El Real Decreto 576/1991, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, regula, con carácter de provisional, en el ámbito de la Subsecretaría del Departamento, la estructura y funciones correspondientes a la Secretaría General Técnica y a la Secretaría Técnica de Transportes y Comunicaciones, anunciando la futura transformación de esta última en un Centro de Estudios de Transportes y Comunicaciones.
Asimismo, el citado Real Decreto contempla la subsistencia temporal de las dos Direcciones Generales de Servicios de los Ministerios integrados para no interrumpir la gestión operativa de los servicios, si bien prevé que en el futuro una de las dos Direcciones Generales se ocupará de la gestión de los medios materiales y financieros, mientras que la otra se convertirá en una Dirección General de Recursos Humanos.
La disposición transitoria cuarta del mencionado Real Decreto dispone, en este sentido, que, en el transcurso del ejercicio presupuestario para 1991, se procederá a reestructurar los servicios de la Subsecretaría del Departamento de acuerdo con los criterios ya expuestos.
En el marco de dicha reestructuración resulta aconsejable también modificar, de forma parcial, la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, a fin de que sus funciones de gestión arquitectónica de los edificios e instalaciones del Departamento sean desarrolladas por la nueva Dirección General de Administración y Servicios.
Por otra parte, razones operativas y funcionales obligan a la revisión y desarrollo de la estructura orgánica de las Direcciones Generales de Programación Económica y Presupuestaria y de Sistemas de Información y Control de Gestión y Procedimientos, a fin de asegurar tanto la coordinación de los servicios corno la obligada economía de medios, articulando su organización de acuerdo con las líneas directrices y criterios del mencionado Real Decreto 576/1991.
En el marco de esta segunda Dirección General vienen a quedar integradas las Inspecciones de los Servicios de los Departamentos extinguidos, articulando una unidad de forma específica para la atención a la contratación de la obra pública, por razón de la trascendencia que esta materia tiene en el ámbito del Ministerio, y otra para la inspección de los servicios del resto de las actividades de aquél.
Por último, debe señalarse que esta estructuración parcial del Departamento contempla exclusivamente los Centros directivos dependientes de la Subsecretaría, iniciándose así el desarrollo orgánico del Real Decreto de Estructura Básica citado que continuará con el tratamiento de cada uno de los órganos superiores del Departamento. En la presente disposición no ha sido incluida la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, por cuanto está prevista su integración en la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 1991,
Uno. La Subsecretaría de Obras Públicas y Transportes es el órgano superior al que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 4.uno, dos y tres del Real Decreto 576/1991, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Dos. De la Subsecretaría de Obras Públicas y Transportes dependen los siguientes Centros directivas:
La Secretaría General Técnica.
La Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria.
La Dirección General de Recursos Humanos.
La Dirección General de Administración y Servicios.
La Dirección General de Sistemas de Información y Control de Gestión y Procedimientos.
La Dirección General para la Vivienda y Arquitectura.
El Instituto de Estudios del Transporte y las Comunicaciones.
Tres. Directamente dependientes del Subsecretario existen las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.
El Servicio Jurídico del Departamento, con las funciones que al mismo se atribuyen en las disposiciones vigentes.
La Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional respecto de la Intervención General de la Administración del Estado. Esta Intervención queda desdoblada en las áreas de Correos, Transportes y Comunicaciones, y de obras Públicas,
La Asesoría Económica, que asumirá la elaboración de informes económicos respecto de las materias de competencia del Departamento.
La Subdirección General de Coordinación de las Unidades y Servicios Periféricos que ejercerá dicha función sin perjuicio de las relaciones de las Unidades y Servicios con los Centros Directivos del Departamento de carácter sectorial.
Cuatro. Asimismo, quedan adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Subsecretaria, los Organismos autónomos:
«Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas» (CEDEX).
«Centro Español de Metrología».
Cinco. El Subsecretario de Obras Públicas y Transportes es el Presidente de:
El Consejo Superior de Metrología.
La Comisión Interministerial de Ordenación y Coordinación de Mercancías Peligrosas.
Uno. La Secretaría General Técnica, en el marco de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, la Ley de Procedimiento Administrativo y normas complementarias, ejerce las siguientes funciones:
1. La asistencia al Ministro y al Subsecretario con vistas a la coordinación de los servicios del Departamento.
2. El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, así como su elaboración cuando se le encomiende.
3. El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los Órganos Colegiados del Gobierno.
4. La elaboración de normativas técnicas y de informes de carácter económico y tecnológico en relación con las infraestructuras y el medio físico.
