Advertido error en el texto remitido para su inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 173, de fecha 20 de julio de 1991, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Página 24233, en el artículo 1.°, c), apartado segundo, donde dice: «Cuando la actividad señalada para el nuevo buque se desarrolle en caladeros o pesquerías internacionales, será necesario informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros», debe decir: «Cuando la actividad señalada para el nuevo buque se desarrolle en caladeros nacionales o pesquerías internacionales, será necesario el informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros».
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