LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1988 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE PUREZA PARA ESTABILIZANTES, EMULGENTES, ESPESANTES Y GELIFICANTES, ASI COMO LOS DILUYENTES O SOPORTES PARA CARRAGENANOS Y PECTINAS AUTORIZADOS PARA SU USO EN LA ELABORACION DE DIVERSOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE AGOSTO), ARMONIZO NUESTRA LEGISLACION CON LAS DIRECTIVAS 74/329/CEE, DE 18 DE JUNIO DE 1974 (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 189, DE 12 DE JULIO), RELATIVA A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LOS ADITIVOS EMULSIONANTES, ESTABILIZANTES, ESPESANTES Y GELIFICANTES QUE PUEDEN EMPLEARSE EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ASI COMO SUS MODIFICACIONES, ESPECIALMENTE LAS DIRECTIVAS 78/612/CEE, DE 29 DE JUNIO DE 1978 (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 197, DE 22 DE JULIO); 78/663/CEE, DE 25 DE JULIO DE 1978 (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 223, DE 14 DE AGOSTO), Y 82/504/CEE, DE 12 DE JULIO DE 1982 (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 230, DE 5 DE AGOSTO).
CON POSTERIORIDAD SE HA PUBLICADO LA DIRECTIVA DE LA COMISION 90/612/CEE, DE 26 DE OCTUBRE DE 1990 (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 326), QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 78/663/CEE, POR LO QUE SE HACE NECESARIO LA MODIFICACION DE LA CITADA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1988 PARA SU ADAPTACION A LA NORMA COMUNITARIA.
EN SU VIRTUD, OIDOS LOS SECTORES AFECTADOS Y PREVIO INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. EL ANEXO DE LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1988 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE PUREZA PARA ESTABILIZANTES, EMULGENTES, ESPESANTES Y GELIFICANTES, ASI COMO LOS DILUYENTES O SOPORTES PARA CARRAGENANOS Y PECTINAS AUTORIZADOS PARA SU USO EN LA ELABORACION DE DIVERSOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, QUEDA MODIFICADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
1. EN EL APARTADO DEDICADO AL E-407. <CARRAGENANOS>, SE SUSTITUYE EL PUNTO RELATIVO A LAS <CENIZAS INSOLUBLES EN EL ACIDO SULFURICO> AL 1 POR 100 V/V POR EL SIGUIENTE TEXTO:
<CENIZAS INSOLUBLES EN ACIDO (INSOLUBLE EN ACIDO CLORHIDRICO AL 10 POR 100 P/V): NO MAS DEL 1 POR 100 DE LA MATERIA SECA.
MATERIAS INSOLUBLES EN ACIDO (INSOLUBLE EN ACIDO SULFURICO AL 1 POR 100 V/V): NO MAS DEL 2 POR 100 DE LA MATERIA SECA.>
2. EN EL APARTADO DEDICADO AL E-466. <CARBOXIMETILCELULOSA>, SE SUSTITUYE EL PUNTO RELATIVO AL <PESO MOLECULAR> POR EL SIGUIENTE TEXTO:
<SUPERIOR APROXIMADAMENTE A 17.000 (GRADO DE POLIMERIZACION DE APROXIMADAMENTE 100).>
3. EL APARTADO DEDICADO AL E-473. <SUCROESTERES>, QUEDA MODIFICADO EN LO SIGUIENTE:
3.1 SE SUSTITUYE EL ENCABEZAMIENTO DEL MISMO <E-473. SUCROESTERES> POR <E-473.
SUCROESTERES DE ACIDOS GRASOS>. 3.2 EL ULTIMO PARRAFO DEL PUNTO RELATIVO A LA <DESCRIPCION QUIMICA> SE SUSTITUYE POR EL SIGUIENTE:
<NO PODRAN UTILIZARSE PARA SU PREPARACION MAS DISOLVENTES ORGANICOS QUE EL DIMETILSULFOXIDO, LA DIMETILFORMAMIDA, EL ACETATO DE ETILO, EL ISOPROPANOL Y EL ISOBUTANOL.>
3.3 SE INCLUYE DESPUES DEL PUNTO RELATIVO A LAS <CENIZAS SULFATADAS> LO SIGUIENTE:
<CONTENIDO EN DIMETILSULFOXIDO: NO MAS DE 2 MG/KG.>
3.4 DESPUES DEL PUNTO RELATIVO AL <CONTENIDO EN METANOL>, SE AÑADE LO SIGUIENTE:
<CONTENIDO EN ISOBUTANOL: NO MAS DE 10 MG/KG.>
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 12 DE NOVIEMBRE DE 1991.
MADRID, 27 DE SEPTIEMBRE DE 1991.
GARCIA VALVERDE
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