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Documento BOE-A-1991-20340

Real Decreto 1287/1991, de 2 de agosto, sobre contratación de Profesores asociados.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 1991, páginas 26492 a 26492 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-20340
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/08/02/1287

TEXTO ORIGINAL

En el presente curso académico finaliza la vigencia de numerosos contratos de Profesores asociados a tiempo completo, celebrados al amparo del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, modificado y completado por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio, y de la autorización concedida por el Real Decreto 1105/1990, de 7 de septiembre, dentro de las previsiones de la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y demás normas a que se hace referencia en la misma, que sólo podrían ser prorrogados, de acuerdo con el artículo 20.9 del primeramente citado Real Decreto, en el caso de que los interesados pasasen al régimen de dedicación a tiempo parcial.

El momento actual de la vida universitaria española está condicionado por el hecho de que se está llevando a cabo una profunda reforma de sus enseñanzas. La reforma ha comenzado con la promulgación de numerosos Reales Decretos, que establecen, en algunos casos, nuevas titulaciones oficiales, y, en todos ellos, nuevas directrices generales propias de los diversos planes de estudios. A partir de tales normas generales, las Universidades, en virtud de su autonomía, han de elaborar y aprobar los correspondientes planes de estudios, que pueden tener una gran incidencia en diversos aspectos de la configuración de las plantillas de su profesorado.

Está previsto, por ello, que las Universidades dispongan de dos años para culminar la actual fase de adecuación, elaboración y aprobación de los distintos planes de estudios, durante los cuales habrán de ir orientando sus plantillas en el sentido más conveniente, y sin que este período de transición distorsione el regular funcionamiento académico de las mismas.

Se hace necesario, por tanto, que las repetidas Universidades puedan extender nuevos contratos, en el primer caso, y prorrogar la contratación del Profesorado asociado de referencia, en el segundo, para los dos próximos cursos académicos, excepcionalmente con la misma dedicación a tiempo completo que vienen desempeñando.

Estas circunstancias pueden hacer que a la finalización del próximo curso 1991-1992 hayan de extenderse, igualmente, nuevos contratos, con duración hasta la terminación del curso 1992-1993, a los Profesores asociados con régimen de dedicación a tiempo completo, cuando los actualmente suscritos terminen su vigencia en dicho curso, excepcionalmente con la misma dedicación a tiempo completo que vienen desempeñando y una vez valoradas tales circunstancias por las Universidades.

En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades y de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Uno. A los Profesores asociados, contratados con régimen de dedicación a tiempo completo, al amparo del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, modificado y completado por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio, cuyos contratos finalicen su vigencia en el presente curso académico, se les podrá extender por las Universidades, de acuerdo con la normativa vigente y con la conformidad de los interesados, nuevos contratos de Profesores asociados, para los dos próximos cursos académicos 1991-1992 y 1992-1993, excepcionalmente con el mismo régimen de dedicación a tiempo completo que vienen desempeñando.

Dos. Se autoriza a las Universidades para que los contratos de Profesores asociados suscritos al amparo de la autorización concedida por el Real Decreto 1105/1990, de 7 de septiembre, cuya vigencia finaliza en el presente curso académico, puedan ser prorrogados, de acuerdo con la normativa vigente y con la conformidad de los interesados, para los dos próximos cursos académicos 1991-1992 y 1992-1993, excepcionalmente con el mismo régimen de dedicación a tiempo completo que vienen desempeñando.

Art. 2.º

A los Profesores asociados, contratados con régimen de dedicación a tiempo completo, al amparo de las normas citadas en el apartado uno del artículo anterior, cuyos contratos finalicen su vigencia a la terminación del curso académico 1991-1992, se les podrá extender por las Universidades, de acuerdo con la normativa vigente y con la conformidad de los interesados, nuevos contratos de Profesores asociados, hasta la finalización del curso 1992-1993, excepcionalmente con el mismo régimen de dedicación que vienen desempeñando y una vez valoradas tales circunstancias por dichas Universidades.

Art. 3.º

De las referidas nuevas contrataciones y prórrogas se dará cuenta, por el Rector de la Universidad, a los órganos a que se refiere el artículo 20.8 del Real Decreto citado en el apartado uno del artículo primero a los efectos allí previstos.

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/08/1991
  • Fecha de publicación: 09/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Profesorado
  • Universidades

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