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Documento BOE-A-1991-19902

Orden de 1 de agosto de 1991 sobre la ejecución del Plan General de Promoción de las Exportaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1991, páginas 25834 a 25835 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1991-19902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/08/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

LAS CAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE ESPAÑA, CORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO, REGULADAS POR LA LEY DE BASES DE 29 DE JUNIO DE 1911 Y REGLAMENTO GENERAL DE LAS CAMARAS APROBADO POR DECRETO 1291/1974, DE 2 DE MAYO, TIENEN ATRIBUIDAS UNAS AMPLIAS FUNCIONES, ENTRE LAS QUE HA DESTACADO, DE MANERA MUY ESPECIAL, LA ACTIVIDAD DE PROMOCION DEL COMERCIO EXTERIOR.

YA LA BASE TERCERA DE LA LEY DE BASES DE 29 DE JUNIO DE 1911, SEÑALABA QUE <AUXILIARAN Y FOMENTARAN LA EXPANSION ECONOMICA DE ESPAÑA EN EL EXTRANJERO, COOPERANDO PARA ESTE FIN CON EL CENTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y EXPANSION COMERCIAL, FACILITANDO SU MISION ESPECIAL>.

TAMBIEN EL REGLAMENTO GENERAL, EN SU ARTICULO 2. C), LE ENCARGA <REALIZAR ACTIVIDADES DE APOYO Y ESTIMULO A LA EXPORTACION, AUXILIAR Y FOMENTAR LA EXPANSION ECONOMICA DEL PAIS EN EL EXTERIOR, COOPERANDO CON LA ADMINISTRACION>.

LA PROGRESIVA PARTICIPACION DE ESPAÑA EN LA ECONOMIA MUNDIAL, Y LA INTEGRACION EN LA CEE, HAN ACONSEJADO LA CONCRECION DE ESTE TIPO DE ACTIVIDAD Y SU FOMENTO.

EN EFECTO, EL ARTICULO 91 DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, ARTICULO 20 DE LA LEY 5/1990, DE 29 DE JUNIO, DE MEDIDAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA; EL ARTICULO 65 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, QUE APROBO LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, HAN CREADO PLANES CAMERALES DE PROMOCION DE EXPORTACIONES.

ESTOS PLANES CAMERALES SE FINANCIARAN CON LA APORTACION DE 0,5 PUNTOS DEL 1,5 POR 100 DE LA CUOTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES A SATISFACER POR LAS SOCIEDADES Y DEMAS PERSONAS JURIDICAS INTEGRADAS EN LAS CAMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE ESPAÑA.

LOS ARTICULOS ARRIBA CITADOS EN RELACION CON EL ARTICULO 3. , B), DEL REAL DECRETO 298/1991, DE 12 DE MARZO, Y EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 420/1991, DE 5 DE ABRIL, AUTORIZAN AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO A REGULAR LA EJECUCION DE LOS CITADOS PLANES, EN USO DE ESA ATRIBUCION, DISPONGO:

PRIMERO. EL CONSEJO SUPERIOR DE CAMARAS PROPONDRA EL PLAN CAMERAL DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO, ANTES DE FINALIZAR EL AÑO ANTERIOR AL QUE CORRESPONDA EL PLAN PROPUESTO, QUIEN, EN SU CASO LO APROBARA, PREVIO INFORME DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR.

SEGUNDO. SE CREA UNA COMISION DE SEGUIMIENTO, DESARROLLO Y VALORACION DEL PLAN CAMERAL DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES.

LA COMISION DE SEGUIMIENTO ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

PRESIDENTE: VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR.

DOS VOCALES REPRESENTANTES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO.

DOS VOCALES REPRESENTANTES DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR.

TRES VOCALES REPRESENTANTES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION, ENTRE LOS QUE ESTARA EL DIRECTOR GERENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE CAMARAS.

LOS MIEMBROS DE LA COMISION SERAN NOMBRADOS POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO. LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION SERAN PROPUESTOS PARA SU NOMBRAMIENTO AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE CAMARAS.

LAS REUNIONES DE LA COMISION SERAN CONVOCADAS Y PRESIDIDAS POR EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR, QUIEN PODRA DELEGAR ESTAS FUNCIONES EN OTRO MIEMBRO DE LA COMISION.

LA SECRETARIA DE LA COMISION LA DESEMPEÑARA EL VOCAL MAS JOVEN DE ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR.

EN LO NO EXPRESAMENTE REGULADO EN ESTA ORDEN MINISTERIAL, EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO SE REGIRA POR LAS NORMAS GENERALES QUE SOBRE ORGANOS COLEGIADOS SE CONTIENEN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

TERCERO. CORRESPONDERA A LA COMISION DE SEGUIMIENTO:

A) REALIZAR UN SEGUIMIENTO PERIODICO DE LA EVOLUCION Y DESARROLLO DEL PLAN CAMERAL EN EJECUCION.

B) CONOCER LA MEMORIA DEL PLAN CAMERAL CORRESPONDIENTE AL AÑO PRECEDENTE.

C) ESTUDIAR CUALQUIER MEDIDA, INICIATIVA O ACTIVIDAD ESPECIFICA RELATIVA A LA EJECUCION DEL PLAN CAMERAL EN VIGOR O PARA SU INCLUSION EN SUCESIVOS PLANES CAMERALES, Y DAR TRASLADO DE LAS MISMAS, EN SU CASO, AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO.

LA COMISION DE SEGUIMIENTO A TRAVES DEL CONSEJO SUPERIOR DE CAMARAS COMUNICARA ASIMISMO ESTAS INICIATIVAS A LAS CAMARAS DE COMERCIO.

CUARTO. EL CONSEJO SUPERIOR DE CAMARAS, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, DIRIGIRA Y CONTROLARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES CONTENIDAS EN EL PLAN CAMERAL DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES.

QUINTO. LAS CAMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE ESPAÑA DEBERAN REMITIR AL CONSEJO SUPERIOR DE CAMARAS UNA MEMORIA Y VALORACION DE SU PARTICIPACION EN EL PLAN CAMERAL.

ESTE A SU VEZ, ELEVARA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO, ANTES DEL 31 DE MARZO, LA MEMORIA DEL PLAN CAMERAL DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES, CORRESPONDIENTES AL AÑO PRECEDENTE.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO A DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 1 DE AGOSTO DE 1991.

ARANZADI MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/1991
  • Fecha de publicación: 05/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1991
  • Fecha de derogación: 01/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Exportaciones

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