Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-30906

Orden de 16 de diciembre de 1991 por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1991, páginas 41938 a 41939 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-30906
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/12/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1987 REGULO LA AUTOLIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS CUANDO TIENE POR OBJETO LA TRANSMISION DE VEHICULOS USADOS Y, AL MISMO TIEMPO, APROBO LOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA UTILIZABLES COMO MEDIO DE COMPROBACION, TANTO EN ESTE IMPUESTO COMO EN EL ENTONCES GENERAL SOBRE SUCESIONES. DICHOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA HAN VENIDO SIENDO ACTUALIZADOS PARA LOS DIFERENTES AÑOS POR SUCESIVAS ORDENES MINISTERIALES. HOY PROCEDE HACER LO MISMO PARA 1992, CON LA PRECISION DE SER DE APLICACION AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, TRAS CONTINUAR SIENDO DE APLICACION LA AUTOLIQUIDACION AUNQUE SEA CON CARACTER PROVISIONAL POR REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE.

ASIMISMO, SE ESTABLECE POR PRIMERA VEZ LA POSIBILIDAD DE SER UTILIZADOS COMO MEDIO DE COMPROBACION, LOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA EN LA TRANSMISION DE EMBARCACIONES Y AERONAVES USADAS, QUE SE APRUEBAN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN, TENIENDO EN CUENTA EL PORCENTAJE DE DEDUCCION QUE CORRESPONDA SEGUN LOS AÑOS DE UTILIZACION DE LA EMBARCACION O AERONAVE QUE SE RECOGEN EN EL ANEXO III DE ESTA ORDEN.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LA TABLA DE PRECIOS MEDIOS DE VENTA QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1987 QUEDA SUSTITUIDA A TODOS LOS EFECTOS POR LA QUE SE RECOGE EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN.

ART.

2. PARA LA PRACTICA DE LA LIQUIDACION SE PODRAN TOMAR EN CONSIDERACION LOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA DE EMBARCACIONES Y AERONAVES USADAS QUE SE INCLUYEN EN EL ANEXO II DE ESTA ORDEN, EN CUYO CASO EL CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE SE EFECTUARA APLICANDO A LOS PRECIOS MEDIOS EL PORCENTAJE DE DEDUCCION QUE CORRESPONDE SEGUN LOS AÑOS DE UTILIZACION, DE ACUERDO CON LAS TABLAS QUE SE INSERTAN EN EL ANEXO III DE ESTA ORDEN.

ART. 3. LOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA QUE SE APRUEBAN POR ESTA DISPOSICION SERAN UTILIZABLES COMO MEDIO DE COMPROBACION EN LA GESTION DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1992.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 16 DE DICIEMBRE DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR.

SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.

(ANEXOS CORRESPONDIENTES OMITIDOS).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/12/1991
  • Fecha de publicación: 31/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE los Anexos I, II y III, por Orden de 18 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-28357).
Referencias anteriores
Materias
  • Aeronaves
  • Buques
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Precios
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid