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Documento BOE-A-1991-20339

Real Decreto 1286/1991, de 2 de agosto, por el que se establece la convalidación de los estudios superiores autorizados el 21 de octubre de 1977 por los conducentes a la obtención del título de Ingeniero técnico Textil.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 1991, páginas 26491 a 26492 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-20339
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/08/02/1286

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo, de 21 de octubre de 1977, autorizó a la extinguida Universidad Laboral de Zaragoza, posteriormente transformada en Centro de Enseñanzas Integradas, para impartir los denominados estudios superiores de Confección.

La ausencia de atribución de efectos académicos a estos estudios ha generado una situación ciertamente confusa que conviene clarificar, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y satisfacer las legítimas expectativas de quienes han cursado estos estudios, cuya extinción iniciada en el presente curso 1990-91 resulta por ello aconsejable.

El artículo 8.°, 2, del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, permite que el Gobierno acuerde, excepcionalmente, la convalidación de estudios carentes de valor oficial y validez en todo el territorio nacional que las Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley de Reforma Universitaria, impartan en uso de su autonomía. Los estudios superiores de Confección que se cursan en el Centro de Enseñanzas Integradas de Zaragoza, establecimiento docente habilitado para desarrollar el primer ciclo de Educación Universitaria, guardan una evidente identidad con aquellos a los que se refiere el artículo 28.3 de la Ley de Reforma Universitaria, por lo que resulta susceptible de aplicación analógica lo dispuesto en el artículo 8.°, 2, del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.

Por otra parte, la sustancial coincidencia de estas enseñanzas con las conducentes al título de Ingeniero técnico Textil, en cuanto a duración, carga lectiva horaria y plan de estudios, aconsejan establecer la convalidación total de los estudios superiores de Confección con los de Ingeniero técnico Textil, a efectos de expedición del correspondiente título.

En su virtud, visto el informe favorable emitido por el Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba la convalidación de los estudios superiores de Confección cursados en el Centro de Enseñanzas Integradas de Zaragoza por los conducentes a la obtención del título de Ingeniero técnico Textil.

Art. 2.º

Quienes acrediten haber superado los estudios superiores de Confección a que se ha hecho referencia, podrán solicitar del Rector de la Universidad de Zaragoza la expedición del título de Ingeniero técnico Textil. A dicha petición deberá adjuntarse certificación académica personal extendida por el Director del Centro de Enseñanzas Integradas de Zaragoza.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Los Estudios Superiores de Confección del Centro de Enseñanzas Integradas de Zaragoza se extinguirán gradualmente a partir del curso 1990-91, en que se ha iniciado este proceso.

Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes.

Segunda.

A los alumnos que concluyan sus estudios conforme a lo señalado en la adicional anterior les serán convalidadas las enseñanzas necesarias para la obtención del título de Ingeniero técnico Textil, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, a 2 de agosto de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/08/1991
  • Fecha de publicación: 09/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1991
  • Fecha de anulación: 08/11/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 25 de abril de 1994 que declara su nulidad, por Resolución de 17 de octubre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-24576).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición final, sobre la Expedición del título: Orden de 16 de diciembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-30919).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.2 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-27706).
  • CITA Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
Materias
  • Homologación de títulos académicos
  • Ingenieros Técnicos Textiles
  • Universidad de Zaragoza

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