EFECTUADA POR EL REAL DECRETO 654/1991, DE 26 DE ABRIL, LA MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA BASICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, SE HACE NECESARIO ADECUAR LA COMPOSICION DE DETERMINADOS ORGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO QUE, COMO LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA, CREADA POR ORDEN DE 30 DE MARZO DE 1971, CONTINUAN SUBSISTENTES, PARA ADAPTARLOS A LA NUEVA ORGANIZACION.
POR OTRA PARTE LA ACTUAL REGULACION DE LA CITADA COMISION SE CONTIENE EN TRES TEXTOS DISTINTOS:
LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE 30 DE MARZO DE 1971, QUE CREA LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA, Y DOS MODIFICACIONES MEDIANTE LAS ORDENES DE FECHAS 13 DE ENERO DE 1972 Y 2 DE MARZO DE 1981.
POR TODO ELLO, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL REAL DECRETO 2291/1983, DE 28 DE JULIO, Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:
ARTICULO 1. NATURALEZA Y CARACTER. LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, CUYA COMPOSICION Y FUNCIONES SE REGULAN EN LA PRESENTE ORDEN, ES EL ORGANO COLEGIADO DE APOYO Y COORDINACION DE LA POLITICA DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS EN MATERIA DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y RESPONSABLE DE LA PROPUESTA DE ELABORACION Y APLICACION DEL PLAN INFORMATICO DEL DEPARTAMENTO, DE SU EVALUACION Y SEGUIMIENTO Y DEL ENLACE CON EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2291/1983, DE 28 DE JULIO.
ART. 2.
COMPETENCIAS. ES COMPETENCIA DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA:
UNO. EL ESTUDIO, PROPUESTA DE ELABORACION Y SEGUIMIENTO DEL PLAN INFORMATICO GENERAL DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO DE SUS SUCESIVAS REVISIONES.
DOS. EL ESTUDIO, PROPUESTA DE ELABORACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES INFORMATICOS PARCIALES DE LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, ASEGURANDO LA DEBIDA COORDINACION ENTRE ESTOS Y EL PLAN INFORMATICO GENERAL CON VISTAS AL ESTABLECIMIENTO Y PUESTA AL DIA DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION DEL DEPARTAMENTO. TRES. EL INFORME PREVIO SOBRE LAS PREVISIONES DE INVERSION Y DE GASTOS EN MATERIA INFORMATICA QUE SE INCLUYAN EN LA PROPUESTA PARA SU CONSIGNACION EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, FORMULADAS POR LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
CUATRO. EL INFORME PRECEPTIVO DE LOS PROYECTOS, PLIEGOS Y EXPEDIENTES DE CONTRATACION DE EQUIPOS, PROGRAMAS, SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA, CONSULTORIA O MANTENIMIENTO DE INFORMATICA, OFIMATICA Y TELECOMUNICACIONES, PROMOVIDAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO Y SU REMISION, CUANDO PROCEDA, A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 2291/1983, DE 28 DE JULIO.
EN AQUELLOS CASOS DE PROPUESTAS DE ADQUISICION DE EQUIPOS Y PROGRAMAS INCLUIDOS EN EL CATALOGO DE BIENES DE ADQUISICIONES CENTRALIZADAS EN EL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, CUANDO EL IMPORTE TOTAL DEL SUMINISTRO SEA INFERIOR A 250.000 PESETAS Y SE TRATE DE ELEMENTOS AUXILIARES O COMPLEMENTARIOS DE UNIDADES CENTRALES DE PROCESO, PREVIAMENTE ADQUIRIDAS, SE EXCLUYE LA NECESIDAD DEL MENCIONADO INFORME, SIENDO NECESARIA LA NOTIFICACION A LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS (SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA), A EFECTOS DE MANTENIMIENTO DEL INVENTARIO DE RECURSOS INFORMATICOS.
A ESTE EFECTO, LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO NO FORMALIZARAN PROPUESTA ALGUNA DE GASTO QUE DEBA SER FISCALIZADA, REFERENTE A LA CONTRATACION DE EQUIPOS O SERVICIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION, SIN EL PREVIO INFORME DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA.
CINCO. LA ELABORACION Y PROPUESTA DE CUANTAS MEDIDAS SE CONSIDEREN ADECUADAS EN ORDEN A LA IMPLANTACION DE INSTRUMENTOS INFORMATICOS, OFIMATICOS O DE COMUNICACIONES Y A LA OBTENCION DE LA MAYOR EFICACIA DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO Y TRANSMISION ELECTRONICA DE LA INFORMACION.
SEIS. EL INFORME PRECEPTIVO DE LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL, INSTRUCCIONES Y CIRCULARES DEL DEPARTAMENTO QUE AFECTAN A SUS SISTEMAS DE INFORMACION O A LOS DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
SIETE. LA COORDINACION DE LOS SERVICIOS DE INFORMATICA DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, SIN PERJUICIO DE SU AUTONOMIA FUNCIONAL.
OCHO.
EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE MEDIDAS DE NORMALIZACION TECNOLOGICA Y SU IMPLANTACION EN ORDEN A ASEGURAR LA COMPATIBILIDAD Y COMUNICABILIDAD DE SISTEMAS DE PROCESO Y TRANSMISION DE DATOS Y LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
NUEVE.
EL ENLACE Y LA COLABORACION TECNICA CON EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS, ASI COMO CON LAS JUNTAS DE COMPRAS DEL DEPARTAMENTO Y, EN SU CASO, CON LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS.
ART. 3. COMPOSICION.
UNO. LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA, ADSCRITA A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO, ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
VICEPRESIDENTE PRIMERO: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VICEPRESIDENTE SEGUNDO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFORMATICA.
VOCALES: UN SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO, EN REPRESENTACION DE CADA UNO DE LOS ORGANOS SUPERIORES, CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, DESIGNADOS POR EL SUBSECRETARIO O POR EL CORRESPONDIENTE SECRETARIO GENERAL.
DOS.
ACTUARA COMO SECRETARIO, CON VOZ Y SIN VOTO, UN FUNCIONARIO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA, DESIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, A PROPUESTA DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFORMATICA.
TRES. EN AUSENCIA DEL PRESIDENTE, PRESIDIRA LA COMISION EL VICEPRESIDENTE PRIMERO O, EN AUSENCIA DE ESTE ULTIMO, EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO.
ART. 4. COMISION PERMANENTE.
UNO. LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA ACTUARA EN PLENO O EN COMISION PERMANENTE.
DOS. LA COMISION PERMANENTE ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VICEPRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFORMATICA.
VOCALES: CINCO VOCALES DE LA COMISION, DESIGNADOS POR EL PLENO, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE.
SECRETARIO: EL SECRETARIO DE LA COMISION.
TRES. LA COMISION PERMANENTE EJERCERA LAS FUNCIONES QUE EL PLENO LE ASIGNE.
ADEMAS, LA COMISION MINISTERIAL PODRA FORMAR LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE ESTIME CONVENIENTE, PRESIDIDOS POR EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL PLENO Y CON LAS MISIONES ESPECIFICAS QUE SE LES ASIGNE Y FORMADOS POR TECNICOS DEL DEPARTAMENTO, SEAN O NO DE LA COMISION MINISTERIAL.
ART. 5.
LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA PODRA RECABAR DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO CUANTOS DATOS E INFORMES CONSIDERE NECESARIOS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE SUS COMPETENCIAS.
ART. 6. EN LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN, RESPECTO A LA ACTUACION DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA, COMO ORGANO COLEGIADO, SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL CAPITULO 2 DEL TITULO 1 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ART. 7. POR EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES DE EJECUCION Y APLICACION DE ESTA ORDEN.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE 30 DE MARZO DE 1971 Y LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 13 DE ENERO DE 1972 Y DE 2 DE MARZO DE 1981, ASI COMO CUALQUIER OTRA DISPOSICION DE RANGO IGUAL O INFERIOR QUE SE OPONGA A LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 6 DE SEPTIEMBRE DE 1991.
SOLBES MIRA
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid