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Documento BOE-A-1991-24669

Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1991, páginas 32891 a 32892 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-24669
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/08/30/1420

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario.

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 1991,

DISPONGO:

Artículo único.

Se establece el título universitario de Diplomado en Educación Social que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de tres años a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Diplomado en Educación Social.

Si transcurrido el referido plazo, una Univesidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Dado en Palma de Mallorca a 30 de agosto de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Educación Social

Primera.–Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Educación Social deberán orientarse a la formación de un educador en los campos de la educación no formal, educación de adultos (incluidos los de la tercera edad), inserción social de personas desadaptadas y minusválidos, así como en la acción socio-educativa.

Segunda.–1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Educación Social determinarán, en créditos, la carga lectiva global, que en ningún caso podrá ser inferior a 180 ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer ciclo permite el Real Decreto 1497/1987.

2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera.–En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Educación Social, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Título de Licenciado en Educación Social

Relación de materias troncales (por orden alfabético)

Créditos

Áreas de conocimiento

Teóricos

Prácticos

Total

Didáctica General.–Componentes didácticos del proceso de enseñanza-aprendizaje. Modelos de enseñanza y de currícula: Diseño curricular base y elaboración de proyectos curriculares. Las funciones del Profesor. Tareas de enseñanza y organización de procesos de ensañanza. Análisis de medios didácticos. La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

8

«Didáctica y Organización Escolar».

Educación Permanente.–Principios de la educación permanente. Trabajo, ocio y educación. Desarrollo comunitario y educación permanente. Estrategias de educación permanente.

6

«Didáctica y Organización Escolar» y «Teoría e Historia de la Educación».

Intervención Educativa sobre problemas fundamentales de desadaptación social.–Problemas fundamentales de desadaptación social. Estrategias de intervención. La intervención educativa como estrategia fundamental.

9

«Didáctica y Organización Escolar», «Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación», «Psicología Social», «Teoría e Historia de la Educación» y «Trabajo Social y Servicios Sociales».

Nuevas tecnologías aplicadas a la educación.–Recursos didácticos y nuevas tecnologías: Utilización en sus distintas aplicaciones didácticas, organizativas y administrativas. Utilización de los principales instrumentos informáticos y audiovisuales.

4

«Comunicación Audiovisual y Publicidad», «Didáctica y Organización Escolar» y «Lenguajes y Sistemas Informáticos».

Programas de animación sociocultural.–Diseño de programas de animación sociocultural. Desarrollo comunitario y organización de la comunidad. Recursos personales, metodológicos y técnicos de animación sociocultural. Estimulación de la participación de sectores sociales.

6

«Didáctica y Organización Escolar» y «Teoría e Historia de la Educación».

Psicología del Desarrollo.–Dimensiones y aspectos del desarrollo. Las etapas del desarrollo. Psicología de la edad adulta y la vejez.

9

«Psicología Evolutiva y de la Educación».

Psicología Social y de las Organizaciones.–Teorías y técnicas en Psicología Social. Actitudes sociales. Psicología de los grupos. Comportamiento colectivo. Dimensión psicológica de las organizaciones. Tipología de organizaciones. Las organizaciones educativas.

6

«Didáctica y Organización Escolar» y «Psicología Social».

Sociología y Antropología Social.–Nociones básicas de Sociología y Antropología Social. Valores sociales y jurídico-políticos. Grupos étnicos y culturales en España. Marginación Social.

4

«Antropología Social» y «Sociología».

Teorías e Instituciones contemporáneas de Educación. Teorías contemporáneas de educación. Movimientos e Instituciones educativas contemporáneos. Evolución histórica del sistema escolar. Instituciones y agentes educativos. La educación no formal.

4

«Sociología» y «Teoría e Historia de la Educación».

«Practricum».

32

Todas las áreas vinculadas a las materias troncales de este título.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/08/1991
  • Fecha de publicación: 10/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE una disposición adicional única, por Real Decreto 168/2004, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2004-2651).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 257, de 26 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-25970).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Educación Social
  • Planes de estudios
  • Títulos académicos y profesionales

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