EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 30 DE SEPTIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1.901/1991, PLANTEADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE SEVILLA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 1.435 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, EXCEPTUANDO SU INCISO FINAL, POR PODER VULNERAR LOS ARTICULOS 14 Y 24.1 DE LA CONSTITUCION.
MADRID, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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