POR ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 1988, MODIFICADA POR LA DE 28 DE FEBRERO DE 1990, DANDOSE PUBLICIDAD AL TEXTO INTEGRO DE AMBAS ORDENES MEDIANTE RESOLUCION DE 2 DE ABRIL DE 1990, SE DETERMINO EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR.
POR ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1988 QUEDO FIJADA LA FORMULA QUE DETERMINA EL CONTINGENTE ANUAL DE DICHA CLASE DE AUTORIZACIONES EN FUNCION DE DIVERSAS VARIABLES QUE INCIDEN EN EL COMPORTAMIENTO DE LA DEMANDA Y A LA VISTA DE LA OFERTA EXISTENTE EN EL AÑO ANTERIOR.
DADO QUE AL APLICAR DICHA FORMULA A LA EVOLUCION DE LA OFERTA Y LA DEMANDA DURANTE 1990 SE OBTIENE UN RESULTADO NEGATIVO PARA EL CORRESPONDIENTE VALOR DEL CONTINGENTE ANUAL, ES NECESARIO RECURRIR A LOS MINIMOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 2. DE LA CITADA ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
NUMERO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE AMBITO LOCAL EN 1989 = 6.663.
NUMERO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE AMBITO LOCAL EN 1990 = 6.834.
NUMERO DE AUTOCARES PROVISTOS DE TARJETA VR EN 1988 = 8.302.
NUMERO DE AUTOCARES PROVISTOS DE TARJETA VR EN 1990 = 8.125.
NUMERO DE AUTOCARES PROVISTOS DE AUTORIZACIONES VR, ADSCRITOS EN 1990 A SERVICIOS REGULARES DE MAS DE 100 KILOMETROS DE LONGITUD DE ITINERARIO: 2.272.
C1 = 0,1 D (VDL + VR) = 0,1 X (6.834 + 8.125 - 6.663 - 8.302) = 0,1 X (-6) = - 0,6.
C2 = 0,01 X VRN = 0,01 X 2.272 = 22,72.
DETERMINADOS DICHOS VALORES MINIMOS, ESTA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
1. EL CONTINGENTE ANUAL DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, A REPARTIR EN 1991, QUEDA FIJADO EN 23 AUTORIZACIONES.
2. LAS CORRESPONDIENTES PETICIONES DEBERAN SOLICITARSE ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, HASTA EL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1991, ACOMPAÑADAS DEL RESGUARDO ACREDITATIVO DE LA CONSTITUCION DE LA CORRESPONDIENTE FIANZA DE 500.000 PESETAS POR CADA AUTORIZACION SOLICITADA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 1988.
3.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA CITADA ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 1988, DICHAS SOLICITUDES LAS PODRAN PRESENTAR TODAS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE CUMPLAN EL REQUISITO DE POSEER LA CORRESPONDIENTE CAPACITACION PROFESIONAL, SIEMPRE QUE EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE ESTA RESOLUCION, NO HAYA DISMINUIDO EL NUMERO DE AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL Y COMARCAL DE LOS QUE, EN SU CASO, FUERAN TITULARES.
4. IGUALMENTE, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 3 DEL ARTICULO 5. DE DICHA ORDEN, SE FIJA COMO FECHA DEL CORRESPONDIENTE SORTEO, QUE SERA PUBLICO, EL DIA 27 DE MARZO DE 1992, EN LUGAR Y HORA QUE PREVIAMENTE SE ANUNCIARA.
MADRID, 5 DE NOVIEMBRE DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, BERNARDO VAQUERO LOPEZ.
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