EL REAL DECRETO 1427/1990, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TITULO OFICIAL DE LICENCIADO EN INVESTIGACION Y TECNICAS DE MERCADO Y LAS DIRECTRICES GENERALES PROPIAS DE SUS PLANES DE ESTUDIOS, DISPONE, EN SU CUARTA DIRECTRIZ, QUE EN APLICACION DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 5. Y 8. , 2, DEL REAL DECRETO 1497/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA SE CONCRETARAN LAS TITULACIONES Y LOS ESTUDIOS PREVIOS DE PRIMER CICLO, ASI COMO LOS COMPLEMENTOS DE FORMACION, NECESARIOS PARA CURSAR ESTAS ENSEÑANZAS.
LA PRESENTE ORDEN DA CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL CITADO REAL DECRETO, CONCRETANDO LAS TITULACIONES Y ESTUDIOS PREVIOS DE PRIMER CICLO, ASI COMO LOS COMPLEMENTOS DE FORMACION, CON LOS QUE SE PUEDE ACCEDER A LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DEL TITULO INDICADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EN TANTO SE REALICEN NUEVAS PROPUESTAS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES QUE PERMITAN UNA MAS AMPLIA OFERTA DE POSIBILIDADES DE INCORPORACION A LOS ESTUDIOS DE REFERENCIA.
EN SU VIRTUD,
ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, HA DISPUESTO:
PRIMERO. PODRAN ACCEDER A LAS ENSEÑANZAS DE SOLO SEGUNDO CICLO CONDUCENTES A LA OBTENCION DEL TITULO DE LICENCIADO EN INVESTIGACION Y TECNICAS DE MERCADO, CURSANDO A TAL FIN, DE NO HABERLO HECHO, LOS COMPLEMENTOS DE FORMACION QUE SE EXPRESAN, QUIENES HAYAN SUPERADO EL PRIMER CICLO DE O ESTEN EN POSESION DEL TITULO UNIVERSITARIO CORRESPONDIENTE, EN SU CASO, A UN PRIMER CICLO DE LOS SIGUIENTES ESTUDIOS UNIVERSITARIOS: CIENCIAS POLITICAS Y DE LA ADMINISTRACION, SOCIOLOGIA, ECONOMIA, ESTADISTICA, DERECHO, INGENIERIAS Y CUALQUIER OTRO PRIMER CICLO UNIVERSITARIO.
SEGUNDO. LOS COMPLEMENTOS DE FORMACION SERAN LOS SIGUIENTES:
A) ECONOMIA. CONOCIMIENTOS BASICOS DE MACROECONOMIA, CON UN TOTAL DE OCHO CREDITOS, SEIS TEORICOS Y DOS PRACTICOS.
B) TECNICAS DE INVESTIGACION SOCIAL. CONOCIMIENTO Y DOMINIO DE LA METODOLOGIA ELEMENTAL DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y DE SUS TECNICAS DE INVESTIGACION, CON UN TOTAL DE OCHO CREDITOS, CINCO TEORICOS Y TRES PRACTICOS.
TERCERO. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 11 DE SEPTIEMBRE DE 1991.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.
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