LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), REGULADORA DEL CONVENIO ESPECIAL EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESTABLECE, EN SU ARTICULO 10 QUE LOS CONVENIOS ESPECIALES SE AJUSTARAN A LOS MODELOS QUE APRUEBE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION JURIDICA Y ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A PROPUESTA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
POR OTRO LADO, LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA ESTABLECE QUE DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1314/1984, DE 20 DE JULIO, Y EN LO QUE RESPECTA AL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR, LAS REFERENCIAS QUE SE EFECTUEN EN DICHA ORDEN A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A SUS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS SE ENTENDERAN HECHAS AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y SUS DIRECCIONES PROVINCIALES.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 10 DE LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1991, Y A PROPUESTA DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, ESTE CENTRO DIRECTIVO ACUERDA:
PRIMERO. APROBAR LOS MODELOS DE CONVENIO ESPECIAL QUE FIGURAN COMO ANEXOS I Y II DE LA PRESENTE RESOLUCION.
SEGUNDO. QUE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA EDITEN LOS IMPRESOS DE LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, CON SUJECION A LOS ALUDIDOS MODELOS.
TERCERO. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 13 DE ENERO DE 1986 DE LA ENTONCES DIRECCION GENERAL DE REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA QUE SE APROBARON LOS MODELOS PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO ESPECIAL REGULADO POR ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 1985 CON LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.
CUARTO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 12 DE DICIEMBRE DE 1991.
EL DIRECTOR GENERAL, JOSE ANTONIO PANIZO ROBLES.
ILMOS. SRES.
DIRECTORES GENERALES DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.
ANEXO I
CONVENIO ESPECIAL
DON/DOÑA ..., DOMICILIADO EN ....
CALLE ..., NUMERO ........, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO ..., AFILIADO A LA SEGURIDAD SOCIAL CON EL NUMERO ........... E INCLUIDO EN EL REGIMEN ..., Y DON/DOÑA ..., DIRECTOR PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ...,
EXPONEN:
I. QUE DON/DOÑA ..., SE ENCUENTRA EN LA SIGUIENTE SITUACION (1) ...
II. QUE EL INTERESADO NO QUEDA COMPRENDIDO EN NINGUN REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL QUE TENGA ESTABLECIDO COMPUTO RECIPROCO DE COTIZACIONES CON EL REGIMEN EN EL QUE SE ENCONTRABA ENCUADRADO, SALVO LAS SITUACIONES EXCEPCIONALES CONTEMPLADAS LEGALMENTE.
III. QUE EL INTERESADO (2) ........ HA OPTADO POR INCLUIR LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA DENTRO DE LA ACCION PROTECTORA DEL PRESENTE CONVENIO ESPECIAL.
IV. QUE CONCURREN EN EL INTERESADO LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1991, REGULADORA DEL CONVENIO ESPECIAL EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
CLAUSULAS
PRIMERA. LA ACCION PROTECTORA DEL CONVENIO COMPRENDERA LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A INVALIDEZ PERMANENTE Y MUERTE Y SUPERVIVENCIA, DERIVADAS DE ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL, JUBILACION (3) ...,
SEGUNDA. EL INTERESADO SE OBLIGA A COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) LA BASE MENSUAL DE COTIZACION SE FIJA EN LA FECHA DE EFECTOS INICIALES DE ESTE CONVENIO EN PESETAS (4) ...,
DETERMINADA DE CONFORMIDAD CON LA OPCION EJERCITADA POR EL INTERESADO Y LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1991.
CADA VEZ QUE DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO ESPECIAL, LAS BASES MINIMAS DE COTIZACION DEL REGIMEN DE QUE SE TRATE SEAN MODIFICADAS, LA BASE DE COTIZACION CORRESPONDIENTE A ESTE CONVENIO PODRA SER INCREMENTADA, COMO MAXIMO, EN EL MISMO PORCENTAJE QUE HAYAN EXPERIMENTADO DICHAS BASES MINIMAS, Y EL RESULTADO SE REDONDEARA POR DEFECTO O EXCESO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.
EN NINGUN CASO EL IMPORTE DE LA BASE DE COTIZACION PODRA SER INFERIOR AL DE LA BASE MINIMA ESTABLECIDA EN EL CORRESPONDIENTE REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NI SUPERIOR AL IMPORTE ESTABLECIDO PARA LA BASE MAXIMA DE DICHO REGIMEN.
LA ELECCION DE LA NUEVA BASE DE COTIZACION HABRA DE SOLICITARSE POR EL INTERESADO, DENTRO DEL PLAZO QUE FINALIZARA EL ULTIMO DIA DEL MES NATURAL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE DISPOSICION MODIFICADORA DE LAS BASES MINIMAS DE COTIZACION, SURTIENDO EFECTOS DESDE LA FECHA DE VIGENCIA DE LA CITADA MODIFICACION.
B) PARA DETERMINAR LA CUOTA A INGRESAR SE TENDRAN EN CUENTA LAS NORMAS SIGUIENTES:
SE CALCULARA LA CUOTA INTEGRA, APLICANDO A LA BASE QUE CORRESPONDA EN CADA MOMENTO AL CONVENIO EL TIPO UNICO DE COTIZACION VIGENTE, CON CARACTER GENERAL.
EL RESULTADO OBTENIDO SE MULTIPLICARA POR EL COEFICIENTE O COEFICIENTES QUE CORRESPONDAN, EN FUNCION DE LA ACCION PROTECTORA DISPENSADA POR EL CONVENIO ESPECIAL Y LA SITUACION EN QUE SE ENCUENTRE EL INTERESADO, Y EL PRODUCTO RESULTANTE CONSTITUIRA LA CUOTA A INGRESAR.
LOS COEFICIENTES A APLICAR PARA DETERMINAR LA CUOTA A INGRESAR EN LA SITUACION DE CONVENIO ESPECIAL SERAN LOS QUE SE FIJEN ANUALMENTE POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y QUE EN LA FECHA INICIAL DEL PRESENTE CONVENIO SON (5)....
EL TRABAJADOR SE OBLIGA A SATISFACER A SU CARGO LA CUOTA MENSUAL, UTILIZANDO A TAL FIN LOS BOLETINES DE COTIZACION ESPECIALES PARA ESTA SITUACION QUE PODRA OBTENER EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O EN LAS ADMINISTRACIONES DE LA MISMA, ATENIENDOSE A LO ESTABLECIDO SOBRE FORMA, LUGAR Y PLAZO DE INGRESO EN LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986 Y EN EL ARTICULO 8 DE LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1991.
C) EL TRABAJADOR VIENE OBLIGADO A COMUNICAR, DE MANERA INMEDIATA, A LA DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O A LA ADMINISTRACION DE LA MISMA, EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD QUE DE LUGAR A LA INCLUSION DEL MISMO EN EL CAMPO DE APLICACION DE CUALQUIER REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE TENGA ESTABLECIDO COMPUTO RECIPROCO DE COTIZACIONES CON EL REGIMEN EN VIRTUD DEL CUAL SE SUSCRIBE EL PRESENTE CONVENIO ESPECIAL.
TERCERA. EN TANTO QUE POR EL INTERESADO SE CUMPLAN FIELMENTE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN LA CLAUSULA SEGUNDA DE ESTE CONVENIO, AQUEL QUEDARA EN SITUACION ASIMILADA A LA DE ALTA EN EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ENCUADRAMIENTO PREVISTA EN EL ARTICULO 3 DE LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1991 Y GOZARA DE LA ACCION PROTECTORA MENCIONADA EN LA CLAUSULA PRIMERA.
SE EXCEPTUAN DE LO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR LOS SUPUESTOS ESPECIALES CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 12, 13 Y 14 DE LA ORDEN CITADA, EN LOS QUE LOS TRABAJADORES MANTENDRAN LA SITUACION DE ALTA O DE ALTA ESPECIAL, SEGUN LOS CASOS, A FECTOS DEL CONJUNTO DE LA ACCION PROTECTORA DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE.
TANTO LA INCLUSION DE LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA, COMO SU POSTERIOR EXCLUSION, TENDRA CARACTER OPCIONAL PARA LOS INTERESADOS, DEBIENDO EFECTUARSE LA SOLICITUD ANUALMENTE, ANTES DEL 31 DE OCTUBRE, CON EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE.
CUARTA. EL PRESENTE CONVENIO QUEDARA EXTINGUIDO POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A) POR QUEDAR EL INTERESADO COMPRENDIDO EN EL CAMPO DE APLICACION DE UN REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL QUE TENGA ESTABLECIDO COMPUTO RECIPROCO DE COTIZACIONES CON EL REGIMEN EN VIRTUD DEL CUAL SE SUSCRIBE EL CONVENIO ESPECIAL.
NO SE PRODUCIRA LA EXTINCION DEL CONVENIO ESPECIAL CUANDO LA INCLUSION EN UN REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA DE UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, EN CUYO CASO LA SUMA DE AMBAS BASES DE COTIZACION NO PODRA EXCEDER DEL TOPE MAXIMO DE COTIZACION VIGENTE EN CADA MOMENTO, DEBIENDO, EN SU CASO, RECTIFICARSE LA BASE DE COTIZACION DEL CONVENIO ESPECIAL EN LA CANTIDAD NECESARIA PARA QUE NO SE PRODUZCA LA SUPERACION DEL TOPE MAXIMO.
B) POR ADQUIRIR LA CONDICION DE PENSIONISTA POR JUBILACION O INVALIDEZ PERMANENTE EN CUALQUIERA DE LOS REGIMENES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.
C) POR FALTA DE ABONO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A TRES MENSUALIDADES CONSECUTIVAS.
D) POR FALLECIMIENTO DEL INTERESADO.
E) POR DECISION DEL INTERESADO, COMUNICADA POR ESCRITO A LA DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL O ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE.
LA EXTINCION TENDRA LUGAR A PARTIR DEL DIA 1 DEL MES SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE LA COMUNICACION ESCRITA.
QUINTA. SE SEÑALA COMO FECHA DE INICIACION DE EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO LA DEL DIA ....................., DETERMINADA DE ACUERDO CON LA OPCION EJERCITADA POR EL INTERESADO Y LO ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1991.
LO QUE EN PRUEBA DE CONFORMIDAD FIRMAN AMBAS PARTES POR DUPLICADO, QUEDANDO EN PODER DE CADA UNA DE ELLAS UN EJEMPLAR DE ESTE CONVENIO.
EN ..., A....... DE ... DE ........
EL INTERESADO,
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE LA TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
(1) SE INDICARA LA SITUACION EN QUE SE ENCUENTRA EL INTERESADO DE ENTRE LAS PREVISTAS EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS DE LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1991.
QUE, CON FECHA DE ...... DE ........................... DE 19......, CAUSO BAJA EN EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN QUE SE HALLABA ENCUADRADO POR SU ACTIVIDAD (ARTICULO 2.A)).
QUE ERA PENSIONISTA DE INVALIDEZ PERMANENTE EN EL GRADO DE (SE INDICARA EL GRADO) ....................... Y CON FECHA DE ...... DE ........................... DE 19...... HA SIDO DECLARADO (SE INDICARA SI ES PLENAMENTE CAPAZ O INVALIDO PARCIAL) ......................
(ARTICULO 2.C)).
QUE, CON FECHA DE ...... DE ...........................
DE 19......, HA PASADO A LA SITUACION DE INVALIDEZ PROVISIONAL (ARTICULO 2.D)).
QUE, CON FECHA DE ...... DE ........................... DE 19......, CAUSO BAJA EN EL CORRESPONDIENTE REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA SOLICITAR LA PRESTACION DE (SE INDICARA LA CLASE DE PRESTACION) ......................... (ARTICULO 2.E)).
QUE, DESDE LA FECHA DE ...... DE ........................... DE 19......, ES PERCEPTOR DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO, CON DERECHO A COTIZACION POR LA CONTINGENCIA DE JUBILACION, AL SER MAYOR DE 52 AÑOS (ARTICULO 11.1).
SI LA SITUACION QUE MOTIVA LA SUSCRIPCION DEL CONVENIO ESPECIAL ES ALGUNA DE LAS INDICADAS EN LOS NUMEROS 2, 3 Y 4 DEL ARTICULO 11, SE REFLEJARA LA CIRCUNSTANCIA ESPECIFICA QUE CONCURRE EN EL SOLICITANTE.
QUE, DESDE LA FECHA DE ...... DE ........................... DE 19......, HASTA LA DE ......
DE ........................... DE 19......, SE HA ENCONTRADO EN SITUACION DE (SE INDICARA HUELGA LEGAL O CIERRE PATRONAL) ........................ (ARTICULO 12).
QUE, DESDE LA FECHA DE ...... DE ........................... DE 19......, SE ENCUENTRA CONTRATADO A TIEMPO PARCIAL EN LA EMPRESA (SE INDICARA NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA) ....................... CON CODIGO DE CUENTA DE COTIZACION (SE INDICARA EL CODIGO) ................ SIENDO SU COEFICIENTE DEL TIEMPO DE TRABAJO EL (SE INDICARA EL COEFICIENTE) ........................ (ARTICULO 13).
QUE, DESDE LA FECHA DE ...... DE ........................... DE 19......, HA REDUCIDO SU JORNADA POR (SE INDICARA CUIDADO DE MENOR DE SEIS AÑOS O DISMINUIDO FISICO) ......................... EN LA EMPRESA (SE INDICARA NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA) ...................., CON CODIGO DE CUENTA DE COTIZACION (SE INDICARA EL CODIGO) ...............
(ARTICULO 14).
LA CONCURRENCIA DE CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA NO RECOGIDA EN LOS ANTERIORES SUPUESTOS SERA REFLEJADA EN FORMA ANALOGA A LA INDICADA EN LOS PRECEDENTES SUPUESTOS, CON MENCION DEL PRECEPTO O NORMA LEGAL O REGLAMENTARIA EN QUE QUEDE ENCUADRADA.
(2) SE INDICARA SI EL INTERESADO SI O NO HA OPTADO POR DICHA PRESTACION.
(3) SI EL CONVENIO COMPRENDE LA PRESTACION DE <SERVICIOS SOCIALES> Y/O <ASISTENCIA SANITARIA>, SE INDICARA LA O LAS QUE CORRESPONDAN.
(4) SE INDICARA LA BASE QUE CORRESPONDA; EN EL SUPUESTO DE CONVENIO ESPECIAL, SUSCRITO POR LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 11, SE INDICARA:
BASE CONTINGENCIA JUBILACION: ................
PESETAS.
BASE RESTANTES CONTINGENCIAS: ................ PESETAS.
(5) SE INDICARA EL COEFICIENTE QUE CORRESPONDA; EN EL SUPUESTO DE CONVENIO ESPECIAL SUSCRITO POR LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 11, SE INDICARA:
COEFICIENTE PARA LA CONTINGENCIA DE JUBILACION:
................
COEFICIENTE PARA LAS RESTANTES CONTINGENCIAS: .................
ANEXO II
CONVENIO ESPECIAL
DON/DOÑA ..., DOMICILIADO EN ..., CALLE ...,
NUMERO ........, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO ..........., AFILIADO A LA SEGURIAD SOCIAL CON EL NUMERO ................ E INCLUIDO EN EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR, Y DON/DOÑA ....,
DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA DE ...,
EXPONEN:
I. QUE DON/DOÑA ..., SE ENCUENTRA EN LA SIGUIENTE SITUACION (1) ...
II. QUE EL INTERESADO NO QUEDA COMPRENDIDO EN NINGUN REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL QUE TENGA ESTABLECIDO COMPUTO RECIPROCO DE COTIZACIONES CON EL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR, SALVO LAS SITUACIONES EXCEPCIONALES CONTEMPLADAS LEGALMENTE.
III. QUE EL INTERESADO (2) ........ HA OPTADO POR INCLUIR LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA DENTRO DE LA ACCION PROTECTORA DEL PRESENTE CONVENIO ESPECIAL.
IV. QUE CONCURREN EN EL INTERESADO LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1991, REGULADORA DEL CONVENIO ESPECIAL EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
CLAUSULAS
PRIMERA. LA ACCION PROTECTORA DEL CONVENIO COMPRENDERA LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A INVALIDEZ PERMANENTE Y MUERTE Y SUPERVIVENCIA, DERIVADAS DE ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL, JUBILACION (3) ...
SEGUNDA. EL INTERESADO SE OBLIGA A COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) LA BASE MENSUAL DE COTIZACION SE FIJA EN LA FECHA DE EFECTOS INICIALES DE ESTE CONVENIO EN PESETAS (4) ....
DETERMINADA DE CONFORMIDAD CON LA OPCION EJERCITADA POR EL INTERESADO Y LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1991.
CADA VEZ QUE DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO ESPECIAL, LAS BASES MINIMAS DE COTIZACION DEL REGIMEN DE QUE SE TRATE SEAN MODIFICADAS, LA BASE DE COTIZACION CORRESPONDIENTE A ESTE CONVENIO PODRA SER INCREMENTADA, COMO MAXIMO, EN EL MISMO PORCENTAJE QUE HAYAN EXPERIMENTADO DICHAS BASES MINIMAS, Y EL RESULTADO SE REDONDEARA POR DEFECTO O EXCESO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.
EN NINGUN CASO EL IMPORTE DE LA BASE DE COTIZACION PODRA SER INFERIOR AL DE LA BASE MINIMA ESTABLECIDA EN EL CORRESPONDIENTE REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NI SUPERIOR AL IMPORTE ESTABLECIDO PARA LA BASE MAXIMA DE DICHO REGIMEN.
LA ELECCION DE LA NUEVA BASE DE COTIZACION HABRA DE SOLICITARSE POR EL INTERESADO, DENTRO DEL PLAZO QUE FINALIZARA EL ULTIMO DIA DEL MES NATURAL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE DISPOSICION MODIFICADORA DE LAS BASES MINIMAS DE COTIZACION, SURTIENDO EFECTOS DESDE LA FECHA DE VIGENCIA DE LA CITADA MODIFICACION.
B) PARA DETERMINAR LA CUOTA A INGRESAR SE TENDRAN EN CUENTA LAS NORMAS SIGUIENTES:
SE CALCULARA LA CUOTA INTEGRA, APLICANDO A LA BASE QUE CORRESPONDA EN CADA MOMENTO AL CONVENIO EL TIPO UNICO DE COTIZACION VIGENTE, CON CARACTER GENERAL.
EL RESULTADO OBTENIDO SE MULTIPLICARA POR EL COEFICIENTE O COEFICIENTES QUE CORRESPONDAN, EN FUNCION DE LA ACCION PROTECTORA DISPENSADA POR EL CONVENIO ESPECIAL Y LA SITUACION EN QUE SE ENCUENTRE EL INTERESADO, Y EL PRODUCTO RESULTANTE CONSTITUIRA LA CUOTA A INGRESAR.
LOS COEFICIENTES A APLICAR PARA DETERMINAR LA CUOTA A INGRESAR EN LA SITUACION DE CONVENIO ESPECIAL SERAN LOS QUE SE FIJEN ANUALMENTE POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y QUE EN LA FECHA INICIAL DEL PRESENTE CONVENIO SON (5) ....
EL TRABAJADOR SE OBLIGA A SATISFACER A SU CARGO LA CUOTA MENSUAL, DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTICULO 8 DE LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1991, EN LA SIGUIENTE FORMA Y LUGAR: ....
C) EL TRABAJADOR VIENE OBLIGADO A COMUNICAR, DE MANERA INMEDIATA, AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD QUE DE LUGAR A LA INCLUSION DEL MISMO EN EL CAMPO DE APLICACION DE CUALQUIER REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE TENGA ESTABLECIDO COMPUTO RECIPROCO DE COTIZACIONES CON EL REGIMEN EN VIRTUD DEL CUAL SE SUSCRIBE EL PRESENTE CONVENIO ESPECIAL.
TERCERA. EN TANTO QUE POR EL INTERESADO SE CUMPLAN FIELMENTE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN LA CLAUSULA SEGUNDA DE ESTE CONVENIO, AQUEL QUEDARA EN SITUACION ASIMILADA A LA DE ALTA EN EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ENCUADRAMIENTO PREVISTA EN EL ARTICULO 3 DE LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1991 Y GOZARA DE LA ACCION PROTECTORA MENCIONADA EN LA CLAUSULA PRIMERA.
SE EXCEPTUAN DE LO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR LOS SUPUESTOS ESPECIALES CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 12, 13 Y 14 DE LA ORDEN CITADA, EN LOS QUE LOS TRABAJADORES MANTENDRAN LA SITUACION DE ALTA O DE ALTA ESPECIAL, SEGUN LOS CASOS, A FECTOS DEL CONJUNTO DE LA ACCION PROTECTORA DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE.
TANTO LA INCLUSION DE LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA, COMO SU POSTERIOR EXCLUSION, TENDRA CARACTER OPCIONAL PARA LOS INTERESADOS, DEBIENDO EFECTUARSE LA SOLICITUD ANUALMENTE, ANTES DEL 31 DE OCTUBRE, CON EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE.
CUARTA. EL PRESENTE CONVENIO QUEDARA EXTINGUIDO POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A) POR QUEDAR EL INTERESADO COMPRENDIDO EN EL CAMPO DE APLICACION DE UN REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL QUE TENGA ESTABLECIDO COMPUTO RECIPROCO DE COTIZACIONES CON EL REGIMEN EN VIRTUD DEL CUAL SE SUSCRIBE EL CONVENIO ESPECIAL.
NO SE PRODUCIRA LA EXTINCION DEL CONVENIO ESPECIAL CUANDO LA INCLUSION EN UN REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA DE UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, EN CUYO CASO LA SUMA DE AMBAS BASES DE COTIZACION NO PODRA EXCEDER DEL TOPE MAXIMO DE COTIZACION VIGENTE EN CADA MOMENTO, DEBIENDO, EN SU CASO, RECTIFICARSE LA BASE DE COTIZACION DEL CONVENIO ESPECIAL EN LA CANTIDAD NECESARIA PARA QUE NO SE PRODUZCA LA SUPERACION DEL TOPE MAXIMO.
B) POR ADQUIRIR LA CONDICION DE PENSIONISTA POR JUBILACION O INVALIDEZ PERMANENTE EN CUALQUIERA DE LOS REGIMENES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.
C) POR FALTA DE ABONO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A TRES MENSUALIDADES CONSECUTIVAS.
D) POR FALLECIMIENTO DEL INTERESADO.
E) POR DECISION DEL INTERESADO, COMUNICADA POR ESCRITO A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA CORRESPONDIENTE.
LA EXTINCION TENDRA LUGAR A PARTIR DEL DIA 1 DEL MES SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE LA COMUNICACION ESCRITA.
QUINTA. SE SEÑALA COMO FECHA DE INICIACION DE EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO LA DEL DIA ....................., DETERMINADA DE ACUERDO CON LA OPCION EJERCITADA POR EL INTERESADO Y LO ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1991.
LO QUE EN PRUEBA DE CONFORMIDAD FIRMAN AMBAS PARTES POR DUPLICADO, QUEDANDO EN PODER DE CADA UNA DE ELLAS UN EJEMPLAR DE ESTE CONVENIO.
EN ...., A ........ DE ... DE ........
EL INTERESADO,
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DEL INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA,
(1) SE INDICARA LA SITUACION EN QUE SE ENCUENTRA EL INTERESADO DE ENTRE LAS PREVISTAS EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS DE LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1991.
QUE, CON FECHA DE ...... DE ........................... DE 19......, CAUSO BAJA EN EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN QUE SE HALLABA ENCUADRADO POR SU ACTIVIDAD (ARTICULO 2.A)).
QUE ERA PENSIONISTA DE INVALIDEZ PERMANENTE EN EL GRADO DE (SE INDICARA EL GRADO) ....................... Y CON FECHA DE ...... DE ........................... DE 19...... HA SIDO DECLARADO (SE INDICARA SI ES PLENAMENTE CAPAZ O INVALIDO PARCIAL) ...................... (ARTICULO 2.C)).
QUE, CON FECHA DE ...... DE ........................... DE 19......, HA PASADO A LA SITUACION DE INVALIDEZ PROVISIONAL (ARTICULO 2.D)).
QUE, CON FECHA DE ...... DE ...........................
DE 19......, CAUSO BAJA EN EL CORRESPONDIENTE REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA SOLICITAR LA PRESTACION DE (SE INDICARA LA CLASE DE PRESTACION) ......................... (ARTICULO 2.E)).
QUE, DESDE LA FECHA DE ...... DE ........................... DE 19......, ES PERCEPTOR DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO, CON DERECHO A COTIZACION POR LA CONTINGENCIA DE JUBILACION, AL SER MAYOR DE 52 AÑOS (ARTICULO 11.1).
SI LA SITUACION QUE MOTIVA LA SUSCRIPCION DEL CONVENIO ESPECIAL ES ALGUNA DE LAS INDICADAS EN LOS NUMEROS 2, 3 Y 4 DEL ARTICULO 11, SE REFLEJARA LA CIRCUNSTANCIA ESPECIFICA QUE CONCURRE EN EL SOLICITANTE.
QUE, DESDE LA FECHA DE ...... DE ........................... DE 19......, HASTA LA DE ...... DE ........................... DE 19......, SE HA ENCONTRADO EN SITUACION DE (SE INDICARA HUELGA LEGAL O CIERRE PATRONAL) ........................ (ARTICULO 12).
QUE, DESDE LA FECHA DE ...... DE ........................... DE 19......, SE ENCUENTRA CONTRATADO A TIEMPO PARCIAL EN LA EMPRESA (SE INDICARA NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA) ....................... CON CODIGO DE CUENTA DE COTIZACION (SE INDICARA EL CODIGO) ................, SIENDO SU COEFICIENTE DEL TIEMPO DE TRABAJO EL (SE INDICARA EL COEFICIENTE) ........................
(ARTICULO 13).
QUE, DESDE LA FECHA DE ...... DE ........................... DE 19......, HA REDUCIDO SU JORNADA POR (SE INDICARA CUIDADO DE MENOR DE SEIS AÑOS O DISMINUIDO FISICO) ......................... EN LA EMPRESA (SE INDICARA NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA) ...................., CON CODIGO DE CUENTA DE COTIZACION (SE INDICARA EL CODIGO) ............... (ARTICULO 14).
LA CONCURRENCIA DE CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA NO RECOGIDA EN LOS ANTERIORES SUPUESTOS SERA REFLEJADA EN FORMA ANALOGA A LA INDICADA EN LOS PRECEDENTES SUPUESTOS, CON MENCION DEL PRECEPTO O NORMA LEGAL O REGLAMENTARIA EN QUE QUEDE ENCUADRADA.
(2) SE INDICARA SI EL INTERESADO SI O NO HA OPTADO POR DICHA PRESTACION.
(3) SI EL CONVENIO COMPRENDE LA PRESTACION DE <SERVICIOS SOCIALES> Y/O <ASISTENCIA SANITARIA>, SE INDICARA LA O LAS QUE CORRESPONDAN.
(4) SE INDICARA LA BASE QUE CORRESPONDA; EN EL SUPUESTO DE CONVENIO ESPECIAL, SUSCRITO POR LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 11, SE INDICARA:
BASE CONTINGENCIA JUBILACION:
................ PESETAS.
BASE RESTANTES CONTINGENCIAS: ................
PESETAS.
(5) SE INDICARA EL COEFICIENTE QUE CORRESPONDA; EN EL SUPUESTO DE CONVENIO ESPECIAL SUSCRITO POR LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 11, SE INDICARA:
COEFICIENTE PARA LA CONTINGENCIA DE JUBILACION:
................
COEFICIENTE PARA LAS RESTANTES CONTINGENCIAS:
.................
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