DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 108, DE 6 DE MAYO), LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA ESTABLECIO LOS HONORARIOS A PERCIBIR POR LOS EXPERTOS CATADORES DE ACEITE DURANTE LOS AÑOS 1986, 1987, 1988, 1989 Y 1990, MEDIANTE RESOLUCIONES DE 30 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 109, DE 7 DE MAYO); 1 DE ENERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 47, DE 24 DE FEBRERO); 2 DE ENERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 25, DEL 29);
2 DE ENERO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 22 DEL 26), Y 2 DE ENERO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 36, DE 10 DE FEBRERO).
TENIENDO EN CUENTA LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA, ASI COMO EL INCREMENTO DEL COSTE DE LA VIDA DURANTE DICHOS AÑOS, PROCEDE LA ACTUALIZACION DE LOS MISMOS.
POR TODO LO ANTERIOR,
ESTA DIRECCION GENERAL HA DISPUESTO:
ARTICULO UNICO. LOS HONORARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LOS EXPERTOS CATADORES DE ACEITE SERAN, DURANTE EL AÑO 1991, LOS SIGUIENTES:
LOS QUE RESIDAN EN EL TERMINO MUNICIPAL DONDE SE REALICE LA CATA Y TERMINOS COLINDANTES: 5.000 PESETAS/DIA.
LOS QUE RESIDAN A MENOS DE 100 KILOMETROS: 10.000 PESETAS/DIA.
LOS QUE RESIDAN ENTRE 100 Y 200 KILOMETROS: 15.000 PESETAS/DIA.
LOS QUE RESIDAN ENTRE 200 Y 400 KILOMETROS: 25.000 PESETAS/DIA.
LOS QUE RESIDAN A MAS DE 400 KILOMETROS: 30.000 PESETAS/DIA.
DISPOSICION FINAL
ESTA DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. S. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 2 DE ENERO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, MARIANO MARAVER Y LOPEZ DEL VALLE.
SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE LABORATORIOS AGROALIMENTARIOS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid