LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LA HACIENDAS LOCALES, CREA Y ESTRUCTURA, EN SUS ARTICULOS 79 A 92, AMBOS INCLUSIVE, EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. LA LEY 6/1991, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL IMPUESTO, ESTABLECE QUE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO, INICIARA, CON ANTERIORIDAD AL DIA 1 DE ENERO DE 1992, LA FORMACION DE LOS CENSOS DEL IMPUESTO, OBLIGANDO, A QUIENES EN EL MOMENTO DE FORMACION DE DICHOS CENSOS EJERZAN ACTIVIDADES GRAVADAS POR ESTE TRIBUTO, A FORMALIZAR LAS CORRESPONDIENTES DECLARACIONES EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.
EL REAL DECRETO 1172/1991, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA GESTION DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS, EN SUS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA A SEXTA, AMBAS INCLUSIVE, ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL PERIODO DE FORMACION DE LOS CENSOS DEL IMPUESTO Y DISPONE QUE LAS DECLARACIONES DE ALTA, VARIACION Y BAJA, A PRESENTAR EN ESTA PERIODO SE FORMULEN EN LOS MODELOS QUE SE APRUEBEN POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
POR MEDIO DE LA PRESENTE ORDEN, SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIONES QUE SE VAN A UTILIZAR DURANTE EL PERIODO DE FORMACION DE LOS CENSOS DEL IMPUESTO.
ASI, SE APRUEBA UN MODELO DE DECLARACION DE ALTA, BAJA O VARIACION PARA ACTIVIDADES EMPRESARIALES, UNO DE ALTA, BAJA O VARIACION PARA ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTISTICAS, UNO DE ALTA, BAJA O VARIACION PARA LOCALES EN LOS QUE NO SE EJERCE DIRECTAMENTE LA ACTIVIDAD, UN MODELO DE DECLARACION COMPLEMENTARIA DE LOCALES PARA TRIBUTACION POR CUOTAS PROVINCIALES O NACIONALES Y UN MODELO DE DECLARACION DE ALTA PARA CUMPLIMENTARSE MEDIANTE PROCESOS INFORMATICOS.
EN SU VIRTUD Y HACIENDO USO DE LAS AUTORIZACIONES QUE TIENE CONFERIDAS, ESTE MINISTERIO, SE HA SERVIDO DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO 840 <IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. ACTIVIDADES EMPRESARIALES>, QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA UTILIZADO POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS QUE EJERZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, CLASIFICADOS EN LA SECCION 1 DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO. SE UTILIZARA TANTO EN EL CASO DE ALTA EN EL PERIODO DE FORMACION DEL CENSO, COMO EN EL CASO DE QUE, HABIENDOLO PRESENTADO INICIALMENTE COMO DECLARACION DE ALTA, DEBAN PRESENTAR POSTERIORMENTE DECLARACION DE VARIACION O BAJA, CUYOS EFECTOS HAYAN DE SER TENIDOS EN CUENTA EN EL CENSO INICIAL.
SEGUNDO.
SE APRUEBA EL MODELO 841 <IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.
PROFESIONALES Y ARTISTAS> QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA UTILIZADO POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS QUE EJERZAN ACTIVIDADES PROFESIONALES O ARTISTICAS, CLASIFICADOS EN LAS SECCIONES 2 Y 3, RESPECTIVAMENTE, DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO. SE UTILIZARAN TANTO EN EL CASO DE ALTA EN EL PERIODO DE FORMACION DEL CENSO, COMO EN EL CASO DE VARIACION O BAJA, EN EL MISMO SUPUESTO QUE EL INDICADO EN EL APARTADO PRIMERO PARA ESTAS ULTIMAS.
TERCERO. SE APRUEBA EL MODELO 842 <IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. LOCAL AFECTO INDIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD> QUE FIGURA EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA UTILIZADO POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS QUE, TRIBUTANDO POR CUOTA MUNICIPAL, DISPONGAN DE LOCALES EN LOS QUE NO SE EJERZA DIRECTAMENTE LA ACTIVIDAD, A LOS QUE SE REFIERE LA LETRA H, DE LA LETRA F, DEL APARTADO 1, DE LA REGLA 14 DE LA INSTRUCCION DEL IMPUESTO. SE CUMPLIMENTARA UN MODELO POR CADA LOCAL Y SE UTILIZARA TANTO EN EL CASO DE ALTA EN EL PERIODO DE FORMACION DEL CENSO, COMO EN EL CASO DE VARIACION O BAJA, EN EL MISMO SUPUESTO QUE EL INDICADO EN EL APARTADO PRIMERO PARA ESTAS ULTIMAS.
