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Documento BOE-A-1991-20235

Resolución de 23 de julio de 1991, de la Dirección General del Transporte Terrestre, para la aplicación de la Orden de 25 de octubre de 1990 por la que se regulan los distintivos de los vehículos que realizan transportes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1991, páginas 26353 a 26354 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1991-20235
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/07/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

HABIENDOSE PLANTEADO ANTE ESTE CENTRO DIRECTIVO DIVERSAS CUESTIONES ACERCA DE LA CORRECTA COLOCACION DE LOS DISTINTIVOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 4. Y 5. DE LA ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 1990 PARA LOS VEHICULOS QUE REALICEN DETERMINADOS TRANSPORTES DE VIAJEROS, PARECE CONVENIENTE ACLARAR QUE EL CUMPLIMIENTO DE LO QUE EN LOS MISMOS SE DISPONE HABRA DE GUARDAR EN TODO CASO LA DEBIDA CONGRUENCIA CON LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA REGULADORA DE LA SEGURIDAD VIAL, DE TAL FORMA QUE EN LA COLOCACION DE LOS CITADOS DISTINTIVOS SE HABRAN DE TENER EN CUENTA LAS DIMENSIONES DEL VEHICULO Y, ESPECIALMENTE, DE LAS LUNAS DE QUE EL MISMO SE HALLE PROVISTO, DEBIENDO EVITARSE, EN TODO CASO, QUE UNA INCONVENIENTE UBICACION DE AQUELLOS, O SU ACUMULACION EN UNA MISMA ZONA, IMPIDAN LA CORRECTA VISION DEL CONDUCTOR.

EN SU VIRTUD, VISTA LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 1990, DISPONGO:

LA COLOCACION EN LOS VEHICULOS DE VIAJEROS DE LOS DISTINTIVOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 4. Y 5. DE LA ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 1990, POR LA QUE SE REGULAN LOS DISTINTIVOS DE LOS VEHICULOS QUE REALIZAN TRANSPORTE, DEBERAN REALIZARSE, EN TODO CASO, CONFORME A LO QUE EN LOS MISMOS SE DISPONE Y TENIENDO EN CUENTA QUE DICHA COLOCACION HA DE RESPETAR, ASIMISMO, LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 11 DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, CONFORME AL CUAL EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO ESTA OBLIGADO A MANTENER SU PROPIA LIBERTAD DE MOVIMIENTOS, EL CAMPO NECESARIO DE VISION Y LA ATENCION PERMANENTE A LA CONDUCCION, QUE GARANTICEN SU PROPIA SEGURIDAD, LA DEL RESTO DE OCUPANTES DEL VEHICULO Y LA DE LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA. A TAL EFECTO, AQUELLOS TITULARES DE SERVICIOS DE LOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 4. Y 5. DE LA CITADA ORDEN QUE CONSIDEREN QUE, DADAS LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS CON LOS QUE PRESTAN LOS MISMOS, NO RESULTA FACTIBLE LA NORMAL COLOCACION DE LOS DISTINTIVOS SIN INCUMPLIR LA NORMATIVA DE SEGURIDAD VIAL, HABRAN DE ELEVAR CONSULTA AL RESPECTO A LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, A FIN DE QUE POR LA MISMA SE RESUELVA CONFORME CORRESPONDA.

MADRID, 23 DE JULIO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, BERNARDO VAQUERO LOPEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/07/1991
  • Fecha de publicación: 08/08/1991
  • Fecha de derogación: 05/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 5 de julio de 2013, por Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-154).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 25 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-26308).
  • CITA Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
Materias
  • Agencias de transportes
  • Conductores de vehículos de motor
  • Dirección General del Transporte Terrestre
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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