LA DIRECTIVA 81/851/CEE, DEL CONSEJO, DE 28 DE SEPTIEMBRE, RELATIVA A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE MEDICAMENTOS VETERINARIOS, ESTABLECIO PARA LA AUTORIZACION DE PUESTA EN EL MERCADO DE TALES PRODUCTOS, NORMAS QUE OBLIGABAN POR IGUAL A TODOS LOS ESTADOS.
HABIDA CUENTA DE QUE LOS PREPARADOS AUTORIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHA DIRECTIVA HABIAN SIDO SOMETIDOS A EXIGENCIAS DIFERENTES EN LOS DISTINTOS ESTADOS MIEMBROS, SE ESTABLECIA EN LA MISMA QUE, EN UN PLAZO DE DIEZ AÑOS, LOS EXPEDIENTES DE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS AFECTADOS, CON EXCLUSION DE LOS DE CARACTER INMUNOLOGICO, TENDRIAN QUE SER REVISADOS PARA SU HOMOLOGACION A LAS NUEVAS NORMAS COMUNITARIAS.
FINALIZADO DICHO PLAZO, LA DIRECTIVA 90/677/CEE, DEL CONSEJO, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE AMPLIA EL AMBITO DE APLICACION DE LA DIRECTIVA 81/851/CEE, RELATIVA A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y POR LA QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES ADICIONALES PARA MEDICAMENTOS VETERINARIOS INMUNOLOGICOS, PRORROGA AQUEL HASTA EL 1 DE ENERO DE 1997, PARA LA REVISION Y HOMOLOGACION DE ESTOS.
EN SU VIRTUD, Y EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONCEDE LA LEGISLACION VIGENTE, TENGO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. PRORROGADO EL TIEMPO ESTABLECIDO POR LA DIRECTIVA 81/851/CEE, DEL CONSEJO, DE 28 DE SEPTIEMBRE, RELATIVA A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE MEDICAMENTOS VETERINARIOS, MEDIANTE LA DIRECTIVA 90/677/CEE, DEL CONSEJO, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE AMPLIA EL AMBITO DE APLICACION DE LA DIRECTIVA 81/851/CEE Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES ADICIONALES PARA MEDICAMENTOS VETERINARIOS INMUNOLOGICOS, SE CONCEDE DE PLAZO A LAS ENTIDADES INTERESADAS HASTA EL 1 DE ENERO DE 1994, PARA LA PRESENTACION DE LOS OPORTUNOS EXPEDIENTES, CON OBJETO DE HOMOLOGACION DE LOS REFERIDOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS.
ART. 2. LOS PRODUCTOS QUE NO SEAN SOMETIDOS A REVISION EN EL PLAZO FIJADO EN EL ARTICULO 1. O QUE POR RAZONES DE CALIDAD, EFICACIA O SEGURIDAD, NO SUPEREN LAS EXIGENCIAS COMUNITARIAS, NO PODRAN SER COMERCIALIZADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1997.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 24 DE OCTUBRE DE 1991.
SOLBES MIRA
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid