EN 1 DE ENERO DE 1988 ENTRO EN VIGOR, CON MOTIVO DE LA ADHESION DE ESPAÑA A LA CEE, EL NUEVO ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION TARIC ESTABLECIDO EN LA ORDEN MINISTERIAL DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 14 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22). EN ESE MOMENTO DEJA DE APLICARSE LA ANTIGUA NOMENCLATURA NIMEXE QUE QUEDA SUSTITUIDA POR LA DE AQUEL. TODAS LAS CIRCULARES EN VIGOR REFERIDAS A PARTIDAS DEL CITADO NIMEXE DEBERAN QUEDAR POR TANTO DEROGADAS.
SON ESTAS LAS NUMERADAS COMO: 830-846-848-851-860-865-866 868-871-8 76-877-882-885-895-897-898-901-908-90 9-914-917-918-923 926-926-930-938-947 -955-963 Y 967.
DE OTRA PARTE, LA NUEVA ESTRUCTURA TARIC DEJA SIN EFECTO LAS NOTAS EXPLICATIVAS REFERIDAS A LA ANTERIOR CLASIFICACION NIMEXE, CONTENIDAS EN LA CIRCULAR 921.
LA CIRCULAR 973 Y OTRAS POSTERIORES QUE LA MODIFICAN, CONTIENEN LAS TABLAS DE CLAVES DE PAISES, DE ADUANAS Y OTRAS PARA LA ELABORACION DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO. DEBEN DEROGARSE, POR TANTO, LAS CIRCULARES ANTERIORES A LA REFERIDA CIRCULAR 973 QUE CONTENGAN PARCIAL O TOTALMENTE DICHAS CLAVES, COMO SON LAS CIRCULARES NUMEROS 830, 846, 848, 866, 871, 877, 885, 898, 908, 912, 917, 921, 923, 938, 955 Y 963.
DESDE LA PRIMERA APARICION DEL TARIC HASTA LA FECHA, SE HAN SUCEDIDO DIVERSAS EDICIONES MODIFICADAS DEL MISMO, A MEDIDA QUE IBA SIENDO NECESARIO POR DISPOSICIONES NACIONALES O COMUNITARIAS. CADA UNA DE ESTAS EDICIONES VA PRECEDIDA DE UNA RESOLUCION QUE DISPONE LA SUSTITUCION DE LA ANTERIOR EDICION. DEBEN DE QUEDAR POR TANTO SIN EFECTO EN ESTE MOMENTO LAS CIRCULARES ANTERIORES A LA ULTIMA RESOLUCION DE PUBLICACION DEL TARIC, EN FECHA 14 DE JUNIO DE 1991. SON ESTAS LAS CIRCULARES NUMEROS 977, 984, 987, 990 Y 994.
EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. QUEDAN DEROGADAS LAS CIRCULARES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E II.EE. NUMEROS 830-846-848-851-860-865 866-868-871-876-877-882-885-895 -897-898-901-908-909 912-914-917-918- 921-923-926-930-938-947-955-963-967-9 77- 984-987-990 Y 994.
SEGUNDO. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 22 DE OCTUBRE DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E II.EE, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMOS. SRES. DELEGADOS ESPECIALES DE HACIENDA, ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA, SR. JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E II.EE. Y SR.
ADMINISTRADOR PRINCIPAL DE ADUANAS E II.EE.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid