EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 28 DE JUNIO DE 1991, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:
<ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 1991, APROBADA POR REAL DECRETO 226/1991, DE 22 DE FEBRERO, Y SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE FUTURO ORGANISMO AUTONOMO ''CORREOS Y TELEGRAFOS''.>
A FIN DE FAVORECER SU CONOCIMIENTO Y APLICACION, SE PUBLICA COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION.
MADRID, 10 DE JULIO DE 1991. EL SUBSECRETARIO, JUAN IGNACIO MOLTO GARCIA.
ANEXO
ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 28 DE JUNIO DE 1991 POR EL QUE SE MODIFICA LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 1991, APROBADA POR REAL DECRETO 226/1991, DE 22 DE FEBRERO, Y SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 1991 DEL FUTURO ORGANISMO AUTONOMO <CORREOS
Y TELEGRAFOS>
SE PROPONE LA ADOPCION DEL SIGUIENTE ACUERDO:
1. LAS CIFRAS DE PLAZAS A CONVOCAR CONTENIDAS EN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 226/1991, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 1991, QUEDAN MODIFICADAS Y SUSTITUIDAS POR LAS SIGUIENTES:
PERSONAL FUNCIONARIO
TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES: 111 PLAZAS.
PERSONAL LABORAL
MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES: 400 PLAZAS.
2. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 1991 DEL FUTURO ORGANISMO AUTONOMO <CORREOS Y TELEGRAFOS>.
LAS VACANTES DOTADAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991 QUE INTEGRAN DICHA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO SON LAS SIGUIENTES:
PLAZAS
PERSONAL FUNCIONARIO
CUERPO SUPERIOR POSTAL Y DE TELECOMUNICACION 10
CUERPO DE GESTION POSTAL Y DE TELECOMUNICACION 30
CUERPO DE AUXILIARES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION (ESCALA DE CLASIFICACION Y REPARTO) 5.585
TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO 5.625
PERSONAL LABORAL
TODAS LAS CATEGORIAS 1.305
TOTAL GLOBAL 6.930 DENTRO DE LOS CREDITOS DEL CAPITULO I DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS O, EN SU CASO, DEL ORGANISMO AUTONOMO <CORREOS Y TELEGRAFOS>, SE REALIZARAN LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO NECESARIAS PARA CUBRIR EL COSTE TOTAL DE ESTA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, LA CUAL NO PODRA SUPONER INCREMENTO DE GASTO PUBLICO.
A ESTOS EFECTOS, POR EL CITADO ORGANISMO AUTONOMO, SE PROCEDERA A AJUSTAR SU REGIMEN DE CONTRATACION DE PERSONAL PARA ADAPTARLO A LAS MENORES NECESIDADES QUE RESULTAN DE LA COBERTURA DE DICHA OFERTA.
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