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Documento BOE-A-1991-17796

Real Decreto 1069/1991, de 5 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1991, páginas 23021 a 23033 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-17796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/07/05/1069

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 1281/1985, de 5 de junio, se aprobaron los Estatutos de la Universidad de Extremadura, que fueron completados con las normas contenidas en los Reales Decretos 1122/1986 y 1123/1986, de 25 de abril.

El Claustro de la Universidad de Extremadura en diferentes sesiones ha considerado oportuno introducir determinadas modificaciones en los indicados Estatutos, lo que ha dado lugar a que se haya elaborado un nuevo texto de los mismos que debe ser aprobado por el Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de julio de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Quedan aprobados los Estatutos de la Universidad de Extremadura que figuran como anexo al presente Real Decreto, los cuales sustituyen a los aprobados por el Real Decreto 1281/1985, de 5 de junio, y posteriormente modificados por los Reales Decretos 1122/1986, a 1123/1986, de 25 de abril.

Art. 2.º

Lo dispuesto en los presentes Estatutos se entiende sin perjuicio de la legislación aplicable y, en especial, del régimen de personal y retributivo aplicable a los Catedráticos y Profesores titulares que desempeñen plazas vinculadas al sector sanitario y al personal sanitario que desempeñe puestos de Profesores asociados, conforme a los artículos 104 y 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad y sus disposiciones de desarrollo.

Dado en Madrid a 5 de julio de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza y fines de la Universidad
Artículo 1.º

a) La Universidad de Extremadura es una Institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes públicos.

b) Como tal asume los fines y competencias que le otorgan la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, las leyes que regulan autonomía universitaria, otras disposiciones complementarias del Estado o de la Comunidad Autónoma y los presentes Estatutos.

c) Se regirá internamente por métodos y procedimientos representativos que aseguren la participación de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria, así como de los intereses sociales.

d) Su actividad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. En consecuencia, la labor universitaria no estará condicionada por ningún tipo de poder económico o ideológico, ni sujeta a las determinaciones de cualquier grupo de presión social,

e) Facilitará el ingreso en su seno a todos aquellos que posean aptitudes para el estudio tratando de potenciar, en cooperación con las Entidades públicas, la igualdad de oportunidades para acceder a ella.

f) Para el mejor desempeño de su labor facilitará la adecuada información y acceso a los medios de que disponga a toda la Comunidad universitaria.

Art. 2.º

Son fines de la Universidad de Extremadura:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica, de las artes y de la cultura, en orden a servir a la sociedad en la satisfacción de sus necesidades educativas, científicas, culturales y profesionales, así como a la formación permanente y libre de sus miembros.

b) El apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituye su ámbito.

Art. 3.°

Para el cumplimiento de estos fines la Universidad de Extremadura, en el uso de su autonomía, dispondrá necesariamente y sin otras limitaciones que las que le sean impuestas por las leyes, de las siguientes competencias:

a) Elaboración, desarrollo normativo y reforma de sus Estatutos.

b) Elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno y administración.

c) Elaboración, aprobación y gestión de presupuestos y administración de sus bienes.

d) Elaboración, aprobación y revisión, en su caso, de planes de estudio e investigación, así como la expedición de los correspondientes títulos y diplomas.

e) Selección, formación, perfeccionamiento, evaluación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como el establecimiento y modificación de las correspondientes plantillas.

f) Admisión, establecimiento del régimen de permanencia y evaluación de los estudiantes, así como la creación y adjudicación de fondos de ayuda al estudio.

g) Creación, modificación y supresión de estructuras que actúen como soporte de la investigación, la docencia, la administración y demás servicios.

h) La organización y prestación de servicios de extensión universitaria y la organización de actividades culturales y deportivas.

i) Establecimiento de relaciones de cooperación con otras instituciones académicas, culturales o científicas españolas y extranjeras, dedicando especial atención, entre estas últimas, a las de Portugal y la Comunidad Iberoamericana.

j) Establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera otras Entidades públicas o privadas.

k) Cualesquiera otras que le asignen la Ley o los presentes Estatutos.

Art. 4.º

a) El distrito de la Universidad de Extremadura comprende el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) En el momento de la aprobación de los presentes Estatutos, la Universidad de Extremadura es el resultado de la articulación unitaria de los campus existentes en Badajoz y Cáceres.

c) La Universidad de Extremadura mantendrá el principio de unidad de la Institución, estableciendo sus cauces de comunicación y relación entre sus campus. Procurará que los Centros enclavados en cada uno de ellos proyecten su actividad sobre el conjunto del distrito.

d) El Rectorado de la Universidad contará con dos sedes situadas en las ciudades de Cáceres y Badajoz. Asimismo, cada campus dispondrá de los servicios generales centrales y de los órganos de administración específicos anejos a los mismos.

Art. 5.º

El escudo de la Universidad de Extremadura estará constituido por dos círculos concéntricos, de los cuales el interior está dividido en cuatro sectores, presentando el inferior derecho dividido en dos campos y formando en el centro del círculo un escudo rectangular redondeado inferiormente. En el sector superior izquierdo presenta sobre fondo verde un león rampante en rojo, apoyado sobre una columna de mármol gris y con la leyenda «Plus Ultra» en negro sobre bandas blancas, rematado en su parte inferior por una zona negra. En el sector superior derecho presenta sobre fondo amarillo el Árbol de las Ciencias con la leyenda «Arbor Scientiae» en negro sobre bandas blancas de cuyas ramas penden entrelazadas unas cintas blancas con leyendas en negro que indican las distintas ciencias en Iatín. En el sector inferior izquierdo aparece sobre fondo amarillo una encina en su color y en el derecho en su cuartel (o mitad) derecho sobre fondo verde un león rampante color rojo, coronado en oro mirando hacia la izquierda, en la que aparece un castillo marrón sobre fondo plata. En el escudo central aparece sobre fondo blanco una imagen de la Virgen de Guadalupe con manto azul y coronada en oro, el manto del Niño en oro y tanto la cara de la Virgen como la del Niño en color negro, y entre los dos círculos concéntricos sobre fondo plata la leyenda «Universitas Extrematurensis» y en números romanos el año 1973 (MCMLXXIII) ambos en blanco. Todas las divisiones están separadas por líneas negras.

Los colores a usar en el escudo de la Universidad de Extremadura serán de los que contiene la referencia europea de colores «Pantone, en los tonos que para cada color se indican: Amarillo 102U; azul 301C; gris 424U; negro Process black-2C; oro 872C; plata 877C; rojo 185C y verde 361U».

TÍTULO PRIMERO
De la organización académica de la Universidad
Art. 6.º

La Universidad de Extremadura se organiza, a efectos docentes y de investigación, en:

a) Departamentos.

b) Facultades.

c) Esencias Técnicas Superiores.

d) Escuelas Universitarias.

e) Institutos Universitarios.

f) Cualesquiera otros Centros que legalmente puedan ser creados.

De los Departamentos

Art. 7.º

Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de su respectiva área o áreas de conocimiento en uno o varios Centros de la Universidad de Extremadura.

Art. 8.º

a) Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas.

b) De acuerdo con lo que dispone la norma básica sobre Departamentos, un Departamento podrá abarcar más de un área de conocimiento.

c) Por razones geográficas, los Departamentos podrán articularse en Secciones, cuando un Departamento cuente con Profesores que impartan docencia en dos o más Centros ubicados en diferentes Campus, garantizándose en todo caso la coordinación e integración de las mismas en el Departamento.

Art. 9.º

a) La creación, modificación o supresión de Departamentos y Secciones departamentales corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe de los Centros y Departamentos que soporten la carga docente.

b) El número mínimo de Catedráticos o Profesores titulares necesarios para la constitución de un Departamento será de doce con dedicación a tiempo completo.

c) El número mínimo de Catedráticos o Profesores titulares necesarios para la constitución de una Sección departamental será de seis a tiempo completo.

d) A efectos de cómputo de dichos mínimos, dos dedicaciones a tiempo parcial se considerarán equivalentes a una a tiempo completo.

e) En cualquier caso, todo Departamento deberá contar al menos con cinco Catedráticos o Profesores titulares con dedicación a tiempo completo, y con tres cada Sección departamental.

Art. 10.

En la petición de creación o modificación de Departamentos figurarán expresamente los siguientes datos:

a) Área o áreas de conocimiento que abarca.

b) Conjunto de materias o disciplinas cuya docencia imparte.

c) Relación nominal del Profesorado que lo constituye, con detalle de la categoría y nivel de dedicación.

d) Medios de docencia e investigación de que dispone.

e) Propuesta de gastos anuales detallados en el correspondiente presupuesto económico.

Art. 11.

Son funciones de los Departamentos:

a) Contribuir a la renovación científica y pedagógica.

b) Formular los proyectos de investigación que estimen convenientes, así como estimular y coordinar la actividad docente e investigadora de sus miembros.

c) Organizar y desarrollar estudios de tercer ciclo y especialización, así como coordinar la elaboración y dirección de tesis de licenciatura y tesis doctorales.

d) Materializar actividades de colaboración de la Universidad con Organismos públicos y privados.

e) Gestionar y administrar las partidas presupuestarias que le correspondan.

f) Cualquier otra que le asignen las leyes o los presentes Estatutos.

Art. 12.

El Departamento estará regido por un Consejo presidido por el Director del mismo.

Art. 13.

a) Los Departamentos podrán establecer conciertos de colaboración con Entidades publicas o privadas o con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización.

b) Se hará constar en ellos claramente el destino de los bienes e ingresos a obtener y el grado de compromiso de los miembros y elementos materiales del Departamento que intervengan en ellos.

c) Dichos conciertos deberán ser aprobados, en todo caso, por la Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura. En caso de urgencia, los conciertos podrán ser aprobados provisionalmente por el Rector sin perjuicio de su ratiticacion posterior por la Junta de Gobierno. La aprobación estará condicionada a que la realización de los mismos no atente contra la dedicación de sus miembros y elementos materiales a las tareas específicas del Departamento.

De los Centros Docentes Universitarios

Art. 14.

a) Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias son los Centros encargados de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los correspondientes títulos académicos.

b) Las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores organizan enseñanzas de primero y segundo ciclo; las Escuelas Universitarias enseñanzas de ciclo único.

Art. 15.

a) Corresponde al Consejo Social proponer a los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura la creación o supresión de Facultades y Escuelas, cuando las circunstancias socioeconómicas y de servicio a la Comunidad lo requieran.

b) La anterior propuesta deberá contar con el informe previo del Claustro de la Universidad.

Art. 16.

Son funciones de las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias:

a) Elaborar sus respectivos planes de estudio.

b) Coordinar y supervisar la actividad docente.

c) Tramitar certificaciones académicas, propuestas de convalidación, expedientes, matrículas y funciones similares.

d) Gestionar y administrar las partidas presupuestarias que les correspondan.

e) Cualesquiera otras que la Ley o los presentes Estatutos les confieran.

Art. 17.

Los Centros estarán regidos por la Junta presidida por un Decano en el caso de Facultades y por un Director en el caso de las Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.

De los Institutos Universitarios

Art. 18.

Los Institutos Universitarios son Centros dedicados a la investigación científica y técnica, a la creación artística y al asesoramiento a la Universidad y a la sociedad en el ámbito de su competencia.

Art. 19.

a) Corresponde al Consejo Social proponer a los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura la creación o supresión de Institutos Universitarios, cuando las circunstancias socioeconómicas y de servicio a la Universidad lo requieran.

b) La anterior propuesta deberá contar con el informe previo de la Junta de Gobierno de la Universidad.

Art. 20.

A través de convenios específicos se podrán adscribir a la Universidad como Institutos, Centros de Investigación o creación artística de carácter público o privado. La aprobación del convenio de adscripción seguirá los mismos términos señalados anteriormente para los Institutos propios.

Art. 21.

Un Instituto podrá tener carácter interuniversitario mediante el correspondiente convenio con otra Universidad.

Art. 22.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, los Institutos prestarán especial atención a:

a) La cooperación con los Departamentos en el desarrollo de la actividad investigadora.

b) La realización de actividades docentes especializadas.

c) El establecimiento de cauces de comunicación permanentes entre la Universidad y la sociedad y, singularmente, con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Art. 23.

El establecimiento de conciertos de colaboración de los Institutos con Entidades públicas o privadas, o personas físicas, se regirá por las mismas normas de los Departamentos.

Art. 24.

Los Institutos estarán regidos por un Consejo presidido por el Director del mismo.

Art. 25.

En la Universidad de Extremadura existirá un Instituto que colabore al desarrollo de la educación, tanto en sus aspectos investigadores corno pedagógicos en el ámbito universitario.

De los Centros adscritos

Art. 26.

Son Centros adscritos a la Universidad de Extremadura aquellos de enseñanza universitaria que habiendo sido promovidos por Entidades ajenas a la misma, suscriban el correspondiente convenio de adscripción.

Art. 27.

a) La adscripción de tales Centros se llevará a cabo por acuerdo del Consejo Social, previo informe favorable de la Junta de Gobierno.

b) El nombramiento del Director del Centro adscrito corresponde al Rector a propuesta de la Entidad patrocinadora.

Art. 28.

El convenio de adscripción y colaboración entre la Universidad de Extremadura y la Entidad promotora del Centro contendrá al menos las siguientes cláusulas:

a) Obligaciones asumidas por el Centro adscrito en orden al establecimiento y desarrollo de la enseñanza e investigación que sean objeto del convenio.

b) Medios materiales y personales de que dispone para el cumplimiento de sus funciones y entre ellos como mínimo: Dotación de la biblioteca, laboratorios, aulas, proporción Profesor-alumno y edificio.

c) Establecimiento de órganos de conexión entre la Universidad de Extremadura y el Centro adscrito.

d) La duración de la adscripción, así como las condiciones de rescisión o renovación.

Art. 29.

Al convenio de adscripción se acompañará un Reglamento de Régimen Interior en el que se garanticen la participación de los Profesores. alumnos y personal de la administración y servicios en sus órganos de gobierno.

Art. 30.

La Universidad de Extremadura supervisará la docencia que en estos Centros se imparta y otorgará la «venia docendi» al Profesorado de los mismos.

Art. 31.

La Junta de Gobierno regulará un órgano de coordinación colegiado, presidido por el Rector, en el que estarán representados todos los Centros adscritos y aquellos Centros de la Universidad relacionados con éstos.

TÍTULO II
De los órganos de gobierno de la Universidad
Art. 32.

Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Extremadura son los siguientes:

a) El Claustro Universitario.

b) El Consejo Social.

c) La Junta de Gobierno.

d) Las Juntas de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.

e) Los Consejos de los Departamentos.

f) Los Consejos de Institutos Universitarios.

Art. 33.

Los cargos unipersonales de gobierno de la Universidad de Extremadura son:

a) El Rector.

b) Vicerrectores.

c) Secretario general.

d) Gerente.

e) Decanos de Facultades y Directores de Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.

f) Directores de Departamentos.

g) Directores de Institutos Universitarios.

h) Cualesquiera otros cargos de designación directa por el Rector o de designación a propuesta de los Decanos o Directores.

Art. 34.

Para el desempeño de cargos unipersonales de gobierno será requisito indispensable la dedicación a tiempo completo a la Universidad. En ningún caso podrán ejercerse simultáneamente dos o más cargos unipersonales de gobierno.

Art. 35.

a) Los órganos colegiados de gobierno estarán constituidos por miembros natos y por representantes de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria.

b) Salvo especificación contraria en el articulado, los representantes de los correspondientes sectores serán elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los miembros pertenecientes al mismo.

De los Departamentos

Art. 36.

El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno colegiado del mismo y ejerce las máximas funciones de normativa interna y organización de la actividad docente e investigadora.

Art. 37.

El Consejo de Departamento estará integrado por:

a) Todos sus Profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes que constituirán el 55 por 100 del total de sus miembros.

b) Una representación de Profesores no pertenecientes a los Cuerpos anteriores, Ayudantes y becarios de investigación, que constituirán el 20 por 100 de sus miembros.

c) Un 25 por 100 de alumnos, elegidos de forma que quede asegurada la representación de los distintos ciclos y también, cuando ello sea posible, de los distintos Centros en los que el Departamento imparta sus enseñanzas. Ningún alumno podrá pertenecer a más de un Consejo de Departamento.

d) Un representante del personal de Administración y Servicios y dos, si hubiese cuatro o más prestando servicios en el Departamento. A efectos de cómputo esta representación no contabilizará en los porcentajes.

Art. 38.

a) El Consejo de Departamento se reunirá al menos tres veces por cada curso académico: Una próxima a su comienzo, otra hacia la mitad del mismo y una tercera próxima a su finalización, y siempre que lo requiera el cumplimiento de alguna de sus funciones.

b) En su constitución y funcionamiento se regirá por la legislación aplicable.

Art. 39.

Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elaborar y modificar su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno. Dicho Reglamento deberá contemplar los mecanismos de elección de sus miembros, así como los de elección, sustitución en caso de enfermedad o ausencia y remoción de su Director.

b) Elaborar y distribuir el presupuesto del Departamento, atendiendo a los planes y necesidades de docencia, investigación, mantenimiento y de cualquier otra índole que se planteen.

c) Organizar y programar, antes del comienzo de cada curso y de acuerdo con las directrices del Centro o Centros en que se impartan, las enseñanzas propias del área de sus competencias, así como la distribución de los correspondientes Profesores, respetando, en todo caso, su adscripción a plaza concreta en función de su nombramiento y características consignadas en su título administrativo.

d) Proponer a las Juntas de los Centros en los que imparta la docencia la actualización de la materias incluidas en los planes de estudio que sean de su área de conocimiento.

e) Coordinar e impulsar los trabajos de investigación que se desarrollan en el Departamento.

f) Elaborar las Memorias de la labor docente, la labor investigadora y la gestión económica del Departamento. La primera será remitida a la Junta de Gobierno dos meses después de terminar el curso académico y la segunda y tercera dos meses después de terminar el año natural.

g) Elaborar los informes sobre los Profesores del Departamento que, en su caso, le sean recabados por la Comisión de Evaluación de la Universidad.

h) Establecer convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización entre el Departamento y Entidades públicas o privadas, o personas físicas. Dichos Convenios deberán ser aprobados, en todo caso, por la Junta de Gobierno.

i) Designar, previa elección, representantes del Departamento en cualquier tipo de Comisión u órgano de la Universidad.

j) Informar a las Juntas de los Centros en los que el Departamento imparta docencia sobre las posibles modificaciones en los planes de estudio.

k) Informar a la Junta de Gobierno sobre contratación, adscripción de personal al Departamento, modificación de la plantilla del mismo, tipo de concurso que ha de seguirse para la previsión de las plazas vacantes, representantes de la Universidad en las correspondientes Comisiones y conveniencia o no de que los Catedráticos Numerarios de Bachillerato puedan optar, mediante concurso de méritos, a plazas de área de su conocimiento.

l) Cualesquiera otra función que le asigne la Ley o los presentes Estatutos.

Art. 40.

a) El Director del Departamento será elegido por el Consejo de Departamento y nombrado por el Rector de entre los Catedráticos de Universidad del mismo, y si no hubiera candadidatos entre ellos, de entre los Profesores titulares de Universidad o Catedráticos de Escuela Universitaria.

b) En los Departamentos constituidos exclusivamente por Profesores de Escuelas Universitarias, la Dirección corresponderá, igualmente por elección, a uno de los Catedráticos del Departamento, y de no haber candidatos entre ellos, a uno de sus Profesores titulares.

c) En ambos casos, para ser propuesto como Director del Departamento el candidato deberá haber obtenido la mayoría absoluta de los electores en la primera vuelta, o mayoría simple en la segunda vuelta.

d) Cuando el Consejo de Departamento niegue su confianza al Director por mayoría absoluta de sus miembros, éste presentará su dimisión al Rector.

e) Cuando hubiere Secciones departamentales, sus coordinadores serán elegidos por el Consejo de Departamento de entre los Catedráticos o Profesores titulares que integran dichas Secciones. Esta elección podrá ser revocada por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

Art. 41.

La duración en el desempeño de sus funciones del Director del Departamento, así como de los miembros electivos del Consejo será de tres años, a excepción de los alumnos que se renovarán al comienzo de cada curso académico.

Art. 42.

Corresponden al Director del Departamento las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Departamento y presidir su Consejo.

b) Convocar el Consejo de Departamento en las ocasiones contempladas en los presentes Estatutos, o bien a iniciativa propia, o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.

c) Nombrar, oído el Consejo, al Secretario del Departamento de entre los Profesores con dedicación a tiempo completo del mismo.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo del Departamento.

e) Dirigir la gestión económica y administrativa del Departamento, sujetándose a los acuerdos del Consejo.

f) Velar por el buen uso de los medios e instalaciones del Departamento, así como coordinar la utilización de los laboratorios, talleres, bibliotecas y demás dependencias del mismo.

g) Velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones que atañen al personal del Departamento, así como garantizar la efectividad de sus derechos como miembros del mismo.

h) Invitar al Consejo, con voz pero sin voto, a personas cuya presencia pueda ser conveniente para el desarrollo de las deliberaciones. En todo caso, invitará a aquellas personas a las que afecten directamente los asuntos a tratar.

i) Cualesquiera otras que le asignen las leyes o los presentes Estatutos.

Art. 43.

Corresponde al Secretario del Departamento la elaboración y custodia de los libros de Actas, así como el libramiento de certificaciones sobre los acuerdos del Consejo y sobre cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

De los Institutos Universitarios

Art. 44.

El Consejo de Instituto Universitario es el órgano de gobierno colegiado del mismo y ejerce las máximas funciones de normativa interna y organización de sus actividades.

Art. 45.

Estará presidido por el Director que elegirá el Consejo de Instituto Universitario y nombrará el Rector. Serán aplicables al Consejo de Instituto las normas que regulan la composición y competencias del Consejo de Departamento, con las adaptaciones que, conforme a su naturaleza, acuerde la Junta de Gobierno.

Art. 46.

Son funciones del Consejo de Instituto:

a) Elaborar y modificar su propio Reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

b) Elegir de entre los Catedráticos y Profesores titulares adscritos al instituto al Director para un período de tres años.

c) Elaborar y distribuir el presupuesto del Instituto.

d) Planificar su investigación científica y técnica, así como sus actividades docentes, artísticas, de asesoramiento o de cualquier otra índole.

e) Elaborar Memorias, establecer convenios y designar representantes del Instituto en los mismos términos indicados para el Consejo de Departamento.

f) Cualesquiera otras que le asignen su propio Reglamento, los presentes Estatutos y las leyes vigentes.

Art. 47.

Los Directores de los Instituto tendrán funciones análogas a las de los Directores de Departamento.

De los Centros docentes

Art. 48.

La Junta de la Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria es el órgano colegiado de gobierno que en el marco de cada Centro ejerce las máximas funciones de normativa interna y organización de la actividad docente y administrativa del mismo.

Art. 49.

Está presidida por el Decano o Director y constituida por Profesores, becarios de investigación, alumnos y personal de Administración y Servicios, distribuidos de la siguiente forma:

Un 60 por 100 de Profesores, ayudantes y becarios de investigación.

Un 30 por 100 de alumnos.

Un 10 por 100 de personal de Administración y Servicios.

El Reglamento de la Junta regulará el número total de los miembros de la misma.

Art. 50.

Son miembros de la Junta:

a) El Decano o Director del Centro, los Vicedecanos o Subdirectores y Secretarios; los Directores de Departamento o, en su caso, coordinadores de Secciones departamentales, siempre que impartan docencia en el Centro.

b) Representantes del Profesorado del Centro elegidos por el colectivo del Cuerpo al que pertenezcan, en número proporcional al que cada Cuerpo tenga en el Centro, procurando, en todo caso, que haya al menos un Profesor de cada uno de los Departamentos que imparten docencia en el Centro.

Los Profesores no pertenecientes a dichos Cuerpos estarán representados en la proporción que les corresponda.

c) Representantes de los alumnos elegidos por sus compañeros de forma tal que estén entre ellos el Delegado y Subdelegado de Centros y que haya miembros de todos los cursos y secciones del Centro, siempre que numéricamente sea posible.

d) Representantes del personal de Administración y Servicios elegidos por dicho colectivo de forma tal que haya miembros del Personal regido por Derecho administrativo y del regido por Derecho laboral.

Art. 51.

a) Siempre que numéricamente sea posible, un mínimo de cuatro quintas partes de los Profesores de la Junta tendrá dedicación a tiempo completo.

b) Una misma persona no podrá ser miembro de dos Juntas de Centro distintas.

Art. 52.

a) El Decano o Director de las Facultades o Escuelas será elegido por la Junta de entre los Catedráticos o Profesores titulares que impartan docencia en el Centro.

b) Resultará elegido el candidato que obtenga mayoría absoluta de los electores en la primera vuelta, o mayoría simple en la segunda vuelta, a la que concurrirán los dos candidatos más votados en la anterior.

c) La duración en el desempeño de sus funciones del Decano o Director, así como la de los miembros electivos de la Junta será de tres años, a excepción de los alumnos que se renovarán al comienzo de cada curso académico.

Art. 53.

a) La Junta se reunirá al meros tres veces por cada curso académico: Una próxima a su comienzo, otra hacia la mitad del mismo y una tercera próxima a su finalización, y siempre que lo requiera el cumplimiento de alguna de sus funciones.

b) En su constitución y funcionamiento se regirá por la legislacion aplicable.

Art. 54.

Corresponden a la Junta de Facultad o Escuela las siguientes funciones:

a) Elaborar y modificar su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno. Dicho Reglamento fijará el número de miembros de la Junta, los mecanismos de elección y convocatoria de sus miembros, los de elección, sustitucion en caso de ausencia y remoción del Decano o Director.

b) Elaborar y reformar los planes de estudio, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno.

c) Organizar y programar, antes del comienzo de cada curso académico y oídos los Departamentos afectados, las enseñanzas del Centro.

d) Elaborar los presupuestos del Centro, aprobar su distribución y recibir cuentas de su ejecucion.

e) Elaborar una memoria de la labor docente y otra de la gestión económica del Centro. Ambas serán remitidas a la Junta de Gobierno dos meses después de terminar el curso académico la primera y de terminar el año natural la segunda.

f) Crear aquellas comisiones que estime conveniente.

g) Elegir a los representantes del Centro en cualesquiera otras comisiones.

h) Informar a la Junta de Gobierno sobre el número máximo de alumnos que pueden cursar estudios en el Centro.

i) Nombrar los Tribunales de Memorias de Licenciatura y exámenes de grado, en su caso, exámenes extraordinarios de cursos de Licenciatura y otros a los que hubiere lugar.

j) Ateniéndose a la normativa en vigor, proponer al Rectorado el nombramiento de Tribunales para pruebas de acceso al Centro.

k) Emitir los correspondientes dictámenes sobre solicitudes de convalidación de estudios.

l) Informar a la Junta de Gobierno sobre estructura departamental y cambios en la misma que afecten al Centro, dotación cambio de denominación o minoración de plazas, docentes o no, vinculadas al propio Centro o a Departamentos que impartan docencia en el mismo y creación de Institutos Universitarios que guarden vinculación con el Centro o Departamento que imparta docencia en el mismo.

m) Proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad el nombramiento de Doctores «Honoris Causa» por la Facultad o Escuela.

n) Cualesquiera otras que le asigne la Ley o los presentes Estatutos.

Art. 55.

Corresponden al Decano o Director las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Centro y presidir su Junta.

b) Convocar la Junta de Facultad o Escuela en las tres ocasiones contempladas en los presentes Estatutos o bien a iniciativa propia o a solicitud de una tercera persona.

c) Proponer al Rector, oída la Junta, los nombramientos de Vicedecanos o Subdirectores y Secretario de entre los Profesores con dedicación a tiempo completo que impartan docencia en el Centro.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados por la propia Junta.

e) Dirigir la gestión económica y administrativa del Centro, determinando las necesidades del servicio, y sujetándose a los acuerdos adoptados por la Junta del Centro.

f) Velar por el buen uso de los medios e instalaciones del Centro, así como coordinar la utilización de los mismos.

g) Velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones que atañen al personal del Centro, así como garantizar la efectividad de sus derechos como miembros del mismo.

h) Invitar a la Junta, con voz pero sin voto, a personas cuya presencia pueda ser conveniente para el buen desarrollo de las deliberaciones. En todo caso invitará a aquellas personas a las que afecten directamente.

i) Cualesquiera otras que le otorguen la Ley y los presentes Estatutos.

Art. 56.

Los Vicedecanos y Subdirectores sustituyen a los Decanos y Directores en caso de ausencia, enfermedad o dimisión, y desempeñan cuantas funciones delegue en ellos el Decano o Director.

Art. 57.

El Secretario cuida de la elaboración y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Centro. Custodia asimismo las actas de calificaciones de alumnos del Centro.

De la Junta de Gobierno

Art. 58.

a) La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno de la Universidad.

b) Está presidida por el Rector y tiene como Secretario al Secretario general de la Universidad.

Art. 59.

Son miembros natos de la Junta de Gobierno:

a) El Rector.

b) Los Vicerrectores.

c) El Secretario general.

d) El Gerente.

Art. 60.

Son miembros de la Junta de Gobierno, en representación de los distintos Centros de la Universidad:

a) Todos los Decanos y Directores de Centro y una representación de Directores de Departamento, elegidos por dicho colectivo de tal forma que su número no supere la mitad del número de Centros existentes en la Universidad de Extremadura.

b) Un Director de Instituto Universitario.

Art. 61.

Del número total de componentes de la Junta de Gobierno y en representación de los distintos sectores de la Universidad son miembros de ésta:

a) Un tercio del 25 por 100 del total de los miembros en representación de los cuatro Cuerpos docentes elegidos por su correspondiente colectivo, de forma tal que haya al menos uno de cada cuerpo.

b) Dos tercios del 25 por 100 del total de los miembros en representación de Ayudantes, Becarios de Investigación y Profesores Asociados de forma tal que al menos haya uno de cada grupo.

c) Un 30 por 100 en representación de alumnos, de forma tal que haya alumnos de todos los Centros.

d) Un 10 por 100 del Personal de Administración y Servicios elegidos por los Comités de Empresa y de Representantes, de entre los miembros de éstos, de forma tal que se mantenga la proporcionalidad entre el personal sujeto a Derecho Administrativo y el sujeto a Derecho Laboral y, a su vez, entre los adscritos a cada campus.

Art. 62.

La duración en el desempeño de sus funciones de los miembros no natos de la Junta de Gobierno será de tres años, a excepción de los alumnos, que se renovarán al comienzo de cada curso académico.

Art. 63.

a) La Junta de Gobierno se reunirá al menos, tres veces por cada curso académico, una próxima a su comienzo, otra dentro de él y una tercera próxima a su finalización, y siempre que sea preciso para la atención puntual de cualquiera de sus funciones, o lo solicite un tercio de sus miembros.

b) En su constitución y funcionamiento se regirá por lo establecido en la legislación aplicable.

c) No podrá recaer acuerdo de la Junta de Gobierno sobre un Departamento o un Centro si no es con la audiencia directa de su Director.

Art. 64.

Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:

a) Elaborar y modificar su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por el Claustro y fijará los mecanismos de elección y convocatoria de sus miembros.

b) Ser oída en los nombramientos y ceses de Gerente, Vicerrectores, Secretario general y cualesquiera otros atribuidos al Rector.

c) Elaborar y proponer al Consejo Social, para su aprobación, el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad.

d) Aprobar, a propuesta de los Centros, sus correspondientes planes de estudio y, a propuesta de los Centros, Departamentos, Institutos y Servicios sus respectivos Reglamentos.

e) Aprobar a propuesta de los Departamentos, Institutos o Servicios, el establecimiento de convenios con otros Entes públicos o privados.

f) Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos y Colegios Mayores, ateniéndose a la normativa en vigor.

g) Informar al Consejo Social sobre la creación, modificación o supresión de Institutos y Servicios, así como sobre la adscripción a la Universidad de otros Centros de enseñanza universitaria.

h) Proponer al Consejo Social la dotación, minoración o cambio de denominación de plazas de Personal de Administración y Servicios de la Universidad.

i) Aprobar, previo informe de los Departamentos y Centros afectados, así como de la Junta de personal docente, la dotación, minoración y cambio de denominación o de categoría de plazas de profesorado de la Universidad.

j) Determinar el tipo de concurso que ha de seguirse para la provisión de plazas vacantes de Personal de Administración y Servicios, previo informe del Comité de Empresa o Comité de Representantes según corresponda, y acordar su convocatoria.

k) Determinar el tipo de concurso que ha de seguirse para la provisión de plazas vacantes de Profesorado, previo informe del Consejo de Departamento y de las Juntas de Centro correspondientes, y acordar su convocatoria.

l) Decidir sobre la conveniencia o no de que los Catedráticos Numerarios de Bachillerato puedan optar al concurso de méritos para ocupar determinadas plazas de Profesorado, previo informe del Consejo de Departamento correspondiente.

m) Acordar el nombramiento de representantes de la Universidad en las Comisiones de concurso a plazas de Catedráticos y Profesores titulares, previo informe del Consejo de Departamento correspondiente.

n) Crear las Comisiones que estime conveniente y nombrar los miembros de las mismas, así como a sus representantes en el Consejo Social de la Universidad.

ñ) Elaborar sendas Memorias relativas a la labor docente e investigadora y a la gestión económica de la Universidad. Dichas Memorias contendrán resúmenes de todas las elaboradas por los Centros, Departamentos e Institutos y deberán ser remitidas al Claustro para su aprobación y posterior publicación.

o) Cualquiera otras que le asigne la Ley o los presentes Estatutos.

Del Rector

Art. 65.

El Rector, máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta la representación de la misma.

Art. 66.

a) El Rector será elegido por el Claustro de entre los Catedráticos de Universidad que presten sus servicios en la Universidad de Extremadura, y por un período de cuatro años.

b) Será necesario para tal elección la mayoría absoluta del Claustro en primera vuelta, o mayoría simple en segunda vuelta, a la que concurrirán los dos candidatos más votados en la anterior.

c) Cuando el Claustro niegue su confianza al Rector, por mayoría absoluta de sus miembros, éste presentará su dimisión.

d) En el caso de cese o dimisión del Rector, la Junta de Gobierno designará a la persona que ejercerá sus funciones hasta que se nombre el nuevo Rector, limitándose a ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.

e) Finalizado el período de tiempo por el cual fue nombrado el Rector, o en caso de cese o revocación, todos los cargos designados por éste presentarán su dimisión a la Junta de Gobierno.

Art. 67.

Corresponden al Rector las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección de la Universidad y ejecutar los acuerdos del Claustro, Junta de Gobierno y Consejo Social.

b) Convocar y presidir el Claustro, o la Junta de Gobierno y cuantas comisiones se creen de los mismos.

c) Nombrar a los titulares de los cargos académicos y administrativos, de conformidad con lo previsto en la Ley y en los presentes Estatutos.

d) Contratar, adscribir y nombrar al Profesorado de la Universidad, así como al Personal de Administración y Servicios en los términos previstos en la Ley y en los presentes Estatutos.

e) Expedir en nombre del Rey los títulos que el Gobierno haya establecido en carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, expedir los títulos de aquellas enseñanzas que la Universidad pueda impartir en uso de su autonomía.

f) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de todos los miembros de la Comunidad Universitaria en los términos previstos en estos Estatutos y demás normas de general aplicación.

g) Dirigir la gestión económica y administrativa, sujetándose a los acuerdos del Claustro, Junta de Gobierno y Consejo Social.

h) Invitar a la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, a personas cuya presencia pueda ser conveniente para el desarrollo de las deliberaciones. En todo caso invitará a aquellas personas a las que afecten directamente los asuntos a tratar.

i) Cualesquiera otras que le asigne la Ley o los presentes Estatutos, y no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.

De los Vicerrectores

Art. 68.

Serán nombrados por el Rector oída la Junta de Gobierno, conforme a la legislación vigente.

Art. 69.

Corresponde a los Vicerrectores la coordinación y dirección de las áreas de competencias que se les asigne. El Rector podrá delegar en ellos las funciones que estime convenientes.

Art. 70.

Todo cambio en el número de Vicerrectores deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno a propuesta del Rector.

Del Secretario general

Art. 71.

El Secretario general es nombrado por el Rector, oída la Junta de Gobierno, de entre los Profesores de la Universidad.

Art. 72.

Son funciones del Secretario general:

a) Cuidar de la elaboración y custodia de los libros de actas y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentación oficial de la Universidad.

b) Recibir y custodiar las actas de calificación de exámenes y concursos.

c) Actuar como Secretario de la Junta de Gobierno y del Claustro.

d) Actuar como Jefe de Protocolo de la Universidad.

e) Cuantas otras les encomienden los presentes Estatutos y la normativa vigente.

Del Gerente

Art. 73.

El Gerente será nombrado por el Rector, oído el Consejo Social y la Junta de Gobierno, mediante libre designación.

Art. 74.

Al Gerente corresponde la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universidad de Extremadura, sin perjuicio de los de orden académico encomendados al Secretario general, y ejercerá, por delegación del Rector, la Jefatura del Personal de Administración y Servicios.

Art. 75.

Durante el ejercicio de su cargo, que será con dedicación a tiempo completo, el Gerente no podrá desempeñar funciones docentes.

Art. 76.

Corresponden al Gerente, por delegación del Rector, las siguientes funciones:

a) La ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno en materia económica y administrativa.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto, atendiendo a las directrices emanadas de la Junta de Gobierno, así como la elaboración de la Memoria económica anual de la Universidad.

c) Cualquiera otras que le sean concedidas por la Ley o los presentes Estatutos.

Art. 77.

Para un eficaz desempeño de su labor, la estructura de la Gerencia quedará configurada por las unidades orgánicas que se establezcan reglamentariamente.

Art. 78.

La creación y supresión de las unidades orgánicas de la Gerencia corresponderá a la Junta de Gobierno, una vez elevado el correspondiente informe a ésta por los Comités de Representantes y de Empresa.

Del Claustro Universitario

Art. 79.

El Claustro de la Universidad de Extremadura es el máximo órgano colegiado de la Comunidad Universitaria. Está presidido por el Rector y actúa como Secretario el Secretario general. El Rector estará asistido por una Mesa, en la que se encontrarán representados todos los Estamentos de la Universidad de Extremadura.

Art. 80.

Son miembros del Claustro:

a) Los componentes de la Junta de Gobierno.

b) El número necesario de Profesores, para completar los tres quintos de los miembros totales del Claustro, pertenecientes a los cuatro Cuerpos de Profesorado existentes en la Universidad, elegidos por dicho colectivo, de forma tal que haya al menos uno de cada Departamento.

c) Cuarenta Profesores asociados, ayudantes y becarios de investigación elegidos por dicho colectivo, de forma tal que haya al menos cinco de cada grupo.

d) Sesenta alumnos elegidos por sus compañeros en cada Centro, en número proporcional a los existentes en él. Como mínimo cada Centro contará con dos representantes, uno de los cuales será de tercer ciclo, si lo hubiera. A efectos de elección, los alumnos de tercer ciclo se adscribirán a un Centro.

e) Veinte miembros del Personal de Administración y Servicios, elegidos por su propio colectivo, proporcionalmente entre los campus y, a su vez, entre los sujetos a Derecho Administrativo y los regulados por el Derecho Laboral.

Art. 81.

La duración en el desempeño de sus funciones de los miembros electivos del Claustro será de tres años, a excepción de los alumnos, cuya elección deberá realizarse al comienzo de cada curso académico.

Art. 82.

a) El Claustro se reunirá preceptivamente una vez durante cada curso académico.

b) La Universidad no podrá permanecer en ningún momento sin Claustro elegido, a excepción de los períodos electorales, cuya duración total no podrá exceder de tres meses.

Art. 83.

a) El Claustro será convocado por el Rector a iniciativa propia o por acuerdo de la Junta de Gobierno, o cuando lo solicite la quinta parte de sus miembros.

b) Para abrir la sesión, el Claustro deberá estar reunido reglamentariamente, con la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Art. 84.

Corresponden al Claustro las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer la modificación de los Estatutos de la Universidad.

b) Elegir y revocar al Rector.

c) Actuar como última instancia de la Universidad en cualquier conflicto relativo a la interpretación o desarrollo normativo de los presentes Estatutos.

d) Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento y aprobar el de la Junta de Gobierno.

e) Aprobar las Memorias docente e investigadora y de gestión económica elaboradas anualmente por la Junta de Gobierno.

f) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad previo informe por parte del Rector y su equipo de gobierno de los proyectos y planes previstos de actuación.

g) Aprobar, previo informe de la Junta de Gobierno, el establecimiento de aquellos estudios que conduzcan a la obtención de titulaciones que carezcan de validez oficial en todo el territorio nacional.

h) Informar al Consejo Social sobre la creación, modificación o supresión de Facultades o Escuelas.

i) Elegir a los miembros de la Comisión de reclamaciones contra la resoluciones de los concursos a plazas de Profesorado.

j) Nombrar un comisionado para la defensa de los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria, que tendrá como competencias conocer cualquier queja o reclamación que se le presente, en la cual se denuncie un incumplimiento de la legalidad o cualquier perjuicio de los legítimos derechos del denunciante en sus relaciones con la Universidad, aunque no se aprecie una infracción estricta de la legalidad.

Será elegido de entre los miembros de la Comunidad Universitaria por mayoría absoluta de los miembros del Claustro. El ejercicio de sus funciones será incompatible con cualquier cargo de gobierno u otra comisión de los órganos de gobierno.

Se regirá por un Reglamento elaborado por la Junta de Gobierno y aprobado por el Claustro.

k) Cualesquiera otras que le asigne la Ley o los presentes Estatutos.

Del Consejo Social

Art. 85.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad extremeña en la Universidad. Además de las funciones concretas que le otorgan la ley y los presentes Estatutos es competencia primordial del Consejo Social, la valoración del funcionamiento de la Institución Universitaria desde la perspectiva de la sociedad en la que se asienta y a la que sirve, proponiéndole metas y señalándole limitaciones y deficiencias. Asimismo, el Consejo Social debe constituirse en portavoz ante la Sociedad de las necesidades de la Universidad y la manera de remediarlas.

Art. 86.

El Consejo Social estará compuesto por veinte miembros, de los cuales serán dos quintas partes en representación de la Junta de Gobierno, elegida por ésta de entre sus miembros y de la que formará parte necesariamente el Rector, el Secretario general y el Gerente.

Art. 87.

Los otros cinco representantes de la Junta de Gobierne serán:

a) Dos Profesores pertenecientes a alguno de los cuatro Cuerpos de Profesores de la Universidad.

b) Un Profesor asociado, ayudante o becario de investigación.

c) Un alumno perteneciente a alguno de los dos primeros ciclos.

d) Un miembro del Personal de Administración y Servicios.

Art. 88.

Los representantes de la Universidad en el Consejo Social cesarán cuando:

a) Dejen de pertenecer a la Junta de Gobierno.

b) Lleven un período de tres años como tales, excepto el Rector, el Secretario general y el Gerente, que permanecerán mientras ostenten sus respectivos cargos.

c) Renueven su representación en la Junta de Gobierno al comienzo de cada curso, en el caso de los alumnos.

Art. 89.

La composición del Consejo Social en sus tres quintas partes restantes será determinada por una ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Art. 90.

El Presidente del Consejo Social será nombrado por la Junta de Extremadura, oído el Rector.

Art. 91.

La Constitución y funcionamiento del Consejo Social se regirá por la legislación vigente.

Art. 92.

Corresponden al Consejo Social las siguientes funciones:

a) La aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, y, en general, la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios. Le corresponde, igualmente, promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

b) Proponer a la Junta de Extremadura, previo informe del órgano de gobierno de la Universidad que sea competente para ello y de los Centros afectados de la misma, la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios, así como decidir Ia adscripción a la Universidad de otros Centros de enseñanza superior.

c) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno y previo informe del Comité de Empresa o del Comité de Representantes, según proceda la modificación de la plantilla orgánica del Personal de Administración y Servicios.

d) Reglamentar las formas de constitución de Patronatos y Fundaciones, así como la elaboración de contratos de colaboracion de la Universidad con otros entes públicos o privados.

e) Fomentar una política general de ayudas, becas, créditos a los estudiantes de los diferentes niveles.

f) Cualesquiera otras que le otorguen la ley o los presentes Estatutos.

Art. 93.

No podrá recaer acuerdo del Consejo Social sobre un Centro o Departamento si no es con posibilidad de audiencia directa del Decano o Director que lo represente.

TÍTULO III
De la docencia y la investigación

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 94.

La Universidad de Extremadura ofrece estudios dirigidos a la obtención de títulos de carácter oficial y de validez en todo el Estado, así como estudios dirigidos a la obtención de otros títulos, diplomas o certificados.

Art. 95.

Los estudios universitarios podrán estructurarse en tres ciclos. La superación del primero de ellos dará derecho, en su caso, a la obtención del título de Diplomado, de Arquitecto técnico o Ingeniero técnico; la del segundo, a la del título de Licenciado, de Arquitecto o de Ingeniero, y la del tercero, a la del título de Doctor, sin perjuicio de cualquier otra denominación que en su día pueda ser legalmente reconocida.

Art. 96.

La docencia del primero y segundo ciclos, de conformidad con el plan de estudios aprobado por la Junta de Gobierno, se organizará, programará y desarrollará por los Departamentos, y se gestionará administrativamente y se coordinará por los Centros.

Art. 97.

a) Las Escuelas Universitarias gestionarán administrativamente y coordinarán las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos académicos correspondientes a la superación del primer ciclo.

b) Las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores gestionarán administrativamente y coordinarán las enseñanzas universitarias conducentes, en su caso, a la obtención de títulos académicos correspondientes a la superación del primero y segundo ciclos.

c) Los Departamentos organizarán y desarrollarán los estudios del tercer ciclo.

Art. 98.

Los títulos de carácter oficial serán expedidos, en nombre de Su Majestad el Rey, por el Rector de la Universidad.

Art. 99.

A propuesta de los Departamentos, Institutos o Centros, la Junta de Gobierno elevará al Claustro para su aprobación el establecimiento de estudios conducentes a la obtención de títulos, diplomas o certificados propios de la Universidad. El carácter oficial y validez de tales titulaciones serán las que les reconozcan las leyes.

Art. 100.

Todos los miembros de la Comunidad Universitaria tendrán libre acceso al uso de los medios necesarios para la función docente e investigadora, sin otro requisito que el de atenerse a la normativa existente sobre la utilización de los mismos.

Art. 101.

Con el fin de conseguir una permanente mejora de la calidad de la enseñanza se establecerán evaluaciones periódicas bajo criterios objetivos de todo el personal implicado en el proceso académico.

Art. 102.

Los conocimientos de los alumnos se verificarán por los Profesores en cada curso académico, de forma continuada o mediante pruebas parciales o finales.

Art. 103.

Corresponde al Gobierno, oído el Consejo de Universidades, establecer los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros de la Universidad de Extremadura.

Art. 104.

a) La capacidad de los Centros será determinada por el Consejo Social de la Universidad a propuesta de la Junta de Gobierno y previo informe de las Juntas de Centros, de conformidad con módulos objetivos establecidos por el Consejo de Universidades.

b) Se garantizará la publicidad en el proceso de selección de los Centros que tengan limitación de plazas.

c) En política de inversiones, la Universidad de Extremadura tenderá a adecuar la capacidad de los Centros a la demanda social existente.

Art. 105.

Corresponde al Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, señalar las normas que regulen la permanencia en la Universidad de los estudiantes, debiendo recogerse las situaciones personales excepcionales que pudieran surgir.

Art. 106.

a) Las enseñanzas impartidas en los distintos Centros de la Universidad de Extremadura estarán organizadas de acuerdo con planes de estudio.

b) Corresponde a las Juntas de los Centros la elaboración y organización de los planes de estudio de los dos primeros ciclos.

c) Corresponde a los Consejos de Departamentos proponer a las Comisiones correspondientes los programas de Doctorado.

d) Corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación, a propuesta de la Junta de Centro, de los planes de estudio correspondientes a los dos primeros ciclos.

e) Corresponde a los Centros y Departamentos dar publicidad anualmente a los programas de las asignaturas.

f) Las propuestas de los nuevos planes de estudio o modificación parcial de los mismos deberán acompañarse de una Memoria justificativa y de un informe de las correspondientes alteraciones presupuestarias.

Art. 107.

En las propuestas de los planes de estudio habrán de contemplarse, al menos:

a) Número y regulación de los ciclos que integran el plan.

b) Número y regulación de los cursos y de las horas que integran cada asignatura.

c) Relación de las asignaturas obligatorias y optativas.

d) Régimen de incompatibilidades entre asignaturas y régimen general de convalidaciones, especialmente respecto a los anteriores planes que sean sustituidos o modificados por el propuesto.

e) Departamentos que se responsabilicen de la docencia de cada una de las asignaturas del plan.

f) Centro del que depende el plan.

g) Título a los que da derecho la superación de los distintos ciclos.

h) Coordinación de programas entre aquellas asignaturas en las que sea posible y conducentes a un mejor rendimiento docente.

Art. 108.

En el caso de planes de estudio para la obtención de título oficial homologado por la Administración del Estado, se respetarán las directrices dictadas por ésta.

Art. 109.

Los estudios de tercer ciclo tendrán como finalidad la especialización del estudiante en un campo científico, teórico o artístico determinado, así como su formación en las respectivas técnicas de investigación y el desarrollo de su capacidad creativa. Culminan con la obtención del título de Doctor y se realizarán bajo la dirección y responsabilidad de un Departamento o Instituto universitario.

Art. 110.

a) La coordinación y valoración de los estudios del tercer ciclo corresponde a la Comisión de Doctorado de la Universidad, compuesta por un máximo de veinte Doctores de los Cuerpos Docentes Universitarios, de forma que si ello es posible, sean cuatro de cada uno de los campos humanístico, científico, biomédico, social y técnico.

b) Los Doctores de la Universidad elegirán a los miembros de esta Comisión de entre los candidatos propuestos por los Consejos de Departamento (un candidato por Departamento). La elección se hará por tres años.

c) A efectos de la elección de esta Comisión, los Departamentos de la Universidad, con la aprobación de la Junta de Gobierno, se adscribirán a uno de los campos citados.

Art. 111.

Serán funciones de la Comisión de Doctorado:

a) Aprobar y hacer pública la relación de programas de doctorado propuestos por los Departamentos, con indicación de los cursos y seminarios correspondientes de cada programa y del Departamento responsable. En dicha relación se especificarán, además, el número de plazas existentes en cada programa de doctorado, el período lectivo y los créditos asignados a los cursos y seminarios que lo compongan, así como el contenido de éstos.

b) Convalidar créditos obtenidos por alumnos de tercer ciclo en Centros ajenos a la Universidad de Extremadura, así como conferir la cualidad de curso de Doctorado a cursos de investigación realizados.

c) Conceder créditos para trabajos de investigación.

d) Cualesquiera otras señaladas por la Ley o por estos Estatutos.

Art. 112.

a) Para el conocimiento de la suficiencia investigadora, previa a la aprobación de la tesis doctoral, el doctorando deberá obtener el número de créditos que le marque la Ley.

b) La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación sobre una materia relacionada con el programa de doctorado.

c) Para ser Director de Tesis será necesario estar en posesión del título de Doctor y pertenecer a uno de los Cuerpos Docentes Universitarios o ser Profesor jubilado de los mismos.

También podrán dirigir tesis doctorales los Doctores contratados como Profesores asociados o visitantes, así como los pertenecientes a las Escalas de Personal Investigador de los Organismos públicos de investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, e igualmente los del Instituto de Astrofísica de Canarias y previo acuerdo de la Comisión de Doctorado, cualquier Doctor.

d) El doctorando presentará, antes de terminar el programa de doctorado, un proyecto de tesis doctoral avalado por el Director o Directores de la misma. El Departamento decidirá sobre su admisión en la forma establecida por su Reglamento de funcionamiento.

Art. 113.

Autorizada la presentación de la tesis, el doctorando depositará sendos ejemplares de la misma en la Secretaría General de la Universidad y en el Departamento correspondiente, durante un período de quince días lectivos, para que pueda ser examinada por los Doctores de la Universidad, los cuales podrán realizar objeciones por escrito, dirigidas a la Comisión de Doctorado. A tal fin, la Secretaría General dará conocimiento inmediato por escrito del depósito de la tesis a todos los Departamentos de la Universidad y, cuando ello sea posible, a todos los Doctores de la misma.

Art. 114.

Transcurrido el plazo indicado a que hace referencia el artículo anterior, la Comisión de Doctorado, oído el Departamento y los especialistas que dicha Comisión estime oportuno, además de la Junta de Centro por la que vaya a doctorarse, decidirá si se admite la tesis a trámite o si, por el contrario, procede retirarla.

Art. 115.

En los Tribunales, nombrados conforme a la legislación, actuará como Presidente el Catedrático de Universidad más antiguo o, en su defecto, el Profesor más antiguo, salvo que forme parte del Tribunal del Rector. Las funciones de Secretario recaerán sobre el miembro del Tribunal de menor antigüedad como Doctor.

Art. 116.

La Universidad publicará un extracto de todas las tesis doctorales defendidas y aprobadas por ella.

De los títulos y estudios no oficiales

Art. 117.

La Universidad de Extremadura puede establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos no oficiales, a través de sus Departamentos, Institutos, Facultades y Escuelas.

Art. 118.

La implantación de estas enseñanzas corresponderá al Consejo Social a propuesta de la Junta de Gobierno.

Art. 119.

La aprobación de sus programas corresponderá a la Junta de Gobierno previo informe de los Departamentos, Institutos o Centros implicados.

Art. 120.

Los títulos no oficiales se podrán establecer en cualquier nivel de la enseñanza universitaria.

Art. 121.

Además de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos no oficiales, los Departamentos, Institutos y Centros de la Universidad de Extremadura podrán desarrollar, dentro de sus áreas de competencia, cursos de perfeccionamiento y especialización, de los que se podrán expedir diplomas o certificaciones de asistencia por parte del Director del Departamento, Instituto o Centro correspondiente.

Art. 122.

La Junta de Gobierno establecerá los criterios básicos para la regulación de los cursos de perfeccionamiento y especialización.

De la investigación

Art. 123.

La Universidad de Extremadura reconoce como uno de sus fines primordiales el fomento y la práctica de la investigación tanto para la creación de ciencia y cultura como para la solución de problemas específicos y para el aprovechamiento de los recursos regionales como generadores de riqueza.

Art. 124.

a) La investigación en la Universidad se regirá por los principios de libertad, de igualdad y de publicidad.

b) Significa la libertad que cada investigador o grupo de investigadores podrá elegir y desarrollar su línea o líneas de investigación en función de su vocación intelectual y concepción del programa científico.

c) Significa la igualdad que no podrá darse discriminación alguna, en cuanto a medios para realizar la investigación, que sea debida a razones no estrictamente científicas.

d) Significa la publicidad que se podrán conocer las líneas de investigación desarrolladas por cada Profesor.

Art. 125.

La Universidad de Extremadura asume institucionalmente la investigación que se realiza en su seno, por lo que proporcionará, en la medida de sus posibilidades, los medios humanos, económicos y materiales necesarios para el desarrollo de la misma.

Art. 126.

a) La Universidad cuidará de la constitución de equipos de investigación, radicados principalmente en los Departamentos e Institutos universitarios, así como en los Centros coordinados con Entidades públicas o privadas.

b) Se fomentará la formación de equipos para programas de investigación multidisciplinarios cuya complejidad o naturaleza lo requiera.

c) Los Departamentos dedicarán especial atención a la iniciación a la investigación a través de trabajos, programas de tercer ciclo y tesis doctorales.

d) Para que los Institutos de investigación puedan llevar a cabo su labor, se les dotará de personal investigador con la consiguiente provisión de plazas.

Art. 127.

Para velar por el cumplimiento de las normas y principios anteriormente establecidos, existirá una Comisión de Investigación de la Universidad que será elegida por un período de tres años y estará compuesta por:

a) El Rector, o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.

b) El Vicerrector de Investigación, si lo hubiere.

c) Un número de Directores de Departamento igual a la mitad de las Facultades y Escuelas y otros tantos Doctores, elegidos por ellos mismos, de forma tal que no haya más de dos que pertenezcan a la misma Junta de Facultad o Escuela y estén representados cuando menos dos terceras partes de los Centros.

d) Un Director de Instituto universitario y dos si hubiere seis o más, elegidos por ellos mismos.

Art. 128.

Son funciones de la Comisión de Investigación las siguientes:

a) Elaborar y proponer para su aprobación en Junta de Gobierno la forma de distribución entre los Departamentos e Institutos de los recursos económicos y materiales para el desarrollo de la labor investigadora.

b) Elaborar una Memoria, que será aprobada por la Junta de Gobierno y publicada anualmente, sobre la investigación realizada en la Universidad, así como sobre la asignación hecha de los recursos económicos y materiales.

c) Proponer la concesión de becas de investigación e informar las solicitudes de proyectos de investigación financiados, así como efectuar el seguimiento de los mismos.

d) Fomentar la colaboración entre grupos con líneas de investigación cercanas, a fin de alcanzar el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles y evitar la duplicación innecesaria de infraestructura.

e) Cualesquiera otras que le asigne la Ley o los presentes Estatutos.

Art. 129.

a) El título de Doctor confiere idénticos derechos y deberes a todos los Profesores para la organización y desarrollo de la investigación en la Universidad.

b) Todos los Profesores de la Universidad desarrollarán obligatoriamente de modo individual o en equipo, al menos una línea de investigación.

c) Los Profesores no Doctores orientarán su investigación preferentemente a la realización de su tesis doctoral.

De la evaluación de la docencia

Art. 130.

Con objeto de lograr una mejora continuada de la calidad docente y de la dedicación del profesorado, existirá en cada Centro una Comisión de Evaluación del Profesorado. Las líneas de actuación de tales Comisiones serán las que determine una Comisión coordinadora, asesorada para ello por el Instituto Universitario que colabore en el desarrollo de la educación.

Art. 131.

a) Las Comisiones de Evaluación del Profesorado existentes en los Centros estarán formadas por seis Profesores y ayudantes y tres alumnos elegidos por la Junta del Centro de entre sus miembros.

b) La Comisión Coordinadora estará formada por dos Profesores y un alumno de cada una de las Comisiones anteriores.

Art. 132.

Son funciones primordiales de las Comisiones de Evaluación las siguientes:

a) Evaluar anualmente evaluaciones individuales del profesorado en su vertiente docente.

b) Proponer a las Juntas de Centro o de Gobierno las alternativas que sean pertinentes para la mejora de la calidad de la docencia en la Universidad.

c) Actuar en los conflictos de naturaleza docente que puedan plantearse a lo largo del curso, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente y los presentes Estatutos le atribuyen a las autoridades académicas.

Art. 133.

a) Cada evaluación individual que se elabore, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, que será realizada con audiencia previa del interesado, será remitida al propio interesado. A los Decanos y Directores de cada Centro y a los Directores de cada Departamento le serán igualmente remitidos resúmenes de las evaluaciones de sus respectivos miembros, los cuales, una vez registrados, serán archivados en sus correspondientes Secretarías a fin de poder emitir las certificaciones que en su día se insten.

b) La reiterada evaluación negativa de la labor docente de un Profesor se comunicará al Consejo de Departamento y a la Junta de Centro para su conocimiento y consideración, los cuales, si lo estimen pertinente, elevarán a la Junta de Gobierno y al Rector.

TÍTULO IV
De la Comunidad Universitaria

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 134.

La Comunidad Universitaria está integrada por el personal docente e investigador, los alumnos y el personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura. El ingreso en ella implica el acatamiento de sus Estatutos y la obligación de servir al cumplimiento de sus fines.

Art. 135.

Sin perjuicio de cuantos otros le asignen la Ley y los presentes Estatutos, los miembros de la Comunidad Universitaria tienen los siguientes derechos y deberes:

a) Cumplir los Estatutos de la Universidad, así como los Reglamentos y las normas que los desarrollen.

b) Contribuir a la consecución de los fines y la mejora de funcionamiento de la Universidad.

c) Elegir y ser elegidos como miembros de los órganos de gobierno de la Universidad y asumir las responsabilidades de los cargos para los que han sido elegidos o designados.

d) Tener acceso a la información y documentación docente e investigadora que exista en la Universidad, así como a las instalaciones y servicios universitanos.

Del personal docente e investigador

Art. 136.

El personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura se regirá por las leyes que regulen la autonomía universitaria, por la legislación de régimen laboral o funcionarial que le sea de aplicación, por la legislacion que sobre ella dicta la Comunidad Autónoma, por los presentes Estatutos y otras normas que los desarrollen.

Art. 137.

El personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura está compuesto por:

a) Funcionarios docentes de los siguientes Cuerpos:

Catedráticos de Universidad.

Profesores Titulares de Universidad.

Catedráticos de Escuelas Universitarias.

Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

b) Profesores asociados, visitantes y eméritos.

c) Ayudantes.

d) Becarios de investigación.

Art. 138.

a) No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Consejo Social podrá disponer la existencia de personal investigador sometido a régimen laboral.

b) Dicho personal no podrá exceder de un 10 por 100 de la plantilla de los Cuerpos de funcionarios docentes e investigadores.

c) El procedimiento de contratación será análogo al establecido para los Profesores asociados.

d) A efectos de representación en los órganos de gobierno serán equiparados a los Profesores asociados.

Art. 139.

Los funcionarios docentes aludidos en el artículo 137, a), serán seleccionados, de acuerdo con la legislación vigente, por la Universidad y tendrán la condición de funcionarios de la misma a todos los efectos.

Art. 140.

a) El Profesor asociado será contratado temporalmente previa aprobación de la Junta de Gobierno, de entre especialistas de reconocida competencia cuya actividad profesional se desarrolla normalmente fuera de la Universidad. Su finalidad será desempeñar tareas docentes e investigadoras de acuerdo a lo que se establezca en su contrato. Excepcionalmente la Universidad podrá contratar, por acuerdo de la Junta de Gobierno y oído el Consejo Social, a personas de reconocida competencia en quienes no concurran las circunstancias temporales previstas en la Ley.

b) La duración de los contratos será por un máximo de un año con carácter renovable tácitamente previo informe favorable del Departamento y por un período de tres años.

c) El horario y las demás condiciones de trabajo se recogerán en los respectivos contratos, estando siempre sujetos al régimen de dedicación contraído.

Art. 141.

La Universidad de Extremadura podrá contratar temporalmente a tiempo completo o parcial Profesores visitantes dentro de sus previsiones presupuestarias. El régimen jurídico de celebración, ejecución y extinción de los contratos será el mismo que el establecido para los Profesores asociados.

Art. 142.

a) La Junta de Gobierno, previo informe del Departamento correspondiente, podrá nombrar Profesores eméritos a aquellos Profesores jubilados que puedan seguir desarrollando tareas docentes, de investigación o de asesoramiento. Estos Profesores no podrán desempeñar cargos académicos.

b) El número de Profesores eméritos no será superior al 2 por 100 de la plantilla de Profesorado de la Universidad.

c) La relación contractual para el Profesor emérito será anual, previo informe favorable del Departamento y podrá prorrogarse en tanto las condiciones favorables al mismo así se justifiquen. Dichas condiciones serán acreditadas por el Consejo de Departamento y valoradas por la Junta de Gobierno.

Art. 143.

a) Los Ayudantes de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores son personal en período de formación que, habiendo finalizado los estudios de tercer ciclo y acreditado, además, dos años de actividad investigadora, sean contratados como tales por la Universidad de Extremadura. El régimen jurídico de celebración, ejecución y extinción de los contratos de los Profesores ayudantes será el establecido para los Profesores asociados y regulado en el Real Decreto 898/1985 en su artículo 20, con excepción de lo previsto en los números 9 y 12 del mismo.

b) La actividad investigadora se acreditará mediante memoria del trabajo realizado, a la que se acompaña una certificación expedida por el Consejo de Departamento correspondiente o por la Institución investigadora donde haya permanecido el solicitante y cuyo prestigio sea reconocido por la Comisión de Contratación.

Art. 144.

a) Los contratos de Ayudantes serán con dedicación a tiempo completo por un plazo de dos años. Transcurrido el período de dos años, estos contratos serán renovados por una sola vez y por un plazo de tres años, siempre que el Ayudante hubiera obtenido el título de Doctor y no se haya emitido informe negativo por parte del Consejo del Departamento correspondiente, en cuyo caso la Comisión de Contratación decidirá al respecto.

b) Cuando un Ayudante realice estudios en otra Universidad o Centro de Investigación, españoles o extranjeros, autorizado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura, previo informe del Departamento al que pertenece, seguirá manteniendo su condición de Ayudante de esta Universidad por un plazo máximo de un año, prorrogable a otra más.

Art. 145.

La Universidad de Extremadura podrá contratar personal en período de formación, como Ayudantes de Escuelas Universitarias, de entre Licenciados, Arquitectos o Ingenieros superiores y, para aquellas áreas de conocimiento que determine el Consejo de Universidades de entre Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos. En todo caso se garantizará que estos Profesores Ayudantes puedan concursar a plazas de Profesor titular de Escuela Universitaria en esas mismas áreas. Estos contratos serán con dedicación a tiempo completo por una plaza de dos años, renovables por otros tres.

Art. 146.

Una vez establecida la plantilla de personal contratado correspondiente, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras, la Universidad convocará concurso público para la provisión de plazas vacantes.

Art. 147.

a) Dichos concursos serán resueltos por una Comisión de Contratación nombrada por la Junta de Gobierno, presidida por el Rector o persona en quien delegue, y constituida por dos Profesores del Departamento al que se adscribe la plaza, elegidos por el Consejo del mismo, y dos Profesores y dos alumnos pertenecientes a los Centros en los que se imparta la docencia de la plaza a concurso, elegidos por las Juntas de los mismos teniendo en cuenta que no sean miembros de dicho Departamento.

b) La Universidad instrumentará los medios adecuados para que los concursos estén resueltos antes del comienzo de cada curso.

Art. 148.

a) Una vez constituida la Comisión de Contratación correspondiente, dará a conocer los criterios que seguirá para la selección del Profesorado y los baremos aplicables.

b) La Comisión deberá recabar un informe razonado de cada uno de los solicitantes, elaborado por el Departamento correspondiente y si lo estima oportuno, podrá solicitar asesoramiento de personas cualificadas.

c) Reunida la Comisión de Contratación con objeto de que se otorgue un contrato, se harán públicos los resultados, indicando para cada solicitante la puntuación obtenida.

d) Las decisiones de la Comisión de Contratación podrán ser recurridas ante la Junta de Gobierno de la Universidad en un plazo de quince días a partir de la publicación de los resultados.

Art. 149.

La contratación de personal investigador para que preste servicios en los Institutos Universitarios será dictaminada por una Comisión formada por.

a) El Rector o persona en quien delegue.

b) Dos representantes del Instituto afectado, elegidos por el Consejo del mismo.

c) Dos representantes de los restantes Institutos.

d) Tres representantes de la Junta de Gobierno.

Art. 150.

a) La elaboración y modificación de plantillas de personal docente e investigador corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe de los Departamentos y Juntas de Centro afectados.

b) La ampliación, minoración o modificación de la plantilla docente e investigadora debe tener en cuenta fundamentalmente las necesidades de los planes de estudio y de investigación.

De los concursos a los Cuerpos Docentes

Art. 151.

a) Vacante una plaza de los Cuerpos de Catedráticos o Profesores Titulares, ocupada o no interinamente, la Junta de Gobierno decidirá, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad y previos informes del Departamento y Junta de Centro correspondientes, si procede o no la minoración o cambio de denominación o categoría de la plaza.

b) Los informes correspondientes deberán ser presentados en el plazo de cuatro meses desde que se produjo la vacante. Cumplido este trámite, la Universidad de Extremadura convocará, con anterioridad al curso siguiente al que se haya producido la vacante el correspondiente concurso para la provisión de dicha plaza.

Art. 152.

La modalidad de cada concurso ordinario o de méritos será establecida por acuerdo de la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento y las Juntas de Centro correspondientes.

Art. 153.

Los Catedráticos numerarios de Bachillerato con titulación de Doctor, podrán concurrir a concurso de méritos para proveer plazas de Profesores titulares de Universidad y Catedráticos de Escuelas Universitarias en aquellas áreas que decida la Junta de Gobierno, previo informe del Departamento correspondiente.

Art. 154.

El Presidente y el Vocal de las distintas Comisiones que han de juzgar los diferentes concursos, así como sus respectivos suplentes, serán nombrados por el Rector, a propuesta de la Junta de Gobierno y previo informe razonado del Departamento.

Art. 155.

Las posibles reclamaciones contra las resoluciones de los concursos aludidos serán presentadas ante el Rector y valoradas por una Comision de seis Catedráticos de Universidad, presidida por el Rector y elegida por el Claustro por un período de cuatro años mediante una mayoría de tres quintos en votación secreta, debiendo tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Serán elegidos en lista abierta.

b) La pertenencia a esta Comisión es irrenunciable, salvo en casos excepcionales que considere el Claustro.

c) Todos los miembros serán de distintos Departamentos.

d) Vacante una plaza en esta Comisión será cubierta por una nueva elección en el Claustro siguiente, respetando los criterios anteriores.

Art. 156.

Para el funcionamiento de la Comisión será necesaria la presencia de al menos cuatro miembros de la misma. En ningún caso actuará en la Comisión un miembro que esté afectado por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar implicado en el concurso impugnado por ser miembro de la Comisión que lo ha resuelto.

b) En los casos en que de acuerdo con la Ley deba abstenerse.

c) Cuando el Rector esté incluido en una de las anteriores circunstancias, será sustituido como Presidente de la Comision por un Vicerrector.

Art. 157.

Son derechos y deberes del personal docente e investigador de la Universidad los siguientes:

a) Realizar el trabajo de docencia e investigación con arreglo a las condiciones de su nombramiento en los puestos de trabajo de la Universidad a que sean destinados.

b) Atender a su formación permanente para lo cual se establecerá con carácter general un año de perfeccionamiento metodológico y reciclaje de los contenidos por cada seis de docencia o investigación.

c) La libertad de docencia, investigación y estudio.

d) Disfrutar de permisos temporales con objeto de contribuir a su perfeccionamiento personal.

Art. 158.

a) No se hará discriminación alguna en cuanto a horas de docencia o permanencia en los Centros por razón de la pertenencia a Cuerpos distintos del Profesorado.

b) El desempeño de los cargos académicos de Vicerrector, Secretario general, Decano de Facultad y Director de Escuela podrá suponer una reducción de hasta un máximo del 50 por 100 en sus obligaciones docentes. El Rector estará exento de ejercer docencia.

De los alumnos

Art. 159.

a) Son alumnos de la Universidad quienes estén matriculados en cualquiera de sus Centros docentes.

b) Tienen derecho a matricularse en los Centros de la Universidad quienes cumplan los requisitos que legalmente se establezcan para ello.

c) Las normas de matriculación de cada curso académico serán aprobadas y hechas públicas antes del 30 de junio del curso anterior.

d) Las normas de acceso y permanencia de los alumnos en la Universidad serán reguladas por el Consejo Social y las normas complementarias que dicte la Junta de Gobierno de acuerdo con la legislación superior.

Art. 160.

a) La Universidad incluirá anualmente en su presupuesto una partida destinada a becas y ayudas al estudiante. Establecerá, asimismo, modalidades de exención total o parcial de las tasas académicas a favor de aquellos alumnos que, a juicio de la Comisión correspondiente, carezcan de recursos económicos.

b) En la Universidad existirá una Comisión de Becas y Ayudas al estudiante que será única y procurará su coordinación con las que establezcan cualesquiera otras Entidades públicas o privadas. Estarán representados en ellas todos los sectores de la Universidad.

Art. 161.

Todos los alumnos de la Universidad tendrán los mismos deberes y derechos, sin otra limitación que la que se derive de su condición académica. Específicamente, son deberes y derechos de los alumnos:

a) La realización de la labor rigurosa de estudio y, en su caso, de investigación que es propia de su condición de universitarios.

b) Cooperar con el resto de la Comunidad Universitaria para contribuir a la consecución de los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universidad.

c) A recibir una enseñanza teórica y práctica de adecuada calidad en orden al desarrollo de su capacidad cientifica y crítica, así como al acceso al dominio de la cultura que haga posible su formación integral.

d) A participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formación y perfeccionamiento de los estudiantes.

e) A elegir Centro docente y, en su caso, Departamento.

f) A ser evaluados por su rendimiento académico de forma objetiva y justa e informados de los criterios generales que serán utilizados en dichas evaluaciones. Las Juntas de Centro y de Gobierno reglamentarán los mecanismos escalonados de reclamación y de revisión de las calificaciones.

g) A recibir, en su caso, las becas, subvenciones, bonificaciones, premios y demás ayudas que la Universidad y cualesquiera otros Entes públicos y privados establezcan a favor de los estudiantes, así como a participar en el proceso de concesión de los mismos a través de los correspondientes Jurados y Comisiones. Asimismo, la Universidad establecerá modalidades de pago fraccionado de las tasas académicas.

h) A la libertad de información, expresión y reunión en locales universitarios, pudiendo constituir y organizar Asociaciones de Alumnos en el seno de la Universidad.

i) A la protección de la Seguridad Social en los términos que establezcan las leyes.

j) A la orientacion académica y profesional a través de los Departamentos, Institutos y órganos que se puedan crear al efecto.

k) A participar a través de sus representantes en los distintos Órganos de gobierno de la Universidad en cuestiones como la elaboración de planes de estudio, criterios de calificación, aprobación de Reglamentos y otras disposiciones que desarrollen los presentes Estatutos, elaboración de presupuesto y planes de inversión, determinación de plantillas y de plazas de estudiantes en los distintos Centros de Universidad.

Art. 162.

a) La representación de los estudiantes para fines académicos se establecerá por curso, Departamento, Centro y Universidad. Cuando los cursos estén divididos en grupos o las Facultades en Secciones se establecerán en ellos una representación análoga.

b) La Universidad facilitará en todo momento los medios materiales y la información necesaria para el correcto desempeño de la representación de alumnos.

Art. 163.

a) El Consejo de Alumnos de la Universidad es el órgano colegiado e institucional de representación de los estudiantes de toda la UNEX; estará formado por representantes de todos los Centros de forma paritaria.

b) Son funciones, entre otras, del Consejo de Alumnos:

1. Elaborar y modificar su propio Reglamento que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

2. Elaborar sus presupuestos, aprobar su distribución y recibir cuentas de su ejecución.

3. Programar actividades de extensión universitaria.

4. Participar en los Órganos de gobierno y administración de la Universidad, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

5. Cualquier otra que le encomienden las leyes o los presentes Estatutos.

Art. 164.

a) La Junta de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá las normas que regulen las responsabilidades de los estudiantes relativas al cumplimiento de sus obligaciones académicas. Antes de su aprobación, la Junta de Gobierno deberá oír la opinión que sobre ellas tiene el Consejo de Alumnos de la Universidad.

b) Las normas electorales para la representación de alumnos serán elaboradas por el Consejo de Alumnos de la Universidad y aprobadas por la Junta de Gobierno.

Del personal de administración y servicios

Art. 165.

El personal de administración y servicios es el sector de la comunidad universitaria al que corresponden las funciones de la gestión, asistencia y asesoramiento en orden a la prestación de los servicios universitarios que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad.

Art. 166.

El personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura está compuesto por funcionarios propios de la Universidad, por personal contratado en régimen de derecho laboral, así como por personal de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, prestan servicios en la misma.

Art. 167.

El personal de administración y servicios se regirá por las leyes que regulan la autonomía universitaria, por la legislacion de funcionarios, por la legislación laboral vigente y convenios colectivos correspondientes, por las disposiciones que en materia de función pública dicte la Comunidad Autónoma de Extremadura y por los presentes Estatutos.

b) En el ejercicio de sus funciones dependerá orgánicamente del Rector y, por delegación de éste, del Gerente y, funcionalmente, del servicio al que esté adscrito.

Art. 168.

a) Las Escalas propias de la Universidad, que se estructurarán de acuerdo con el nivel de titulación exigido para el ingreso en las mismas, se equipararán, por la analogía de sus funciones, a los Cuerpos o Escalas que existan o se creen en las Administraciones Públicas.

b) Serán las siguientes:

Grupo A. Escalas de Técnicos de Gestión y Facultativos de Archivos y Bibiliotecas (para el ingreso en las cuales se exigirá el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente).

Grupo B. Escalas de Gestión Universitaria y Ayudantes de Archivos y Bibliotecas (para el ingreso en las cuales se exigirá el título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente).

Grupo C. Escala de Administrativos (para el ingreso en las cuales se exigirá el título de Bachiller Superior o equivalente).

Grupo D. Escala de Auxiliares administrativos (para el ingreso en la misma se exigirá el título de Graduado Escolar o equivalente).

Grupo E. Escala Subalterna (para el ingreso en la misma se exigirá el certificado de escolaridad), a extinguir.

e) El Consejo Social, a propuesta de la Junta de gobierno y previo informe del Comité de Empresa o del Comité de Representantes, podrá crear otras Escalas que considere necesrias o extinguir algunas de las existentes, de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 169.

Anualmente, la Gerencia hará pública la plantilla orgánica del personal de Administración y Servicios, que deberá contener la totalidad de los puestos de trabajo y su ubicación, debidamente identificados y clasificados, adscritos al Cuerpo o Escala correspondiente con identificación de los conceptos retributivos y funciones inherentes a los mismos.

Art. 170.

a) La designación para ocupar las jefaturas de las distintas unidades de la Gerencia se realizará por concurso de méritos en las condiciones previstas en las leyes vigentes, entre los funcionarios de carrera.

b) No obstante lo anterior, el Vicegerente será nombrado por el Rector, de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 171.

a) La asignación de niveles de retribución a los puestos de trabajo que figuran en la plantilla orgánica, deberá equipararse a los correspondientes de las demás administraciones públicas.

b) Se potenciará, con arreglo a las posibilidades presupuestarias de la Universidad, la dedicación a tiempo completo de todo el personal de Administración y Servicios.

Art. 172.

La Universidad de Extremadura seleccionará, de acuerdo con su régimen de autonomía y de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, capacidad y méritos, su propio personal de Administración y Servicios.

Art. 173.

La Junta de Gobierno, previo informe del Comité de Empresa o de la Junta de Personal, podrá optar, a efectos de selección de su propio personal de Administración y Servicios entre los sistemas de concurso de méritos, oposición y concurso-oposición, de acuerdo con la legislacion vigente.

Art. 174.

Para la provisión de plazas, que en cada momento se encuentren vacantes en una determinada Escala y a los efectos de promoción de funcionarios de Escalas inferiores, que reúnan los requisitos de titulación exigidos, se reservará el porcentaje que sobre el número de plazas determine con carácter general la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

Art. 175.

a) Las pruebas de selección serán convocadas por la Universidad de Extremadura y serán juzgadas por un Tribunal nombrado por el Rector, a propuesta de la Junta de Gobierno y previo informe del Comité de Empresa o de la Junta de Personal.

b) Dicho Tribunal estará compuesto por el Gerente, un representante de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y otro en representación de la Secretaría de Estado de la Función Pública, así como dos miembros de la Junta de Personal o funcionarios en quien deleguen. La selección de personal laboral se realizará de acuerdo con lo establecido en sus respectivos convenios y la legislación laboral aplicable.

c) Las bases y el temario serán elaborados por una Comisión compuesta por la Gerencia y la Junta de Personal y aprobado por la Junta de Gobierno, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente, para posibilitar su homologación.

Art. 176.

a) La Junta de Personal es el órgano representativo del personal de Administración y Servicios sujetos a Derecho Administrativo, para la defensa de sus intereses. Tendrá las competencias y composición que se determinen legalmente y le fije su Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado por la Junta de Gobierno.

b) El Comité de Empresa es el órgano representativo del personal de Administración y Servicios sujeto a derecho laboral, para la defensa de sus intereses.

Art. 177.

Son deberes y derechos del personal de Administración y Servicios:

a) Realizar el trabajo de gestión y administración con arreglo a las condiciones de su nombramiento y en los puestos de trabajo de la Universidad a que sean destinados.

b) Atender a su formación permanente para el mejor desempeño de sus funciones.

c) Disfrutar de permisos temporales con objeto de contribuir a su perfeccionamiento profesional.

d) Negociar a través de sus representantes legales sus condiciones de trabajo en el ámbito estatal, autonómico o de la propia Universidad de Extremadura.

TÍTULO V
De los servicios de la Universidad
Art. 178.

La Universidad de Extremadura creará o, en su caso, concertará, organizará, mantendrá y fomentará servicios de asistencia a la Comunidad Universitaria con objeto de lograr el mejor cumplimiento de sus fines.

Art. 179.

Dichos servicios se establecerán por acuerdo del Consejo Social a propuesta de la Junta de Gobierno.

Existirán, al menos, los siguientes servicios:

a) De Biblioteca y Archivos.

b) De Publicaciones.

e) De Informática.

d) De Educación Física.

e) Asesoría Jurídica.

f) De Documentación.

Además de los citados, la Universidad cuenta con las instalaciones de Jarandilla de la Vera y fomentará la creación de Colegios Mayores.

Del Servicio de Biblioteca y Archivos

Art. 180.

a) La Universidad de Extremadura contará con un Servicio de Biblioteca y Archivos, que tendrá como fines la adquisición, registro, catalogación, archivo y distribución de los fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales de la misma,

b) Contará, al menos, con un Registro General de Fondos, un catálogo general de fondos periódicamente actualizado, un Servicio Central de adquisiciones y localizaciones, una Biblioteca Central en cada campus y bibliotecas en cada uno de los Centros de la UNEX.

c) Al frente de cada Biblioteca de Centro habrá un Bibliotecario del nivel profesional más alto posible. Asimismo, contará con el personal administrativo y subalterno necesario para su funcionamiento.

Art. 181.

El archivo de la Universidad está constituido por el conjunto de documentos producidos por cualquier órgano o servicio de la Universidad, así como los aportados a ella por cualquier otra vía.

Art. 182.

a) El Servicio de Bibliotecas y Archivos tendrá un Director perteneciente a la Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas.

b) Su organización y funciones serán establecidas por un Reglamento que elaborará el propio Servicio y aprobará la Junta de Gobierno.

Del Servicio de Publicaciones

Art. 183.

La Universidad de Extremadura contará con un Servicio de Publicaciones, que tendrá como fines la edición, difusión e intercambio de publicaciones de la misma.

A tales efectos, instrumentará lo necesario para prestar sus servicios en los distintos campus de la Universidad y centralizará la producción editorial.

Art. 184.

a) El Servicio de Publicaciones tendrá un Director nombrado por el Rector, oída la Junta de Gobierno, y sus funciones u organización interna se establecerán por un Reglamento de Régimen Interior, que elaborará el propio servicio y aprobará la Junta de Gobierno.

b) Dicho Reglamento contemplará la creación de un Consejo que elaborará el plan de publicaciones.

Art. 185.

El Servicio de Publicaciones se encargará, en todo caso, de la publicación de los resúmenes de tesis doctorales defendidas y aprobadas en la Universidad, de las Memorias anuales docentes, investigadora y económica que sean elaboradas por la Junta de Gobierno y de la edición de un «Boletín Oficial» de la UNEX, de periodicidad al menos quincenal, donde se especifique toda la información de utilidad para los miembros de la UNEX, tal como convocatorias de becas, concursos públicos, legislación de interés aparecida en el «Boletín Oficial del Estado», nombramientos, normativa interna, acuerdos de los órganos colegiados y demás disposiciones similares.

Del Servicio de Informática

Art. 186.

La Universidad contará con un Servicio de Informática, que tendrá como fines cooperar en la docencia, investigación, gestión y administración de la Universidad. A tales efectos, instrumentará lo necesario para prestar sus servicios en los distintos campus de la Universidad.

Art. 187.

a) El Servicio de Informática tendrá un Director nombrado por el Rector, oída la Junta de Gobierno.

b) Su organización y funciones serán establecidas por un Reglamento, que será elaborado por el propio Servicio y aprobado por la Junta de Gobierno y que contemplará la existencia de una Comisión de compra y coordinación de material informático en la que estarán representadas la Gerencia y los posibles usuarios científicos o administrativos.

Del Servicio de Documentación

Art. 188.

La Universidad contará con un Servicio de Documentación, que tendrá como fines cooperar en la docencia, investigación, gestión y administración de la Universidad. A tales efectos, instrumentará lo necesario para prestar sus servicios en los distintos campus de la Universidad.

Art. 189.

a) El Servicio de Documentación tendrá un Director nombrado por el Rector, oída la Junta de Gobierno.

b) Su organización y funciones serán establecidas por un Reglamento, que será elaborado por el propio Servicio y aprobado por la Junta de Gobierno.

Del Servicio de Educación Física

Art. 190.

La Universidad contará con un Servicio de Educación Física y Deportiva, que tendrá como fines la promoción, organización y ejecución de actividades formativas, recreativas y competitivas destinadas a los alumnos y, en general, a todo el personal de la Universidad. A tales efectos, instrumentará lo necesario para prestar sus servicios en los distintos campus de la Universidad.

Art. 191.

a) El Servicio de Educación Física y Deportiva tendrá un Director, que será preferentemente Licenciado en Educación Física, nombrado por el Rector, oída la Junta de Gobierno.

b) Su organización y funciones serán establecidas por un Reglamento elaborado por el propio Servicio y aprobado por la Junta de Gobierno, que contemplará la existencia de una Comisión Deportiva, en la que estarán representados los clubes y Centros deportivos universitarios y el profesorado de Educación Física.

De los Servicios Asistenciales

Art. 192.

La Universidad de Extremadura, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, dispondrá de servicios de comedores, guarderías y similares para personal docente, alumnos y personal de administración y servicios.

En el caso de que algunos de dichos servicios sean gestionados directamente por la Universidad, no tendrá fines lucrativos. Su régimen de funcionamiento y sus modalidades de gestión serán determinadas por un Reglamento aprobado por la Junta de Gobierno.

De los Colegios Mayores y Residencias

Art. 193.

a) Los Colegios Mayores son Centros Residenciales, que añaden a esta finalidad la de cooperar con los restantes Centros de la Universidad en el desarrollo integral de los alumnos y graduados.

b) Podrán ser creados por la propia Universidad o promovidos por otras Entidades públicas o privadas, de conformidad con la legislación vigente.

La decisión sobre la creación de los propios de la Universidad corresponde al Consejo Social, previo informe de la Junta de Gobierno, y el reconocimiento de los restantes a la Junta de Gobierno.

Art. 194.

a) Los Directores de los Colegios Mayores, que son patrimonio de la Universidad, serán nombrados por el Rector, previo informe de la Junta de Gobierno, oídos los órganos de representación del Colegio Mayor de que se trate.

b) Contarán con un Administrador, que será miembro del personal de Administración y Servicios de la Universidad, nombrado por el Rector a propuesta del Director, y de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 195.

a) El reconocimiento de los Colegios Mayores, que no sean patrimonio de la Universidad, se plasmará mediante la formalización de un convenio entre la Universidad y la Entidad fundadora. Dicho convenio no supondrá necesariamente la concesión de subvenciones económicas por parte de la Universidad.

b) El nombramiento de Director se hará a propuesta de la Entidad promotora correspondiente. En todo caso, el Director será miembro de la comunidad universitaria y tendrá obligación de residir en el propio Colegio.

Art. 196.

Cada Colegio Mayor elaborará su Reglamento de Régimen Interno, que aprobará la Junta de Gobierno. Se contemplará en la composición de sus órganos de gobierno y de representación del Centro.

Instalaciones de Jarandilla de la Vera

Art. 197.

a) Las instalaciones de la Universidad en Jarandilla de Vera se destinará fundamentalmente a la celebración de actividades docentes, investigadoras, culturales o recreativas, promovidas o patrocinadas por la Universidad.

b) Siempre que no interfieran con las actividades de la Universidad, podrán cederse dichas instalaciones, previo concierto, a Entidades públicas o privadas para la celebración de las actividades que les sean propias.

c) La Universidad potenciará la máxima utilización de estas instalaciones.

Art. 198.

Existirá un Patronato con representación de la Universidad, el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera y la Fundación «La Soledad y San Manuel».

Dicho Patronato elaborará un Reglamento de Funcionamiento de las Instalaciones, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

Art. 199.

a) La Dirección de las instalaciones recaerá sobre un Profesor de la Universidad, nombrado por el Rector, oída la Junta de Gobierno y el Patronato de las instalaciones.

b) Existirá, asimismo, un Administrador, que pertenecerá al personal de Administración y Servicios, nombrado por el Rector, de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 200.

En reconocimiento a su papel en la creación de estas instalaciones, la Universidad prestará una especial atención a las demandas de naturaleza cultural que pueda hacerle la villa de Jarandilla de la Vera.

TÍTULO VI
Del régimen económico y financiero
Art. 201.

Para cumplir sus fines, la Universidad de Extremadura dispondrá del patrimonio y de los recursos económicos y financieros que la Sociedad, a través de sus órganos representativos, ponga a su disposición.

Art. 202.

El patrimonio de la Universidad comprende todos los bienes, derechos y acciones de contenido económico de que sea titular.

Art. 203.

Los bienes afectados al cumplimiento de sus fines, los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realice y los rendimientos de los mismos disfrutarán de exención tributaria, siempre que estos tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad de Extremadura en concepto legal de contribuyente y sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.

Art. 204.

La Universidad de Extremadura asume la titularidad de los bienes estatales de dominio público que se encuentren afectados al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integran el Patrimonio Histórico-Artístico Nacional.

Art. 205.

La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como los patrimoniales, se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia.

Art. 206.

La Universidad de Extremadura gozará de los beneficios que la legislación atribuya a las funciones benéfico docentes.

Art. 207.

Todos los bienes, derechos y acciones que constituyen el patriminio propio figurarán en inventario público en el que se agruparán los existentes en cada uno de los Departamentos, Centros y Servicios. Será elaborado por la Gerencia, actualizado anualmente al 31 de diciembre y aprobado, en su caso, por la Junta de Gobierno.

Art. 208.

Compete a la Universidad de Extremadura la elaboración de su presupuesto anual, que será público, único y equilibrado, y que deberá comprender la totalidad de las partidas de ingresos y gastos. Su elaboración se hará de acuerdo con la normativa vigente y lo señalado en los presentes Estatutos.

Art. 209.

El presupuesto de la Universidad de Extremadura contendrá en su estado de ingresos:

a) Dotación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las subvenciones, legados o donaciones que se le otorguen por otras Entidades públicas o privadas.

c) Las tasas académicas y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a títulos oficiales las tasas académicas las fijará la Junta de Extremadura, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades. Para los restantes estudios las fijará el Consejo Social. Igualmente se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de tasas y demás derechos.

d) Ingresos procedentes de rentas patrimoniales o los de derechos de que sea titular.

e) Ingresos por prestaciones de servicios y realización de estudios o trabajos de investigación

f) El producto de las operaciones de crédito que para la financiación de sus gastos de inversiones haya concertado. Estas operaciones requerirán la previa autorización de la Junta de Extremadura.

g) Los remanentes del ejercicio anterior y cualquier otro ingreso, si lo hubiere.

Art. 210.

a) El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre los corrientes y los de inversión.

b) Al estado de gastos corrientes se acompañará la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma. Los costes del personal funcionario docente y no docente deberán ser específicamente autorizados por la Junta de Extremadura.

Art. 211.

La estructura del presupuesto de la Universidad de Extremadura o de su sistema contable se adaptará, en todo caso, a las normas que con carácter general estén establecidas para el sector público, a los efectos de la normalización contable.

Art. 212.

Los créditos tendrán la consideración de ampliables, excepto en los casos de créditos correspondientes a la plantilla de funcionarios docentes y no docentes de la Universidad, salvo las excepciones que reconoce o pueda reconocer la legislación vigente.

Art. 213.

a) Las transferencias de crédito entre los diferentes conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno.

b) Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previa autorización de la Junta de Extremadura.

Art. 214.

a) La Universidad asegurará el control interno de sus gastos e inversiones, organizando sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.

b) Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Intervención desarrollará sus funciones mediante las técnicas de auditoría contable.

c) Las competencias y funciones de la Intervención serán desarrolladas en Reglamento elaborado y aprobado por la Junta de Gobierno.

Art. 215.

La Universidad de Extremadura, previo acuerdo favorable del Consejo Social podrá adquirir, por el sistema de adjudicación directa, los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación.

Art. 216.

La autorización de gastos y la ordenación de pagos corresponden al Rector.

Art. 217.

La administración del patrimonio universitario será objeto de una cuenta especial, que llevará y rendirá la Gerencia.

Art. 218.

a) La Universidad de Extremadura, los Departamentos o los Institutos Universitarios y los Profesores, a través de estos últimos, podrán contratar con Entidades públicas o privadas o con personas físicas la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así corno el desarrollo de cursos de especialización. Estos contratos serán firmados por el Rector en nombre de la Universidad, el Director del Departamento o Instituto Universitario, en nombre del órgano que dirige, y los Profesores en su propio nombre, previa conformidad del Consejo de Departamento o Instituto respectivo.

b) La distribución de los ingresos procedentes de estos contratos, una vez deducidos los gastos materiales y personales que se hubieren originado como consecuencia de su formalización y ejecución, se llevará a cabo asignando a los Profesores que hubiesen intervenido en la ejecución de los contratos el 90 por 100 de la cantidad resultante, siempre que ésta sea inferior al quíntuplo de los haberes brutos mensuales mínimos de un Catedrático de Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo. En el caso de que se rebase el expresado quíntuplo, el Profesor percibirá, además de la remuneración indicada, el 75 por 100 del exceso sobre el límite fijado.

La cifra que resulte como remanente después de aplicar los porcentajes señalados se destinará por la Universidad a servicios o fondos de equipamiento.

TÍTULO VII
De la reforma de los Estatutos
Art. 219.

a) La iniciativa del proceso de reforma de los Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno por acuerdo mayoritario de sus miembros, o a un quinto de los miembros del Claustro.

b) La Junta de Gobierno deberá tomar la iniciativa de reforma en el caso de la promulgación de normas legales que impliquen la alteración obligada de los Estatutos.

Art. 220.

a) La iniciativa de reforma se ejerce mediante presentación ante el Rector que contendrá necesariamente la identificación de los solicitantes y el texto articulado alternativo.

El Rector convocará al Claustro para decidir sobre dicha reforma.

b) La convocatoria del Claustro deberá ir acompañada del texto alternativo y se concederá un plazo de quince días para presentar enmiendas parciales o a la totalidad de dicho texto.

Art. 221.

El proyecto de reforma prosperará si obtiene el voto positivo de tres quintos de los miembros presentes en el Claustro.

Rechazado un proyecto de reforma no podrá reiterarse la iniciativa de reforma sobre el mismo tema hasta transcurrido un año.

Art. 222.

Las modificaciones aprobadas serán elevadas a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma para su aprobación y posterior publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Uno. La Universidad de Extremadura organizará su Registro de Personal de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Dos. En el Registro de Personal de la Universidad de Extremadura se inscribirá a todo el personal al servicio de la misma y se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a su vida administrativa.

Segunda.

En todos los concursos para la provisión de plazas convocadas por la Universidad de Extremadura, todos los candidatos tendrán acceso a la documentación no confidencial presentada por cualquiera de ellos, así como a los informes razonados y puntuaciones otorgadas por los miembros de los Tribunales y Comisiones.

Tercera.

Los Profesores ayudantes y becarios que deseen realizar la tesis doctoral podrán solicitar la reducción de su horario de dedicación a clases. Esta reducción será anual e informada por el Consejo de Departamento y regulada y aprobada por la Junta de Gobierno. En ningún caso las renovaciones anuales podrán ser superiores a tres. Para las mismas, serán necesarios informes realizados por el Director de tesis y por el doctorando sobre los avances realizados en el curso precedente.

Cuarta.

La Universidad podrá contratar personal técnico en Educación Física, con los requisitos de titulación pertinentes, para organizar y desarrollar las actividades deportivas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

En tanto el Consejo Social no regule el régimen de permanencia de los alumnos de enseñanza oficial en la Universidad, éstos dispondrán de un máximo de seis convocatorias por asignatura, debiendo efectuarse las dos últimas ante Tribunal. Sólo podrán anularse convocatorias por causa justificada.

Segunda.

Las competencias que los Estatutos atribuyen a la Comunidad Autónoma de Extremadura o a sus órganos de gobierno, deberá entenderse que corresponden al Estado o a sus correspondientes órganos en tanto no se produzcan las transferencias oportunas.

Tercera.

La Escala Subalterna de la Universidad de Extremadura se declara a extinguir. Los créditos procedentes de las vacantes producidas en esta Escala se incorporarán a los correspondientes de la plantilla de personal laboral.

Cuarta.

Hasta el 30 de septiembre de 1992, en la Universidad de Extremadura podrán constituirse Departamentos con un número mínimo de nueve Catedráticos y Profesores titulares con dedicación a tiempo completo.

A efectos del cómputo se contabilizará a todo el Profesorado de la Universidad excepto a los Ayudantes no Doctores.

Quinta.

Los actuales Centros adscritos dispondrán de un año a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos para solicitar la condición de Centro adscrito con arreglo a lo establecido en los mismos.

Sexta.

Todos los órganos colegiados de gobierno, excepto la Junta de Gobierno y el Claustro, previstos en los presentes Estatutos deberán estar constituidos, con arreglo a la normativa que en ellos se estipula, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

La elección de los correspondientes Decanos y Directores, así como de la Junta de Gobierno, se realizará durante los tres meses siguientes.

Antes de un año desde la aprobación de los presentes Estatutos deberá estar constituido el nuevo Claustro y elegido el Rector.

Séptima.

Uno. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos sin que se haya presentado por el Centro, Departamento o cualquier otro Servicio su Reglamento de Régimen Interno, la Junta de Gobierno procederá a dictar uno.

Dos. Hasta la aprobación de los correspondientes Reglamentos, cualquier actuación de las que deben ser consideradas en ellos será autorizada por la Junta de Gobierno a propuesta del órgano interesado.

DISPOSICIÓN FINAL

Estos Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/07/1991
  • Fecha de publicación: 10/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, por Decreto 173/1996, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-3503).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 177, de 25 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-19099).
Referencias anteriores
Materias
  • Universidad de Extremadura

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