La Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo, de 21 de octubre de 1977, autorizó a la extinguida Universidad Laboral de Zaragoza, posteriormente transformada en Centro de Enseñanzas Integradas, para impartir los denominados estudios superiores de Confección.
La ausencia de atribución de efectos académicos a estos estudios ha generado una situación ciertamente confusa que conviene clarificar, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y satisfacer las legítimas expectativas de quienes han cursado estos estudios, cuya extinción iniciada en el presente curso 1990-91 resulta por ello aconsejable.
El artículo 8.°, 2, del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, permite que el Gobierno acuerde, excepcionalmente, la convalidación de estudios carentes de valor oficial y validez en todo el territorio nacional que las Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley de Reforma Universitaria, impartan en uso de su autonomía. Los estudios superiores de Confección que se cursan en el Centro de Enseñanzas Integradas de Zaragoza, establecimiento docente habilitado para desarrollar el primer ciclo de Educación Universitaria, guardan una evidente identidad con aquellos a los que se refiere el artículo 28.3 de la Ley de Reforma Universitaria, por lo que resulta susceptible de aplicación analógica lo dispuesto en el artículo 8.°, 2, del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.
Por otra parte, la sustancial coincidencia de estas enseñanzas con las conducentes al título de Ingeniero técnico Textil, en cuanto a duración, carga lectiva horaria y plan de estudios, aconsejan establecer la convalidación total de los estudios superiores de Confección con los de Ingeniero técnico Textil, a efectos de expedición del correspondiente título.
En su virtud, visto el informe favorable emitido por el Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1991,
DISPONGO:
Se aprueba la convalidación de los estudios superiores de Confección cursados en el Centro de Enseñanzas Integradas de Zaragoza por los conducentes a la obtención del título de Ingeniero técnico Textil.
Quienes acrediten haber superado los estudios superiores de Confección a que se ha hecho referencia, podrán solicitar del Rector de la Universidad de Zaragoza la expedición del título de Ingeniero técnico Textil. A dicha petición deberá adjuntarse certificación académica personal extendida por el Director del Centro de Enseñanzas Integradas de Zaragoza.
Los Estudios Superiores de Confección del Centro de Enseñanzas Integradas de Zaragoza se extinguirán gradualmente a partir del curso 1990-91, en que se ha iniciado este proceso.
Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes.
A los alumnos que concluyan sus estudios conforme a lo señalado en la adicional anterior les serán convalidadas las enseñanzas necesarias para la obtención del título de Ingeniero técnico Textil, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, a 2 de agosto de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
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