La creación de la Dirección General de Medios de Comunicación Social y su ubicación en el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno obedeció a la existencia de unas necesidades que hoy pueden considerarse plenamente cumplidas, lo que motiva la supresión de dicho Órgano directivo.
En su virtud, a iniciativa de los Ministerios de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de Obras Públicas y Transportes y de Cultura, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de octubre de 1991,
DISPONGO:
Supresión de órganos y asignación de funciones:
1. Se suprime la Dirección General de Medios de Comunicación Social y las Subdirecciones Generales de Empresas y Actividades de Comunicación Social y de Régimen Jurídico de Radiodifusión y Televisión, en el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
2. Las funciones asignadas a la Dirección General de Medios de Comunicación Social en el Real Decreto 984/1987, de 24 de julio, se atribuyen a los Órganos siguientes:
a) A la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las que se refieren a la radiodifusión y televisión que son competencia de la Administración del Estado y no corresponden al Ente Público Radiotelevisión Española, las relaciones de la Administración del Estado con las Comunidades Autónomas y Organismos Internacionales en lo relativo a la radiodifusión y televisión y el registro y seguimiento de las Empresas y Entidades que gestionen indirectamente tales servicios públicos y la tramitación de las correspondientes concesiones administrativas.
b) A la Dirección General del Libro y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, las relativas a la cooperación con las Empresas editoras de publicaciones de pensamiento y/o cultura y con las Instituciones sin fines de lucro del sector de la comunicación social.
c) A la Subsecretaría del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, las relaciones de la Administración del Estado con el Ente Público Radiotelevisión Española y, en general, las demás incluidas en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 984/1987, que no estén atribuidas a los órganos anteriores.
3. Las unidades y puestos con nivel orgánico inferior a Subdirección General, así como el personal funcionario y laboral, que presta sus servicios actualmente en la Dirección General de Medios de Comunicación Social, quedarán adscritos a los distintos Departamentos en razón de las funciones que por este Real Decreto, respectivamente, se les atribuye.
No obstante lo establecido en el artículo único de este Real Decreto, el personal actualmente dependiente de la Dirección General de Medios de Comunicación Social seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones, hasta que se efectúen las modificaciones presupuestarias a que hubiere lugar como consecuencia de la aprobación de las respectivas relaciones de puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de la reordenación de efectivos que pudiera acordarse como consecuencia de las modificaciones orgánica y funcionales establecidas por este Real Decreto.
El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para la efectividad de este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de octubre de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid