ILMO. SR.: VISTO EL TESTIMONIO DE LA SENTENCIA DICTADA EN 27 DE DICIEMBRE DE 1990 POR LA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN RECURSO NUMERO 306.831/1982, INTERPUESTO POR LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, CONTRA EL REAL DECRETO NUMERO 2631/1982, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APROBO EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES;
RESULTANDO QUE EL CITADO TRIBUNAL SUPREMO SE HA PRONUNCIADO SOBRE LA CUESTION DEBATIDA EN LOS TERMINOS QUE SE EXPRESAN EN LA PARTE DISPOSITIVA;
CONSIDERANDO QUE CONCURREN EN ESTE CASO LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 105.1.A) DE LA LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1956,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LA EJECUCION EN SUS PROPIOS TERMINOS DE LA REFERIDA SENTENCIA, CUYA PARTE DISPOSITIVA ES COMO SIGUE:
<FALLAMOS: 1. DESESTIMAR LA CAUSA DE INADMISIBILIDAD PROPUESTA POR EL SEÑOR ABOGADO DEL ESTADO, AL AMPARO DEL ARTICULO 82, B) DE LA LEY JURISDICCIONAL; 2. ESTIMAR EL RECURSO PROMOVIDO POR LA REPRESENTACION PROCESAL DE LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES CONTRA EL PARRAFO F) DEL ARTICULO 125, EL PARRAFO D) DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 148 Y EL PARRAFO B) DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 174 TODOS ELLOS DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2631/1982, DE 15 DE OCTUBRE, QUE SE ANULAN POR NO SER AJUSTADOS A DERECHO; 3. DESESTIMAR EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN CUANTO A TODAS LAS DEMAS PRETENSIONES EJERCITADAS EN EL MISMO, Y 4. NO HACER PRONUNCIAMIENTO RESPECTO AL PAGO DE LAS COSTAS.>
MADRID, 4 DE JULIO DE 1991. P. D., EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, ANTONIO ZABALZA MARTI.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS.
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