5. La tramitación y propuesta de resoluciones de las recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de !os expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
6. La coordinación de las relaciones internacionales del Departamento, especialmente con las Comunidades Europeas, en colaboración y a través de los órganos de acción exterior del Estado.
7. El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos Centros Directivos del Departamento en materia de transferencias de funciones y servicios a las mismas.
8. La asistencia al ciudadano, la propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecha de petición y de las reclamaciones en queja.
9. La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Departamento.
Dos. La Presidencia de las Órganos Colegiados Interministeriales «Comisión Permanente del Hormigón», «Comisión Permanente del Cemento» y «Comisión Permanente para el Estudio y Redacción de Normas de Materiales de Construcción», corresponden al Secretario General Técnico que podrá delegarla en el Subdirector General de Normativa Técnica y Análisis Económico.
Tres. La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Vicesecretaría General Técnica.
Subdirección General de Desarrollo Normativo.
Subdirección General de Relaciones Administrativas.
Subdirección General de Normativa Técnica y Análisis Económico.
Subdirección General de Recursos.
Subdirección General de Relaciones Internacionales.
Centro de Publicaciones.
Cuatro. Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro directivo en el apartado uno.1 y 8.
Cinco. Corresponde a la Subdirección General de Desarrollo Normativo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado uno.2.
Seis. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Administrativas el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado uno.3 y 7.
Siete. 1. Corresponde a la Subdirección General de Normativa Técnica y Análisis Económico el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado uno.4.
2. La Secretaría de los Órganos Colegiados a que se refiere el apartado dos de este artículo queda encuadrada en esta Subdirección General y será desempeñada por el titular del puesto de trabajo de la misma que se designe.
Ocho. Corresponde a la Subdirección General de Recursos el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro directivo en el apartada uno.5.
Nueve. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado uno.6.
Diez. Corresponde al Centro de Publicaciones, el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado uno.9.
Uno. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria ejerce las siguientes funciones:
1. La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus Organismos autónomos, así como aquéllas a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
2. El seguimiento de las acciones financiadas con fondos de la Comunidad Económica Europea.
3. El seguimiento del programa de inversiones del Departamento.
4. La evaluación de planes y programas presupuestarios, tanto en materias del Departamento como del sector de la construcción y las obras públicas.
5. El seguimiento económico-financiero de los planes sectoriales del Departamento, de su ejecución presupuestaria y de la actividad de los Organismos, Entes y Sociedades estatales vinculadas a aquél.
6. La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la elaboración de la información necesaria para su divulgación a los ciudadanos, especialmente en lo que se refiere a los programas de inversión en infraestructuras.
Dos. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria está integrada por las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Oficina Presupuestaria.
Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones.
Subdirección General de Análisis Presupuestario.
Subdirección General de Información y Estadística.
Tres. Corresponde a la Oficina Presupuestaria el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado uno.1 y 2.
Cuatro. Corresponde a la Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado uno.3.
Cinco. Corresponde a la Subdirección General de Análisis Presupuestario el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado uno.4 y 5.
Seis. Corresponde a la Subdirección General de Información y Estadística el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado uno.6.
Uno. La Dirección General de Recursos Humanos ejerce las siguientes funciones:
1. La planificación de los recursos humanos del Departamento para adecuarlos al desempeño eficiente de sus funciones.
2. La selección, formación y motivación del personal del Departamento, con especial atención a los sistemas de promoción y ordenación profesional.
3. La gestión y administración del personal del Departamento.
4. El diseño de las políticas retributivas del Departamento, el análisis de los costes de personal y el diseño de sistemas de incentivos al rendimiento,
5. La negociación colectiva y las relaciones con los órganos de representación del personal.
Dos. La Dirección General de Recursos Humanos está integrada por las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Selección y Desarrollo de Recursos Humanos.
La Subdirección General de Administración y Gestión de Personal.
La Subdirección General de Planificación, Retribuciones y Costes.
La Subdirección General de Relaciones Laborales.
Tres. La Subdirección General de Selección y Desarrollo de Recursos Humanos desempeña las tareas conducentes a la selección y formación del personal al servicio del Departamento, correspondiéndole el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro directivo en el apartado uno.2.
Cuatro. Corresponde a la Subdirección General de Administración y Gestión de Personal el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro directivo en el apartado uno.3.
Cinco. Corresponde a la Subdirección General de Planificación, Retribuciones y Costes el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro directivo en el apartado uno.1 y 4.
Seis. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Laborales el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro directivo en el aparrado uno.5,
Uno. La Dirección General de Administración y Servicios desarrolla las siguientes funciones:
1. La programación y ejecución de la política de adquisiciones de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de las servicios del Departamento, sin perjuicio de las actuaciones autónomas de los Centros en la gestión descentralizada de sus adquisiciones.
2. La gestión del régimen interior y servicios generales de los órganos centrales del Departamento y de los Centros, Organismos y Servicios que constituyen su estructura periférica.
3. La gestión financiera y de tesorería del Departamento.
4. La programación, ejecución y gestión de la política patrimonial del Departamento.
Dos. La Dirección General de Administración y Servicios está integrada por las siguientes Unidades con nivel de Subdirección General:
Subdirección General de Suministros.
Subdirección General de Servicios Generales.
Subdirección General de Gestión Financiera.
Subdirección General de Edificios e Instalaciones.
Tres. Corresponde a la Subdirección General de Suministros el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro directivo en el apartado uno.1.
Cuatro. Corresponde a la Subdirección General de Servicios Generales el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Centro directivo en el apartado uno.2.
Cinco. Corresponde a la Subdirección General de Gestión Financiera el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro directivo en el apartado uno.3.
Seis. Corresponde a la Subdirección General de Edificios e Instalaciones el ejercicio de las funciones atribuidas al Centra directivo en el apartado uno.4.
Uno. La Dirección General de Sistemas de Información y Control de Gestión y Procedimientos ejerce las siguientes funciones:
1. El análisis y diseño de los sistemas de información de gestión del Departamento necesarios para evaluar la consecución de los objetivos establecidos en los presupuestos.
2. La coordinación del desarrollo informático preciso y la asistencia técnica a los Centros Directivos del Departamento en este ámbito.
3. El análisis y revisión de la organización y de los procedimientos administrativos utilizados en las diferentes áreas de actividad del Departamento, con objeto de contrastar su eficacia y adecuación a la calidad y exigencia de los servicios públicos correspondientes, formulando las propuestas de modificaciones normativas que se estimen oportunas.
4. El análisis y control de la contratación de las obras públicas de competencia del Departamento, en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, al objeto de lograr el máximo rendimiento y eficacia de aquéllos.
5. La inspección de los servicios del Departamento y la evaluación de su gestión.
6. El control de eficacia de los Organismos autónomos y Entes públicos adscritos al Departamento, de acuerdo con las competencias que al respecto le atribuyen las disposiciones legales vigentes.
Dos. La Dirección General de Sistemas de Información y Control de Gestión de Procedimientos está integrada por las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Subdirección General de Control Organizativo y Auditoría de Procedimientos.
Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información.
Subdirección General de Inspección de la Contratación de la Obra Pública.
Subdirección General de Inspección de los Servicios.
Subdirección General de Control de Organismos y Entes públicos.
Tres. Corresponde a la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Directivo en el apartado uno, 1 y 2.
Cuatro. Corresponde a la Subdirección General de Control Organizativo y Auditoría de Procedimientos el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Directivo en el apartado uno, 3.
Cinco. Corresponde a la Subdirección General de Inspección de la Contratación de la Obra Pública el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Directivo en el apartado uno, 4.
Seis. Corresponde a la Subdirección General de Inspección de los Servicios el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Directivo en el apartado uno, 5.
Siete. Corresponde a la Subdirección General de Control de Organismos y Entes públicos el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Directivo en el apartado uno, 6,
Uno. La Dirección General para la Vivienda y Arquitectura desarrolla las siguientes funciones:
1. La propuesta del diseño de la política estatal en materia de vivienda, la elaboración de propuestas de normativa económico-financiera sobre promoción y protección a la vivienda, y la formulación de bases para la coordinación del sector de la vivienda.
2. La distribución entre los Entes Territoriales de subvenciones y subsidios en ejecución de la política de vivienda.
3. Las relaciones, en colaboración con otros Departamentos con competencias en la materia, con las Entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
4. La ordenación del sector de la edificación, la elaboración de propuestas de normativa de diseño y de calidad de la edificación, así como la coordinación del control de calidad de la edificación, mediante la determinación de los procedimientos de homologación correspondientes.
5. La elaboración de programas de actuación, en coordinación con otros Departamentos, sobre edificaciones del Estado, la elaboración y supervisión de proyectos a solicitud de la Dirección General de Administración y Servicios o de otros Departamentos ministeriales, y, en su caso, la ejecución de obras correspondientes a éstos.
6. La coordinación a nivel estatal de las labores de catalogación e inventario del patrimonio arquitectónico estatal.
7. La ordenación técnica y el fomento de las profesiones vinculadas a la arquitectura y a la edificación, en el ámbito de las competencias del Estado.
8. La asistencia técnica, el asesoramiento a otros Departamentos y la cooperación con Entidades públicas y privadas en materia de su competencia, así como las relaciones con los Colegios Profesionales del sector inmobiliario en general.
9. La realización de estudios e investigaciones y la elaboración de estadísticas en materias de su competencia.
Dos. La Dirección General para la Vivienda y Arquitectura está integrada por las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Subdirección General de Política de la Vivienda.
Subdirección General de Ayudas a la Vivienda.
Subdirección General de Normativa y Tecnología de la Edificación.
Subdirección General de Arquitectura.
Secretaría General.
Tres. Corresponde a la Subdirección General de Política de la Vivienda el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Centro Directivo en el apartado uno, 1.
Cuatro. Corresponde a la Subdirección General de Ayudas a la Vivienda el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Centro Directivo en el apartado uno, 2 y 3.
Cinco. Corresponde a la Subdirección General de Normativa y Tecnología de la Edificación el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Centro Directivo en el apartado uno, 4.
Seis. Corresponde a la Subdirección General de Arquitectura el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Centro Directivo en el apartado uno, 5, 6 y 7.
Siete. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Centro Directivo en el apartado uno, 8 y 9.
Ocho. La Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, en el ejercicio de las funciones de concertación de la política de vivienda con los Entes Territoriales, dependerá funcionalmente de la Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial, con la finalidad de garantizar la coordinación de la citada política con las relativas a la ordenación territorial y los transportes.
Nueve. La Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) queda adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura.
Uno. El Instituto de Estudios del Transporte y las Comunicaciones es el Centro Directivo al que se encomienda el estudio y descripción económica y estadística de los sectores de actividad del transporte y las comunicaciones, de su evolución tecnológica y de su incidencia sobre la organización social y la competitividad económica del país.
En particular, corresponde al Instituto:
1. La publicación de un informe anual sobre los sectores del transporte y las comunicaciones en España.
2. La elaboración y publicación de las estadísticas básicas que describan adecuadamente, tanto en términos físicos como económicos, la actividad de los sectores del transporte y las comunicaciones, con el desglose territorial de sus flujos que sea necesario para la elaboración de la política del Departamento.
3. El desarrollo de los estudios necesarios para asesorar al Departamento en materia de política económica, tecnológica e industrial, de los sectores del transporte y los comunicaciones y, en particular, en relación con los sistemas de precios y tarifas de los servicios públicos, la financiación de sus inversiones y la regulación de sus mercados, en el marco del proceso de armonización comunitaria y de construcción del mercado único europeo.
4. El desarrollo de las actividades de participación y coordinación en programas de investigación con las Universidades y con cualesquiera otros organismos y Entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras.
5. La realización de cursos y seminarios de formación en materia de transportes y comunicaciones, así como la colaboración en este campo con Organismos y Entidades nacionales y extranjeras. En especial, se responsabilizará de las actividades del Centro Iberoamericano para el Desarrollo Integrado del Transporte y de otras actividades de cooperación con Instituciones Iberoamericanas.
Dos. El Instituto de Estudios del Transporte y las Comunicaciones está integrado por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Subdirección General de Coordinación y Formación.
Subdirección General de Estudios Económicos y Tecnológicos del Transporte.
Subdirección General de Estudios Económicos y Tecnológicos de las Comunicaciones.
Tres. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación y Formación el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Instituto de Estudios en el apartado Uno. 1, 4 y 5.
Cuatro. Corresponde a las Subdirecciones Generales de Estudios Económicos y Tecnológicos del Transporte y de las Comunicaciones, dentro de sus ámbitos específicos de actuación, el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Instituto de Estudios en el apartado Uno. 2 y 3.
Cinco. Se adscriben al instituto de Estudios del Transporte y las Comunicaciones, a través de la Subdirección General de Formación e Investigación del mismo, el Gabinete de Ordenación y Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas y la Secretaría de la Comisión Interministerial de Ordenación y Coordinación de Mercancías Peligrosas, con las funciones previstas en el Real Decreto 2619/1981, de 19 de junio.
Seis. Se encomiendan a la Subdirección General de Estudios Económicos y Tecnológicos del Transporte la coordinación de las relaciones entre la Sociedad de Estudios de Enlace Fijo del Estrecho de Gibraltar (SECEGSA) con el Instituto de Estudios del Transporte y las Comunicaciones, así como el seguimiento tecnológico y económico de las actividades de la misma.
Uno. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, conservando la estructura y funciones recogidas en el artículo 9 del Real Decreto 1654/1985, de 3 de julio, modificado por el Real Decreto 89/1987, de 23 de enero, se integra en la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente.
