ILMO. SR.: EN APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 87/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 33/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO,
ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME DEL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 44.3 DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 2329/1979, DE 14 DE SEPTIEMBRE, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO.
SE APRUEBAN LAS CONDICIONES GENERALES CORRESPONDIENTES A LAS POLIZAS DE SEGURO DE GANADO VACUNO COMPRENDIDO EN LA LEY 87/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS Y EN EL REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA CITADA LEY, APROBADO POR REAL DECRETO 2329/1979, DE 14 DE SEPTIEMBRE.
LAS CONDICIONES GENERALES APROBADAS, QUE SERAN DE APLICACION A LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR EN LOS PLANES DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS DE LOS EJERCICIOS 1991 Y SIGUIENTES, SON LAS QUE SE ACOMPAÑAN COMO ANEXO A ESTA ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 12 DE DICIEMBRE DE 1991. P. D. EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA, PEDRO PEREZ FERNANDEZ.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS.
ANEXO I
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE GANADO VACUNO
DEFINICIONES, COBERTURAS, OBLIGACIONES Y ASPECTOS GENERALES
PRIMERA.
MARCO LEGAL. EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SE RIGE POR LA LEY 87/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, EL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 2329/1979, DE 14 DE SEPTIEMBRE, Y POR LO DISPUESTO EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, ASI COMO EN LAS ESPECIALES Y PARTICULARES SI LAS HUBIERE QUE SEAN DE APLICACION EN CADA UNO DE LOS PLANES DE SEGUROS AGRARIOS EN LA MODALIDAD DE SEGURO PECUARIO. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO 50/1980 SE APLICARAN CON CARACTER SUPLETORIO. NO REQUERIRAN ACEPTACION EXPRESA LAS MERAS TRANSCRIPCIONES O REFERENCIAS A PRECEPTOS LEGALES.
SEGUNDA.
DEFINICIONES. A EFECTOS DE ESTE SEGURO, SE ENTIENDE POR:
ABANDONO: CUANDO SE PRODUCE UN INCUMPLIMIENTO GRAVE CONTINUADO DE LAS CONDICIONES TECNICAS MINIMAS DE MANEJO RELATIVAS AL CUIDADO Y MANEJO DE LOS ANIMALES.
ACCIDENTE: SUCESO O ACONTECIMIENTO DE ORIGEN EXTERNO, TRAUMATICO, FORTUITO, REPENTINO, IMPREVISIBLE E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD HUMANA CAPAZ DE PROVOCAR LA MUERTE DE LOS ANIMALES ASEGURADOS U OBLIGAR A SU SACRIFICIO. TENDRA LA CONSIDERACION DE ACCIDENTE LA CAIDA DE UN ANIMAL POR TERRAPLENES, CUANDO AQUEL SE ENCUENTRE SOMETIDO AL REGIMEN DE SEMIESTABULACION REGULAR.
EN VIRTUD DE LAS PECULIARIDADES DEL DESPEÑAMIENTO Y DEL ACCIDENTE DE CIRCULACION, A EFECTOS DEL SEGURO SE CONSIDERAN ESTOS RIESGOS DISTINTOS DEL RESTO DE LOS SUCESOS DE CARACTER ACCIDENTAL.
AHOGAMIENTO: LA MUERTE POR FALTA DE RESPIRACION A CAUSA DE LA ENTRADA DE AGUA EN LOS PULMONES DEL ANIMAL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE LA INMERSION EN MASAS DE AGUA (RIAS, LAGOS, ETC.).
ANIMAL DE RAZA PURA O SELECTA: EJEMPLAR DEFINIDO COMO TAL EN LA LEGISLACION VIGENTE, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
APTITUD: SE ENTIENDE POR TAL, EL DESTINO QUE EL ASEGURADO DETERMINA PARA SUS ANIMALES EN FUNCION DEL REGIMEN DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO PRINCIPAL.
ASEGURADO: ES LA PERSONA FISICA O JURIDICA, TITULAR DEL INTERES OBJETO DEL SEGURO A QUIEN CORRESPONDEN LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO Y LAS OBLIGACIONES QUE POR SU NATURALEZA LE SEAN PROPIAS, Y QUE EN DEFECTO DEL TOMADOR ASUME LAS OBLIGACIONES Y DEBERES QUE A ESTE CORRESPONDEN.
ASEGURADOR: PERSONA JURIDICA QUE ASUME EL RIESGO CONTRACTUALMENTE PACTADO.
ESTE SEGURO AGRARIO COMBINADO SE EFECTUA EN REGIMEN DE COASEGURO POR LAS ENTIDADES INTEGRADAS EN LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA> (EN LO SUCESIVO AGROSEGURO), QUE ES LA ADMINISTRADORA DEL SEGURO Y, EN CUANTO A ESTE, REPRESENTA A TODAS Y CADA UNA DE LAS ENTIDADES.
ASFIXIA: PARALISIS RESPIRATORIA QUE OCASIONA LA MUERTE POR PRIVACION DEL AIRE RESPIRABLE A CONSECUENCIA DE LA INHALACION DE LOS HUMOS DE UN INCENDIO.
BENEFICIARIO: PERSONA FISICA O JURIDICA QUE, PREVIA CESION POR EL ASEGURADO, RESULTA TITULAR DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION.
CAPITAL ASEGURADO: LA CANTIDAD FIJADA EN LA POLIZA QUE ESTABLECIDA CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE DEL SEGURO, REPRESENTA RESPECTO A CADA ANIMAL EL LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION A PAGAR POR TODOS LOS CONCEPTOS, EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE. ESTARA FIJADO TOMANDO COMO BASE EL VALOR DE CADA ANIMAL CALCULADO EN LA FORMA PREVISTA EN LAS CONDICIONES DEL SEGURO. SOBRE EL VALOR DE LOS ANIMALES OBJETO DE SEGURO, SE APLICARA EL PORCENTAJE DE COBERTURA DETERMINADO EN LAS CONDICIONES ESPECIALES Y EL RESULTADO SERA EL CAPITAL O SUMA ASEGURADA.
CARENCIA: EL PERIODO DE TIEMPO QUE DEBE TRANSCURRIR DESDE EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL SEGURO HASTA LA TOMA DE EFECTO DE LA COBERTURA DE LOS RIESGOS SUSCRITOS.
CEBO: LOS ANIMALES DE AMBOS SEXOS DESTINADOS AL ENGORDE INTENSIVO PARA SU COMERCIALIZACION.
CEBO RESIDUAL: ANIMALES DE RECRIA DESTINADOS AL CEBO EN AQUELLAS EXPLOTACIONES GANADERAS CUYO PRINCIPAL FIN ECONOMICO SEA DISTINTO AL CEBO INDUSTRIAL.
CESAREA O HISTEROTOMIA ABDOMINAL:
ES LA OPERACION TOCOLOGICA QUE TIENE POR FINALIDAD EXTRAER EL FETO A TRAVES DE LA ABERTURA REALIZADA EN LA PARED ABDOMINAL Y UTERINA.
COBERTURAS PARTICULARES: EXCEPCIONALMENTE Y PARA ANIMALES CON CARACTERISTICAS, VALORACION ESPECIALES O PARA ESTUDIOS DE NUEVAS COBERTURAS, LAS CONDICIONES ESPECIALES PODRAN PREVER CASOS DE APLICACION DE COBERTURAS PARTICULARES, MEDIANTE PACTO EXPRESO ENTRE LAS PARTES. ESTAS COBERTURAS SE INCLUIRAN EN LAS CORRESPONDIENTES CONDICIONES PARTICULARES QUE DEBERAN SER PREVIAMENTE AUTORIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y LA ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS, LAS CUALES PRECISARAN A LA MEDIDA DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS, LOS LIMITES DE GARANTIAS, LOS RIESGOS CUBIERTOS, LAS EXCLUSIONES Y DEMAS EXTREMOS QUE SEAN PRECISOS.
DECLARACION DE SEGURO COLECTIVO:
ES EL DOCUMENTO SUSCRITO POR ASEGURADOR Y TOMADOR DE UN SEGURO COLECTIVO EN EL QUE SE ESTABLECEN LOS RECIPROCOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
DECLARACION DE SEGURO: EL DOCUMENTO SUSCRITO POR EL TOMADOR, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA INCLUSION EN LAS GARANTIAS DEL SEGURO DE LOS ANIMALES QUE, DE MODO CONCRETO, SEÑALE. LA DECLARACION PODRA SER, SEGUN EL TIPO DE SUSCRIPCION:
DECLARACION DE SEGURO INDIVIDUAL: LA DECLARACION EN QUE EL TITULAR DE LA EXPLOTACION CUYOS ANIMALES SE ASEGURAN ES UNA SOLA PERSONA FISICA O JURIDICA, QUIEN FIGURARA EN AQUELLA EN CALIDAD DE ASEGURADO.
APLICACION A SEGURO COLECTIVO: LA DECLARACION, MEDIANTE LA CUAL UN ASOCIADO DE LA PERSONA JURIDICA QUE ACTUA COMO TOMADOR DE UN SEGURO COLECTIVO INCLUYE EN ESTE, EN CALIDAD DE ASEGURADO, LOS ANIMALES DE IGUAL CLASE DE LOS QUE ES TITULAR.
DECOMISO: LA INCAUTACION DE UNA PARTE O DE LA TOTALIDAD DE LA CANAL DEL ANIMAL POR ORDEN DEL INSPECTOR-VETERINARIO DEL MATADERO DONDE SE SACRIFIQUE EL ANIMAL AL NO SER APTO PARA CONSUMO HUMANO.
DESCUBIERTO OBLIGATORIO: LA PARTE DEL RIESGO QUE EL ASEGURADO VIENE OBLIGADO A MANTENER A SU CARGO, CUANDO EL SEGURO NO CUBRA ENTERAMENTE EL INTERES ASEGURADO.
EL PORCENTAJE DE DESCUBIERTO SE HARA CONSTAR PARA CADA TIPO DE RIESGO EN LAS CONDICIONES ESPECILAS DE CADA SEGURO.
DESPEÑAMIENTO: AQUEL ACCIDENTE QUE ESPECIFICAMENTE CONSISTE EN LA CAIDA POR PENDIENTES, PRECIPIOS O LADERAS, DE LOS ANIMALES DE APTITUD CARNICA O MIXTA, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN REGIMEN EXTENSIVO O SEMIESTABULACION ESTACIONAL Y DE FORMA QUE DICHA CAIDA PROVOQUE SU MUERTE U OBLIGUE A SU SACRIFICIO.
ENFERMEDAD: LAS ALTERACIONES GRAVES DE LA SALUD QUE NO POSEAN ORIGEN ACCIDENTAL, QUE SE RECONOZCAN EXPRESAMENTE EN LAS COBERTURAS CONTRATADAS Y QUE SE PRODUZCAN EN LAS CONDICIONES Y EN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LA POLIZA.
ESTERILIDAD DE HEMBRAS: ES LA INCAPACIDAD REPRODUCTORA DE CARACTER ABSOLUTO E IRREVERSIBLE, QUE DE FORMA CONGENITA O ADQUIRIDA IMPIDE A UNA HEMBRA CONCEBIR PESE A SER PARA ELLO APTA POR SU EDAD.
ESTRANGULACION: LA MUERTE POR FALTA DE RESPIRACION A CAUSA DE LA OPRESION EJERCIDA EN EL CUELLO DEL ANIMAL ASEGURADO POR EL SISTEMA DE SUJECION AL PESEBRE, O BIEN POR CUALESQUIERA OTROS ACCESORIOS DE LA CUADRA, DEL CERCADO O RAMAJE DEL ARBOLADO.
EXTRAVIO:
ES LA PERDIDA DEL ANIMAL ASEGURADO IGNORANDOSE SU EXACTO PARADERO.
EXPLOTACION: EL CONJUNTO DE BIENES Y ELEMENTOS ORGANIZADOS EMPRESARIALMENTE POR SU TITULAR PARA LA PRODUCCION PECUARIA. CONSTITUYEN ELEMENTOS DE LA EXPLOTACION LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA, LAS INSTALACIONES AGROPECUARIAS Y LOS GANADOS INTEGRADOS EN AQUELLA Y AFECTOS A LA MISMA.
LA UBICACION GEOGRAFICA DE LA EXPLOTACION DEBERA SER CLARAMENTE IDENTIFICADA EN LA DECLARACION DE SEGURO.
EXPLOTACION SANEADA: ES LA DEFINIDA COMO TAL POR LA LEGISLACION VIGENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
EXPLOTACION NO SANEADA: AQUELLA QUE NO CUMPLE LAS CONDICIONES DE UNA EXPLOTACION SANEADA.
FRANQUICIA: LA CANTIDAD O PORCENTAJE SOBRE LA CUANTIA DE LOS DAÑOS INDEMNIZABLES QUE EN CADA SINIESTRO QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO, SEGUN LO QUE SE ESTABLEZCA EN LAS CONDICIONES ESPECIALES.
HIPOCALCEMIA: SE ENTIENDE POR TAL AQUELLA ENFERMEDAD AFEBRIL QUE SE PRODUCE DURANTE EL PARTO O HASTA CINCO DIAS DESPUES (A EFECTOS DE SEGURO) MANIFESTANDOSE COMO COLAPSO CIRCULATORIO, PAREPSIA GENERALIZADA Y DEPRESION DEL SENSORIO.
INTERVENCION FACULTATIVA: ES LA ACCION PROFESIONAL DEL VETERINARIO, EJERCIDA SOBRE UN ANIMAL AFECTADO POR CUALQUIER CAUSA QUE ALTERE SU SALUD, Y SOLICITADA POR EL TOMADOR DEL SEGURO O ASEGURADO.
A LOS EFECTOS DE LA COBERTURA DE ESTE SEGURO, SE REQUIERE QUE LA INTERVENCION FACULTATIVA SEA TAN AMPLIA Y CONSTANTE COMO NECESITE LA AFECCION PADECIDA POR EL ANIMAL ASEGURADO, SIN PERJUICIO DE DETERMINARSE EL SACRIFICIO NECESARIO O URGENTE CUANDO NO FUESE POSIBLE LA CURACION.
INUNDACION: LA PRODUCIDA POR LA ACCION DIRECTA DE LAS AGUAS DE LLUVIA, LAS PROCEDENTES DE DESHIELO O LA DE LOS LAGOS QUE TENGAN SALIDA NATURAL, DE LOS RIOS O RIAS, O DE CURSOS NATURALES DE AGUA EN SUPERFICIE CUANDO ESTOS SE DESBORDAN DE SUS CAUCES NORMALES, O POR LOS EMBATES DEL MAR EN LAS COSTAS.
MAMITIS: ES LA INFLAMACION DE LAS GLANDULA MAMARIA.
MAMITIS SEPTICA: ES LA DEBIDA A LOS EFECTOS DE LA INFECCION POR AGENTES MICROBIANOS.
METEORISMO AGUDO: ES EL ACUMULO EXCESIVO POR SUPERPRODUCCION DE GAS, PRESENTADO DE FORMA REPENTINA EN LOS DOS PRIMEROS COMPARTIMENTOS DEL ESTOMAGO RUMIANTE, Y QUE PRODUCE LA MUERTE DE FORMA INMEDIATA Y, EN TODO CASO, EN UN PLAZO INFERIOR A LAS CUARENTA Y OCHO HORAS.
MUERTE SUBITA: LA QUE SE PRESENTE DE FORMA REPENTINA E INESPERADA EN UN ANIMAL QUE NO HA PRESENTADO EN LAS DOCE HORAS ANTERIORES A LA MUERTE NINGUN PROCESO O SINTOMA DE ENFERMEDAD NI HA SUFRIDO NINGUN ACCIDENTE.
PARTO A TERMINO: EL ACONTECIDO TRANSCURRIDOS LOS DIAS OPORTUNOS DESDE LA CONCEPCION DEL FETO.
PARTO DISTOCICO: A EFECTOS DE ESTE SEGURO SE ENTENDERA AQUEL QUE OCURRIDO EN TIEMPO OPORTUNO (A TERMINO), REQUIERE LA AYUDA DE UN FACULTATIVO, PUESTO QUE EL MISMO SE PRESENTA LABORIOSO, ANORMAL O PATOLOGICO DE FORMA QUE LA HEMBRA NO PUEDA PARIR POR SI MISMA.
POLIZA: CONJUNTO DE DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LAS CONDICIONES REGULADORAS DEL SEGURO, FORMANDO PARTE DE ELLAS, ESTAS CONDICIONES GENERALES, LAS ESPECIALES DE CADA SEGURO, LAS PARTICULARES QUE SE ADICIONEN, EN SU CASO, LA DECLARACION DE SEGURO INDIVIDUAL O COLECTIVA Y APLICACIONES DE ESTA ULTIMA.
PRIMA: EL PRECIO DEL SEGURO. EL RECIBO CONTENDRA, ADEMAS, LA PRIMA DE REASEGURO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS E IMPUESTOS QUE SEAN DE LEGAL APLICACION E INDICARA LA PARTE A CARGO DEL TOMADOR DEL SEGURO, EL IMPORTE DE LA SUBVENCION DEL ESTADO Y, EN SU CASO, LOS DESCUENTOS Y BONIFICACIONES.
PROLAPSO DE MATRIZ: ES LA EXTERIORIZACION COMPLETA DEL UTERO QUE HA ESTADO GRAVIDO COMO CONSECUENCIA DEL PARTO.
RAYO: DESCARGA ELECTRICA VIOLENTA QUE, PRODUCIDA POR UNA PERTURBACION EN EL CAMPO ELECTRICO DE LA ATMOSFERA PROVOQUE LA MUERTE O SACRIFICIO NECESARIO, BIEN POR CAIDA DIRECTA SOBRE LOS ANIMALES O A TRAVES DE UN OBJETO CONDUCTOR (POSTE, ESTRUCTURA METALICA, ETC.), DEBIENDO PRODUCIRSE SEÑALES EXTERNAS EN LOS ANIMALES SINIESTRADOS, ASI COMO EN LOS OBJETOS CONDUCTORES, CUANDO EL SINIESTRO SE PRODUZCA A TRAVES DE ESTOS OBJETOS INTERMEDIOS.
RECRIA: SE ENTIENDE POR TAL, AL CONJUNTO DE ANIMALES DESTINADOS A LA REPOSICION DE REPRODUCTORES DESDE EL MOMENTO DE SU DESTETE HASTA QUE CUMPLA LAS CONDICIONES DE REPRODUCTOR SEGUN SEXO Y EDAD.
REGIMEN O SISTEMA DE MANEJO: LA FORMA DE MANEJO A QUE ESTAN SOMETIDOS LOS ANIMALES DENTRO DE UNA EXPLOTACION.
REPRODUCTORES: MACHOS Y HEMBRAS DE LA ESPECIE BOVINA APTOS POR SU EDAD Y CONDICIONES PARA LA PROCREACION.
SACRIFICIO DE URGENCIA: EL SACRIFICIO ORDENADO POR UN VETERINARIO Y PRACTICADO EN MATADERO, PARA OBTENER VALOR DE RECUPERACION POR UN ANIMAL, AFECTADO POR UNA ENFERMEDAD INCURABLE O UN ACCIDENTE QUE POR LA MAGNITUD PRESENTADA EN SU INICIO, OCASIONE CUADRO AGONICO O MUERTE PREVISIBLE EN UN PLAZO INFERIOR A VEINTICUATRO HORAS, CONTADAS DESDE AQUEL.
SACRIFICIO ECONOMICO: EL SOLICITADO POR EL ASEGURADO, RECOGIDO Y ACEPTADO EN LA CORRESPONDIENTE ACTA DE TASACION POR EL TECNICO DESIGNADO POR AGROSEGURO Y PRACTICADO EN MATADERO, DE UN ANIMAL AFECTADO POR UNA CAUSA CUBIERTA POR EL SEGURO QUE HAYA PROVOCADO LA PERDIDA DE LA PRODUCCION PRINCIPAL A LA QUE FUE DESTINADO POR EL ASEGURADO.
SACRIFICIO NECESARIO: EL ORDENADO POR UN VETERINARIO, RECOGIDO Y ACEPTADO EN EL CORRESPONDIENTE ACTA DE TASACION POR EL TECNICO DESIGNADO POR AGROSEGURO Y PRACTICADO EN MATADERO PARA OBTENER EL CORRESPONDIENTE VALOR DE RECUPERACION DE UN ANIMAL AFECTADO POR UNA ENFERMEDAD INCURABLE O TRAUMATISMO IRRECUPERABLE QUE PREVISIBLEMENTE NO HAGAN PELIGRAR LA VIDA DEL ANIMAL DE FORMA INMEDIATA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. SINIESTRO: EL HECHO QUE CONSTITUYE LA REALIZACION DEL RIESGO, EN LAS CONDICIONES, CON LOS LIMITES Y LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL CONTRATO.
