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Documento BOE-A-1991-31006

Orden de 26 de diciembre de 1991 por la que se revisan las tarifas del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1991, páginas 42061 a 42061 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1991-31006
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/12/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 391.1 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL, APROBADO POR REAL DECRETO 1597/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, ESTABLECE QUE EL COSTE DE LA PUBLICACION DE LOS ACTOS EN LA SECCION PRIMERA DEL <BOLETIN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL>, SERA SATISFECHO POR LOS INTERESADOS.

POR OTRO LADO, EN EL ARTICULO 391.3 DEL CITADO REGLAMENTO SE DISPONE QUE LOS PRECIOS DE PUBLICACION DE LOS INDICADOS ACTOS SERAN FIJADOS CONJUNTAMENTE POR LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO.

ASIMISMO EL REAL DECRETO 312/1979, DE 26 DE ENERO, DELEGA EN LOS MINISTROS LA FACULTAD DE MODIFICAR LAS TARIFAS Y PRECIOS DE DETERMINADAS PUBLICACIONES OFICIALES.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA CONJUNTA DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DE ESTE DEPARTAMENTO, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. 1. EL PRECIO DE LOS ACTOS A PUBLICAR EN LA SECCION PRIMERA DEL <BOLETIN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL> SE AJUSTARA A LOS GRUPOS DE PAGO QUE A CONTINUACION SE MENCIONAN:

A) 3.937 PESETAS.

B) 7.875 PESETAS.

C) 12.304 PESETAS.

D) MAS DE 12.304 PESETAS, SEGUN SE ESTABLECE EN LOS APARTADOS SIGUIENTES.

E) 1.472 PESETAS.

2. A EFECTOS DEL PRECIO DE PUBLICACION, LOS ACTOS DE CONSTITUCION SE REGIRAN POR LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS SIGUIENTES:

2.1 LOS ACTOS DE CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANONIMAS QUEDAN INCLUIDOS EN EL GRUPO C), SIEMPRE QUE NO SOBREPASEN DE SIETE ADMINISTRADORES O APODERADOS.

2.2 LOS ACTOS DE CONSTITUCION DEL RESTO DE LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES INSCRIBIBLES Y LA INSCRIPCION PRIMERA DE LOS EMPRESARIOS INDIVIDUALES QUEDAN INCLUIDOS DENTRO DEL GRUPO B), SIEMPRE QUE NO SOBREPASEN DE SIETE ADMINISTRADORES O APODERADOS.

2.3 LOS ACTOS DE CONSTITUCION DE CUALQUIER TIPO DE SOCIEDAD O ENTIDAD CON MAS DE SIETE ADMINISTRADORES O APODERADOS QUEDAN INCLUIDOS EN EL GRUPO D).

EL IMPORTE DEL GRUPO D) SERA EL RESULTADO DE SUMAR EL IMPORTE DEL GRUPO C) MAS 492 PESETAS POR CADA ADMINISTRADOR O APODERADO QUE SOBREPASE DE SIETE.

2.4 LA FUSION O ESCISION CON CONSTITUCION DE NUEVA SOCIEDAD O ENTIDAD SE REGIRA POR LOS NUMEROS ANTERIORES.

3. LOS NOMBRAMIENTOS, MODIFICACIONES Y REVOCACIONES DE ADMINISTRADORES O APODERADOS SE AJUSTARAN A LA SIGUIENTE TABLA, DE ACUERDO CON EL NUMERO DE MIEMBROS A QUIENES AFECTE:

HASTA CUATRO MIEMBROS, GRUPO A).

DE CINCO A 12 MIEMBROS, GRUPO B).

DE 13 A 20 MIEMBROS, GRUPO C).

MAS DE 20 MIEMBROS, GRUPO D).

EL IMPORTE DEL GRUPO D) SERA EL RESULTADO DE SUMAR EL IMPORTE DEL GRUPO C) MAS 492 PESETAS POR CADA MIEMBRO QUE SOBREPASE DE 20.

4. EL RESTO DE LOS ACTOS SIMPLES (UN SOLO ACTO) QUEDAN INCLUIDOS EN EL GRUPO A).

5. A EFECTOS DEL PRECIO DE PUBLICACION, LOS ACTOS COMPLEJOS SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO A CONTINUACION:

5.1 LOS ACTOS COMPLEJOS (MAS DE UN ACTO EN LA MISMA OPERACION) QUE NO AFECTEN A ADMINISTRADORES O APODERADOS QUEDAN INCLUIDOS EN EL GRUPO B).

5.2 EL RESTO DE LOS ACTOS COMPLEJOS SE ATENDRA A LO DISPUESTO EN EL NUMERO 3 DE ESTE ARTICULO, AÑADIENDOSE AL IMPORTE RESULTANTE LA CANTIDAD DE 3.937 PESETAS.

5.3 LA TRANSFORMACION DE SOCIEDADES O ENTIDADES Y EL ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES SE REGIRAN POR LO DISPUESTO, RESPECTIVAMENTE, EN LOS APARTADOS 5.1 Y 5.2.

6. EL PRECIO DE LA PUBLICACION DE LOS ACTOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 357.1 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL SERA EL SIGUIENTE:

A) LOS ACTOS DEL APARTADO PRIMERO, DEPOSITOS DE PROGRAMAS FUNDACIONALES DE SOCIEDAD ANONIMA, SE EQUIPARAN A CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD ANONIMA Y, POR TANTO, QUEDAN INCLUIDOS DENTRO DEL GRUPO C), SIEMPRE QUE NO SOBREPASEN DE SIETE ADMINISTRADORES O APODERADOS, Y EN EL GRUPO D) EN CASO CONTRARIO.

B) LOS ACTOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO SEGUNDO SE PUBLICARAN DE OFICIO, NO TENIENDO, POR TANTO, CARGO ALGUNO A FACTURAR.

C) LOS ACTOS DEL APARTADO TERCERO SE INCLUYEN EN EL GRUPO E).

EN EL CASO DE QUE SEAN VARIAS LAS EMPRESAS ABSORBIDAS, ESTE IMPORTE SE MULTIPLICARA POR EL NUMERO TOTAL DE DICHAS EMPRESAS.

D) LOS ACTOS RELATIVOS A LOS APARTADOS CUARTO Y QUINTO QUEDAN INCLUIDOS DENTRO DEL GRUPO E).

SEGUNDO. LOS LIQUIDADORES, INTERVENTORES, AUDITORES Y SUPUESTOS SIMILARES SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN PARA LOS ADMINISTRADORES Y APODERADOS.

TERCERO. LOS ACTOS NO CONTEMPLADOS EXPRESAMENTE EN ESTA DISPOSICION SE REGIRAN, A EFECTOS DE DETERMINAR SU PRECIO DE PUBLICACION, POR LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN PARA LOS SUPUESTOS ANALOGOS.

CUARTO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO PARA IMPARTIR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS EN RELACION CON LA INTERPRETACION DE LA PRESENTE ORDEN.

QUINTO. 1. EL PRECIO DE VENTA DEL EJEMPLAR DEL <BOLETIN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL> SE FIJA EN 46 PESETAS.

2. LOS PRECIOS DE SUSCRIPCION SERAN LOS SIGUIENTES:

CLASE DE SUSCRIPCION/SUSCRIPCION ANUAL/SUSCRIPCION SEMESTRAL/SUSCRIPCION TRIMESTRAL

ESPAÑA 11.700 5.850 2.925

ESPAÑA (AVION) 13.500 6.750 3.375

EXTRANJERO 21.570 10.785 5.392

EXTRANJERO (AVION) 36.540 18.270 9.135

SEXTO. SOBRE LOS IMPORTES RESEÑADOS EN ESTA ORDEN SE APLICARA EL TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO VIGENTE EN CADA MOMENTO.

SEPTIMO. LOS NUEVOS PRECIOS FIJADOS POR LA PRESENTE ORDEN ENTRARAN EN VIGOR A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1992.

MADRID, 26 DE DICIEMBRE DE 1991.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMO. SR.

MINISTRO DE JUSTICIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/1991
  • Fecha de publicación: 31/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Coste de la publicación de Actos de Adaptación de Sociedades de Responsabilidad Limitada: Orden de 2 de agosto de 1995 (Ref. BOE-A-1995-18646).
  • SE MODIFICA el apartado Quinto, por Orden de 28 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-28906).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 391 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30592).
    • Real Decreto 312/1979, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1979-5760).
Materias
  • Precios
  • Publicaciones oficiales
  • Registro Mercantil
  • Tarifas

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