EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA VIENE CONVOCANDO TRADICIONALMENTE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO, COMO RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS MERITOS DE AQUELLOS ALUMNOS QUE DEMUESTRAN UNA ESPECIAL PREPARACION EN LAS MATERIAS CURSADAS EN DICHO NIVEL EDUCATIVO. SU REGULACION SE ESTABLECIO MEDIANTE LAS ORDENES DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE OCTUBRE) Y DE 27 DE OCTUBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE NOVIEMBRE).
A LO LARGO DE ESTOS ULTIMOS AÑOS, SE HAN LLEVADO A CABO EN ALGUNOS CENTROS DE ENSEÑANZA MEDIA, EN EL MARCO DEL PLAN EXPERIMENTAL DE REFORMA DE ESTAS ENSEÑANZAS, DIFERENTES EXPERIENCIAS DE INNOVACIONES METODOLOGICAS Y CAMBIOS CURRICULARES, POR LO QUE PARECE OPORTUNO AMPLIAR EL AMBITO DE ESTOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO A LOS ALUMNOS QUE CURSAN ESTAS ENSEÑANZAS EXPERIMENTALES.
POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO SE CONCEDERAN DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO QUE EN LA PRESENTE ORDEN SE ESTABLECEN.
SEGUNDO. 1.
EN CADA PROVINCIA PODRA CONCEDERSE UN PREMIO EXTRAORDINARIO DE BACHILLERATO POR CADA 1.000 ALUMNOS, O FRACCION SUPERIOR A 500, MATRICULADOS EN TERCER CURSO DE BACHILLERATRO UNIFICADO Y POLIVALENTE O EN PRIMER CURSO DE CUALQUIER MODALIDAD DE BACHILLERATO EXPERIMENTAL, EN EL CURSO ACADEMICO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A AQUEL EN EL QUE SE CELEBREN LAS PRUEBAS. EN LAS PROVINCIAS EN LAS QUE EL NUMERO DE ALUMNOS MATRICULADOS EN LOS CURSOS INDICADOS SEA INFERIOR A 500, PODRA CONCEDERSE UN PREMIO EXTRAORDINARIO.
2. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE TENDRAN EN CUENTA TANTO LOS ALUMNOS DE CENTROS PUBLICOS COMO DE CENTROS PRIVADOS Y LOS ALUMNOS MATRICULADOS EN LA MODALIDAD DE ENSEÑANZA A DISTANCIA.
TERCERO. 1. PARA OPTAR AL PREMIO EXTRAORDINARIO SERA NECESARIO QUE LA MEDIA RESULTANTE DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS EN LOS TRES CURSOS DE BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE O EN LOS TRES PRIMEROS CURSOS DEL PLAN EXPERIMENTAL DE REFORMA DE LAS ENSEÑANZAS MEDIAS (PRIMER CICLO Y PRIMER CURSO DEL SEGUNDO CICLO), SEA IGUAL O SUPERIOR A 8,5 PUNTOS.
2. LA CALIFICACION MEDIA SE OBTENDRA TENIENDO EN CUENTA LAS MATERIAS CURSADAS POR EL ALUMNO, TANTO COMUNES COMO OPTATIVAS, PERO NO LAS QUE TENGAN CARACTER VOLUNTARIO. A LAS CALIFICACIONES SE LES ASIGNARA EL SIGUIENTE VALOR NUMERICO:
A) BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE:
SUFICIENTE: 5,5 PUNTOS.
BIEN: 6,5 PUNTOS.
NOTABLE: 7,5 PUNTOS.
SOBRESALIENTE: NUEVE PUNTOS.
B) PLAN EXPERIMENTAL DE REFORMA DE LAS ENSEÑANZAS MEDIAS:
SUFICIENTE: 5,5 PUNTOS.
NOTABLE: 7,5 PUNTOS.
SOBRESALIENTE:
NUEVE PUNTOS.
CUARTO. LOS ALUMNOS QUE, REUNIENDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA ORDEN, DESEEN OPTAR AL PREMIO EXTRAORDINARIO DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL INSTITUTO DE BACHILLERATO EN EL QUJE SE ENCUENTRE SU EXPEDIENTE ACADEMICO. A TALES EFECTOS, ANUALMENTE LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION CONVOCARA LOS PREMIOS REGULADOS EN LA PRESENTE ORDEN Y ESTABLECERA EL MODELO DE INSCRIPCION, QUE NO DEVENGARA TASA ALGUNA, LOS PLAZOS DE LA MISMA Y LAS FECHAS DE CELEBRACION DE LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES.
QUINTO. LAS PRUEBAS SE CELEBRARAN EN LOS LUGARES QUE A ESTOS EFECTOS DETERMINEN LOS RESPECTIVOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
SEXTO. 1. LAS PRUEBAS CONSTARAN DE LOS EJERCICIOS SIGUIENTES:
A) REDACCION SOBRE UN TEMA DE CARACTER GENERAL, HISTORICO O LITERARIO.
B) TRADUCCION DIRECTA E INVERSA DE LA LENGUA EXTRANJERA CURSADA POR EL ALUMNO.
C) CUESTIONES O EJERCICIOS PRACTICOS SOBRE LAS MATERIAS COMUNES DEL BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE, O, EN SU CASO, DEL PLAN EXPERIMENTAL DE REFORMA DE LAS ENSEÑANZAS MEDIAS.
2. LAS PRUEBAS SERAN ELABORADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA.
SEPTIMO. LOS TRIBUNALES ENCARGADOS DE SUPERVISAR Y EVALUAR LAS PRUEBAS, ESTARAN CONSTITUIDOS POR FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DESIGNADOS POR LAS RESPECTIVAS DIRECCIONES PROVINCIALES ENTRE ESPECIALISTAS EN LAS MATERIAS OBJETO DE LA PRUEBA.
OCTAVO. LOS ALUMNOS QUE OBTENGAN PREMIO EXTRAORDINARIO PODRAN OPTAR AL PREMIO NACIONAL DE BACHILLERATO.
NOVENO. LOS ALUMNOS EXAMINADOS, SUS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES PODRAN RECLAMAR POR ESCRITO CONTRA LA CALIFICACION OBTENIDA, MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.
SI LA RECLAMACION SE BASA EN LA EXISTENCIA DE UN ERROR MATERIAL PADECIDO EN LA CALIFICACION O EN LA NOTIFICACION DE LA MISMA, EL PRESIDENTE, UNA VEZ COMPROBADO EL ERROR, ORDENARA SU INMEDIATA SUBSANACION.
SI LA RECLAMACION SE BASA EN LA VALORACION DEL EJERCICIO, EL PRESIDENTE ORDENARA AL TRIBUNAL LA REVISION DEL MISMO Y RESOLVERA EN CONSECUENCIA. CONTRA ESTA RESOLUCION PODRA PRESENTARSE NUEVA RECLAMACION ANTE LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA.
DECIMO. ANTES DE LA CELEBRACION DE LAS PRUEBAS PARA LA CONCESION DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS, LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION PODRA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA LA CORRECTA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
UNDECIMO. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON PLENAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE EDUCACION, PODRAN CONVOCAR PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO EN SUS AMBITOS TERRITORIALES RESPECTIVOS, MANTENIENDO EN TODO CASO, LO PREVISTO EN LOS APARTADOS SEGUNDO Y TERCERO DE ESTA ORDEN.
PARA LA PARTICIPACION DE ALUMNOS EN EL PREMIO NACIONAL, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBERAN ENVIAR A LA DIRECCION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA Y PROMOCION EDUCATIVA, LA RELACION DE LOS ALUMNOS QUE HAYAN OBTENIDO PREMIO EXTRAORDINARIO, CON EXPRESION DEL IDIOMA EXTRANJERO CURSADO Y DE LA OPCION O EL TIPO DE BACHILLERATO ELEGIDO.
ESTA COMUNICACION HABRA DE EFECTUARSE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
DUODECIMO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 1988, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. E.
MADRID, 23 DE OCTUBRE DE 1991.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION.
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