LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1989, DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULA LA ACCION CONCERTADA DEL INSERSO EN MATERIA DE RESERVA Y OCUPACION DE PLAZAS EN CENTROS RESIDENCIALES PARA LA TERCERA EDAD Y MINUSVALIDOS ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS CENTROS RESIDENCIALES PUEDAN OFRECER PLAZAS PARA SU RESERVA Y OCUPACION, PREVIA FIRMA DEL CONCIERTO QUE SE ADJUNTA A LA MENCIONADA ORDEN.
LA CITADA ORDEN ESTABLECE, ASIMISMO, EN SU ARTICULO 4. , 2, QUE LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SE FIJAN LOS PRECIOS DE LOS CONCIERTOS DETERMINARAN EL PERSONAL MINIMO SANITARIO Y DE CUIDADO O ATENCION PERSONAL DEL QUE DEBERAN DISPONER LOS CENTROS.
POR SU PARTE, EL ARTICULO 7. DETERMINA QUE LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO ESTABLECERA LOS TIPOS DE COSTE PLAZA/DIA.
POR ULTIMO, LA DISPOSICION FINAL PRIMERA FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA INTERPRETACION Y DESARROLLO DE LA MISMA.
POR TODO ELLO, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, HA DICTADO LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA. 1. LOS TIPOS DE COSTE DE PLAZA/DIA OCUPADA EN LOS CENTROS CON LOS QUE EL INSERSO REALICE O HAYA REALIZADO CONCIERTOS DE RESERVA Y OCUPACION DE PLAZAS DURANTE EL AÑO 1991 SERAN LOS SIGUIENTES:
A) EN CENTROS RESIDENCIALES PARA LA TERCERA EDAD:
1. PLAZAS DE PERSONAS VALIDAS: ENTRE 2.394 Y 2.793 PESETAS/DIA.
2. PLAZAS DE PERSONAS ASISTIDAS: ENTRE 4.408 Y 4.756 PESETAS/DIA.
B) EN CENTROS RESIDENCIALES PARA MINUSVALIDOS:
1.
PLAZAS DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS GRAVEMENTE AFECTADOS: ENTRE 4.580 Y 4.899 PESETAS/DIA.
2. PLAZAS EN CENTROS OCUPACIONALES: ENTRE 2.982 Y 3.301 PESETAS/DIA.
3. PLAZAS DE MINUSVALIDOS FISICOS GRAVEMENTE AFECTADOS: ENTRE 5.218 Y 5.538 PESETAS/DIA.
LA DETERMINACION DEL PRECIO PLAZA/DIA EN LOS CONCIERTOS QUE SE CELEBREN, SE ESTABLECERA POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO ATENDIENDO A LOS CRITERIOS SIGUIENTES: VALORACION DEL INMUEBLE, EQUIPAMIENTO DEL MISMO, PERSONAL DEL QUE DISPONGA Y TIPOLOGIA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE A LOS RESIDENTES, EN ORDEN A LA CALIDAD DE LA ATENCION PRESTADA A LOS BENEFICIARIOS.
2. EL PRECIO DE PLAZA RESERVADA SERA DEL 50 POR 100 DEL COSTE ESTABLECIDO PARA LA PLAZA OCUPADA.
3. SE CONSIDERARA QUE EXISTE PLAZA RESERVADA CON DERECHO A PERCIBIR EL CENTRO LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE:
A) CUANDO SE DE ALGUNAS DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DAN DERECHO A LA MISMA EN VIRTUD DEL CONCIERTO.
B) CUANDO EL BENEFICIARIO INGRESADO EN EL CENTRO SE HALLE EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES QUE LA NORMATIVA APLICABLE A LOS BENEFICIARIOS DE CENTROS DEL INSERSO CONSIDERA CON DERECHO A RESERVA DE PLAZA.
SEGUNDA. SALVO LA INSTRUCCION PRIMERA Y LA DISPOSICION TRANSITORIA CONTINUAN VIGENTES LAS INSTRUCCIONES, DISPOSICIONES Y ANEXO DE LA RESOLUCION DE 8 DE MARZO DE 1990, DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DEL 19).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. AQUELLAS ENTIDADES CON LAS QUE EN LA ACTUALIDAD EL INSERSO MANTIENE CONCIERTOS DE RESERVA Y OCUPACION DE PLAZAS, PERO QUE NO ESTAN SOMETIDAS AL REGIMEN ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1989, PODRAN DURANTE EL AÑO 1991 ACOGERSE A DICHO REGIMEN, QUEDANDO EXCEPTUADAS DE PRESENTAR LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10 DE LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1989.
SEGUNDA. LOS CONCIERTOS VIGENTES QUE HUBIERAN SIDO SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE RESOLUCION, DEBERAN ACTUALIZARSE DE CONFORMIDAD CON EL INDICE DE INFLACION PREVISTO POR EL GOBIERNO PARA EL PRESENTE AÑO.
TERCERA. CON INDEPENDENCIA DE LA ACTUALIZACION PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA ANTERIOR, EL COSTE DE PLAZA/DIA PREVISTO EN LA PRESENTE RESOLUCION SE APLICARA A PARTIR DEL DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 24 DE MAYO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, ANGEL RODRIGUEZ CASTEDO.
ILMOS.
SRES. SECRETARIO GENERAL, SUBDIRECTORES DE ADMINISTRACION Y ANALISIS PRESUPUESTARIO, DE GESTION, DE SERVICIOS TECNICOS E INTERVENTOR CENTRAL DEL INSERSO.
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