EL ARTICULO 16 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, MODIFICA LOS ARTICULOS 81 Y 82, ASI COMO EL APARTADO I, LETRA F), DEL ARTICULO 141 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, REFERENTES A AYUDAS Y SUBVENCIONES PUBLICAS.
EN APLICACION DE DICHAS NORMAS, LA PRESENTE ORDEN SIENTA LAS BASES DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES QUE, COMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES O DE CAPITAL, SE DESTINAN A CUMPLIR OBJETIVOS CONTENIDOS EN EL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO, REGULADO POR LA LEY 13/1986, DE 14 DE ABRIL.
LA ESPECIALIDAD DE OBJETIVOS, MECANISMOS, ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTOS QUE LA CITADA LEY 13/1986 ESTABLECE, EN CONCORDANCIA CON LOS REALES DECRETOS 1164/1986, DE 6 DE JUNIO; 415/1987, DE 6 DE MARZO, Y 1183/1990, DE 28 DE SEPTIEMBRE, SE REFLEJA EN LAS CARACTERISTICAS DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS QUE SE LIBRAN EN EJECUCION DEL PLAN NACIONAL, LO QUE HACE NECESARIO EL ESTABLECIMIENTO DE UNAS BASES AJUSTADAS A LAS MISMAS.
POR TODO ELLO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 81, PARRAFO 6, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, Y PREVIO INFORME DEL SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. LAS SUBVENCIONES O AYUDAS QUE SE CONCEDAN CON CARGO A CREDITOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS CONTENIDOS EN EL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO, SE REGIRAN POR LAS BASES QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACION:
BASE PRIMERA. LAS SUBVENCIONES O AYUDAS SE OTORGARAN BAJO LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD.
BASE SEGUNDA. 1. LA ADMISION A TRAMITE DE UNA SOLICITUD DE SUBVENCIONES O AYUDAS NO GENERARA COMPROMISO ALGUNO DE CONCESION DE AQUELLA.
2. EN CADA SUPUESTO HABRAN DE QUEDAR DETERMINADAS CON SUFICIENTE ANTELACION TANTO LAS EXIGENCIAS MINIMAS QUE DEBAN REUNIR LOS INTERESADOS PARA GARANTIZAR UNAS CONDICIONES DE EFECTIVA CONCURRENCIA COMO LOS ELEMENTOS PRECISOS PARA QUE LA CONCESION PUEDA OTORGARSE DE UNA MANERA OBJETIVA.
3. LA CONCESION DE SUBVENCIONES O AYUDAS TENDRA EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ACREDITEN LOS SOLICITANTES, EN RELACION CON LAS CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD O FIN CONCRETOS QUE SE PRETENDAN FOMENTAR O PROMOVER POR TAL MEDIO.
4.
PODRAN OBTENER ALGUN TIPO DE SUBVENCION O AYUDA, PARA LAS QUE EXISTA PREVISION PRESUPUESTARIA, LAS PERSONAS FISICAS Y LAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS QUE ASI LO SOLICITEN, TENGAN PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y SUFICIENTE CAPACIDAD DE OBRAR Y NO SE ENCUENTREN INHABILITADAS PARA LA OBTENCION DE SUBVENCIONES PUBLICAS O PARA CONTRATAR CON EL ESTADO U OTROS ENTES PUBLICOS.
BASE TERCERA. SON OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:
A) REALIZAR LA ACTIVIDAD O ADOPTAR EL COMPORTAMIENTO QUE FUNDAMENTA LA CONCESION DE LA SUBVENCION.
B) ACREDITAR ANTE LA ENTIDAD CONCEDENTE O LA ENTIDAD COLABORADORA, EN SU CASO, LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD O LA ADOPCION DEL COMPORTAMIENTO, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DETERMINEN LA CONCESION O DISFRUTE DE LA AYUDA.
C) EL SOMETIMIENTO A LAS ACTUACIONES DE COMPROBACION, EN RELACION CON LAS SUBVENCIONES O AYUDAS CONCEDIDAS, A EFECTUAR POR LA ENTIDAD CONCEDENTE O LA ENTIDAD COLABORADORA, EN SU CASO, Y A LAS DE CONTROL FINANCIERO QUE REALICE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ASI COMO A LOS PROCEDIMIENTOS FISCALIZADORES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
D) COMUNICAR A LA ENTIDAD CONCEDENTE O LA ENTIDAD COLABORADORA, EN SU CASO, LA OBTENCION DE SUBVENCIONES O AYUDAS PARA LA MISMA FINALIDAD, PROCEDENTE DE CUALESQUIERA ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS NACIONALES O INTERNACIONALES.
E) FACILITAR CUANTA INFORMACION LE SEA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS, SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS ACTUACIONES QUE LE CORRESPONDEN.
F) AQUELLAS OTRAS QUE EXPLICITAMENTE FIGUREN EN LAS CONVOCATORIAS DE LAS DISTINTAS ACCIONES DEL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO.
BASE CUARTA. 1. LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS A LAS QUE SE REFIERE ESTA ORDEN SE OTORGARAN PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, SALVO AQUELLAS A LAS QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS 2 Y 3 DE ESTA BASE:
1.1 LA CONVOCATORIA, QUE CORRESPONDERA AL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA O AL ORGANO EN QUIEN DELEGUE, SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN ELLA SE DETERMINARA:
EL OBJETO ESPECIFICO DE LA SUBVENCION O AYUDA DE QUE SE TRATE, Y LA APLICACION PRESUPUESTARIA DE LA MISMA CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS SOLICITANTES, ASI COMO EL MODO Y LA FORMA DE ACREDITARLOS PARA GARANTIZAR UNAS CONDICIONES DE EFECTIVA CONCURRENCIA.
EL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACION PRECISAS, ASI COMO EL ORGANO AL CUAL HAYAN DE DIRIGIRSE, ADMITIENDO EXPRESAMENTE LA PRESENTACION DE LAS MISMAS POR LOS CAUCES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
LOS CRITERIOS DE VALORACION A TENER EN CUENTA PARA LA CONCESION OBJETIVA DE LA SUBVENCION O AYUDA DE QUE SE TRATE.
LA PARTICIPACION, EN SU CASO, DE ENTIDADES COLABORADORAS, CUYA INTERVENCION ESTARA SUJETA A LAS NORMAS DEL PUNTO 5. DEL ARTICULO 81 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA Y EFICACIA QUE AQUELLAS DEBAN REUNIR.
EL PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACION POR PARTE DEL BENEFICIARIO O DE LA ENTIDAD COLABORADORA, EN SU CASO, DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA QUE SE CONCEDIO LA SUBVENCION Y DE LA APLICACION DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.
LA POSIBILIDAD DE REALIZAR ANTICIPOS DE PAGO Y LA FORMA Y CUANTIA DE LAS GARANTIAS QUE, EN SU CASO, SE EXIJAN EN TAL SUPUESTO.
LAS GARANTIAS QUE SEAN EXIGIBLES Y PREVISION, EN SU CASO, DE LA REVISION DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
1.2 LA RESOLUCION POR LA QUE SE CONCEDAN O DENIEGUEN ESTAS SUBVENCIONES O AYUDAS SE REALIZARA POR EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA O AUTORIDAD EN QUIEN DELEGUE ESTAS ATRIBUCIONES Y DEBERA NOTIFICARSE INDIVIDUALMENTE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
NO OBSTANTE, LA CONVOCATORIA PODRA PREVER QUE SI POR RAZON DEL NUMERO DE BENEFICIARIOS NO RESULTASE FACTIBLE LA NOTIFICACION INDIVIDUAL, LA RESOLUCION DE CONCESION SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LO QUE SE HARA CONTENIENDO UNA RELACION NOMINATIVA COMPLETA DE LOS MISMOS.
2. EN AQUELLOS CASOS EN QUE EXISTA CONSIGNACION EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA AYUDAS O SUBVENCIONES DISCRECIONALES EN QUE NO SE HAYA DETERMINADO EL FIN DE LAS MISMAS, O QUE, POR RAZON DE SU NATURALEZA O FINALIDAD, NO SEAN SUSCEPTIBLES DE CONVOCATORIA PUBLICA, LA RESOLUCION POR LA QUE SE CONCEDA LA SUBVENCION EXPRESARA LAS RAZONES O CIRCUNSTANCIAS QUE LA MOTIVEN, SU FINALIDAD Y, EN SU CASO, EL PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACION DE LA APLICACION DE AQUELLA:
2.1 EN EL CASO DE QUE LOS BENEFICIARIOS, SEAN ENTES PUBLICOS O PRIVADOS, NO ESTEN SOMETIDOS A LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, SERA REQUISITO MINIMO PARA LA CONCESION DE LA SUBVENCION LA JUSTIFICACION DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
2.2 SI LAS SUBVENCIONES O AYUDAS SON LIBRADAS A ENTES U ORGANISMOS SUJETOS A FISCALIZACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, DEBERAN JUSTIFICARSE MEDIANTE DOCUMENTACION FEHACIENTE QUE ACREDITE LA INCORPORACION DEL IMPORTE DE LAS MISMAS A SU CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA.
3. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN DE BASES, LAS AYUDAS O SUBVENCIONES QUE SE CONCEDAN A LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA LLEVAR A CABO LOS PROGRAMAS DE COMUNIDADES AUTONOMAS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 6.
2 C) DE LA LEY 13/1986, DE 14 DE ABRIL, SE AJUSTARAN AL CONVENIO QUE PARA SU FINANCIACION, GESTION Y EJECUCION SE ESTABLEZCA ENTRE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA Y EL GOBIERNO DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA:
3.1 EN EL CONVENIO PODRAN ESTABLECERSE ORGANOS ESPECIFICOS PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LAS AYUDAS O SUBVENCIONES.
3.2 LOS CONVENIOS SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
BASE QUINTA. PROCEDERA LA REVOCACION DE LA CONCESION DE LA SUBVENCION, EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS Y LA EXIGENCIA DEL INTERES DE DEMORA DESDE EL MOMENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCION EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE JUSTIFICACION.
B) OBTENER LA SUBVENCION SIN REUNIR LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA ELLO.
C) INCUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA QUE LA SUBVENCION FUE CONCEDIDA.
D) INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LAS ENTIDADES COLABORADORAS Y BENEFICIARIOS CON MOTIVO DE LA CONCESION DE LA SUBVENCION.
TODO ELLO SIN PERJUICIO DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES PREVISTO EN EL ARTICULO 82 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
BASE SEXTA. TODA ALTERACION EN LAS CONDICIONES TENIDAS EN CUENTA PARA LA CONCESION DE LA SUBVENCION Y, EN TODO CASO, LA OBTENCION CONCURRENTE DE SUBVENCIONES O AYUDAS OTORGADAS POR OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTIDADES PUBLICAS, PODRAN DAR LUGAR A LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE LA CONCESION.
TAMBIEN PROCEDERA LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE LA CONCESION, EL REINTEGRO PARCIAL DE LA SUBVENCION Y EL INTERES DE DEMORA DESDE EL MOMENTO DEL PAGO DE AQUELLA, CUANDO EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS SEA DE TAL CUANTIA QUE, ASILADAMENTE O EN CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O DE OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES O INTERNACIONALES, SUPERE EL COSTE DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR EL BENEFICIARIO.
BASE SEPTIMA.
TRIMESTRALMENTE SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN EL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO, CON EXPRESION DEL PROGRAMA Y CREDITO PRESUPUESTARIO A QUE SE IMPUTEN, NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS, CUANTIA Y FINALIDAD DE LA SUBVENCION.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 8 DE NOVIEMBRE DE 1991.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR.
SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION E ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA Y SECRETARIO GENERAL DEL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid