EN NOMBRE DEL REY Y COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, PROMULGO LA PRESENTE LEY, APROBADA POR LAS CORTES DE ARAGON Y ORDENO QUE SE PUBLIQUE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>; TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 20 Y 21 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
ARTICULO 1. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE AGUAS DE 2 DE AGOSTO DE 1985, REAL DECRETO DE 29 DE JULIO DE 1988 Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, LA COMPETENCIA PARA LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON EN LOS ORGANISMOS DE CUENCA EN LOS QUE TENGA DERECHO A PARTICIPAR CORRESPONDE A LA DIPUTACION GENERAL.
ART. 2. LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON EN LAS JUNTAS DE GOBIERNO DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA A QUE ESTA LEY SE REFIERE SE EFECTUARA DIRECTAMENTE POR LA DIPUTACION GENERAL.
ART. 3. 1. LOS REPRESENTANTES DE LOS CONSEJOS DEL AGUA DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA A LOS QUE SE HAYA INCORPORADO LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SERAN PROPUESTOS, PARA SU NOMBRAMIENTO POR LA DIPUTACION GENERAL, POR LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGON.
2. EL NUMERO DE REPRESENTANTES QUE CORRESPONDE PROPONER A CADA GRUPO SE OBTENDRA MULTIPLICANDO EL NUMERO DE MIEMBROS DE CADA GRUPO POR EL DE REPRESENTANTES ATRIBUIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, Y EL PRODUCTO SE DIVIDIRA POR EL NUMERO TOTAL DE PARLAMENTARIOS DE DERECHO EN LA CAMARA. VERIFICADA DICHA OPERACION, LOS DECIMALES SE REDONDEARAN A LA UNIDAD, AL ALZA O A LA BAJA, SEGUN QUE EL RESULTADO EXCEDA O NO DE CINCUENTA CENTESIMAS. EN CASO DE DUDA SE TENDRAN EN CUENTA LOS DECIMALES MAS ALTOS
ART. 4. 1. A EXPRESA PETICION DE LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGON, Y DENTRO DEL PLAZO QUE ESTABLEZCA AL EFECTO, LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS CON DERECHO A ELLO HARAN LAS OPORTUNAS PROPUESTAS, QUE LA MESA REMITIRA A LA MAYOR BREVEDAD A LA PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
2. SI UNO O VARIOS GRUPOS PARLAMENTARIOS NO EJERCITARAN EN EL PLAZO ESTABLECIDO SU DERECHO A PROPONER REPRESENTANTES, ESTOS SERAN ASIGNADOS EN EL NUMERO QUE CORRESPONDAN AL RESTANTE O RESTANTES GRUPOS CON DERECHO A PROPONER Y CON IDENTICO CRITERIO AL DETERMINADO EN EL ARTICULO 3. DE ESTA LEY.
3. TRANSCURRIDO EL PLAZO FIJADO LA MESA DE LAS CORTES SIN QUE NINGUNO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS HUBIERA EJERCITADO SU DERECHO A PROPONER REPRESENTANTES, ESTOS SERAN NOMBRADOS DIRECTAMENTE POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
ART. 5. LA DESIGNACION DEL REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL CONSEJO NACIONAL DEL AGUA CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENEAL, UNA VEZ OIDOS LOS DIFERENTES GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGON.
ART. 6. 1. TRAS LA CELEBRACION DE ELECCIOENS A CORTES DE ARAGON, SE PROCEDERA A LA RENOVACION DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LOS QUE ALUDEN LOS ARTICULOS 3. Y 4. DE ESTA LEY.
2. HASTA EL NOMBRAMIENTO DE LOS NUEVOS REPRESENTANTES, QUE DEBERA TENER LUGAR EN UN PLAZO NO SUPERIOR A TRES MESES DESDE LA CONSTITUCION DE LA NUEVA CAMARA, CONTINUARAN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LOS PROPUESTOS POR LA ANTERIOR CAMARA.
DISPOSICION TRANSITORIA
EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS NATURALES DESDE LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> DE LA PRESENTE LEY, LAS CORTES DE ARAGON INICIARAN LOS TRAMITES PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 3 Y 4 DE LA PRESENTE LEY.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.
ASI LO DISPONGO A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 9.1 DE LA CONSTITUCION Y LOS CORRESPONDIENTES DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON.
ZARAGOZA, 21 DE DICIEMBRE DE 1990.
HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES,
PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> NUMERO 6 DE 16 DE ENERO DE 1991)
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