EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 13 DE AGOSTO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1.805/1991, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CONTRA LOS ARTICULOS 1; 2.1, INCISO TERCERO, 2.2; 3.1; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 15; 16; 17; 18; 19; 20, Y 21 DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 7/1991, DE 27 DE ABRIL, DE FILIACIONES. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS MENCIONADOS PRECEPTOS IMPUGNADOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 7/1991, DESDE LA FECHA DE SU IMPUGNACION PARA LAS PARTES DEL PROCESO QUE LO FUE EL 9 DE AGOSTO ACTUAL , Y PARA LOS TERCEROS DESDE QUE APAREZCA PUBLICADA DICHA SUSPENSION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 13 DE AGOSTO DE 1991. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
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