APROBADA POR LA ASAMBLEA DE MADRID, LA LEY 8/1991, DE 4 DE ABRIL, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID> NUMERO 91, DE 18 DE ABRIL, SE INSERTA A CONTINUACION EL TEXTO CORRESPONDIENTE.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
HAGO SABER QUE LA ASAMBLEA DE MADRID HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY, QUE YO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO:
PREAMBULO
LAS COMPETENCIAS ESTATUTARIAMENTE ATRIBUIDAS A LA COMUNIDAD DE MADRID INCLUYEN EL FOMENTO E IMPULSO DEL DESARROLLO ECONOMICO DE LA MISMA, DENTRO DE LOS OBJETIVOS MARCADOS POR LA POLITICA ECONOMICA NACIONAL, QUE, A SU VEZ, ESTA CONSTITUCIONALMENTE OBLIGADA A PROMOVER LAS CONDICIONES FAVORABLES PARA EL PROGRESO SOCIAL Y ECONOMICO Y PARA LA CONSECUCION DEL PLENO EMPLEO.
A ESTOS EFECTOS, SE LE RECONOCE TAMBIEN CAPACIDAD DE CREAR EMPRESAS PUBLICAS COMO MEDIO DE EJECUCION DE LAS FUNCIONES QUE SEAN DE SU COMPETENCIA.
DE OTRO LADO, ES INDISCUTIBLE LA IMPORTANCIA CRECIENTE DE LA FORMACION COMO FACTOR RELEVANTE DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, DANDO RESPUESTA A LAS NUEVAS NECESIDADES Y DESAFIOS QUE PLANTEAN EL CAMBIO TECNOLOGICO, LA INTENSIFICACION NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMPETENCIA EN EL MERCADO Y LA INTEGRACION DE ESPAÑA EN LA EUROPA COMUNITARIA, EN LA PERSPECTIVA YA CERCANA DEL MERCADO UNICO.
LA FORMACION ES IGUALMENTE RECONOCIDA COMO INSTRUMENTO FUNDAMENTAL PARA FACILITAR EL ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO, HACIENDO REAL EL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO; A LA LIBRE ELECCION DE PROFESION U OFICIO Y A LA PROMOCION A TRAVES DEL TRABAJO, DE FORMA QUE SE EVITE O SUAVICE LA POLARIZACION DE LAS OPORTUNIDADES SOCIALES.
CONSCIENTES TAMBIEN LOS AGENTES SOCIALES DE ESTOS PLANTEAMIENTOS, HABIAN VENIDO ESTUDIANDO LA POSIBILIDAD DE SOLUCIONES ADECUADAS DENTRO DEL PLAN DE EMPLEO Y DE SUS NEGOCIACIONES CON EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD.
FRUTO DE ELLO FUE LA INCLUSION DE UN COMPROMISO ESPECIFICO PARA LA CREACION DE ESTE INSTITUTO EN EL ACUERDO FIRMADO EL 22 DE DICIEMBRE DE 1989 ENTRE EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD Y LOS SINDICATOS MAYORITARIOS UGT Y CC. OO.
POR SU PARTE, EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VIENE REALIZANDO SU POLITICA DE FORMACION EN EL AMBITO DE DISTINTAS CONSEJERIAS, CONFLUYENDO CON ACCIONES, A VECES SIMILARES, DE OTRAS INSTANCIAS PUBLICAS Y PRIVADAS. TODO ELLO ACONSEJA INTRODUCIR ALGUN ELEMENTO DE COORDINACION QUE BUSQUE LOS EFECTOS SINERGICOS DE TALES ACCIONES Y EVITE EL RIESGO DE MALA UTILIZACION DE ALGUNOS RECURSOS, A TRAVES DE UN PLANTEAMIENTO GLOBAL Y COORDINADO DE LA FORMACION EN LA COMUNIDAD.
IGUALMENTE, LA VARIEDAD DE OBJETIVOS, DIVERSIDAD DE DEMANDANTES Y PLURALIDAD DE OFERTANTES, PROMOTORES Y AGENTES FORMATIVOS ACONSEJA BUSCAR UNOS CRITERIOS MINIMOS DE SOLVENCIA Y EFICACIA.
TODO ESTO JUSTIFICA LA CONVENIENCIA DE CREAR UN ORGANISMO QUE, DENTRO DEL MARCO COMPETENCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SE ENCUENTRE EN LA MEJOR SITUACION PARA ACOMETER TALES TAREAS.
ES CONVENIENTE, POR ULTIMO, QUE SE EVITE LA BUROCRATIZACION DE ESTE ORGANISMO PARA LO QUE NO INTEGRARA EN SU SENO APARATOS DOCENTES O PEDAGOGICOS (PERSONAL DOCENTE, CENTROS, ETC.).
CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA Y FUNCIONES
ARTICULO 1. 1. SE CREA EL INSTITUTO MADRILEÑO PARA LA FORMACION. SU NATURALEZA, FUNCIONES, COMPOSICION, ESTRUCTURA Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO SERAN LOS DETERMINADOS EN LA PRESENTE LEY.
2. EL INSTITUTO MADRILEÑO PARA LA FORMACION ES UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 2.
2,C,2, DE LA LEY 1/1984, DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. SUS ACTIVIDADES SE AJUSTARAN AL ORDENAMIENTO JURIDICO PRIVADO, EN LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY Y EN LA CITADA LEY 1/1984.
3. EL CONSEJO DE GOBIERNO DECIDIRA LA ADSCRIPCION DEL INSTITUTO A UNA DE LAS CONSEJERIAS.
ART. 2. EL INSTITUTO MADRILEÑO PARA LA FORMACION SE CONSTITUYE CON EL FIN DE FOMENTAR Y MEJORAR LA FORMACION PARA EL EMPLEO, ESPECIALMENTE LA FORMACION OCUPACIONAL, EN LA COMUNIDAD DE MADRID, DETECTANDO LAS NECESIDADES FORMATIVAS DEL MERCADO DE TRABAJO, PLANIFICANDO Y PROGRAMANDO LA SATISFACCION DE LAS MISMAS PARA LA ADECUACION ENTRE LA OFERTA Y DEMANDA DE EMPLEO. TODO ELLO DENTRO DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ART. 3. SON FUNCIONES DEL INSTITUTO:
I. DE INFORMACION:
A) ESTUDIAR Y ANALIZAR EL MERCADO DE TRABAJO PARA DETECTAR LAS NECESIDADES FORMATIVAS Y CONOCER LOS CAMBIOS QUE SE PRODUCEN EN EL MUNDO PROFESIONAL, SEÑALANDO TANTO LAS NECESIDADES EN PROFESIONES TRADICIONALES COMO LA APARICION Y DESARROLLO DE NUEVAS PROFESIONES Y CUALIFICACIONES.
B) INFORMACION Y DIFUSION DE ASPECTOS RELATIVOS AL MERCADO DE TRABAJO, ORIENTANDO A LOS AGENTES ECONOMICO-SOCIALES SOBRE LAS OFERTAS FORMATIVAS QUE AYUDEN A OPTIMIZAR LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS HUMANOS. A ESTE FIN SE CREARA UN BANCO DE DATOS SOBRE OPORTUNIDADES FORMATIVAS Y DE EMPLEO, ASI COMO UN FONDO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO INCLUYENDO LEGISLACION REGIONAL, NACIONAL, DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, ETC.
C) ANALISIS DE LAS OFERTAS FORMATIVAS DESARROLLADAS EN LA REGION, DESDE TODOS LOS AMBITOS PUBLICOS Y PRIVADOS (INEM, MEC, UNIVERSIDADES, CAMARAS, AGENTES PRIVADOS, ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES...).
D) ELABORACION DE UN INFORME ANUAL QUE REFLEJE ESTAS CUESTIONES, ASI COMO AQUELLOS INFORMES QUE LE SEAN SOLICITADOS POR ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID O POR OTROS ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS.
II. DE ORIENTACION, PROGRAMACION Y ASISTENCIA TECNICA:
A) ELABORAR, DISEÑAR Y ACTUALIZAR PROGRAMAS FORMATIVOS, RECICLAJE, PERFECCIONAMIENTO Y PROMOCION PROFESIONAL, TANTO EN LOS EMPLEADOS PUBLICOS ADSCRITOS A LA ADMINISTRACION LOCAL Y AUTONOMICA COMO CON EL RESTO DE LOS TRABAJADORES EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID.
B) PLANIFICAR, PROGRAMAR Y COORDINAR LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE SE DESARROLLEN EN LAS DISTINTAS INSTANCIAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN FUNCION DE SU ESPECIALIZACION O COMPETENCIA, ASI COMO LAS QUE FUEREN DESARROLLADAS POR LOS AGENTES SOCIALES INTEGRANTES DEL INSTITUTO.
C) ELABORAR UNOS CRIETERIOS DE CALIDAD QUE GARANTICEN LA EFICACIA DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.
D) OFERTAR ASISTENCIA TECNICA Y ATENDER LA DEMANDA DE LOS ORGANOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE EJECUTEN MATERIALMENTE LA ACCION DE FORMACION, EN BASE A LA PROGRAMACION PREFIJADA, Y DE OTROS AGENTES QUE DESARROLLEN ACTUACIONES DE FORMACION PARA EL EMPLEO.
III. DE GESTION:
A) REALIZAR O FACILITAR LA REALIZACION DE ACCIONES FORMATIVAS, CON ESPECIAL INTERES EN AQUELLAS QUE REPERCUTAN DIRECTAMENTE EN EL EMPLEO. A ESTOS EFECTOS, COORDINARA LAS RELACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON LOS AGENTES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1, C), ANTERIOR Y SUSCRIBIRA LOS CONVENIOS QUE PUEDAN SER UTILES A LOS FINES DEL INSTITUTO.
B) CONCEDER BECAS Y AYUDAS PARA LA REALIZACION O PARTICIPACION EN CURSOS O PARTICIPACION EN EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE EN CONTEXTOS PRODUCTIVOS, COMO PRACTICAS NO LABORALES, DENTRO DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, CONTROLANDO SU EJECUCION Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SE EXIGIRA LA DEVOLUCION DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS.
C) REALIZAR ACCIONES FORMATIVAS DIRECTAMENTE O A TRAVES DE TERCEROS.
IV. DE EVALUACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO:
A) EVALUAR Y EFECTUAR EL SEGUIMIENTO DE LA PROGRAMACION EN MATERIA DE FORMACION OCUPACIONAL EN SUS DIFERENTES VERTIENTES.
B) EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO EN EL LOGRO DE LOS NIVELES DE SALIDA PREFIJADOS, ASI COMO DE LA CALIDAD DOCENTE Y DE LA DIDACTICA APLICADA.
C) EVALUACION DE LOS RESULTADOS DE INSERCION LABORAL DE LOS ALUMNOS O, EN SU CASO, DE LOS RESULTADOS DEL RECICLAJE DE OCUPADOS RESPECTO A SU PUESTO DE TRABAJO.
D) EVALUACION DE LOS EFECTOS SINERGICOS DE LAS ACTUACIONES FORMATIVAS SOBRE EL MERCADO DE TRABAJO: GENERACION DE PUESTOS DE TRABAJO COMPLEMENTARIOS, ELIMINACION DE EMPLEOS ALTERNATIVOS, ETCETERA.
ART.
4. 1. PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL INSTITUTO MADRILEÑO PARA LA FORMACION DISPONDRA DE TODOS LOS RECURSOS ECONOMICOS QUE PARA ESE FIN SE DESTINEN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD.
2. A TAL EFECTO, SE ASIGNARAN LAS CANTIDADES ECONOMICAS NECESARIAS A AQUELLOS PROYECTOS FORMATIVOS QUE GARANTICEN LA CALIDAD DE SU CONTENIDO Y EL NIVEL DE EMPLEO QUE GENERARAN.
3. PARA LA ASIGNACION DE CANTIDADES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES, EL INSTITUTO MADRILEÑO PARA LA FORMACION PRESENTARA ANUALMENTE LA PROPUESTA DE DISTRIBUCION A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS.
ART. 5. EL INSTITUTO ASUMIRA PROGRESIVAMENTE SUS FUNCIONES Y TAREAS DE ACUERDO CON UN PLAN DE ETAPAS, CUBRIENDO UMBRALES MINIMOS DE SOLVENCIA TECNICA Y OPERATIVIDAD, CONSIDERANDOSE PRIORITARIA LA DETECCION DE NECESIDADES E INVENTARIO DE RECURSOS Y PROGRAMAS Y LA ORIENTACION Y COORDINACION DE LOS PROGRAMAS DE LA COMUNIDAD QUE YA ESTAN EN FUNCIONAMIENTO.
ART. 6. LA EXTINCION Y DISOLUCION DEL INSTITUTO DEBERA SER PROPUESTA POR MAYORIA CUALIFICADA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y APROBADA POR LEY DE LA ASAMBLEA. SU PATRIMONIO PASARA A LA COMUNIDAD DE MADRID.
CAPITULO II
ORGANOS DE GOBIERNO
ART. 7. LOS ORGANOS DEL INSTITUTO SON:
A) EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
B) EL DIRECTOR.
C) EL SECRETARIO GENERAL.
ART. 8. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO MADRILEÑO PARA LA FORMACION ESTARA INTEGRADO POR DIEZ MIEMBROS DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA SIGUIENTE MANERA:
A) CUATRO MIEMBROS EN REPRESENTACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO, ENTRE LOS QUE SE INCLUIRAN LOS CONSEJEROS DE ECONOMIA Y EDUCACION.
B) DOS MIEMBROS A PROPUESTA DE CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS.
C) DOS MIEMBROS A PROPUESTA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS.
2. EL PRESIDENTE SERA DESIGNADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.
ART. 9. ES FUNCION DE CONSEJO DE ADMINSITRACION DEL INSTITUTO ORIENTAR LA ACTUACION DEL MISMO EN EL MARCO DE LA POLITICA SEÑALADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y EN CONCRETO:
A) APROBAR EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL INSTITUTO.
B) APROBAR LOS PLANES GENERALES Y LOS PROGRAMAS DE ACTIVIDADES.
C) APROBAR EL PRESUPUESTO, LAS CUENTAS Y LA MEMORIA ANUAL.
D) APROBAR LOS CONVENIOS DE COLABORACION CON ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, RELACIONADAS CON LAS TAREAS DEL INSTITUTO.
E) CREAR COMISIONES TECNICAS DEL PROPIO CONSEJO PARA EL ESTUDIO DE TEMAS ESPECIFICOS DE INTERES PARA EL INSTITUTO Y DE APOYO A LA DIRECCION DEL MISMO.
F) INFORMAR PRECEPTIVAMENTE SOBRE LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID CUYO OBJETO SEA LA FORMACION PARA EL EMPLEO Y EL RECICLAJE PROFESIONAL.
G) CUANTAS FACULTADES DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION NO ESTEN ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE A NINGUN OTRO ORGANO DEL INSTITUTO.
ART. 10. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO MADRILEÑO PARA LA FORMACION SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ AL TRIMESTRE O CUANDO LO SOLICITE MAS DE UN TERCIO DE SUS MIEMBROS.
2. LAS DELIBERACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTACION SERAN PRESIDIDAS POR EL PRESIDENTE O EL CONSEJERO EN QUIEN DELEGUE.
PARA QUE SEAN VALIDAS LAS DELIBERACIONES Y, EN SU CASO, LOS ACUERDOS DEL CONSEJO, SE REQUIERE LA ASISTENCIA DE, AL MENOS, SEIS DE SUS MIEMBROS, DEBIENDO SER UNO DE ELLOS EL PRESIDENTE O QUIEN HAYA RECIBIDO SU DELEGACION.
EL REGIMEN DE ACUERDOS Y VOTACIONES SE REGULARA EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO.
ART. 11. 1. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO MADRILEÑO PARA LA FORMACION SERA NOMBRADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTACION.
2. CORRESPONDE AL DIRECTOR DEL INSTITUTO:
A) DIRIGIR EL INSTITUTO Y EJECUTAR Y HACER CUMPLIR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
B) REPRESENTAR AL INSTITUTO CUANDO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO LE DELEGUE LA REPRESENTACION.
C) PROPONER AL CONSEJO LOS CONTRATOS Y CONVENIOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO.
D) EJERCER LA JEFATURA DE PERSONAL Y CONTROLAR E INSPECCIONAR TODAS LAS DEPENDENCIAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS.
E) DAR CUENTA DE SU GESTION AL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y CUMPLIR LAS DEMAS FUNCIONES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR ESTE.
ART. 12. 1. EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO MADRILEÑO PARA LA FORMACION SERA NOMBRADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION A PROPUESTA DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO.
2. CORREPONDE AL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) EJERCER LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y DE PERSONAL DEL INSTITUTO POR DELEGACION DEL DIRECTOR.
B) ADMINISTRAR Y GESTIONAR LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL INSTITUTO.
C) ELABORAR, DE ACUERDO CON EL DIRECTOR, LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS Y PREPARAR LA MEMORIA ANUAL DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.
D) CONVOCAR LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, SEÑALANDO EL LUGAR, DIA, HORA Y ORDEN DEL DIA, POR ORDEN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
E) CUMPLIR LAS DEMAS FUNCIONES QUE LE ENCOMIENDEN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION O EL DIRECTOR DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES.
ART. 13. EL DIRECTOR Y EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO ASISTIRAN A LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CON VOZ PERO SIN VOTO.
ART. 14. EL CONSEJO DE GOBIERNO SE RESERVA LA ALTA POLITICA EN MATERIA DE ORIENTACION, COORDINACION E INSPECCION DE LAS MATERIAS PROPIAS DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE FORMACION.
CAPITULO III
REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO Y DE PERSONAL
ART. 15. LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL INSTITUTO ESTARAN CONSTITUIDOS POR:
A) LOS BIENES Y DERECHOS QUE LE SEAN ADSCRITOS Y LOS QUE ADQUIERA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, ASI COMO LOS RENDIMIENTOS DE LOS MISMOS.
B) LAS APORTACIONES ECONOMICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE ACUERDO CON SUS PRESUPUESTOS, PARA ATENDER TANTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES Y FUNCIONES PREVISTAS, COMO A LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
C) LOS INGRESOS QUE OBTENGA POR LAS PUBLICACIONES, ESTUDIOS, DICTAMENES Y OTROS SERVICIOS RETRIBUIDOS.
D) LAS SUBVENCIONES O APORTACIONES DE OTRAS ENTIDADES U ORGANISMOS, PUBLICOS O PRIVADOS, O DE PARTICULARES.
E) LOS DONATIVOS, HERENCIAS, PREMIOS Y CUALQUIER OTRO RECURSO QUE PUEDA SERLE ATRIBUIDO.
F) LOS RECURSOS PROCEDENTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
ART. 16. QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO AL INSTITUTO DE FORMACION TOMAR DINERO A PRESTAMO Y EMITIR TITULOS, ASI COMO CREAR O PARTICIPAR EN EL CAPITAL DE EMPRESAS EXISTENTES O DE NUEVA CREACION.
ART. 17. EL INSTITUTO QUEDA SOMETIDO AL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL TITULO VI DE LA LEY REGULADORA DE LA HACIENDA DE LA CAM.
ART. 18. CORRESPONDE A LA INTERVENCION GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID REALIZAR EL CONTROL FINANCIERO Y CONTABLE DEL INSTITUTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL TITULO III, CAPITULO I, DE LA LEY REGULADORA DE LA HACIENDA DE LA CAM.
EL CONTROL PARLAMENTARIO SE EJERCERA EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 63 DE LA LEY 1/1984.
ART. 19. EL PERSONAL DEL INSTITUTO MADRILEÑO PARA LA FORMACION ESTARA INTEGRADO POR FUNCIONARIOS DE CARRERA DE CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA Y PERSONAL EN REGIMEN LABORAL, SIENDOLE DE APLICACION EL MISMO REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES QUE EL GENERAL PREVISTO EN LA COMUNIDAD DE MADRID. EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO GARANTIZARA LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, MERITO Y CAPACIDAD.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. EN EL PLAZO DE TRES MESES, EL INSTITUTO PRESENTARA AL CONSEJO DE GOBIERNO, PARA SU APROBACION, EL PLAN DE ETAPAS AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO QUINTO, CUYO CUMPLIMIENTO POSTERIOR SERA FISCALIZADO POR EL PROPIO CONSEJO DE GOBIERNO.
SEGUNDA. EL CONSEJERO DE HACIENDA REALIZARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS OPORTUNAS PARA LA ADAPTACION DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 41 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL AÑO 1991 A LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE SEAN PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID>, DEBIENDO TAMBIEN SER PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.
MADRID, 4 DE ABRIL DE 1991.
EL PRESIDENTE,
JOAQUIN LEGUINA
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