LOS ARTICULOS 32 AL 35 DEL DECRETO 1583/1960, DE 10 DE AGOSTO, QUE APROBO EL REGLAMENTO DEL ORGANISMO AUTONOMO BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, ESTABLECEN QUE AL FRENTE DEL MISMO EXISTIRIA UN CONSEJO RECTOR COMO MAXIMO ORGANO DE ACTUACION, GESTION Y REPRESENTACION DEL ORGANISMO, SIENDO POSTERIORMENTE FIJADAS LA COMPOSICION Y FUNCIONES DE DICHO CONSEJO POR LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 415/1985, DE 27 DE MARZO.
POR SU PARTE, LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1511/1986, DE 6 DE JUNIO, DE ORDENACION DEL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO, DISPUSO QUE LA COMPOSICION Y FUNCIONES DEL CONSEJO RECTOR DEL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO SE REGULARAN POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, SIN PERJUICIO DE LA REPRESENTACION RECONOCIDA A LOS FUNCIONARIOS Y AL PERSONAL LABORAL EN DICHO ORGANO.
CONSECUENTEMENTE CON LO EXPUESTO Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1519/1986, DE 25 DE JULIO, DE REESTRUCTURACION DE DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, PROCEDE REGULAR POR ORDEN DE ESTE MINISTERIO LA COMPOSICION Y FUNCIONES DEL ALUDIDO CONSEJO RECTOR.
EN SU VIRTUD, CON LA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL CONSEJO RECTOR DEL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, PRESIDIDO POR EL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, POR DELEGACION DEL MINISTRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. SEIS, DEL REAL DECRETO 984/1987, DE 24 DE JULIO, SE INTREGRA POR LOS SIGUIENTES VOCALES:
EL DIRECTOR GENERAL DEL SECRETARIADO DEL GOBIERNO.
EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO.
LA DIRECTORA GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.
EL JEFE DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO EN EL DEPARTAMENTO.
EL INTERVENTOR DELEGADO EN EL ORGANISMO.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS Y DISPOSICIONES.
EL SECRETARIO GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.
UN REPRESENTANTE DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y OTRO DEL PERSONAL LABORAL NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR DE ENTRE UNA TERNA PROPUESTA POR LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DE DICHO PERSONAL.
ACTUARA COMO SECRETARIO, CON VOZ PERO SIN VOTO, UN FUNCIONARIO DEL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DESIGNADO POR LA DIRECCION DEL MISMO.
SEGUNDO. SON FUNCIONES DEL CONSEJO RECTOR LAS SIGUIENTES:
A) FIJAR LAS DIRECTRICES GENERALES DE ACTUACION DEL ORGANISMO Y APROBAR SU PROGRAMACION ANUAL.
B) ORIENTAR LA POLITICA EDITORIAL DEL ORGANISMO Y APROBAR EL PROGRAMA ANUAL DE PUBLICACIONES.
C) APROBAR EL REGIMEN GENERAL DE RELACIONES Y COLABORACIONES DEL ORGANISMO CON OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.
D) CONOCER EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL ORGANISMO.
E) APROBAR LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES DEL ORGANISMO.
TERCERO. LAS REUNIONES DEL CONSEJO RECTOR SE CONVOCARAN POR SU PRESIDENTE, BIEN A INICIATIVA PROPIA BIEN A REQUERIMIENTO DE, AL MENOS, TRES MIEMBROS DEL MISMO.
CUARTO. EL CONSEJO RECTOR, COMO ORGANO COLEGIADO, SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DEMAS NORMAS DE GENERAL APLICACION.
QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 25 DE JUNIO DE 1991.
ZAPATERO GOMEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid