATRIBUYE AL SUBSECRETARIO ESTA DISPOSICION.
F) LA CONCESION DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS DE CARACTER TEMPORAL PREVISTAS EN EL ARTICULO 4. DEL REGLAMENTO DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, APROBADO POR REAL DECRETO 730/1986, DE 11 DE ABRIL.
G) LA AUTORIZACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PREVISTA EN EL ARTICULO 24 DEL REGLAMENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, APROBADO POR REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO.
H) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE CONCURSOS Y PRUEBAS SELECTIVAS, TANTO EN REGIMEN DE PROMOCION COMO DE ACCESO LIBRE, RELATIVAS AL PERSONAL LABORAL, ASI COMO LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, Y, EN SU CASO, DE LAS CLAUSULAS ADICIONALES A LOS MISMOS.
I) LA ACCION SOCIAL GENERAL, CONFORME A LO PREVISTO EN LA NORMATIVA VIGENTE.
J) LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE ACCIONES LABORALES.
ART. 12. 1. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, RESPECTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DE LA CORRESPONDIENTE DIRECCION GENERAL, LA COMPETENCIA QUE SE ATRIBUYE AL MINISTRO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, PARA LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.
2. SE DELEGAN POR EL MINISTRO EN EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) ENCAUZAR LAS RELACIONES ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y LOS ABOGADOS DEL ESTADO DEL SERVICIO JURIDICO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
B) NOMBRAR AL AGENTE DEL ESTADO ESPAÑOL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
C) ACORDAR QUE UN ABOGADO U OTRO PROFESIONAL EN EJERCICIO EN CUALQUIERA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, ESPECIALMENTE DESIGNADO AL EFECTO, PRESTE LA COLABORACION TECNICA QUE SE CONSIDERE CONVENIENTE O ACTUE EN UN ASUNTO DETERMINADO EN REPRESENTACION Y DEFENSA DEL ESTADO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
D) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS DE MERITOS ENTRE FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 849/1985, DE 5 DE JUNIO.
3. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA EN EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, RESPECTO DEL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 DE ESTE ARTICULO, DE LAS COMPETENCIAS QUE FIGURAN DELEGADAS EN EL ARTICULO 11 DE LA PRESENTE ORDEN EN FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, SALVO LA QUE SE CONTIENE EN LA LETRA I) DEL MISMO.
4. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA EN EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) PROPONER EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO AL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.
B) TODAS LAS RELATIVAS A LOS ACTOS DE GESTION Y ADMINISTRACION ORDINARIA EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.
5. SE APRUEBA LA DELEGACION POR EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA EN EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS CON DESTINO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA DIRECCION GENERAL, DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYEN LOS APARTADOS 2, 3, 5, 6 Y 7 DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:
A) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
B) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.
C) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.
D) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
E) LA CONCESION DE EXCENDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEAN POR INTERES PARTICULAR.
6. SE APRUEBA LA DELEGACION POR EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA EN EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LA DIRECCION GENERAL, DE TODAS LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A ACTOS DE GESTION Y ADMINISTRACION ORDINARIA.
ASIMISMO, Y RESPECTO DE LOS MISMOS FUNCIONARIOS, AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
7. SE APRUEBA LA DELEGACION POR EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA EN EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL, DE TODAS LAS COMPETENCIAS QUE EN RELACION CON EL MISMO LE ATRIBUYEN LAS NORMAS VIGENTES, SALVO LA IMPOSICION DE SANCIONES POR FALTAS GRAVES O MUY GRAVES.
ART. 13. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURIDIALES, RESPECTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DESTINADO EN EL CENTRO, LA COMPETENCIA QUE SE ATRIBUYE AL MINISTRO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, EN LOS MISMOS TERMINOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 10 DE LA PRESENTE ORDEN PARA EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
2. SE APRUEBA LA DELEGACION DE COMPETENCIAS DEL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA EN EL DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES, RESPECTO DEL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, DE LAS COMPETENCIAS QUE FIGURAN EN EL ARTICULO 11 DE LA PRESENTE ORDEN, DELEGADAS EN FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, SALVO LAS QUE SE CONTIENEN EN LA LETRA I) DEL MISMO.
ART. 14. SE APRUEBAN POR EL MINISTRO LAS SIGUIENTES DELEGACIONES DE COMPETENCIAS EFECTUADAS POR EL SUBSECRETARIO EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y DE SERVICIOS DEL MINISTERIO:
1. EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES, CON EXCEPCION DE LOS QUE LO ESTEN EN LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y EN LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO:
A) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
B) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.
C) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.
D) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
E) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR.
2. EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, ASI COMO CON LOS DESTINADOS EN LAS GERENCIAS TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO, LA DE TODOS LOS ACTOS DE GESTION Y ADMINISTRACION ORDINARIAS NO DELEGADOS EXPRESAMENTE POR LA PRESENTE ORDEN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, ASI COMO LA AUTORIZACION DE ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
3. RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO Y DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES DE JUSTICIA, CON LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE ORDEN, TODAS LAS COMPETENCIAS QUE CON RELACION AL MISMO ATRIBUYEN AL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA LAS NORMAS VIGENTES, CON EXCEPCION DE LAS DELEGADAS EN ESTA ORDEN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS Y DE LAS RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLIANRIA.
4. LA DE TRAMITACION DE NOMINAS Y ANTICIPOS, EN RELACION A TODO EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO, SALVO LA CORRESPONDIENTE AL DESTINADO EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y AL EXCEPTUADO EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE ORDEN.
5. LA DE ACORDAR LA INSERCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LAS NORMAS O ACTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13.3, A), DEL REAL DECRETO 1511/1986, DE 6 DE JUNIO.
6. LA DE LEGALIZACION DE DOCUMENTOS QUE HAYAN DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO.
ART. 15. SE APRUEBA LA DELEGACION POR EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA EN EL SECRETARIO GENERAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1. RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES, LAS QUE SE ATRIBUYEN AL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA EN LOS APARTADOS 2, 3, 5, 6 Y 7 DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:
A) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
B) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.
C) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.
D) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
E) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEAN POR INTERES PARTICULAR.
2. EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, LAS RELATIVA A TODOS LOS ACTOS DE GESTION Y ADMINISTRACION ORDINARIAS NO DELEGADAS EXPRESAMENTE POR LA PRESENTE ORDEN EN EL DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES, ASI COMO LA AUTORIZACION PARA LA ASISTENCIA DE LOS REFERIDOS FUNCIONARIOS A CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
3. RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DEPENDIENTE DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES, TODAS LAS COMPETENCIAS QUE ASIGNAN AL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA LAS NORMAS VIGENTES, CON EXCEPCION DE LAS DELEGADAS EN EL DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES Y EN LAS RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA.
ART. 16. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO FISCAL, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LA CONCESION DE COMISIONES DE SERVICIO.
B) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS Y REINGRESOS Y LAS DECLARACIONES DE SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES.
C) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA CUBRIR VACANTES DE FISCALIAS EN REGIMEN DE PROVISION TEMPORAL.
D) EL NOMBRAMIENTO DE SUSTITUTOS.
E) EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS.
F) LA SUSPENSION PROVISIONAL DE FUNCIONES.
G) LA DECLARACION DE LAS JUBILACIONES.
H) LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN SOBRE REGIMEN RETRIBUTIVO.
ART. 17. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, RESPECTO DE LOS CUERPOS QUE INTEGRAN EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE PRUEBAS SELECTIVAS Y EL NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL O TRIBUNALES CALIFICADORES DE DICHAS PRUEBAS.
B) EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA Y LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS.
C) EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS, FUERA DE LAS PREVISIONES DE LAS PLANTILLAS.
D) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE CONCURSOS DE TRASLADO, ASI COMO LA ADJUDICACION DE LOS DESTINOS, PLAZAS Y NOMBRAMIENTOS QUE CORRESPONDAN.
E) LA DECLARACION DE EXCEDENCIAS Y REINGRESOS, ASI COMO LA DE SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SUSPENSION PROVISIONAL.
F) LA CONCESION DE COMISIONES DE SERVICIOS DE CARACTER TEMPORAL, ASI COMO SUS PRORROGAS.
G) LA CONCESION DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS QUE LOS REGLAMENTOS ORGANICOS ATRIBUYAN AL MINISTERIO DE JUSTICIA.
H) LA DECLARACION DE LAS JUBILACIONES.
I) LAS AUTORIZACIONES PARA CUBRIR EN REGIMEN DE PROVISION TEMPORAL LAS SECRETARIAS DE JUZGADOS, ASI COMO EL NOMBRAMIENTO PARA LAS MISMAS.
J) EL NOMBRAMIENTO DE SUSTITUTOS.
K) LA ADOPCION DE ACUERDOS POR LOS QUE SE ORDENA LA INICIACION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS, ASI COMO LA SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE LOS HECHOS.
L) LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES RELACIONADAS CON EL REGIMEN RETRIBUTIVO DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LA DEDUCCION DE HABERES POR FALTA DE PRESTACION DEL TRABAJO INCLUSO EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA.
LL) LA ACCION SOCIAL CORRESPONDIENTE A LOS CUERPOS QUE INTEGRAN EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
ART. 18. SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA:
A) LA EXPEDICION DEL TITULO DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES.
B) LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES SOBRE CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES.
C) LA DISPENSA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES.
ART. 19. SE APRUEBA LA DELEGACION POR EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA EN EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, EN RELACION CON EL PERSONAL SUJETO A DERECHO LABORAL Y ADSCRITO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA CONTRATACION DE PERSONAL FIJO Y TEMPORAL Y LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS.
B) LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS Y LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES LABORALES.
C) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS Y PERMISOS.
D) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS Y JUBILACIONES Y DEMAS DERECHOS QUE LAS NORMAS VIGENTES ATRIBUYEN AL REFERIDO PERSONAL.
E) LA IMPOSICION DE SANCIONES, CON EXCEPCION DE LAS GRAVES Y MUY GRAVES.
F) TODOS LOS ACTOS DE GESTION O ADMINISTRACION ORDINARIA QUE LAS NORMAS VIGENTES ATRIBUYEN AL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA.
ART. 20. 1. SE AUTORIZA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA EN LOS TITULARES DE LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO DE CUANTAS FACULTADES LE ATRIBUYEN LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, EN RELACION CON LAS COMISIONES QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS DISTINTAS UNIDADES.
2. ASIMISMO, SE AUTORIZA LA DELEGACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR EN LOS TITULARES DE LAS SIGUIENTES UNIDADES:
A) EN EL JEFE DEL GABINETE TECNICO DEL SUBSECRETARIO, EN RELACION CON LAS COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION QUE DEBAN REALIZAR LOS GERENTES TERRITORIALES.
B) EN LOS GERENTES TERRITORIALES RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LAS GERENCIAS, EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE LA COMISION DE SERVICIOS DEBA REALIZARSE DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DE LAS MISMAS.
C) EN EL JEFE DEL GABINETE TECNICO DEL SUBSECRETARIO RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LAS GERENCIAS TERRITORIALES CUANDO LA COMISION DE SERVICIOS DEBA REALIZARSE FUERA DEL AMBITO TERRITORIAL DE LAS MISMAS.
ART. 21. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO LAS FACULTADES QUE AL MINISTRO DE JUSTICIA ATRIBUYE EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1359/1986, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESIGNA LA AUTORIDAD NACIONAL ENCARGADA DE EXTENDER LA FORMULA EJECUTORIA EN LOS TITULOS EMANADOS DE LA COMISION, DEL CONSEJO Y DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DEL COMITE DE ARBITRAJE DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA.
ART. 22. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCION Y POR RESIDENCIA, DE DISPENSAS MATRIMONIALES, CON INCLUSION DE LA AUTORIZACION DEL MATRIMONIO SECRETO, Y DE CAMBIO Y CONSERVACION DE NOMBRES Y APELLIDOS, EXCEPTO CUANDO EN ESTOS SEA PRECEPTIVA LA INTERVENCION DEL CONSEJO DE ESTADO.
ASIMISMO, SE DELEGAN EN LA REFERIDA AUTORIDAD CUANTAS COMPETENCIAS SE ATRIBUYEN AL MINISTRO DE JUSTICIA EN LA LEGISLACION HIPOTECARIA Y NOTARIAL, RESPECTO AL REGIMEN Y GOBIERNO DE LOS NOTARIOS Y DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES, CON EXCEPCION DE SU NOMBRAMIENTO Y EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS.
ART. 23. LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, EL MINISTRO O EL SUBSECRETARIO PUEDAN AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN LAS MISMAS CONSIDEREN OPORTUNO.
ART. 24. CUANDO SE DICTEN ACTOS O RESOLUCIONES EN USO DE LA DELEGACION DE COMPETENCIAS ESTABLECIDA EN LA PRESENTE ORDEN, SE HARA CONSTAR ASI EXPRESAMENTE, CONSIDERANDOSE UNOS Y OTRAS COMO DICTADOS POR LA AUTORIDAD DELEGANTE.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 1990, POR LA QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES EN EL SUBSECRETARIO Y OTRAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 17 DE MAYO DE 1991.
QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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