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Documento BOE-A-1991-3331

Ley 8/1990, de 19 de julio, sobre concesión, con carácter excepcional, de una paga al personal al servicio de la Administración Regional.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1991, páginas 4331 a 4331 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1991-3331
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1990/07/19/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA, QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 8/1990, DE 19 DE JULIO, SOBRE CONCESION, CON CARACTER EXCEPCIONAL, DE UNA PAGA AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL.

POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30.DOS DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.

EXPOSICION DE MOTIVOS

LAS DESVIACIONES PRODUCIDAS ENTRE LA INFLACION REAL Y LOS INCREMENTOS DE CARACTER GENERAL, INCORPORADOS A LAS RETRIBUCIONES CONTEMPLADAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, QUE HAN TENIDO SU REFLEJO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA, HACEN PRECISO ABONAR UNA PAGA ADICIONAL A LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON LA QUE QUEDE CERRADA LA COMPENSACION POR DESVIACIONES DE LOS ULTIMOS AÑOS.

EN CONSECUENCIA, MEDIANTE LA APROBACION DE ESTA LEY, SE PRETENDE DETERMINAR LA CUANTIA QUE CORRESPONDE ABONAR AL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION REGIONAL, CONSIDERANDO LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN EL MARCO RETRIBUTIVO DE LA MISMA.

ARTICULO 1.

1. AL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, INCLUIDO EL CORRESPONDIENTE A LOS CUERPOS SANITARIOS LOCALES, LABORAL FIJO Y PERSONAL EVENTUAL O DE GABINETE, QUE HAYA ESTADO EN SERVICIO ACTIVO DURANTE TODO EL EJERCICIO 1989, SE LES ABONARA UNA PAGA UNICA, QUE NO TENDRA CARACTER CONSOLIDABLE, DE 44.844 PESETAS INTEGRAS.

2. CUANDO EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS DURANTE 1989 SEA INFERIOR AL AÑO O SE HAYA REALIZADO UNA JORNADA INFERIOR A LA NORMAL, EL IMPORTE DE LA PAGA SE REDUCIRA PROPORCIONALMENTE.

3. EL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y LABORAL TEMPORAL QUE HUBIERA PRESTADO SERVICIO EN LA ADMINISTRACION REGIONAL DURANTE AL MENOS SEIS MESES EN EL AÑO 1989, PERCIBIRA, ASIMISMO, LA PAGA ESTABLECIDA EN EL APARTADO UNO, REDUCIENDOSE PROPORCIONALMENTE EN EL SENTIDO ESTABLECIDO EN EL APARTADO DOS.

ART. 2.

LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS QUE PUDIERA TENER RECONOCIDOS EL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRIMERO, NO SERAN ABSORBIDOS POR LA PAGA ESTABLECIDA EN EL MISMO.

ART. 3. SE DECLARAN AMPLIABLES LOS CREDITOS DEL CAPITULO I DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA REGION DE MURCIA DE 1990, HASTA EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES QUE SE RECONOZCAN EN EL PRESENTE EJERCICIO ECONOMICO, AL AMPARO DE LO PREVISTO EN ESTA LEY.

DISPOSICION ADICIONAL

EL ABONO DE LA PAGA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1., SE HARA EFECTIVO DURANTE EL EJERCICIO DE 1990.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.

SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO, Y, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, A LOS CONSEJEROS DE HACIENDA Y DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR, PARA QUE DICTEN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDAN QUE LA HAGAN CUMPLIR.

MURCIA, 19 DE JULIO DE 1990

CARLOS COLLADO MENA,

PRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> NUM. 188, DE 16 DE AGOSTO DE 1990)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/07/1990
  • Fecha de publicación: 07/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/1990
  • Publicada en el BOMU núm. 188, de 16 de agosto de 1990.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley 1/1990, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1990-11822).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Murcia
  • Retribuciones Supuestos Varios

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