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Documento BOE-A-1991-19900

Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975. Enmienda a los anejos 2, 6 y 7, puestas en circulación por el Secretario general de las Naciones Unidas el 26 de marzo de 1990 (publicación «Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983, 9 de julio de 1984, 3 de agosto de 1985, 23 de marzo de 1987 y 14 de mayo de 1990).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1991, páginas 25834 a 25834 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1991-19900
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/07/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

ANEXO 6

NOTA EXPLICATIVA 0.1 E) DEL ANEXO 6

SUSTITUIR EL TEXTO ACTUAL POR:

<SE ENTENDERA POR ''CARROCERIA FIJA'' UN COMPARTIMENTO DE CARGA QUE NO ESTE DOTADO DE MEDIO ALGUNO DE LOCOMOCION Y QUE ESTE CONCEBIDO EN PARTICULAR PARA SER TRANSPORTADO SOBRE UN VEHICULO DE CARRETERA, ENCONTRANDOSE ESPECIALMENTE ADAPTADO PARA DICHO FIN EL CHASIS DEL VEHICULO Y EL CUADRO INFERIOR DE LA CARROCERIA.

CON ESTE TERMINO SE DESIGNA TAMBIEN UNA CAJA MOVIL QUE ES UN COMPARTIMENTO DE CARGA CONCEBIDO ESPECIALMENTE PARA EL TRANSPORTE COMBINADO CARRETERA/FERROCARRIL.>

ANEXO 6, NOTA EXPLICATIVA 2.2.1 C)-1, PARRAFO B)

SUSTITUIR EL TEXTO ACTUAL POR:

<B) LAS ABERTURAS QUE PERMITAN EL ACCESO DIRECTO AL COMPARTIMENTO RESERVADO A LA CARGA SE CERRARAN:

I) CON UNA TELA METALICA O UNA PLACA METALICA PERFORADA (DIMENSION MAXIMA DE DOS ORIFICIOS: 3 MILIMETROS EN AMBOS CASOS) Y PROTEGIDA POR UNA REJILLA METALICA SOLDADA (DIMENSION MAXIMA DE LAS MALLAS: 10 MILIMETROS), O

II) CON UNA PLACA METALICA PERFORADA UNICA DE UN GROSOR SUFICIENTE (DIMENSION MAXIMA DE LOS ORIFICIOS: 3 MILIMETROS; GROSOR DE LA PLACA: POR LO MENOS 1 MILIMETRO).>

ANEXO 6, NOTA EXPLICATIVA 2.2.1 C)-1, PARRAFO C)

SUSTITUIR EL TEXTO ACTUAL POR:

<C) LAS ABERTURAS QUE NO PERMITAN EL ACCESO DIRECTO AL COMPARTIMENTO RESERVADO A LA CARGA (POR EJEMPLO, DEBIDO A LA UTILIZACION DE SISTEMAS DE CODOS O DE DEFLECTORES) DEBERAN ESTAR PROVISTAS DE LOS DISPOSITIVOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO B), PERO EN ELLOS LAS DIMENSIONES DE LOS ORIFICIOS Y DE LAS MALLAS PODRAN ALCANZAR 10 MILIMETROS (EN EL CASO DE LA TELA METALICA O DE LA PLACA METALICA) Y 20 MILIMETROS (EN EL CASO DE LA REJILLA METALICA).>

ANEXO 2

ANEXO 7

ANEXO 2, ARTICULO 3, APARTADO 11 B)

ANEXO 7, ARTICULO 4, APARTADO 11 B)

AÑADIR AL FINAL DEL TEXTO ACTUAL: <... LOS ANILLOS DEBERAN SER DE METAL;>.

LAS PRESENTES ENMIENDAS ENTRARON EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1990, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO I DEL ARTICULO 60 DEL CONVENIO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 24 DE JULIO DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/07/1991
  • Fecha de publicación: 05/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1990
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de julio de 1991.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos 2, 6 y 7 del Convenio de 14 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1983-4329).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Contenedores
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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