EL APARTADO ONCE, 5, DEL ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 31 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, QUE CREO LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, EN LA REDACCION DADA POR LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEPTIMA DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, DETERMINA QUE LAS MODIFICACIONES EN LAS COMPETENCIAS Y DENOMINACION DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA AGENCIA, ASI COMO SU CREACION, REFUNDICION O SUPRESION SERAN REALIZADAS POR ORDEN CONJUNTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
A EFECTOS DE COMPLETAR LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA AGENCIA CON LOS ORGANOS NECESARIOS PARA EJERCER LAS FUNCIONES QUE LA LEY LE ENCOMIENDA, SE HACE PRECISO LA CREACION DE AQUELLOS DEPARTAMENTOS QUE ASUMAN UNA SERIE DE COMPETENCIAS, NO ATRIBUIDAS A LOS ORGANOS QUE SE INCORPORAN POR MANDATO LEGAL A LA AGENCIA, EN MATERIA DE POLITICA Y GESTION DE RECURSOS HUMANOS Y REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO, ASI COMO LA ADSCRIPCION DEL ORGANISMO AUTONOMO SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA A UN ORGANO CONCRETO DE LA AGENCIA.
POR OTRA PARTE, CONVIENE QUE EN UNA UNICA DISPOSICION SE RECOJAN TANTO LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVA CREACION, COMO LOS QUE SE INCORPORAN POR MANDATO LEGAL A LA AGENCIA EN SUSTITUCION DE LAS DIRECCIONES GENERALES QUE DEPENDEN DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE FUNCIONES ASIGNADAS A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ESTEN ATRIBUIDAS A LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA Y A LAS DIRECCIONES GENERALES DE GESTION TRIBUTARIA, INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, RECAUDACION, ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, E INFORMATICA TRIBUTARIA, SE ENTENDERAN ATRIBUIDAS A LA CITADA AGENCIA DESDE EL DIA 1 DE ENERO DE 1992 Y SERAN EJERCIDAS, RESPECTIVAMENTE, POR EL DIRECTOR GENERAL DE AQUELLA Y POR LOS DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS DE GESTION TRIBUTARIA, INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, RECAUDACION, ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, E INFORMATICA TRIBUTARIA.
ART. 2. DEPENDIENDO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SE CREAN LOS SIGUIENTES DEPARTAMENTOS:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS.
DEPARTAMENTO ECONOMICO-FINANCIERO.
ART. 3. CORRESPONDERA AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS LA ELABORACION DE LOS CRITERIOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA AGENCIA, ASI COMO LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE ESTOS.
EN PARTICULAR, LE CORRESPONDERAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS Y PROPUESTAS EN MATERIA DE PROGRAMACION DE RECURSOS HUMANOS DE LA AGENCIA, DE POLITICA DE SELECCION DE PERSONAL Y DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA MISMA.
B) LA ELABORACION DE LA PROPUESTA DE RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA AGENCIA Y SUS MODIFICACIONES, ASI COMO DE LA OFERTA DE EMPLEO DE LA MISMA.
C) LA ELABORACION DE LOS CRITERIOS DE LA POLITICA DE EMPLEO DE LA AGENCIA.
D) LA ELABORACION DE LOS PLANES DE FORMACION DEL PERSONAL DE LA AGENCIA Y LA DIRECCION DE SU EJECUCION.
E) LAS RELACIONES LABORALES, EL ESTUDIO Y NEGOCIACION DE LOS CONVENIOS DE SU PERSONAL LABORAL, ASI COMO LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y LA ACCION SOCIAL.
F) LA ELABORACION DE LOS CRITERIOS EN MATERIA DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL Y DE LOS SISTEMAS DE INCENTIVACION.
G) LA TRAMITACION DE LOS RECURSOS EN MATERIA DE PERSONAL, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, ASI COMO LA COORDINACION Y TRAMITACION, EN SU CASO, DE LOS ASUNTOS DISCIPLINARIOS.
H) LA DIRECCION, ORGANIZACION, COORDINACION, CONTROL E IMPULSO DE LA GESTION DEL PERSONAL DE LA AGENCIA Y EL MANTENIMIENTO DE LA BASE DE DATOS DE PERSONAL NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE DICHA GESTION.
I) EL APOYO Y COORDINACION DE LAS UNIDADES TERRITORIALES DE PERSONAL, ASI COMO LA ELABORACION DE NORMAS E INSTRUCCIONES DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE GESTION DE PERSONAL QUE CORRESPONDA REALIZAR A DICHAS UNIDADES, CUANDO SE TRATE DE PROCESOS DESCENTRALIZADOS.
ART. 4.
CORRESPONDERA AL DEPARTAMENTO ECONOMICO-FINANCIERO, LA GESTION Y CONTROL PRESUPUESTARIOS, LA GESTION CONTABLE Y FINANCIERA, ASI COMO LA ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE LA AGENCIA.
EN PARTICULAR, LE CORRESPONDERAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA AGENCIA Y EL SEGUIMIENTO Y CONTROL PRESUPUESTARIO.
B) LA GESTION DE CONTABILIDAD DE LOS INGRESOS PUBLICOS Y LA INTERNA DE LA AGENCIA.
C) LA REALIZACION DE LOS COBROS Y PAGOS, GESTION DE TESORERIA Y DEMAS FUNCIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA AGENCIA.
D) EL SEGUIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y EL ANALISIS DE LOS INDICADORES DEL PLAN DE ACTUACIONES DE LA AGENCIA, CUANDO LOS MISMOS SE REFIEREN A LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PUBLICOS O A LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA AGENCIA.
E) LA REALIZACION DE LAS TAREAS DE CONTROL FINANCIERO INTERNO QUE GARANTICEN UNA CORRECTA GESTION PRESUPUESTARIA DE LA AGENCIA ASI COMO DE LOS INGRESOS PUBLICOS.
F) LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS, LA NEGOCIACION DE ACUERDOS MARCO, HOMOLOGACIONES DE PROVEEDORES Y PRODUCTOS Y EL CONTROL DE ACTIVOS FIJOS.
G) LA PLANIFICACION, PROGRAMACION Y GESTION DE LAS NECESIDADES INMOBILIARIAS E INSTALACIONES DE LA AGENCIA, EN ORDEN A CONSEGUIR UNA OPTIMIZACION DE LOS RECURSOS INMOBILIARIOS; LE CORRESPONDERA, ASIMISMO, LA GESTION DE LOS SERVICIOS TECNICOS PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS DE OBRA, LA SUPERVISION Y CONTROL DE LAS OBRAS ADJUDICADAS, ASI COMO EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE INMUEBLES E INSTALACIONES.
H) LA PROGRAMACION, ADMINISTRACION Y COORDINACION DE LOS BIENES MUEBLES NECESARIOS QUE PERMITAN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES CENTRALES Y TERRITORIALES DE LA AGENCIA.
I) LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS GENERALES Y GESTION DE LOS SERVICIOS DE REPROGRAFIA, DISTRIBUCION Y DE AQUELLOS OTROS EN QUE, EN BASE A CRITERIOS DE EFICACIA Y EFICIENCIA, SEA ACONSEJABLE UNA GESTION UNIFICADA.
J) LA DIRECCION Y EJECUCION DEL PLAN DE PROTECCION INTEGRAL, PARA CONSEGUIR UN NIVEL DE SEGURIDAD INTERIOR Y EXTERIOR ADECUADO EN LAS INSTALACIONES DE LA AGENCIA.
K) EL APOYO Y LA COORDINACION DE LAS UNIDADES TERRITORIALES ENCARGADAS DE LA GESTION DE MEDIOS MATERIALES CUANDO SE TRATE DE PROCESOS DESCENTRALIZADOS, LA ELABORACION DE NORMAS E INSTRUCCIONES DE PROCEDIMIENTO Y PLANES DE FORMACION Y SEGUIMIENTO QUE GARANTICEN LA CONSECUCION DE SUS OBJETIVOS.
ART. 5. LAS COMPETENCIAS DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA SE ATRIBUYEN AL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
ART. 6. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1992.
MADRID, 26 DE DICIEMBRE DE 1991.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
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