CUARTO. SE APRUEBA EL MODELO 843 <IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. DECLARACION COMPLEMENTARIA DE LOCALES>, QUE FIGURA EN EL ANEXO IV DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA UTILIZADO POR LOS SUJETOS PASIVOS QUE, TRIBUTANDO POR CUOTA PROVINCIAL O NACIONAL, PRESENTEN UNA DECLARACION DE ALTA O VARIACION, CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE FORMACION DEL CENSO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
SI PRESENTAN DECLARACION DE ALTA O VARIACION EN EL MODELO 840 Y DISPONEN DE MAS DE UN LOCAL DONDE SE EJERCE DIRECTAMENTE LA ACTIVIDAD O BIEN DE UNO O MAS LOCALES AFECTOS INDIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD.
SI PRESENTAN DECLARACION DE ALTA EN EL MODELO 844 Y DISPONEN DE MAS DE UN LOCAL, YA SEAN AFECTOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD.
QUINTO. SE APRUEBA EL MODELO 844 <IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.
DECLARACION INFORMATIZADA>, QUE FIGURA EN EL ANEXO V DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA UTILIZADO POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS, CUALQUIERA QUE SEA SU ACTIVIDAD, QUE PRESENTEN EN EL PERIODO DE FORMACION DEL CENSO UNA DECLARACION DE ALTA REALIZADA MEDIANTE EL PROCESO INFORMATICO ELABORADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA LA CUMPLIMENTACION DE LA DECLARACION.
SEXTO. 1. LOS MODELOS DE DECLARACION CITADOS EN LOS APARTADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE ORDEN, CUANDO SE UTILICEN COMO DECLARACION DE ALTA, ASI COMO EL CITADO EN EL APARTADO QUINTO, DEBERAN PRESENTARSE EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 9 DE SEPTIEMBRE Y EL 13 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, CUANDO LOS SUJETOS PASIVOS VENGAN DESARROLLANDO LAS ACTIVIDADES SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS, Y ENTRE EL 14 DE DICIEMBRE Y EL 31 DEL MISMO MES DEL PRESENTE AÑO CUANDO INICIEN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DURANTE ESTE PERIODO.
2. LOS MODELOS DE DECLARACION CITADOS EN LOS APARTADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE ORDEN, CUANDO SE UTILICEN COMO DECLARCION DE VARIACION O BAJA, DEBERAN PRESENTARSE EN LOS SIGUIENTES PLAZOS:
A) DECLARACIONES DE BAJA Y VARIACIONES EN GENERAL, EN EL PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL CESE O LA CIRCUNSTANCIA QUE MOTIVO LA VARIACION.
B) DECLARACIONES DE VARIACION MOTIVADAS POR CAMBIO DE OPCION DE LA CLASE DE CUOTA, MUNICIPAL, PROVINCIAL O NACIONAL, INICIALMENTE ELEGIDA, EN EL PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE LA FECHA DE LA PUBLICACION DE LA ULTIMA DE LAS ORDENANZAS FISCALES, QUE APRUEBEN LOS COEFICIENTES, INDICES O RECARGOS A APLICAR EN CUALQUIERA DE LOS TERMINOS MUNICIPALES O PROVINCIALES, Y QUE PUEDAN AFECTAR AL EJERCICIO DE LA OPCION POR EL CONTRIBUYENTE. LA FECHA LIMITE PARA EL EJERCICIO DE ESTA OPCION SERA EL DIA 1 DE AGOSTO DE 1992.
3. EL MODELO DE DECLARACION COMPLEMENTARIA DE LOCALES, CITADO EN EL APARTADO CUARTO DE LA PRESENTE ORDEN, SOLO PODRA UTILIZARSE ACOMPAÑANDO A UNO DE LOS MODELOS DE ALTA O VARIACION APROBADOS POR ESTA ORDEN, Y POR LO TANTO ESTARA VIGENTE MIENTRAS LO ESTE EL MODELO AL QUE COMPLEMENTA.
DISPOSICION FINAL
ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 31 DE JULIO DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
(ANEXOS I A V, OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid