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Documento BOE-A-1991-158

Orden de 27 de diciembre de 1990 por la que se modifica parcialmente la de 30 de octubre de 1989, delimitadora de las aguas en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Los Cristianos, Santa Cruz de la Palma, La Estaca y San Sebastián de la Gomera.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1991, páginas 215 a 215 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1991-158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/12/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE NOVIEMBRE), MODIFICADA PARCIALMENTE POR LA DE 4 DE JULIO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 11), SE DELIMITARON LAS AGUAS DE LOS PUERTOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, LOS CRISTIANOS, SANTA CRUZ DE LA PALMA, LA ESTACA Y SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA, QUE POR REAL DECRETO 333/1990, DE 9 DE MARZO, EN RELACION CON EL 1547/1988, DE 23 DE DICIEMBRE, CONSTITUYEN EL CONJUNTO PORTUARIO ADMINISTRADO POR LA JUNTA DE LOS PUERTOS DEL ESTADO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE.

LA PROXIMA INICIACION DEL COMERCIO MARITIMO EN UN TRAMO DE COSTA Y DE AGUAS, SITUADO FUERA DE AQUELLOS LIMITES, DETERMINA LA NECESIDAD DE AMPLIAR LA ZONA II DE LAS AGUAS DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

POR CUANTO ANTECEDE DISPONGO:

PRIMERO. SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 267, DE 7 DE NOVIEMBRE), SOBRE DELIMITACION DE LAS AGUAS DE LOS PUERTOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, LOS CRISTIANOS, SANTA CRUZ DE LA PALMA, LA ESTACA Y SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA, EN EL SENTIDO DE QUE EN SU PUNTO PRIMERO, 1, <EN LA ISLA DE TENERIFE>, APARTADO A), <EN EL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE>, SE AÑADE, EN LA ZONA II, EL SIGUIENTE APARTADO:

<C) LAS AGUAS QUE QUEDAN A UN LADO Y A OTRO DE LA LINEA BASICA DEFINIDA POR LAS PUNTAS DE MONTAÑA PELADA (28 GRADOS 03' 30'' N.; 17 GRADOS 30' 50'' O.) AL SUR Y LA DE CAMELLO (28 GRADOS 04' 40'' N.; 17 GRADOS 29' 25'' O.) AL NORTE Y QUE TIENEN LA SIGUIENTE EXTENSION:

AL N.O. DE DICHA LINEA, TODO EL ESPACIO COMPRENDIDO ENTRE ELLA Y LA COSTA.

AL S.E. DE ELLA, LAS AGUAS DEL RECTANGULO QUE, CON BASE EN LA MISMA, TIENE UNA ALTURA DE DOS MILLAS NAUTICAS.>

SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1990.

SAENZ COSCULLUELA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/1990
  • Fecha de publicación: 04/01/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Puertos

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