Dos. No obstante lo establecido en el número anterior, el Centro Español de Metrología, creado en el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, será presidido por el Subsecretario de Obras Públicas y Transportes, y se regirá por lo dispuesto en la citada Ley de creación y en sus normas especificas de desarrollo.
Quedan suprimidos los siguientes Centros directivos y Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Centros directivos:
Secretaría Técnica de Transportes y Comunicaciones.
Dirección General de Servicios de Obras Públicas.
Dirección General de Servicios de Transportes y Comunicaciones.
Dirección General de Auditoría y Control de Gestión y Procedimientos.
b) Las siguientes unidades, con nivel de Subdirección General, dependientes de la Secretaría General Técnica y procedentes del extinguido Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:
Vicesecretaría General Técnica.
Subdirección General de Disposiciones y Estudios Administrativos.
Subdirección General de Informes Económicos y Tecnología.
Subdirección General de Relaciones Internacionales.
Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales.
Centro de Publicaciones.
c) Queda, asimismo, suprimida:
La Subdirección General de Desarrollo Legislativo y Autonomías, dependiente de la Secretaría General Técnica.
d) Las siguientes unidades, con nivel de Subdirección General, dependientes de la Secretaría Técnica de Transportes y Comunicaciones, procedentes del extinguido Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones:
Vicesecretaría General Técnica.
Subdirección General de Estudios.
Subdirección General de Coordinación e Informática.
Subdirección General de Cooperación Internacional.
e) Las siguientes unidades dependientes de la suprimida Dirección General de Servicios de Obras Públicas, procedentes del extinguido Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:
Subdirección General de Personal Funcionario.
Subdirección General de Personal Laboral.
Subdirección General de Gestión Económica.
Oficialía Mayor.
f) Las siguientes unidades dependientes de la Dirección General de Servicios de Transportes y Comunicaciones y procedentes del extinguido Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones:
Oficialía Mayor.
Subdirección General de Personal.
Subdirección General de Administración Financiera.
Subdirección General de Recursos.
g) Dependientes de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria, las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
Oficina Presupuestaria del extinguido Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Oficina Presupuestaria del extinguido Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Subdirección General de Seguimiento Económico e Inversiones.
Subdirección General de Estudios Económicos.
Subdirección General de Coordinación de Planes de Inversión.
Subdirección General de Informática.
h) Dependientes de la Dirección General de Auditoría y Control de Gestión y Procedimiento, las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
Inspección General de Servicios del extinguido Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Inspección General de Servicios del extinguido Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
i) Dependientes de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
Subdirección General de Normativa Básica y Tecnología.
Subdirección General de Estudios y Planificación.
Subdirección General de Proyectos y Obras.
Subdirección General de Gestión Económico-Financiera.
Las Unidades con nivel orgánico inferior al de Subdirección General y los puestos de trabajo actualmente existentes, se adscriben provisionalmente a las Subdirecciones Generales reguladas en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que tienen asignadas, hasta tanto se adopten las correspondientes disposiciones y medidas de desarrollo y ejecución del mismo.
Asimismo, en tanto no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de las Direcciones Generales reguladas en el presente Real Decreto, la Dirección General de Recursos Humanos asumirá la estructura, personal y funciones de las Subdirecciones Generales de Personal Funcionario y de Personal Laboral de la suprimida Dirección General de Servicios de Obras Públicas, y de la Subdirección General de Personal de la suprimida Dirección General de Servicios de Transportes y Comunicaciones, y la Dirección General de Administración y Servicios asumirá la estructura, personal y funciones de la Subdirección General de Gestión Económica y de la Oficialía Mayor de la suprimida Dirección General de Servicios de Obras Públicas y de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficialía Mayor de la suprimida Dirección General de Servicios de Transportes y Comunicaciones. Con carácter provisional los titulares de los Centros directivos adscribirán a las nuevas Subdirecciones Generales, en función de las atribuciones que tienen asignadas, los puestos de trabajo actualmente existentes.
En tanto el Gobierno no dicte el Real Decreto a que se refiere el apartado siete del artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, el Centro Español de Metrología continuará rigiéndose por su normativa actual, bajo la dependencia directa del Subsecretario de Obras Públicas y Transportes.
Quedan derogados:
Los apartados 4 a 13, inclusive, del artículo 4.º del Real Decreto 576/1991, de 21 de abril.
Los artículos 3.º, 4.º, 8.º y 11 del Real Decreto 1654/1985, de 3 de julio, modificado por el Real Decreto 89/1987, de 23 de enero.
Los artículos 1.º 2.º y 3.° del Real Decreto 3579/1982, de 15 de diciembre.
Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar, previo el cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la efectividad de lo dispuesto en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de julio de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid