(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS> NUMERO 60, DE 8 DE MAYO DE 1991.)
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO:
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11.7 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
PREAMBULO
LA PRESENTE LEY SE PROPONE LA CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO Y DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY 7/1984, DE 11 DE DICIEMBRE, DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, EN RELACION CON EL ARTICULO 64 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. LAS ACCIONES CUYA FINANCIACION SE CONTEMPLA EN ESTA NORMA Y QUE, O BIEN NO FIGURAN INICIALMENTE CONSIGNADAS EN EL ESTADO DE GASTOS DE LOS VIGENTES PRESUPUESTOS, QUE ES EL CASO DE LAS PARTIDAS INCLUIDAS EN EL CREDITO EXTRAORDINARIO, O BIEN NO SE ENCUENTRAN SUFICIENTEMENTE DOTADAS EN DICHO ESTADO DE GASTOS, QUE ES EL CASO DE LAS PARTIDAS CONSIGNADAS EN EL SUPLEMENTO DE CREDITO, PUEDEN DIFERENCIARSE EN DOS GRANDES BLOQUES:
EN PRIMER LUGAR SE PRETENDE ACOMETER LA INICIACION EN ESTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE DOS PROGRAMAS OPERATIVOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, CUYAS FINALIDADES SE CONSIDERAN DE VITAL IMPORTANCIA PARA EL INTERES DEL ARCHIPIELAGO, ASI COMO FINANCIAR UNA MEDIDA CONTENIDA EN EL PROGRAMA OPERATIVO DE DESARROLLO DE CANARIAS. LOS DOS PROGRAMAS QUE SE PRETENDE INICIAR EN ESTE EJERCICIO SON LOS DENOMINADOS REGIS Y STRIDE. EL PROGRAMA OPERATIVO REGIS TIENE COMO OBJETIVO PRIMORDIAL AYUDAR A LAS GESTIONES ULTRAPERIFERICAS DE LA COMUNIDAD A ACELERAR EL RITMO DE ADAPTACION E INTEGRACION EN EL MERCADO INTERIOR DE LA COMUNIDAD EUROPEA. ESTE PROGRAMA TIENE UNA DURACION DE TRES AÑOS, CON INICIO EN 1991 Y FINALIZACION EN 1993, Y CON APORTACIONES DE TRES FONDOS ESTRUCTURALES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (FEDER, FEOGA-O Y FSE).
EL PROGRAMA OPERATIVO STRIDE SE PROPONE COMO UN INSTRUMENTO DOTADO CON UNA SERIE DE MEDIDAS DESTINADAS A REFORZAR LAS CAPACIDADES DE INVESTIGACION, TECNOLOGIA E INNOVACION DE AQUELLAS REGIONES DE OBJETIVO 1, CON EL FIN DE ATRAER HACIA ELLAS PERSONAL ALTAMENTE CUALIFICADO Y, CONSECUENTEMENTE, ACTIVIDADES TECNOLOGICAMENTE AVANZADAS. ESTE PROGRAMA TIENE, ASIMISMO, UNA DURACION DE TRES AÑOS, CON APORTACIONES DE FONDOS DEL FEDER.
SE INCLUYE, ADEMAS, UNA DE LAS ACCIONES DEL PROGRAMA OPERATIVO DE DESARROLLO DE CANARIAS QUE NO CUENTA CON RESPALDO PRESUPUESTARIO EN LOS VIGENTES PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y QUE SE REFIERE A LA MEJORA DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES INTERIORES.
POR ULTIMO, DADO QUE UNA PARTE IMPORTANTE DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO REGIS HA DE SER COFINANCIADA CON LAS CORPORACIONES LOCALES, SE PREVE DOTAR DEL 25 POR 100 DE LOS CREDITOS DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES A DICHAS CORPORACIONES, CON CARGO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, PARA POSIBILITAR ASI EL INICIO DE ESTAS ACCIONES A LO LARGO DEL PRESENTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
EL SEGUNDO BLOQUE DE MEDIDAS A LAS CUALES SE PRETENDE HACER FRENTE MEDIANTE LA FINANCIACION PREVISTA EN ESTA LEY TIENEN COMO OBJETO CIERTAS MEJORAS RETRIBUTIVAS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL EN EL AMBITO DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA.
EN PRIMER LUGAR SE ENCUENTRA LA HOMOLOGACION RETRIBUTIVA DEL PERSONAL SANITARIO LOCAL AL SERVICIO DE ESTA COMUNIDAD, CUYO REGIMEN VENIA REGULADO EN EL ARTICULO 16 DE LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS Y QUE, AL IGUAL QUE EL PERSONAL DOCENTE, HABIA SIDO EXCLUIDO DEL AMBITO DE APLICACION DEL DECRETO 259/1989, DE 19 DE OCTUBRE, QUE HOMOGENEIZABA LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA.
Y EN SEGUNDO LUGAR SE RECOGE UNA DOTACION ESPECIFICA DESTINADA A DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMA DE LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS, RELATIVA AL ACCESO MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS DE PERSONAL LABORAL QUE DESEMPEÑA FUNCIONES ADMINISTRATIVAS A LOS CUERPOS, ESCALAS Y ESPECIALIDADES DE PERSONAL FUNCIONARIO, LO QUE REQUIERE UNA HOMOLOGACION DE SUS RETRIBUCIONES CON LAS DEL RESTO DE LOS FUNCIONARIOS, Y QUE TIENE COMO OBJETO UN PROCESO A DESARROLLAR EN CINCO AÑOS, AFECTANDO ANUALMENTE AL 20 POR 100 DEL PERSONAL REFERENCIADO.
LOS RECURSOS UTILIZADOS PARA FINANCIAR LAS MEDIDAS ANTES ENUMERADAS SON, POR UN LADO Y EN LO QUE RESPECTA A LOS PROGRAMAS OPERATIVOS REGIS Y STRIDE, EL CARACTER DE COFINANCIACION DE LOS PROYECTOS Y LINEAS EN ELLOS INCLUIDOS PROPICIAN UN INCREMENTO EN LAS TRANSFERENCIAS PROVENIENTES DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (FEDER, FEOGA-O Y FSE), Y, POR OTRO LADO, LA RECAUDACION OBTENIDA EN 1990 POR EL GRAVAMEN COMPLEMENTARIO DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO, CREADO POR LA LEY 5/1990, DE 29 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA, CON ENTRADA EN VIGOR UNA VEZ INICIADO EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 1990 Y QUE NO TUVO CABIDA EN EL PRESUPUESTO INICIAL DE 1991.
POR ULTIMO, Y CON OBJETO DE ADECUAR LAS PREVISIONES DE RECURSOS CONTENIDAS EN EL CONCEPTO DE REMANENTES DE TESORERIA DEL ESTADO DE INGESOS DE LOS VIGENTES PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LAS REALMENTE EFECTIVAS EN FUNCION DE LA EJECUCION DEL PASADO EJERCICIO PRESUPUESTARIO, SE EFECTUA UN AJUSTE CONSISTENTE EN DISMINUIR AQUELLAS PREVISIONES INICIALES DE REMANENTES DE TESORERIA, CON CARGO A UN INCREMENTO POR EL MISMO IMPORTE DE LAS RECAUDACIONES POR EL GRAVAMEN COMPLEMENTARIO DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO.
ARTICULO 1. SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, APROBADOS POR LEY 16/1990, DE 26 DE DICIEMBRE, POR IMPORTE DE 4.140.800.000 PESETAS, CON DESTINO A LA FINANCIACION DE LAS ACCIONES Y MEDIDAS INCLUIDAS EN LOS PROGRAMS OPERATIVOS REGIS Y STRIDE DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA CANARIAS, Y SEGUN LAS APLICACIONES ECONOMICAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO I DE ESTA NORMA.
LA COBERTURA DEL MENCIONADO CREDITO EXTRAORDINARIO SERA CON CARGO A LAS TRANSFERENCIAS PROCEDENTES DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER), FONDO EUROPEO DE ORIENTACION Y GARANTIA AGRARIA-SECCION ORIENTACION (FEOGA-O), FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE), Y CON CARGO A PARTE DE LA RECAUDACION PARA 1990 DEL GRAVAMEN COMPLEMENTARIO DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO, CREADO POR LA LEY 5/1990, DE 29 DE JUNIO, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES APLICACIONES ECONOMICAS:
COBERTURA
ESTADOS DE INGRESOS
CAP./ART./SUBC./DENOMINACION/IMPORTE-PESETAS
3/32/321.04/TASAS FISCALES SOBRE EL JUEGO-MAQUINAS RECREATIVAS /2.046.800.000
7/79/790.00/TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, FEDER/1.517.500.000
/-/-/790.01 FSE/65.000.000
/-/-/790.02 FEOGA/511.500.000
ART. 2. SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE CREDITO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA 1991, APROBADOS POR LEY 16/1990, DE 26 DE DICIEMBRE, POR IMPORTE DE 323.610.000 PESETAS, CON DESTINO A LA FINANCIACION DE LAS ACCIONES Y MEDIDAS DETALLADAS EN LOS ARTICULOS 3. Y 4. DE LA PRESENTE LEY, Y SEGUN LA APLICACION ECONOMICA QUE SE ESTABLECE EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE NORMA.
LA COBERTURA DEL SUPLEMENTO DE CREDITO SERA CON CARGO A PARTE DE LA RECAUDACION PARA 1990 DEL GRAVAMEN COMPLEMENTARIO DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO, CREADO POR LA LEY 5/1990, DE 29 DE JUNIO, Y DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE APLICACION ECONOMICA:
COBERTURA
ESTADOS DE INGRESOS
CAP./ART./SUBC./DENOMINACION/IMPORTE-PESETAS
3/32/321.04/TASAS FISCALES SOBRE EL JUEGO-MAQUINAS RECREATIVAS/323.610.000
ART. 3. SE DESTINA UN FONDO DE 136.210.000 PESETAS, CON CARGO AL SUPLEMENTO DE CREDITO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2. ANTERIOR, CON EL OBJETO DE HOMOLOGAR, EN UN PLAZO DE CINCO AÑOS, LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS SANITARIOS LOCALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, CON LAS QUE ACTUALMENTE CORRESPONDE A LOS FUNCIONARIOS NO DOCENTES Y DE ACUERDO A LAS CUANTIAS Y PLAZOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO III DE ESTA LEY.
ART. 4. SE DESTINA UN FONDO DE 187.400.000 PESETAS, CON CARGO AL SUPLEMENTO DE CREDITO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2. ANTERIOR, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMA DE LA LEY 16/1990, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA 1991, EN RELACION CON LA DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA DE LA LEY 2/1987, DE 30 DE MARZO, DE LA FUNCION PUBLICA CANARIA, REFERENTE A LA FUNCIONARIZACION DE PERSONAL LABORAL.
ART. 5. CON OBJETO DE ADECUAR LAS PREVISIONES DE RECURSOS DEL ESTADO DE INGRESOS CONTENIDAS EN LA LEY 16/1990, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA 1991, A LOS RECURSOS QUE DAN COBERTURA AL CREDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CREDITO CONCEDIDOS EN LA PRESENTE LEY, SE AUTORIZA LA SIGUIENTE MODIFICACION DEL:
ESTADO DE INGRESOS
APLICACION
CAP./ART./SUBC./DENOMINACION/IMPORTE-PESETAS
3/32/321.04/TASAS FISCALES SOBRE EL JUEGO-MAQUINAS RECREATIVAS/700.000.000
COBERTURA
CAP./ART./SUBC./DENOMINACION/IMPORTE-PESETAS
8/87/870.00/REMANENTES DE TESORERIA /700.000.000
DISPOSICION ADICIONAL
LA GESTION PRESUPUESTARIA DE LOS CREDITOS PROCEDENTES DE LOS FONDOS EUROPEOS SE ADECUARA A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 16/1990, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA 1991.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE CANARIAS PARA QUE DICTE CUANTAS DISPOSICIONES SE PRECISE PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTA LEY, ASI COMO PARA QUE AUTORICE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS CREDITOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE LEY, CUANDO SE CONSIDERE NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA MISMA.
DE TALES MODIFICACIONES SE DARA CUENTA AL PARLAMENTO DE CANARIAS EN EL PLAZO DE UN MES, CONTADO DESDE SU AUTORIZACION.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION, Y SUS EFECTOS ECONOMICOS SE RETROTRAERAN AL DIA 1 DE ENERO DE 1991.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y HAGAN CUMPLIR.
SANTA CRUZ DE TENERIFE, 30 DE ABRIL DE 1991.
LORENZO OLARTE CULLEN
PRESIDENTE DEL GOBIERNO
(ANEXOS I A III OMITIDOS)
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