EL REAL DECRETO 1749/1984, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APROBO EL REGLAMENTO NACIONAL SOBRE EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA, Y LAS INSTRUCCIONES TECNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA FACULTA, EN SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA, AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, ACTUALMENTE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, PARA MODIFICAR, PREVIO INFORME FAVORABLE, EN SU CASO, DE LOS MINISTERIOS COMPETENTES Y DEL INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, LOS ANEXOS A DICHO REAL DECRETO, EN LOS CASOS SIGUIENTES:
CUANDO SEAN INTRODUCIDAS ENMIENDAS POR LA OACI, EN EL ANEXO 18 AL CONVENIO DE CHICAGO, O EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS (OACI, DOC.9284-AN/905).
CUANDO SE CONSIDERE NECESARIA, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS COMPETENTES Y SIN PERJUICIO DE SU COMUNICACION A LA OACI, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 38 DEL CITADO CONVENIO DE CHICAGO DE 1944.
EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS, CUYA ULTIMA REVISION FUE PUBLICADA POR ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, ACTUALMENTE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, DEL 31 DE JULIO DE 1987, SE HAN INTRODUCIDO UNA SERIE DE ENMIENDAS. POR ELLO Y PREVIO LOS INFORMES FAVORABLES DE LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES, DEFENSA, INTERIOR, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, Y SANIDAD Y CONSUMO, Y CON EL INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, DISPONGO:
ARTICULO 1. EL TEXTO DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA QUEDA MODIFICADO DE ACUERDO CON EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 2 DE AGOSTO DE 1991.
BORRELL FONTELLES
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL.
ANEXO
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
INSTRUCCIONES TECNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA
PREAMBULO
VINCULACION CON EL REGLAMENTO NACIONAL SOBRE EL TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA Y CON EL ANEXO 18 AL CONVENIO DE CHICAGO
LOS PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES EN EL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL SOBRE MERCANCIAS PELIGROSAS FIGURAN EN EL ANEXO 18 AL CONVENIO DE CHICAGO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL <TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA>, CUYAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS RECOMENDADOS SE HALLAN INCORPORADOS AL <REGLAMENTO NACIONAL SOBRE EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA>.
LAS PRESENTES INSTRUCCIONES TECNICAS, QUE SE CORRESPONDEN CON LAS DE OACI (ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL), AMPLIAN LAS DISPOSICIONES BASICAS DEL REGLAMENTO NACIONAL Y DEL ANEXO 18, Y CONTIENEN TODAS LAS INSTRUCCIONES DETALLADAS NECESARIAS EN EL TRANSPORTE AEREO CIVIL SOBRE MERCANCIAS PELIGROSAS. SUS DISPOSICIONES SE APLICARAN EN TODOS LOS VUELOS, TANTO DOMESTICOS COMO INTERNACIONALES, REALIZADOS POR AERONAVES CIVILES EN EL ESPACIO AEREO ESPAÑOL.
PARA EVITAR DIFERENCIAS ENTRE EL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL Y EL DOMESTICO, SE HA ADOPTADO EL ANEXO 18 Y SUS CORRESPONDIENTES INSTRUCCIONES TECNICAS COMO REGLAMENTACION NACIONAL Y, CON TAL FIN, SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES ACLARACIONES:
EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL, ES LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE EN MATERIAS DE INSTRUCCION, CONCESION DE DISPENSAS Y APROBACIONES, ENMIENDAS AL ANEXO 18 Y REGLAMENTO NACIONAL.
EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO ES LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE EN MATERIA DE ENVASES, EMBALAJES Y CLASIFICACION DE PRODUCTOS.
A CONTINUACION SE TRANSCRIBIRA EL TEXTO DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA (DOC.9284-AN/905 DE OACI) PARA EL BIENIO 1991/1992.
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