SOBRECARGA ALIMENTICIA: PROCESO DIGESTIVO AGUDO OCASIONADO POR LA EXCESIVA INGESTION DE ALIMENTOS QUE CURSA CON INDIGESTION, REPLECION DE RUMEN, INCOORDINACION Y FRECUENTEMENTE COLAPSO Y MUERTE.
VALOR REAL: ES EL VALOR DEL ANIMAL ASEGURADO, INMEDIATAMENTE ANTES DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, DETERMINADO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA ESPECIFICA QUE SE DETALLE EN LAS CONDICIONES ESPECIALES O PARTICULARES, EN SU CASO.
TOMADOR DE SEGURO:
PERSONA FISICA O JURIDICA QUE PACTA Y SUSCRIBE EL CONTRATO DE SEGURO ASUMIENDO LAS OBLIGACIONES QUE DE DICHO CONTRATO SE DERIVAN SALVO AQUELLAS QUE POR SU NATURALEZA DEBAN SER CUMPLIDAS POR EL ASEGURADO.
VALOR DE RECUPERACION: ES EL VALOR DE LA CARNE O CANAL QUE PREVISIBLEMENTE SE OBTENDRA AL SACRIFICAR EL ANIMAL SINIESTRADO.
TERCERA. ANIMALES ASEGURABLES. 1. SON ASEGURABLES, MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION DEL SEGURO, LOS ANIMALES QUE CONSTITUYAN EL FIN ECONOMICO DE UNA EXPLOTACION SIEMPRE Y CUANDO LA MISMA CUMPLA LAS CONDICIONES MINIMAS DE EXPLOTACION OBLIGATORIAS DEFINIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. EN CUALQUIER CASO, ES CONDICION INDISPENSABLE QUE, EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION DEL SEGURO, NO HAYA HECHO APARICION EL SINIESTRO NI ESTE SEA INMINENTE.
A EFECTOS DE SEGURO LOS ANIMALES SE CLASIFICAN EN CLASES.
DENTRO DE CADA CLASE, EN LAS CORRESPONDIENTES CONDICIONES ESPECIALES, SE CLASIFICARAN LOS ANIMALES POR TIPO, EN FUNCION DE SU SEXO, EDAD, APTITUD O CUALQUIER OTRO FACTOR QUE SEA NECESARIO TENER EN CUENTA, Y SE DETERMINARAN LOS REGIMENES O SISTEMAS DE MANEJO A QUE HAN DE ESTAR SOMETIDOS LOS ANIMALES PARA PODER SER INCLUIDOS EN LAS GARANTIAS DEL SEGURO, ASI COMO LOS REQUISITOS QUE EN FUNCION DE SU SEXO, RAZA, EDAD O APTITUD HAN DE CUMPLIR A TAL EFECTO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
NO OBSTANTE, MEDIANTE PACTO EXPRESO ENTRE EL ASEGURADO Y AGROSEGURO, AQUELLOS ANIMALES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES QUE LO JUSTIFIQUEN PODRAN SER ASEGURADOS, AUN NO CUMPLIENDO ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS, DETERMINANDOSE EN EL PACTO EXPRESO LAS PARTICULARES CIRCUNSTANCIAS EN QUE EL ANIMAL SE CONSIDERARA ASEGURADO.
EL COMPUTO DE LA EDAD SE REALIZARA EN FUNCION DE LA CARTA GENEALOGICA DEL ANIMAL, Y EN SU DEFECTO SERA LAS MANIFESTACIONES DEL ASEGURADO EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACION DEL SEGURO LAS QUE DETERMINEN AQUELLA, SIN PERJUICIO DE QUE EN CASO DE SINIESTRO O INSPECCION SE CONSTATE LA EDAD REAL CON LOS EFECTOS QUE PROCEDAN.
PARA DETERMINAR LA EDAD, A EFECTOS DEL SEGURO, SE ENTIENDE QUE UN ANIMAL TIENE LA EDAD INICIAL EXIGIDA, CUANDO LA CUMPLA ANTES DEL COMIENZO DEL PERIODO DE GARANTIA, Y QUE NO TIENE LA EDAD FINAL, CUANDO NO LA HAYA CUMPLIDO EN EL MOMENTO DE LA TOMA DE EFECTO DEL SEGURO.
2. NO SERAN ASEGURABLES:
LOS ANIMALES QUE SE ENCUENTREN FUERA DEL AMBITO GEOGRAFICO DE LA EXPLOTACION, AUN CUANDO LA AUSENCIA SEA OCASIONAL O ESPORADICA Y, SALVO QUE EXISTA PACTO EXPRESO Y PREVIO ENTRE LAS PARTES.
LOS ANIMALES QUE PRESENTEN EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACION, DESGASTES, VICIOS, TARAS, INVALIDECES, DEBILIDADES, DESNUTRICION ACUSADA O FALTA DE DESARROLLO, SALVO QUE EN LAS CONDICIONES ESPECIALES SE DISPONGA LO CONTRARIO.
LOS ANIMALES QUE SE DESTINEN A FINES DISTINTOS A LOS DE PRODUCCION DE CARNE, LECHE, RESES DE LIDIA O REPRODUCCION, TALES COMO TRABAJOS DE ARRASTRE DE CARROS O ARTILUGIOS MECANICOS, APUESTAS, COMPETICIONES DEPORTIVAS Y/O DESAFIOS.
SI SE HUBIESE INCLUIDO EN LA DECLARACION DE SEGURO UNA EXPLOTACION QUE NO CUMPLE LAS CONDICIONES TECNICAS MINIMAS DE EXPLOTACION EXIGIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTICIA O UN ANIMAL NO ASEGURABLE, EL TOMADOR DE SEGURO O ASEGURADO DEBERA COMUNICAR A AGROSEGURO, TAN PRONTO COMO LE SEA POSIBLE, TAL CIRCUNSTANCIA, PROCEDIENDOSE POR PARTE DE AGROSEGURO, EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS DESDE LA RECEPCION DE LA COMUNICACION, AL EXTORNO DE LA PRIMA DE INVENTARIO CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE QUE EL TOMADOR DE SEGURO O ASEGURADO NO HUBIESEN HECHO DICHA COMUNICACION Y SOBREVINIESE UN SINIESTRO, ESTE NO SERA EN NINGUN CASO INDEMNIZABLE, PERDIENDOSE EL DERECHO A LA DEVOLUCION DE LA PRIMA SI HUBIESE MEDIADO DOLO O CULPA GRAVE POR SU PARTE.
CUARTA. OBJETO DEL SEGURO. CON EL LIMITE, EN CASA CASO, DEL CAPITAL ASEGURADO QUE CORRESPONDA, EL SEGURO TIENE POR OBJETO LA COBERTURA DE LOS INTERESES ASEGURADOS EN LA FORMA Y CONTRA LOS RIESGOS PREVISTOS EN LAS CONDICIONES ESPECIALES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE, EN SU CASO, SE HUBIERAN CONTRATADO.
QUINTA. EXCLUSIONES. QUEDAN SIEMPRE EXCLUIDAS DE LAS GARANTIAS DEL SEGURO LA MUERTE O SACRIFICIO DE CUALQUIER CLASE CUANDO SEAN CONSECUENCIA DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
1. EL DESGASTE, LOS VICIOS, LAS TARAS, LAS INVALIDECES, LAS DEBILIDADES, LA DESNUTRICION ACUSADA O LA FALTA DE DESARROLLO DE LOS ANIMALES ASEGURADOS, SU ROBO, EXTRAVIO, ABANDONO, HURTO, ASI COMO CUALQUIER CONSECUENCIA DE LOS HECHOS SEÑALADOS.
2. EFECTOS MECANICOS, TERMICOS Y RADIACTIVOS DEBIDOS A REACCIONES O TRANSMUTACIONES NUCLEARES, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA QUE LA PRODUZCA.
3. ACTOS POLITICOS, SOCIALES O SOBREVENIDOS CON OCASION DE ALBOROTOS POPULARES, MOTINES, HUELGAS, DISTURBIOS INTERNOS Y SABOTAJES, ASI COMO LOS DAÑOS OCASIONADOS A CONSECUENCIA DE ACTOS O ACCIONES TERRORISTAS.
4. GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL DENTRO DEL PAIS, HAYA O NO MEDIADO DECLARACION OFICIAL, LEVANTAMIENTOS POPULARES O MILITARES, INSURECCION, REBELION, REVOLUCION U OPERACIONES BELICAS DE CUALQUIER CLASE.
5. LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASION DE LA PARTICIPACION DE LOS ANIMALES EN DEPORTES, APUESTAS Y DESAFIOS.
6. LOS ORIGINADOS POR DESTINARSE LOS ANIMALES ASEGURADOS A FUNCIONES O SERVICIOS DISTINTOS A LOS CONSIGNADOS EN LA POLIZA.
7. LOS SINIESTROS QUE POR SU EXTENSION E IMPORTANCIA SE CALIFIQUEN POR PARTE DEL GOBIERNO COMO CATASTROFE O CALAMIDAD NACIONAL.
8. CUALQUIERA DE LOS EVENTOS GARANTIZADOS, OCURRIDOS EN UN ANIMAL QUE NO SE ENCUENTRE CORRECTAMENTE IDENTIFICADO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE IDENTIFICACION INDIVIDUAL (VALIDA A EFECTOS DEL SEGURO, SEÑALADA EN LA NOVENA DE ESTAS CONDICIONES GENERALES). EN CASO DE EXTRAVIO DEL CROTAL, POR LA CARTA GENEALOGICA EN ANIMALES BERRENDOS O POR CONTEO SI ASI RESULTARA POSIBLE.
9. CUALQUIERA DE LOS RIESGOS GARANTIZADOS, MANIFESTADOS U OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA CONTRATACION DEL SEGURO O DURANTE EL PERIODO DE CARENCIA.
10. LOS HECHOS Y RIESGOS EXCLUIDOS EN LAS CONDICIONES ESPECIALES PARA CADA UNA DE LAS GARANTIAS, ASI COMO LOS QUE SE DETERMINEN EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, SI LAS HUBIESE.
11. CUALQUIERA DE LOS RIESGOS GARANTIZADOS, ENCONTRANDOSE EL ANIMAL ASEGURADO FUERA DEL LUGAR DESCRITO EN LA POLIZA O CON OCASION DE SU PERMANENCIA EN TRANSPORTES O SU CARGA O DESCARGA, ASI COMO LA ASISTENCIA A FERIAS, EXPOSICIONES, MERCADOS Y CONCURSOS, SALVO QUE SE HAYA SUSCRITO EL SEGURO A TAL EFECTO O QUE EXPRESAMENTE SE DETERMINE EN LAS CONDICIONES ESPECIALES.
12. CUALQUIERA DE LOS HECHOS QUE SE GARANTIZAN DEPENDIENDO DEL REGIMEN O SISTEMA DE MANEJO A QUE ESTAN SOMETIDOS LOS ANIMALES, CUANDO EN EL MOMENTO DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO NO SE ENCONTRASEN EN EL REGIMEN DECLARADO EN EL SEGURO.
13. LOS PROVOCADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO O POR INFRACCION DE PRECEPTOS DICTADOS POR AUTORIDADES Y ORGANISMOS COMPETENTES.
IGUALMENTE QUEDAN EXCLUIDOS DE LAS GARANTIAS LOS GASTOS DE VISITA DEL VETERINARIO, DE TRATAMIENTO Y DE MEDICACION, SALVO AQUELLOS QUE EXPRESAMENTE SE DETERMINEN EN LAS CONDICIONES ESPECIALES.
SEXTA. AMBITO DE APLICACION Y LIMITE DE LAS GARANTIAS. EL AMBITO DE APLICACION DEL SEGURO COMPRENDE A LOS ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA QUE SEAN ASEGURABLES, ENCLAVADOS EN EXPLOTACIONES QUE, CUMPLIENDO LAS CONDICIONES TECNICAS MINIMAS DE EXPLOTACION Y MANEJO CORRESPONDIENTES, SE ENCUENTREN SITUADAS EN EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL.
EXCEPCIONALMENTE Y PREVIO ACUERDO CON AGROSEGURO, LAS GARANTIAS DEL SEGURO AMPARARAN A LOS ANIMALES ASEGURADOS CUANDO ESTOS SE ENCUENTREN FUERA DE DICHO TERRITORIO NACIONAL, EN LOS CASOS DE PASTOREO TRADICIONAL EN ZONAS PROXIMAS A LA FRONTERA, SIEMPRE QUE DICHAS CIRCUNSTANCIAS SE HAGAN CONSTAR EXPRESAMENTE EN LA DECLARACION DEL SEGURO.
EL SEGURO UNICAMENTE CUBRE A LOS ANIMALES ASEGURADOS MIENTRAS ESTOS SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS LIMITES GEOGRAFICOS DE LA EXPLOTACION, DEFINIDOS POR EL PROPIO GANADERO EN LA DECLARACION DEL SEGURO.
EL AMBITO GEOGRAFICO DE LAS GARANTIAS DE CADA POLIZA ESTA LIMITADO A LA EXPLOTACION ASEGURADA. CUALQUIER DESPLAZAMIENTO FUERA DE ESTOS LIMITES, DEBERA SER COMUNICADO A AGROSEGURO, Y SOLO SE ENTENDERA ACEPTADO EN AQUELLOS CASOS EN QUE AMBAS PARTES RATIFIQUEN EN PACTO EXPRESO Y ESCRITO SU COBERTURA.
SEPTIMA. FORMALIZACION DE LA DECLARACION Y ENTRADA EN VIGOR DEL SEGURO, PAGO DE LA PRIMA Y PERIODO DE GARANTIA. EL TOMADOR DEL SEGURO O ASEGURADO DEBERA INCLUIR EN LA DECLARACION DE SEGURO TODOS LOS ANIMALES ASEGURABLES DE IGUAL CLASE QUE POSEA EN EL TERRITORIO NACIONAL. LA FORMALIZACION DE LA DECLARACION DE SEGURO DEBERA REALIZARSE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
LA ENTRADA EN VIGOR DEL SEGURO SE INICIA A LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIA EN QUE SE PAGUE LA PRIMA POR EL TOMADOR DEL SEGURO Y SIEMPRE QUE PREVIA O SIMULTANEAMENTE SE HAYA FORMALIZADO LA DECLARACION DE SEGURO.
CARECERAN DE VALIDEZ Y NO SURTIRAN EFECTO ALGUNO LAS DECLARACIONES DE SEGURO CUYA PRIMA NO HAYA SIDO PAGADA POR EL TOMADOR DEL SEGURO, O BIEN HAYA SIDO PAGADA FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
IGUALMENTE, Y AUNQUE LA PRIMA HAYA SIDO PAGADA, CARECERA DE VALIDEZ Y NO SURTIRA EFECTO ALGUNO QUE NO SEA LA DEVOLUCION DE DICHA PRIMA, LA DECLARACION DE SEGURO SUSCRITA POR DEUDOR DEL TOTAL O PARTE DE RECIBO O RECIBOS DE PRIMAS CORRESPONDIENTES A LA REGULARIZACION ECONOMICA DE ANTERIORES DECLARACIONES O QUE AMPARE INTERESES PERTENECIENTES A LOS MISMOS.
LA OBLIGACION DEL PAGO DE LA PRIMA, COMPRENDIDOS LOS IMPUESTOS Y LA PRIMA DE REASEGURO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN, CORRESPONDERA AL TOMADOR DEL SEGURO, DEBIENDO REALIZARSE, SALVO PACTO EN CONTRARIO, AL CONTADO, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LAS CONDICIONES ESPECIALES.
EN LOS CONTRATOS DE SUSCRIPCION COLECTIVA, LA OBLIGACION DEL PAGO DE LA PRIMA UNICA CORRESPONDE, ASIMISMO, AL TOMADOR DEL SEGURO, QUIEN A MEDIDA QUE VAYA INCLUYENDO COMO ASEGURADOS A SUS ASOCIADOS EN EL SEGURO COLECTIVO, SUSCRIBIENDO AL EFECTO LAS OPORTUNAS APLICACIONES, IRA HACIENDO EFECTIVA LA PARTE DE PRIMA CORRESPONDIENTE A LOS MISMOS, EN LA FORMA QUE SE DETERMINE EN LAS CONDICIONES ESPECIALES.
EN LAS CONDICIONES ESPECIALES SE DETERMINARAN LAS FECHAS DE INICIO Y FIN DEL PERIODO DE GARANTIAS. EN NINGUN CASO, ESTE PODRA COMENZAR ANTES DE LA TOMA DE EFECTO, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PERIODO DE CARENCIA.
OCTAVA. MODIFICACIONES A LA POLIZA.
DURANTE EL PERIODO DE GARANTIA DE LA POLIZA CONTRATADA PODRAN PRODUCIRSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:
1. ALTA DE NUEVOS ANIMALES EN LA EXPLOTACION: EN ESTE CASO, SE PROCEDERA A INCLUIR EL ANIMAL O ANIMALES DE QUE SE TRATE EN LAS GARANTIAS DE LA POLIZA, MEDIANTE LA SUSCRIPCION DEL SUPLEMENTO DE ALTA Y PAGO DE LA PRIMA QUE CORRESPONDA.
LOS ANIMALES ASEGURADOS A TRAVES DE SUPLEMENTOS DE ALTA ESTARAN SOMETIDOS A LAS CARENCIAS ESTABLECIDAS EN CONDICIONES ESPECIALES.
ESTOS SUPLEMENTOS ENTRARAN EN VIGOR EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE EL PAGO DE LA PRIMA A QUE DIERAN LUGAR, PRODUCIENDOSE SU TOMA DE EFECTO CONFORME LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES ESPECIALES DE CADA UNA DE LAS GARANTIAS CONTRATADAS.
LAS GARANTIAS DE LOS SUPLEMENTOS FINALIZARAN AL TIEMPO QUE LAS DE LA POLIZA PRINCIPAL.
2. BAJA DE ANIMALES EN LA EXPLOTACION: LAS BAJAS DE ANIMALES ASEGURADOS POR CAUSA DISTINTA A UN SINIESTRO, DEBERAN COMUNICARSE POR EL TOMADOR O ASEGURADO A AGROSEGURO MEDIANTE EL DOCUMENTO ESTABLECIDO AL EFECTO, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO Y FIRMADO, CON EL FIN DE PROCEDER, EN SU CASO, A LA DEVOLUCION DE LA PARTE DE PRIMA QUE CORRESPONDA, JUNTO CON LA PARTE DE PRIMA DE REASEGURO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS E IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN.
ESTAS BAJAS DEBERAN SER COMUNICADAS A AGROSEGURO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS DESDE EL HECHO QUE ORIGINE LA BAJA, TRANSCURRIDOS LOS CUALES SE PERDERA EL DERECHO A LA DEVOLUCION.
3. MODIFICACIONES: CUALQUIER MODIFICACION DE LAS QUE A CONTINUARAN SE SEÑALA, PRODUCIDA DURANTE EL PERIODO DE GARANTIA, DEBERA SER COMUNICADA POR EL TOMADOR O ASEGURADO A AGROSEGURO, EN EL DOCUMENTO ESTABLECIDO AL EFECTO:
A) MODIFICACION EN EL TIPO DE ANIMAL ASEGURADO DENTRO DE SU CATEGORIA, TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN LAS CONDICIONES ESPECIALES.
B) EL TRASLADO DE UN ANIMAL ASEGURADO DESDE UNA EXPLOTACION A OTRA DE LAS QUE SEA TITULAR EL ASEGURADO.
RECIBIDA Y ACEPTADA LA NOTIFICACION DE MODIFICACION POR AGROSEGURO, DARA LUGAR AL OPORTUNO SUPLEMENTO CON LA CONSIGUIENTE REGULARIZACION DE PRIMA CON CARGO O A FAVOR DEL TOMADOR.
EN LOS CASOS ANTERIORES, LOS ANIMALES QUEDARAN AMPARADOS POR LAS COBERTURAS DE ASEGURAMIENTO QUE SE HUBIERAN ELEGIDO PARA LA EXPLOTACION EN QUE SE INTEGREN.
NOVENA. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES. PARA QUE UN ANIMAL SE CONSIDERE ASEGURADO, DEBERA ESTAR OBLIGATORIAMENTE IDENTIFICADO A TITULO INDIVIDUAL MEDIANTE UN TATUAJE, APLIQUE O CROTAL.
LAS IDENTIFICACIONES QUE SE CONSIDERAN VALIDAS SERAN:
CROTALES:
CROTAL DE REGISTRO GENEALOGICO: PARA ANIMALES CONSIDERADOS DE RAZA PURA, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, SERA OBLIGATORIA LA UTILIZACION DEL CROTAL DE REGISTRO GENEALOGICO.
PARA ANIMALES QUE NO TENGAN CONSIDERACION DE RAZA PURA, PERO QUE ESTEN INSCRITOS EN LIBROS GENEALOGICOS DE LA CEE, ESTADOS UNIDOS Y CANADA, SE UTILIZARA EL CROTAL DE REGISTRO GENEALOGICO DE ORIGEN.
CROTAL DE SANEAMIENTO PARA ANIMALES NO SELECTOS.
CROTAL PROPIO DE AGROSEGURO EN DEFECTO DE LOS OTROS DOS MENCIONADOS Y OBLIGATORIAMENTE PARA ANIMALES EN REGIMEN DE CEBADERO, SALVO QUE SE ESTABLECIERA LO CONTRARIO EN LAS CORRESPONDIENTES CONDICIONES ESPECIALES.
EN GANADO DE LIDIA, CUALQUIER IDENTIFICACION QUE CUMPLA LO ESTABLECIDO EN LA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA BOVINA DE LIDIA.
TATUAJE, CUANDO ESTE AVALADO POR ALGUN ORGANISMO OFICIAL COMPETENTE A ESTE RESPECTO.
CUALQUIER OTRO METODO DE IDENTIFICACION DEFINITIVO COMO VALIDO EN LAS CONDICIONES ESPECIALES CORRESPONDIENTES, O QUE SEA PACTADO POR AMBAS PARTES EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACION DEL SEGURO.
DECIMA. VALORACION DE LOS ANIMALES. SIN PERJUICIO DE LO ESPECIFICAMENTE DISPUESTO EN LAS CONDICIONES ESPECIALES QUE CORRESPONDAN A LAS GARANTIAS CONTRATADAS, EL VALOR DE LOS ANIMALES SE FIJARA POR EL GANADERO EN LA DECLARACION DE SEGURO, DEBIENDO ESTAR SITUADO EN EL ENTORNO DE LOS PRECIOS DEL MERCADO, NO PUDIENDO REBASAR EL PRECIO MAXIMO QUE A ESTOS EFECTOS SE ESTABLEZCA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
LOS ANIMALES QUE A JUICIO DEL GANADERO REBASEN LOS PRECIOS MAXIMOS ESTABLECIDOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PODRAN SER VALORADOS ESPECIALMENTE MEDIANTE ACUERDO EXPRESO Y ESCRITO ENTRE EL ASEGURADO Y AGROSEGURO.
UNDECIMA.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO O ASEGURADO. EL TOMADOR DEL SEGURO Y, EN SU CASO, EL ASEGURADO O BENEFICIARIO, VIENEN OBLIGADOS A:
1. ASEGURAR TODOS LOS ANIMALES DE IGUAL CLASE QUE POSEA DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION DEL SEGURO, SALVO CASOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS.
2. EL PAGO DEL IMPORTE DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE.
3. COMUNICAR POR ESCRITO CON LA SUFICIENTE ANTELACION A AGROSEGURO EL TRASLADO (TRANSTERMINANCIA) DE LOS ANIMALES DESCRITOS EN LA POLIZA A LOS EFECTOS DE QUE SE ACUERDE EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO SU COBERTURA FUERA DEL LUGAR PRIMERAMENTE DECLARADO.
4. CUMPLIR LAS CONDICIONES TECNICAS DE MANEJO QUE SE ESTABLEZCAN EN CADA CASO, ASI COMO EMPLEAR LOS MEDIOS PREVENTIVOS Y TECNICOS DE EXPLOTACION ADECUADOS.
5. DECLARAR EL INTERES LEGITIMO QUE POSEA EN LOS ANIMALES ASEGURADOS, QUE LOS MISMOS SE ENCUENTRAN SIN DAÑOS, TARAS O ENFERMEDADES PREVIAS A LA CONTRATACION DE LA POLIZA, QUE LA UBICACION DE AQUELLOS ES LA DECLARADA, ASI COMO TODAS AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE INFLUYAN EN LA VALORACION DEL RIESGO SEGUN EL CUESTIONARIO A QUE SE LES SOMETA.
6. PERMITIR Y FACILITAR A AGROSEGURO LA INSPECCION Y TASACION DE LOS ANIMALES ASEGURADOS EN TODO MOMENTO POR EL TECNICO DESIGNADO, Y PROPORCIONARLE TODOS LOS DETALLES E INFORMACION NECESARIA PARA LA DEBIDA APRECIACION DE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE INTERES PARA EL SEGURO.
7. ACUSAR RECIBO FIRMADO CONFORME O NO CONFORME DE LAS ACTAS DE INSPECCION QUE CON OCASION DE ESTAS SE LE PRESENTE. SI COMUNICADO EL CONTENIDO AL ASEGURADO O REPRESENTANTE, ESTOS NO LA FIRMARAN TRANSCURRIDAS CUARENTA Y OCHO HORAS, SE ENTENDERA QUE ACEPTAN INTEGRAMENTE SU CONTENIDO.
8. COMUNICAR A AGROSEGURO TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUDIERAN AGRAVAR EL RIESGO DESCRITO EN LA POLIZA DE SEGURO, TALES COMO LA PERDIDA DE UN SOLO CUARTERON DE LA UBRE O LA DEBILIDAD POR CUALQUIER CAUSA QUE INCREMENTE LA POSIBILIDAD DE OCURRENCIA DE ALGUNO DE LOS RIESGOS CONTRATADOS, ASI COMO AQUELLOS OTROS QUE ORIGINEN ALGUNA DEPRECIACION EN EL VALOR DE LOS ANIMALES (DETERIOROS, VICIOS Y TARAS).
9. EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS AL ALCANCE PARA AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DEL SINIESTRO, PRESTANDO A LOS ANIMALES SINIESTRADOS, HASTA QUE SE VERIFIQUE EL RECONOCIMIENTO PERICIAL, TODOS LOS CUIDADOS HABITUALES Y LA ASISTENCIA FACULTATIVA NECESARIA Y VELANDO, EXCEPTO EXCLUSIVAMENTE EN EL CASO DE SACRIFICIO URGENTE, POR SU CONSERVACION EN VIDA.
10. SOLICITAR DEL VETERINARIO QUE INTERVENGA AL ANIMAL, UN DIAGNOSTICO SOBRE LA VIABILIDAD DEL ANIMAL SINIESTRADO A EFECTOS DE REDUCIR O AMINORAR LAS CONSECUENCIAS ECONOMICAS DEL SINIESTRO PROCEDIENDO SEGUN CORRESPONDA AL SACRIFICIO URGENTE O AL SACRIFICIO NECESARIO EN SU MOMENTO OPORTUNO.
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA, SEGUNDA Y SEXTA DARAN LUGAR A QUE AGROSEGURO QUEDE LIBERADO DE LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR.
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TERCERA, CUARTA, QUINTA, OCTAVA Y NOVENA DARA DERECHO A AGROSEGURO A REDUCIR SU PRESTACION EN LA PROPORCION OPORTUNA TENIENDO EN CUENTA EL GRADO DE CULPA DEL ASEGURADO Y LA IMPORTANCIA DE LOS DAÑOS DERIVADOS DEL CITADO INCUMPLIMIENTO, CUANDO HUBIERE SIDO OBSERVADO CON OCASION DE LA TRAMITACION DE UN SINIESTRO O, EN SU CASO, A AJUSTAR EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION, REDUCIENDOLA PROPORCIONALMENTE A LA DIFERENCIA ENTRE LA PRIMA PAGADA Y LA QUE CORRESPONDERIA APLICAR DE ACUERDO CON LA VERDADERA ENTIDAD DEL RIESGO. SI MEDIARA DOLO O CULPA GRAVE DEL TOMADOR O ASEGURADO, QUEDARA AGROSEGURO LIBERADO DEL PAGO DE LA PRESTACION.
EN CUALQUIER CASO, EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN ESTA CONDICION, PODRA DAR LUGAR A LA RECLAMACION POR AGROSEGURO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PROCEDAN.
LAS DECLARACIONES INTENCIONADAMENTE FALSAS, FORMULADAS POR EL TOMADOR DEL SEGURO O ASEGURADO LIBERAN A AGROSEGURO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACION QUE PUDIERA CORRESPONDER.
SINIESTROS, COMUNICACIONES, TASACION Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
DUODECIMA. NOTIFICACION DE INCIDENCIAS EN EL GANADO ASEGURADO. CUANDO UN ANIMAL ASEGURADO ESTE AFECTADO POR ALGUNA DE LAS ENFERMEDADES O RIESGOS CUBIERTOS POR LA POLIZA, EL TOMADOR DEL SEGURO, ASEGURADO O BENEFICIARIO, DEBERA REQUERIR LOS SERVICIOS DE UN VETERINARIO Y SEGUIR LAS PAUTAS QUE ESTABLEZCA.
EN EL CASO DE QUE EL ANIMAL ASEGURADO SEA VICTIMA DE UN ACCIDENTE, DEBA SER OPERADO, O ESTANDO EN TRATAMIENTO EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES DIAS NO MEJORE, EL TOMADOR DEL SEGURO, ASEGURADO O BENEFICIARIO DEBERA COMUNICARLO A AGROSEGURO EN EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS, A TRAVES DE TELEGRAMA, TELEX O TELEFAX O PREFERENTEMENTE TELEFONO, INDICANDO, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES DATOS:
NOMBRE Y DOS APELLIDOS DEL ASEGURADO.
NUMERO DE REFERENCIA DE LA DECLARACION DE SEGURO INDIVIDUAL O APLICACION.
NUMERO DE SEGURO COLECTIVO, EN SU CASO.
NUMERO DE IDENTIFICACION DEL ANIMAL.
LUGAR DEL SINIESTRO.
MOMENTO EN QUE COMENZO LA CAUSA QUE LO ORIGINA.
CAUSA DEL SINIESTRO.
NUMERO DE TELEFONO DEL ASEGURADO, SI LO TUVIERA, O EN CASO CONTRARIO, UN TELEFONO DE CONTACTO PARA LA PERITACION.
ASIMISMO, DEBERA TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CONSERVACION DEL ANIMAL O SUS RESTOS, DE FORMA QUE EL MISMO SE ENCUENTRE DURANTE AL MENOS LAS SETENTA Y DOS HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION URGENTE, A DISPOSICION DE AGROSEGURO PARA UNA EVENTUAL AUTOPSIA, SALVO EN EL SUPUESTO DE SACRIFICIO URGENTE.
DECIMOTERCERA. SACRIFICIOS. 1. SACRIFICIO URGENTE: EN CASO DE SACRIFICIO URGENTE, EL TOMADOR DEL SEGURO O EL ASEGURADO ESTA OBLIGADO A SOLICITAR LOS SERVICIOS DE UN VETERINARIO EL CUAL, DETERMINARA SI CORRESPONDE LA URGENCIA DEL SACRIFICIO DEL ANIMAL ASEGURADO CONFORME A LA DEFINICION QUE DE ESTE SACRIFICIO SE DA EN LA SEGUNDA DE ESTAS CONDICIONES, Y SIEMPRE QUE EL ORIGEN DE LA CAUSA ESTE GARANTIZADO EN LAS COBERTURAS CONTRATADAS.
EL VETERINARIO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, CUMPLIMENTARA A INSTANCIAS Y POR CUENTA DEL ASEGURADO EL CORRESPONDIENTE INFORME VETERINARIO QUE A ESTOS EFECTOS FACILITARA AGROSEGURO AL ASEGURADO, DETERMINANDO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PROVOCARON LA URGENCIA. ESTE INFORME SE REMITIRA A AGROSEGURO CON LA MAYOR DILIGENCIA POSIBLE, Y EN TODO CASO, JUNTO A LA DECLARACION DE SINIESTRO.
PARA SER INDEMNIZABLE ESTE TIPO DE SACRIFICIOS, TENDRA QUE REALIZARSE ANTE UNA ENFERMEDAD DE APARICION ESPONTANEA, AGUDA Y CON CUADRO AGONICO, PARTO DISTOCICO O TRAUMATISMO MULTIPLE Y NO POR QUE SE HAYA DEJADO AVANZAR UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE EN SU ORIGEN NO REUNA ESTAS CARACTERISTICAS.
SI PROCEDE EL SACRIFICIO, EL TOMADOR DEL SEGURO O ASEGURADO SACRIFICARA EL ANIMAL EN UN MATADERO QUE REUNA LAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO GENERAL DE MATADEROS, DONDE DEBERA OBTENER UN DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL VALOR OBTENIDO POR LA CANAL EN EL QUE DEBERAN FIGURAR ADEMAS DE LOS DATOS HABITUALES RELATIVOS A PRECIO Y PESO:
1. NUMERO DE IDENTIFICACION DEL ANIMAL.
2.
FECHA DE ENTRADA Y FECHA DE SACRIFICIO.
3. EXISTENCIA O NO DE SEGURO DE DECOMISO.
4. SELLO Y FIRMA DEL DIRECTOR TECNICO SANITARIO DEL MATADERO.
ASIMISMO, EL TOMADOR DEL SEGURO O EL ASEGURADO SOLICITARAN A SU CARGO DEL DIRECTOR TECNICO SANITARIO DEL MATADERO LA CUMPLIMENTACION DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO OFICIAL VETERINARIO DETERMINANDO LO DAÑOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE PRESENTARA EL ANIMAL SINIESTRADO. DICHO INFORME SE REMITIRA A AGROSEGURO CON LA MAYOR DILIGENCIA.
2. SACRIFICIO SANITARIO Y ACEPTADO POR AGROSEGURO: EN CASO DE SACRIFICIO NECESARIO, EL TOMADOR DEL SEGURO O EL ASEGURADO PODRA PROCEDER, PREVIA PERITACION DEL TECNICO DESIGNADO POR AGROSEGURO, AL SACRIFICIO O VENTA DE LOS ANIMALES ASEGURADOS QUE SE VIERAN AFECTADOS POR ALGUNA DE LAS CAUSAS DE SACRIFICIO NECESARIO PREVIAMENTE GARANTIZADAS EN LAS COBERTURAS CONTRATADAS.
EL VALOR DE RECUPERACION DEL ANIMAL SINIESTRADO SE DETERMINARA DE COMUN ACUERDO EN EL MOMENTO DE LA INSPECCION DE LOS DAÑOS. SI EL ESTADO DEL ANIMAL SINIESTRADO DIERA LUGAR A DUDAS SOBRE LA POSIBILIDAD DE DECOMISO DE LA CANAL, POR ACUERDO EXPRESO Y ESCRITO DEL ASEGURADO Y EL TECNICO DESIGNADO POR AGROSEGURO, SE SOLICITARA DEL DIRECTOR TECNICO SANITARIO DEL MATADERO LA CUMPLIMENTACION DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO ESPECIAL QUE A ESTOS EFECTOS DISPONE EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE ESPAÑA DETERMINANDO LOS RESULTADOS ECONOMICOS DEL SACRIFICIO Y LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PRESENTARA EL ANIMAL SINIESTRADO, QUE SE RESEÑARAN EN EL ACTA DE TASACION. EN CASO DE DISCREPANCIA EN LA VALORACION DE LA RECUPERACION Y, SI NO FUERA POSIBLE EL ACUERDO ANTERIOR, SE PROCEDERA SEGUN LO DISPUESTO PARA LAS TASACIONES CONTRADICTORIAS.
3. SACRIFICIO OBLIGATORIO: EN CASO DE SACRIFICIO OBLIGATORIO IMPUESTO POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER TIPO DE CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO EL ASEGURADO NO TENDRA DERECHO A INDEMNIZACION ALGUNA POR PARTE DE AGROSEGURO, RECIBIENDO LAS QUE CORRESPONDAN, EN SU CASO, DEL ORGANISMO SANITARIO QUE DICTAMINO EL SACRIFICIO.
DECIMOCUARTA.
DECLARACION DE SINIESTRO. UNA VEZ REALIZADA EN TIEMPO Y FORMA LA COMUNICACION URGENTE TELEFONICA O TELEGRAFICA, EL TOMADOR DEL SEGURO O EL ASEGURADO REMITIRA A AGROSEGURO EL CORRESPONDIENTE IMPRESO DE DECLARACION DE SINIESTRO.
LA DECLARACION DE SINIESTRO HABRA DE CUMPLIMENTARSE EN TODOS SUS APARTADOS Y REMITIRSE POR CUALQUIER MEDIO QUE DEJE CONSTANCIA (CORREO CERTIFICADO, TELEX, TELEFAX, ETC.), EN EL PLAZO DE SIETE DIAS, CONTADOS DESDE EL DIA DEL CONOCIMIENTO DEL SINIESTRO. ASIMISMO Y SIEMPRE QUE SE INDIQUE EN EL MOMENTO DE REDACTAR EL ACTA DE TASACION DEL ANIMAL SINIESTRADO, EL TOMADOR DEL SEGURO O ASEGURADO, DEBERA REMITIR POR CORREO CERTIFICADO A AGROSEGURO, EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE, EL INFORME VETERINARIO QUE A ESTOS EFECTOS ENTREGARA AGROSEGURO AL ASEGURADO DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO POR EL VETERINARIO QUE HAYA TRATADO EL ANIMAL SINIESTRADO.
DECIMOQUINTA. EVALUACION DE LOS DAÑOS. PARA LA DETERMINACION DEL DAÑO SE ATENDERA AL VALOR DEL INTERES ASEGURADO EN EL MOMENTO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. CUANDO EL VALOR REAL DEL ANIMAL, EN ESE MOMENTO SEA INFERIOR AL VALOR ASEGURADO, ES EL VALOR REAL EL QUE SIRVE DE BASE PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION.
EN CASO DE SINIESTRO, EL CAPITAL ASEGURADO PARA CADA ANIMAL REPRESENTA EL LIMITE MAXIMO DE LA INDEMNIZACION QUE CORRESPONDA.
RECIBIDA LA NOTIFICACION DE SINIESTRO, AGROSEGURO PROCEDERA A LA TASACION DE LOS DAÑOS EN EL PLAZO FIJADO EN LAS CONDICIONES ESPECIALES, PARA LO CUAL, MEDIANTE ACUERDO CON EL TOMADOR DEL SEGURO O ASEGURADO, SE ESTABLECERA EL LUGAR, DIA Y HORA PARA LLEVAR A CABO LA TASACION DE LOS DAÑOS.
EL TOMADOR DEL SEGURO, ASEGURADO O REPRESENTANTE PROBARAN LA EXISTENCIA DEL/DE LOS ANIMAL/ES ASEGURADO/S Y/O SUS RESTOS, MOSTRANDOLO EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
SI EL TOMADOR DEL SEGURO, EL ASEGURADO O SU REPRESENTANTE NO COMPARECIERAN PARA LA TASACION O BIEN NO SE AVINIERAN A REUNIRSE CON EL VETERINARIO-TASADOR DESIGNADO POR AGROSEGURO, DE NO SER POSIBLE LA TASACION DE OTRA FORMA, EN EL PLAZO DE DOCE HORAS, SE LE REQUERIRA MEDIANTE TELEGRAMA SU PRESENCIA EN EL LUGAR ACORDADO O, EN SU DEFECTO, EN EL QUE RADIQUE LA EXPLOTACION, DE FORMA QUE SI VOLVIERAN A INCOMPARECER EN UN PLAZO IMPRORROGABLE DE VEINTICUATRO HORAS, O NO DIERAN DEBIDA JUSTIFICACION DE CAUSA DE FUERZA MAYOR QUE IMPOSIBILITE AL TOMADOR DEL SEGURO O ASEGURADO PARA ACUDIR POR SI O REPRESENTADO POR OTRO, SE ENTENDERA QUE RENUNCIA A LA INDEMNIZACION QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR DICHO SINIESTRO.
SI EL VETERINARIO-TASADOR DESIGNADO POR AGROSEGURO NO SE HUBIESE PERSONADO PARA REALIZAR LA PERITACION EN EL PLAZO MAXIMO FIJADO, EL GANADERO PODRA DISPONER LIBREMENTE DEL ANIMAL A LOS EFECTOS QUE CONSIDERE OPORTUNOS, PREVIA CONSULTA E INFORME ESCRITO DEL VETERINARIO QUE HAYA TRATADO AL ANIMAL.
SI HUBIERA INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE AGROSEGURO DE LOS PLAZOS MAXIMOS ANTERIORES, EN EL CASO DE TASACION CONTRADICTORIA SE ACEPTARAN LOS CRITERIOS APORTADOS POR EL GANADERO, SALVO QUE AGROSEGURO PRUEBE, CONFORME A DERECHO, LO CONTRARIO.
LA VALORACION DE LOS DAÑOS Y CONSIGUIENTEMENTE DEL VALOR REAL DEL ANIMAL SINIESTRADO, ASI COMO LA PREVISIBLE RECUPERACION DE LA CANAL EN CASO DE SACRIFICIO NECESARIO O ECONOMICO SE EFECTUARA DE COMUN ACUERDO ENTRE AGROSEGURO Y EL ASEGURADO. DE PRODUCIRSE DISENTIMIENTO, SE PROCEDERA CONFORME LO DISPUESTO PARA LA DESIGNACION DE PERITOS.
EL TOMADOR DEL SEGURO O EL ASEGURADO ESTA OBLIGADO A FIRMAR LAS ACTAS DE TASACION QUE SE LE PRESENTEN CON OCASION DE LA VALORACION DE LOS DAÑOS, BIEN CONFORME SI ASI LO ESTUVIERA, O BIEN NO CONFORME SI DISINTIERA DE AQUELLA. SI CONFECCIONADA EL ACTA POR EL PERITO DESIGNADO POR AGROSEGURO Y COMUNICADA AL ASEGURADO O SU REPRESENTANTE, ESTOS NO LA FIRMARAN, BIEN DE CONFORMIDAD O DE DISCONFORMIDAD, TRANSCURRIDAS CUARENTA Y OCHO HORAS, SE ENTENDERA QUE ACEPTAN LA TASACION EFECTUADA POR EL PERITO DESIGNADO POR AGROSEGURO, ADQUIRENDO POR TANTO FIRMEZA EL ACTA LEVANTADA.
SI EL ASEGURADO O EL TOMADOR DEL SEGURO DELEGASEN EN CUALQUIER OTRA PERSONA PARA MOSTRAR EL ANIMAL SINIESTRADO, VALORAR LOS DAÑOS O FIRMAR LAS ACTAS DE TASACION, DEBERAN PROVEER AL CORRESPONDIENTE REPRESENTANTE DE UN MANDATO EXPRESO REDACTADO POR ESCRITO EN EL QUE SE EXPRESEN LA IDENTIDAD DE ESTE ULTIMO, Y SU RELACION O PARENTESCO CON EL REPRESENTADO. EL REPRESENTANTE, PROPORCIONARA AL TECNICO DESIGNADO POR AGROSEGURO EN EL MOMENTO DE LA VALORACION DE LOS DAÑOS, ORIGINAL DEL MANDATO ESCRITO O COPIA A FIN DE INCORPORARLO AL CORRESPONDIENTE ACTA.
EN CASO CONTRARIO, Y DE NO CONSTAR DE OTRO MODO LA AUTENTICIDAD Y CALIDAD DE LA REPRESENTACION, SE ENTENDERA QUE EL TOMADOR DEL SEGURO O EL ASEGURADO NO COMPARECEN.
DECIMOSEXTA. SINIESTRO INDEMNIZABLE. PARA QUE UNA INCIDENCIA EN EL GANADO ASEGURADO SEA CONSIDERADA SINIESTRO INDEMNIZABLE, EL ANIMAL SINIESTRADO DEBERA SER NECESARIAMENTE EXAMINADO POR EL PERITO DE AGROSEGURO, SALVO EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
SACRIFICIO URGENTE REALIZADO EN LA FORMA QUE SE DETERMINA Y DEFINE EN ESTAS CONDICIONES.
CUANDO AGROSEGURO RENUNCIE EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO A REALIZAR EL EXAMEN DEL ANIMAL SINIESTRADO.
CUANDO POR PARTE DE AGROSEGURO SE SUPERE EL PLAZO MAXIMO FIJADO EN LAS CONDICIONES DEL SEGURO O EN LA NORMA DE PERITACION, EN SU CASO. EN CASO DE QUE EXISTIERAN LOS RESTOS DEL ANIMAL Y LA TASACION FUERA POSIBLE, ESTA SERA VALIDA A TODOS LOS EFECTOS.
CUANDO EL VETERINARIO INTERVINIENTE ORDENE LA DESTRUCCION DE LOS RESTOS DEL ANIMAL EN CUMPLIMIENTO DE NORMAS ZOOSANITARIAS DE CARACTER GENERAL Y DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. EN ESTE CASO, EL VETERINARIO DEBERA CUMPLIMENTAR UN CERTIFICADO OFICIAL EN EL QUE SE HAGA CONSTAR:
IDENTIFICACION DEL ANIMAL (LOS INDICADOS EN LA NOVENA DE ESTAS CONDICIONES GENERALES).
FECHA DE MUERTE O SACRIFICIO DE LA DESTRUCCION DE LOS RESTOS.
FECHA DE COMUNICACION DE LA ENFERMEDAD AL ORGANISMO DE SANIDAD CORRESPONDIENTE.
ESTE CERTIFICADO OFICIAL DEBERA SE REMITIDO A AGROSEGURO JUNTO CON LA DECLARACION DE SINIESTRO.
DECIMOSEPTIMA. DESIGNACION DE PERITOS. EN CASO DE NO LOGRARSE EL ACUERDO AMISTOSO DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCION DE AGROSEGURO DE LA DECLARACION DE SINIESTRO, CADA PARTE DESIGNARA UN PERITO, DEBIENDO CONSTAR LA ACEPTACION DE ESTOS.
SI UNA DE LAS PARTES NO HUBIERA HECHO LA DESIGNACION, ESTARA OBLIGADA A REALIZARLA EN LOS OCHO DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SEA REQUERIDA POR LA QUE HUBIERE DESIGNADO EL SUYO; Y DE NO HACERLO EN ESTE ULTIMO PLAZO SE ENTENDERA QUE ACEPTA EL DICTAMEN QUE EMITA EL PERITO DE LA OTRA PARTE, QUEDANDO VINCULADA POR EL MISMO.
DE NO HABER ACUERDO ENTRE LOS PERITOS, LAS PARTES NOMBRARAN UN TERCERO Y LOS TRES OBRARAN EN COMUN, RESOLVIENDO POR MAYORIA DE VOTOS. CASO DE DISENTIR EN LA ELECCION DEL TERCER PERITO, LO HARAN CONSTAR EN ACTA, PROCEDIENDOSE ENTONCES A SU NOMBRAMIENTO POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL PARTIDO JUDICIAL EN QUE RADIQUEN LAS EXPLOTACIONES ASEGURADAS, A RUEGO DE LA PARTE MAS DILIGENTE O DE QUIEN LA REPRESENTE.
DESIGNADO UN PERITO Y ACEPTADA LA MISION, NO PODRA RENUNCIAR A ELLA. EL DICTAMEN PERICIAL CONJUNTO SE EMITIRA EN EL PLAZO ACORDADO POR LAS PARTES O, EN CUALQUIER CASO, ANTES DEL LOS TREINTA DIAS A PARTIR DE LA ACEPTACION DE SU NOMBRAMIENTO.
EN CASO DE SINIESTRO QUE AFECTE A INTERESES AMPARADOS POR DECLARACIONES DE SEGURO COLECTIVO, EL TOMADOR DEL SEGURO PODRA DESIGNAR PERITO QUE LO REPRESENTE EN LA TASACION DE LOS DAÑOS. LAS DECISIONES QUE ADOPTEN LOS PERITOS OBLIGAN, EN ESTE CASO, AL TOMADOR Y A LOS ASEGURADOS POR EL REPRESENTADOS. EL TOMADOR DEL SEGURO DEBERA NOMBRAR TANTOS PERITOS COMO INTERVENGAN POR PARTE DE AGROSEGURO O ACEPTAR LA TASACION REALIZADA POR LOS PERITOS DE ESTE.
EL DICTAMEN DE LOS PERITOS, POR UNANIMIDAD O POR MAYORIA, SE NOTIFICARA A LAS PARTES DE MANERA INMEDIATA Y DE FORMA INDUBITADA, SIENDO VINCULANTE PARA ESTAS, SALVO QUE SE IMPUGNE JUDICIALMENTE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, EN EL CASO DE AGROSEGURO, Y DE CIENTO OCHENTA DIAS EN EL DEL TOMADOR DEL SEGURO O ASEGURADO, COMPUTADOS AMBOS DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION. SI NO SE INTERPUSIERA EN DICHOS PLAZOS LA CORRESPONDIENTE ACCION, EL DICTAMEN PERICIAL DEVENDRA INATACABLE.
SI EL DICTAMEN PERICIAL FUERA IMPUGNADO, AGROSEGURO DEBERA ABONAR EL IMPORTE MINIMO DE LO QUE PUEDA DEBER, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS POR EL CONOCIDAS Y SI NO LO FUERA, ABONARA EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA CONDICION DECIMONOVENA O EN LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACTA SI DICHO PLAZO YA HUBIERA TRANSCURRIDO.
GASTOS DE TASACION: LOS GASTOS PERICIALES CORRESPONDIENTES A LA TASACION QUE SE REALIZARA TRAS LA COMUNICACION URGENTE DEL SINIESTRO, SERAN POR CUENTA DE AGROSEGURO.
SIN EMBARGO, SI POR INCOMPARECENCIA O NEGATIVA A MOSTRAR EL ANIMAL SINIESTRADO, EL TOMADOR DEL SEGURO, ASEGURADO O SU REPRESENTANTE IMPOSIBILITARAN UNA PRIMERA PERITACION, OBLIGANDO A SU REPETICION, LOS CORRESPONDIENTES GASTOS PERICIALES DE LA PRIMERA VISITA SERAN A SU CARGO.
EN CASO DE DESIGNACION DE PERITOS, CADA PARTE ABONARA LOS GASTOS Y HONORARIOS DEL SUYO. LOS DEL PERITO TERCERO Y DEMAS GASTOS QUE OCASIONE LA TASACION PERICIAL DIRIMENTE SERAN DE CUENTA Y CARGO POR MITAD DEL ASEGURADO Y AGROSEGURO. SI CUALQUIERA DE LAS PARTES HUBIERAN HECHO NECESARIA DICHA PERITACION POR HABER MANTENIDO UNA VALORACION DE DAÑOS MANIFIESTAMENTE DESPROPORCIONADA, SERA ELLA LA UNICA RESPONSABLE DE DICHOS GASTOS.
DECIMOCTAVA. CALCULO DE LA INDEMNIZACION. EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE, SE DETERMINARA EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A) ANIMALES REPRODUCTORES:
LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE, SE CALCULARA APLICANDO AL VALOR ASEGURADO O VALOR REAL DEL ANIMAL EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, CONSIDERANDO SIEMPRE EL MENOR DE LOS DOS, EL PORCENTAJE DE COBERTURA. A ESTE RESULTADO SE LE DEDUCIRA EL VALOR DE RECUPERACION, CUANDO EXISTA, Y A LA DIFERENCIA ASI OBTENIDA SE LE APLICARA LA FRANQUICIA CORRESPONDIENTE. EL RESULTADO FINAL OBTENIDO SERA LA INDEMNIZACION A PERCIBIR POR EL SINIESTRO INDEMNIZABLE.
B) ANIMALES DE CEBO Y RECRIA:
LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE, SE CALCULARA APLICANDO AL VALOR CORRESPONDIENTE EN FUNCION DEL PESO REAL DEL ANIMAL EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES ESPECIALES, EL PORCENTAJE DE COBERTURA. A ESTE RESULTADO, SE LE DEDUCIRA EL VALOR DE RECUPERACION, CUANDO EXISTA, Y A LA DIFERENCIA ASI OBTENIDA SE LE APLICARA LA FRANQUICIA CORRESPONDIENTE. EL RESULTADO FINAL OBTENIDO SERA LA INDEMNIZACION A PERCIBIR POR EL SINIESTRO INDEMNIZABLE.
C) SEMENTALES DESTINADOS A INSEMINACION ARTIFICIAL: DADAS LAS PECULIARIDADES QUE PUEDEN REVESTIR LAS COBERTURAS QUE EN CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES AMPAREN A ESTOS ANIMALES, SERAN EN ESTAS DONDE SE DETERMINE LA FORMA DE CALCULO DE LA INDEMNIZACION.
DECIMONOVENA. DEDUCIBLE ABSOLUTO. EN AQUELLAS DECLARACIONES DE SEGURO QUE INCLUYAN UN NUMERO SUPERIOR A 100 ANIMALES, A PETICION DEL TOMADOR DEL SEGURO O ASEGURADO Y POR ACUERDO EXPRESO DE LAS PARTES, PODRA ESTABLECERSE UN DEDUCIBLE ABSOLUTO DEL 3 POR 100 DE LA SUMA DE LOS CAPITALES ASEGURADOS CORRESPONDIENTES A LAS GARANTIAS CONTRATADAS. EN ESTE CASO, LAS INDEMNIZACIONES POR SINIESTROS QUE OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, SE ACUMULARAN HASTA QUE SU SUMA ALCANCE LA CIFRA FIJADA COMO DEDUCIBLE ABSOLUTO, QUEDANDO EL MISMO A CARGO DEL ASEGURADO. REBASADA DICHA CIFRA, EL EXCESO QUE PUDIERA EXISTIR POR INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDAN A SINIESTROS, CORRERAN A CARGO DE AGROSEGURO.
VIGESIMA. PAGO DE LA INDEMNIZACION. EL ABONO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE PROCEDAN SERA EFECTUADO ANTES DE QUE TRANSCURRAN DOS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA COMUNICACION DEL SINIESTRO EN AGROSEGURO, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO HAYA REMITIDO LOS DOCUMENTOS NECESARIOS DE CADA TIPO DE SINIESTRO QUE LE FUERAN SOLICITADOS POR AGROSEGURO DE LOS PREVISTOS EN LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES, YA QUE EN CASO CONTRARIO EL INICIO DEL PLAZO PARA EFECTUAR LA INDEMNIZACION SE POSPONDRA HASTA QUE SE RECIBA LA INFORMACION SOLICITADA.
EN CUALQUIER SUPUESTO, AGROSEGURO DEBERA EFECTUAR, DENTRO DE LOS CUARENTA DIAS, A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA DECLARACION DE SINIESTRO, EL PAGO DEL IMPORTE MINIMO DE LO QUE PUEDA DEBER, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS POR EL CONOCIDAS.
AGROSEGURO DEBERA COMUNICAR POR ESCRITO LA DECISION DE NO INDEMNIZAR UN DETERMINADO SUCESO O EVENTO AL ASEGURADO O AL BENEFICIARIO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA EN QUE SE CONOCIERON LOS MOTIVOS DEL RECHAZO, EXPRESANDO LOS MISMOS.
SI FIJADO EL IMPORTE LIQUIDO DE LA INDEMNIZACION HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO EN EL PRIMER PARRAFO DE ESTA CONDICION Y AGROSEGURO NO HUBIERA HECHO EFECTIVO LA INDEMNIZACION POR CAUSA NO JUSTIFICADA O QUE LE FUERA IMPUTABLE, LA MISMA SE INCREMENTARA EN UN 20 POR 100 ANUAL.
EN LAS POLIZAS COLECTIVAS LAS INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDAN A SUS ASEGURADOS, PODRAN SER SATISFECHAS A TRAVES DEL TOMADOR DEL SEGURO.
VIGESIMO PRIMERA. GASTOS DE SALVAMENTO.
TENDRAN LA CONDICION DE <GASTOS DE SALVAMENTO>:
A) LOS QUE SE ORIGINEN DESPUES DE LA INSPECCION DE AGROSEGURO Y SIEMPRE QUE SEAN ORDENADOS POR LA MISMA, EN RELACION AL ANIMAL SINIESTRADO.
B) LOS QUE SE DERIVEN DEL TRASLADO DEL ANIMAL SINIESTRADO AL MATADERO, UNICAMENTE CUANDO SEA PRECISO PROCEDER AL SACRIFICIO DE URGENCIA ORDENADO POR EL VETERINARIO QUE INTERVENGA EN EL SINIESTRO Y EL MISMO SE REALICE ANTES DE LA INSPECCION DE AGROSEGURO, CON EL LIMITE MAXIMO DEL VALOR DE RECUPERACION O RESIDUAL DEL ANIMAL.
C) LAS ACTUACIONES QUE CON CARACTER DE URGENCIA DEBAN REALIZARSE PARA EL SALVAMENTO DEL ANIMAL ACCIDENTADO QUE SE ENCUENTRE EN PELIGRO INMINENTE DE MUERTE, CON EXCLUSION DE LOS GASTOS NORMALES DE ASISTENCIA VETERINARIA Y DE MEDICAMENTOS.
EN NINGUN CASO LA SUMA A PERCIBIR POR EL ASEGURADO POR ESTAS ACTUACIONES E INDEMNIZACION POR EL SINIESTRO PODRA SUPERAR EL CAPITAL ASEGURADO CORRESPONDIENTE AL ANIMAL SINIESTRADO.
VIGESIMO SEGUNDA. BENEFICIARIO Y CESION DE LA INDEMNIZACION. EL ASEGURADO PODRA DESIGNAR BENEFICIARIO CON DERECHO A RECIBIR LA INDEMNIZACION QUE CORRESPONDA COMO CONSECUENCIA DEL SEGURO. DICHA DESIGNACION HABRA DE REALIZARSE CON ANTERIORIDAD A LA CUMPLIMENTACION DEL ACTA DE TASACION O EN TODO CASO EN EL MOMENTO DE SU FIRMA.
VIGESIMO TERCERA. SUBROGACION DE AGROSEGURO. AGROSEGURO UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACION QUE CORRESPONDA PODRA EJERCITAR LOS DERECHOS Y LAS ACCIONES QUE POR RAZON DEL SINIESTRO CORRESPONDAN AL ASEGURADO FRENTE A LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL MISMO EN LA FORMA Y LIMITES PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SEAN DE APLICACION.
NO OBSTANTE, SI POR CAUSA DEL ASEGURADO, LA SUBROGACION NO PUEDE REALIZARSE EN FAVOR DE AGROSEGURO, EL IMPORTE DE LA MISMA SERA DESCONTADO DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE EN LA MISMA MEDIDA EN QUE LA SUBROGACION HUBIERA PODIDO EJERCERSE POR AGROSEGURO.
VIGESIMO CUARTA. PRESCRIPCION . LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGURO PRESCRIBIRAN EN EL TERMINO DE DOS AÑOS.
VIGESIMO QUINTA. JURISDICCION. TODAS LAS CUESTIONES QUE SE PLANTEEN CON OCASION DE CUMPLIMIENTO O INTERPRETACION DEL SEGURO QUEDAN SOMETIDAS A LOS JUECES Y TRIBUNALES DE LA LOCALIDAD DEL DOMICILIO DEL ASEGURADO.
VIGESIMO SEXTA. COMUNICACIONES. LAS COMUNICACIONES REALIZADAS A AGROSEGURO POR PARTE DEL TOMADOR DEL SEGURO, ASEGURADO O BENEFICIARIO SOLO SURTIRAN EFECTO SI SE REALIZAN DIRECTAMENTE AL DOMICILIO SOCIAL EN MADRID DE AQUEL.
LAS COMUNICACIONES DE AGROSEGURO AL TOMADOR DEL SEGURO, ASEGURADO O BENEFICIARIO, SE REALIZARAN EN EL DOMICILIO DE LOS MISMOS RECOGIDOS EN LA POLIZA O AL QUE HUBIERE NOTIFICADO EN CASO DE CAMBIO DE DOMICILIO.
LAS COMUNICACIONES EFECTUADAS POR UN AGENTE LIBRE A AGROSEGURO EN NOMBRE DEL TOMADOR DEL SEGURO O ASEGURADO SURTIRAN LOS MISMOS EFECTOS QUE SI LAS REALIZA EL PROPIO TOMADOR DEL SEGURO O ASEGURADO SALVO INDICACION CONTRARIA DE ESTOS.
VIGESIMO SEPTIMA. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS. ARBITRAJE DE EQUIDAD.
EL ASEGURADO PODRA DESIGNAR, HASTA EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL ACTA DE TASACION, BENEFICIARIO CON DERECHO A PERCIBIR LA INDEMNIZACION QUE CORRESPONDA COMO CONSECUENCIA DEL SEGURO.
CUANDO SE TRATE DE SEGURO EXIGIDO PARA LA CONCESION DE UN CREDITO OFICIAL, SE NOTIFICARA TAL CIRCUNSTANCIA A AGROSEGURO Y SERAN BENEFICIARIOS LOS ORGANISMOS O ENTIDADES QUE LO HAYAN CONCEDIDO DE FORMA QUE, EN CASO DE SINIESTRO, LA INDEMNIZACION SEA APLICADA, EN PRIMER LUGAR, AL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES DEL CREDITO PENDIENTES DE AMORTIZAR.
LA ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS ACTUARA COMO ARBITRO DE EQUIDAD EN CUANTAS OCASIONES PUEDAN SURGIR DERIVADAS DE ESTE SEGURO Y QUE SEAN SOMETIDAS A SU DECISION ARBITRAL POR ACUERDO EXPRESO DE LAS PARTES.
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