El adecuado desarrollo del sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado, regulado en la Orden de 25 de marzo de 1991, y, sobre todo, la conveniencia de promover nuevas vías de rentabilización de las carteras de las Instituciones de Inversión Colectiva aconseja expresamente la posibilidad de que las mismas cedan en préstamo sus valores para operaciones propias de dicho sistema, sin establecer limitaciones o requisitos especialmente estrictos dadas las garantías de que estas operaciones están revestidas. Las mismas consideraciones sirven también a propósito del sistema de préstamos que para asegurar la entrega en la fecha de liquidación pueda gestionarse en el futuro por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, de próxima constitución. Sobre la base de estas ideas, la presente Orden desarrolla la previsión contenida en los artículos 10 de la Ley 46/1984, de Instituciones de Inversión Colectiva, y 18 de su nuevo Reglamento, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre.
Asimismo, en el segundo número de la Orden, desarrollando y completando la previsión del artículo 53.1 del Reglamento de la Ley 46/1984, se precisa el régimen de cumplimiento de recursos propios de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, refiriéndolo a dos períodos durante un año y teniéndose presentes las posibles variaciones que puedan representar las oscilaciones de los valores que integran el patrimonio de las Instituciones gestionadas.
En el número tercero se precisa, conforme a la habilitación contenida en el Reglamento de la Ley 46/1984, el régimen de remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los estados financieros e informe de auditoría de las citadas Sociedades Gestoras.
Por último, en la disposición adicional se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer las normas contables especiales de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.
En su virtud, dispongo:
1. Las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria únicamente podrán ceder en préstamo valores de sus carteras con arreglo a lo dispuesto en el número 7.º de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 25 de marzo de 1991 sobre sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado, o para los préstamos que a su vez puedan instrumentarse por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores para asegurar la entrega en la fecha de liquidación.
2. En ningún momento el valor efectivo total de los valores prestados de acuerdo con lo previsto en el número anterior podrá exceder del 50 por 100 del valor efectivo de la cartera del Fondo o la Sociedad de Inversión Mobiliaria.
3. Los préstamos a que se refieren los número anteriores del presente apartado deberán ser siempre retribuidos a precios de mercado.
No se reputará incumplida la exigencia de mantenimiento de la cifra mínima de recursos propios que a las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva impone el artículo 53.1 del Reglamento de la Ley 46/1984 cuando, como consecuencia de alteraciones en las cotizaciones de los valores que integren los patrimonios o del número de participaciones o acciones de las Instituciones gestionadas, el defecto de recursos propios no exceda del 20 por 100. No obstante, en todo caso, deberán contar con la cifra mínima de recursos propios que les correspondería con referencia a los días 31 de diciembre y 30 de junio de cada año, dentro de los respectivos semestres naturales siguientes a estas fechas.
Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores sus cuentas anuales y el informe de gestión, acompañadas de los correspondientes informes de auditoría dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la Junta general de accionistas.
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar la información que periódicamente hayan de remitir las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, así como los términos en que la misma haya de hacerse pública.
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que pueda establecer normas contables especiales aplicables a las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, con sujeción, en todo caso, a lo previsto en los apartados 1.º a 8.º de la Orden de 26 de julio de 1989, por la que se desarrolló el artículo 86 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de julio de 1991.
SOLCHAGA CATALÁN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid