APROBADA POR LA ASAMBLEA DE MADRID LA LEY 11/1991, DE 16 DE JULIO, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID> NUMERO 172, DE FECHA 22 DE JULIO, SE INSERTA A CONTINUACION EL TEXTO CORRESPONDIENTE:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
HAGO SABER QUE LA ASAMBLEA DE MADRID HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY, QUE YO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO.
PREAMBULO
LA LEY 13/1984, DE CREACION, ORGANIZACION Y CONTROL PARLAMENTARIO DEL ENTE PUBLICO <RADIO TELEVISION MADRID>, HA SUFRIDO A LO LARGO DE LA LEGISLATURA ANTERIOR, MODIFICACIONES EN SU ARTICULADO QUE, O BIEN CONSTITUIAN AJUSTES EN FUNCION DE VARIACIONES EN LA RELACION DE FUERZAS PARLAMENTARIAS, O BIEN SIGNIFICABAN ADECUACIONES A LAS NECESIDADES ADVERTIDAS POR EL PROPIO ENTE PUBLICO CON EL PASO DEL TIEMPO.
LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN ESTE SENTIDO DURANTE LA ANTERIOR LEGISLATURA ACONSEJA ACOMETER EL INICIO DE ESTA LLEVANDO A CABO UNA MODIFICACION DEL ACTUAL ARTICULADO DE LA LEY, MODIFICACION QUE HAGA DE ESTA UN INSTRUMENTO EFICAZ Y QUE PERMITA A LA ASAMBLEA, A TRAVES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, Y AL PROPIO CONSEJO DE ADMINISTRACION EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 4. , APARTADO 6, DE LA LEY 13/1984, DE 30 DE JUNIO, DE CREACION, ORGANIZACION Y CONTROL PARLAMENTARIO DEL ENTE PUBLICO <RADIO TELEVISION MADRID>, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ELEGIRA ENTRE SUS MIEMBROS UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE Y UN SECRETARIO. LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO TENDRA COMO FUNCIONES: A) ORDENAR Y PREPARAR LAS REUNIONES PERIODICAS DEL PLENO; B) OBSERVAR Y VELAR POR EL CUMPLIMIENTO Y APLICACION DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 6. DE ESTA LEY; C) REPRESENTAR, JUNTO CON EL DIRECTOR GENERAL, AL ENTE PUBLICO ''RADIO TELEVISION MADRID'', ANTE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, Y LAS INSTANCIAS OFICIALES DEL ESTADO, ASI COMO, EN SU CASO, EN AQUELLOS ACTOS PROTOCOLARIOS EN LOS QUE PARTICIPE ''RADIO TELEVISION MADRID''.>
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.
MADRID, 16 DE JULIO DE 1991.
EL PRESIDENTE,
JOAQUIN LEGUINA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid