LA RESOLUCION DE 25 DE ENERO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE FEBRERO) DETERMINA, DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DE LA ORDEN DE 16 DE JULIO DE 1990, POR LA QUE SE REGULA EL CREDITO TURISTICO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), QUE SE CONSIDERAN ACTUACIONES QUE PODRAN CALIFICARSE DE PREFERENTE INTERES TURISTICO AQUELLAS RELATIVAS A LA IMPLANTACION DE SISTEMAS DE SEGURIDAD MENCIONANDO ESPECIFICAMENTE EL CONTROL DE ACCESOS Y SERVICIOS POR TARJETA MAGNETICA.
LA EXISTENCIA Y COMERCIALIZACION DE OTROS SISTEMAS SIMILARES ACONSEJA NO ESTABLECER LIMITACION ALGUNA AL RESPECTO POR LO QUE SE ESTIMA QUE DEBE CONSIDERARSE ACTUACION QUE PODRA SER CALIFICADA DE PREFERENTE INTERES TURISTICO EL CONTROL DE ACCESOS Y SERVICIOS MEDIANTE EL SISTEMA DE TARJETA DE SEGURIDAD O SISTEMA ANALOGOS.
LO QUE SE HACE PUBLICO A TODOS LOS EFECTOS.
MADRID, 6 DE JUNIO DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL DE TURISMO, FERNANDO PANIZO ARCOS.
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE POLITICA TURISTICA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid