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Documento BOE-A-1991-1818

Orden de 14 de enero de 1991 por la que se modifica la de 12 de marzo de 1987, modificada por las de 7 de septiembre de 1989, 29 de enero y 10 de octubre de 1990 por las que se establecen las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales en aplicación de la Directiva 77/93/CEE y sus modificaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1991, páginas 2333 a 2334 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-1818
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/01/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

LAS DIRECTIVAS DE LA COMISION 90/490/CEE, DE 25 DE SEPTIEMBRE, Y 90/506/CEE, DE 26 DE SEPTIEMBRE, MODIFICAN ALGUNOS ANEJOS DE LA DIRECTIVA 77/93/CEE, DEL CONSEJO, RELATIVA A LAS MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA INTRODUCCION EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE ORGANISMOS NOCIVOS PARA LOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES;

CONSIDERANDO QUE LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS DEBEN SER TRANSCRITAS A LA NORMATIVA DE LOS PAISES MIEMBROS Y EL INTERES NACIONAL EN LA APLICACION DE LAS NORMAS PRESENTES EN LAS CITADAS DIRECTIVAS,

HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. SE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1987, MODIFICADA POR LA DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1989 Y LAS DE 8 DE MARZO Y 10 DE OCTUBRE DE 1990, POR LAS QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS FITOSANITARIAS RELATIVAS A LA IMPORTACION, EXPORTACION Y TRANSITO DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES EN APLICACION DE LA DIRECTIVA 77/93/CEE Y SUS MODIFICACIONES, EN EL SENTIDO QUE SE ESPECIFICA A CONTINUACION EN LOS ANEJOS QUE FIGURAN EN LA ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1989:

1. SE AÑADE AL ANEJO I PARTE A) EL SIGUIENTE ORGANISMO NOCIVO:

20 BIS, <MONOCHAMUS SPP> (NO EUROPEAS), VECTORES DE <BURSAPHELENCHUS XYLOPHILUS>.

2. SE AÑADE AL ANEJO II, PARTE A, LO SIGUIENTE:

DESIGNACION / PAIS DE ORIGEN

11 BIS. MADERA DE CONIFERAS QUE SE AJUSTE A LA DESCRIPCION DEL CODIGO NC.4401.10. / CANADA, CHINA, JAPON, COREA, ESTADOS UNIDOS.

3. EN LA PARTE I DEL ANEJO IV SE SUSTITUYE EL PUNTO 1 POR EL SIGUIENTE:

EL DETALLE TIENE EL ORIGEN SIGUIENTE:

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS / CONDICIONES REQUERIDAS

1(1) MADERA DE CONIFERAS ORIGINARIA DE CANADA, CHINA, JAPON, COREA, ESTADOS UNIDOS. / SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA MADERA QUE SE ENUMERAN EN EL PUNTO 11 BIS, DE LA PARTE A DEL ANEJO III Y EN EL PUNTO 8 DE LA PARTE I DEL ANEJO IV: SOBRE LA MADERA O SU EMBALAJE, SEGUN EL USO COMERCIAL EN VIGOR, SE ESTAMPARAN LAS PALABRAS <KILN-DRIED> (SECADO EN HORNO) O SUS INICIALES (<K.D>) U OTRA MARCA INTERNACIONALMENTE RECONOCIDA PARA INDICAR QUE EN EL MOMENTO DE SU FABRICACION LA MADERA SE HA SOMETIDO, CON UN PROGRAMA ADECUADO DE TIEMPO Y TEMPERATURA, A UN PROCESO DE SECADO EN HORNO HASTA LOGRAR UN GRADO DE HUMEDAD INFERIOR AL 20 POR 100, EXPRESADO COMO PORCENTAJE DE MATERIA SECA.

1(2) MADERA DE CONIFERAS ORIGINARIA DE PAISES NO EUROPEOS NO INCLUIDOS EN EL PUNTO 1(1). / SIN PERJUCIO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LAS MADERAS ENUMERADAS EN EL PUNTO 11 BIS, DE LA PARTE A DEL ANEJO III Y DEL PUNTO 8 DE LA PARTE I DEL ANEJO IV: A) LA MADERA SERA DESCORTEZADA Y NO TENDRA PERFORACIONES CAUSADAS POR LARVAS DEL GENERO <MONOCHAMUS>, QUE A ESTE EFECTO SE DEFINIERAN COMO AQUELLOS CUYO DIAMETRO SEA SUPERIOR A 3 MILIMETROS, O B) SOBRE LA MADERA O SU EMBALAJE, SEGUN EL USO COMERCIAL EN VIGOR, SE ESTAMPARAN LAS PALABRAS <KILN-DRIED> (SECADO EN HORNO) O SUS INICIALES (<K.D>) U OTRA MARCA INTERNACIONALMENTE RECONOCIDA PARA INDICAR QUE EN EL MOMENTO DE SU FABRICACION LA MADERA SE HA SOMETIDO, CON UN PROGRAMA ADECUADO DE TIEMPO Y TEMPERATURA, A UN PROCESO DE SECADO EN HORNO HASTA LOGRAR UN GRADO DE HUMEDAD INFERIOR AL 20 POR 100, EXPRESADO PORCENTAJE DE MATERIA SECA.

4. EL PUNTO 8 DE LA PARTE I DEL ANEJO IV SE MODIFICA DEL MODO SIGUIENTE:

EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS / CONDICIONES REQUERIDAS

8. MADERA EN FORMA DE VIRUTAS, PARTICULAS, DESPERDICIOS O DESECHO, OBTENIDA TOTAL O PARCIALMENTE A PARTIR DE ALGUNOS DE LOS GENEROS O ESPECIES MENCIONADOS EN LA LETRA B) DEL PUNTO 7 DEL ANEJO V, ORIGINARIA DE PAISES NO EUROPEOS, EXCEPTO LA OBTENIDA DE CONIFERAS ORIGINARIAS DE CANADA, CHINA, JAPON, COREA O LOS ESTADOS UNIDOS. / EL PRODUCTO SE HABRA OBTENIDO EXCLUSIVAMENTE A PARTIR DE MADERA DESCORTEZADA O QUE SE HAYA SOMETIDO, BIEN A UN SECADO EN HORNO HASTA UN GRADO DE HUMEDAD INFERIOR AL 20 POR 100 CALCULADO SOBRE LA MATERIA SECA EN EL MOMENTO DE LA FABRICACION, CONSEGUIDO MEDIANTE UN PROGRAMA DE TIEMPO/TEMPERATURA APROPIADO, O BIEN A FUMIGACION Y SE EMBARQUE EN CONTENEDORES HERMETICOS O DE MADERA QUE SE EVITE CUALQUIER NUEVA INFECCION.

5. SE INSERTA EL PUNTO 8 BIS EN LA PARTE I DEL ANEJO IV CON LA REDACCION SIGUIENTE:

EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS / CONDICIONES REQUERIDAS:

8 BIS. MADERA EN FORMA DE VIRUTAS, PARTICULAS, DESPERDICIOS O DESECHOS, OBTENIDA TOTAL O PARCIALMENTE A PARTIR DE CONIFERAS ORIGINARIAS DE CANADA, CHINA, JAPON, COREA Y ESTADOS UNIDOS. EL PRODUCTO SE HA OBTENIDO EXCLUSIVAMENTE A PARTIR DE MADERA SOMETIDA A SECADO EN HORNO (<KILNDRYING>), HASTA LOGRAR UN GRADO DE HUMEDAD INFERIOR AL 20 POR 100, EXPRESADO COMO PORCENTAJE SECA EN EL MOMENTO DE LA FABRICACION, CON UN PROGRAMA ADECUADO DE TIEMPO Y TEMPERATURA, O FUMIGADA Y TRANSPORTADA EN CONTENEDORES HERMETICOS PARA EVITAR UNA NUEVA INFESTACION.

6. EN LA PARTE II DEL ANEJO IV SE MODIFICA EL PUNTO 50 DEL MODO SIGUIENTE:

EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS / CONDICIONES REQUERIDAS

50. VEGETALES DE <APIUM GRAVEOLENS>, <BRASSICA>, <CAPSICUM ANNUUM>, <CHRYSANTHEMUM>, <CUCUMIS>, <DENDRATHEMA>, <DIANTUS>, <GERBERA>, <GYPSOPHILA>, <LACTUCA SATIVA>, <LEUCANTHEMUM>, <LYCOPERSICON ESCULENTUM>, <SOLANUM MELONGENA>, <TANACETUM>, EXCEPTO LAS SEMILLAS. / --- 50.1 DESTINADOS A SER PLANTADOS Y ORIGINARIOS DE UN ESTADO MIEMBRO O DE TERCEROS PAISES EN LOS QUE SE HAYA COMPROBADO, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16 DE LA DIRECTIVA 77/93/CEE LA EXISTENCIA DE: <AMAUROMYZA MACULOSA>. <LIRIOMYZA HUIDOBRENSIS>.

<LIRIOMYZA SATIVAE>. <LIRIOMYZA TRIOFOLII. / COMPROBACION OFICIAL: / DE QUE NO SE HA OBSERVADO SEÑAL ALGUNA DE EXISTENCIA DE NINGUNO DE LOS ORGANISMOS NOCIVOS EN CUESTION EN LA PARCELA DE PRODUCCION DURANTE LAS INSPECCIONES OFICIALES LLEVADAS A CABO COMO MINIMO MENSUALMENTE DURANTE LOS TRES MESES ANTERIORES A LA RECOLECCION, O -INMEDIATAMENTE ANTES DE LA EXPORTACION LOS VEGETALES HAN SIDO INSPECCIONADOS, COMPROBANDOSE QUE NO PRESENTEN INDICIOS, SEÑAL DE EXISTENCIA E LOS ORGANISMOS SOMETIDOS A UN TRATAMIENTO ADECUADO PARA ERRADICAR ESTOS ORGANISMOS.

50.2 VEGETALES DE ESPECIES COMPRENDIDAS EN EL PUNTO 50, EXCEPTO LAS SEMILLAS, DESTINADAS A SER PLANTADAS Y ORIGINARIAS DE PAISES AMERICANOS O DE CUALQUIER OTRO PAIS TERCERO QUE NO ESTE COMPRENDIDO EN EL PUNTO 50.1. / COMPROBACION OFICIAL: -DE QUE NO SE HAN OBSERVADO INDICIOS DE <AMAUROMYZA MACULOSA>, <LIRIOMYZA HUIDOBRENSIS>, <LIRIOMYZA SATIVAE> O <LIRIOMYZA TRIFOLII>, EN LA PARCELA DE PRODUCCION DURANTE INSPECCIONES OFICIALES LLEVADAS A CABO COMO MINIMO MENSUALMENTE DURANTE LOS TRES MESES ANTERIORES A LA RECOLECCION.

50.A VEGETALES DE ESPECIES HERBACEAS QUE NO ESTEN COMPRENDIDOS EN EL PUNTO 50 EXCEPTO LAS SEMILLAS, DESTINADOS A SER PLANTADOS Y ORIGINARIOS DE UN ESTADO MIEMBRO DONDE SE TENGA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE CUALQUIERA DE LOS ORGANISMOS NOCIVOS ESPECIFICADOS EN EL PUNTO 50.1, O DE PAISES AMERICANOS O DE CUALQUIER OTRO PAIS TERCERO QUE NO ESTE COMPRENDIDO EN EL PUNTO 50.1. / COMPROBACION OFICIAL: -DE QUE NO SE HAN OBSERVADO INDICIOS DE NINGUNO DE LOS ORGANISMOS NOCIVOS EN CUESTION EN LA PARCELA DE PRODUCCION DURANTE LAS INSPECCIONES OFICIALES LLEVADAS A CABO ANTES DE LA RECOLECCION, O BIEN, -DE QUE INMEDIATAMENTE ANTES DE LA EXPORTACION LOS VEGETALES HAN SIDO INSPECCIONADOS, COMPROBANDOSE QUE PRESENTAN INDICIOS DE LA EXISTENCIA DE LOS ORGANISMOS NOCIVOS EN CUESTION, Y HAN SIDO SOMETIDOS A UN TRATAMIENTO ADECUADO PARA ERRADICAR DICHOS ORGANISMOS.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 14 DE ENERO DE 1991.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/01/1991
  • Fecha de publicación: 23/01/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Madera
  • Plagas del campo
  • Plantas

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