NOTA VERBAL
EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES SALUDA ATENTAMENTE A LA EMBAJADA DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS Y TIENE EL HONOR DE MANIFESTAR LO SIGUIENTE:
I. EN LA REUNION DE CONSULTAS CELEBRADA EN MADRID ENTRE REPRESENTANTES DE LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE ESPAÑA Y LA URSS DURANTE LOS DIAS 13 Y 14 DE JUNIO DE 1989 SE ACORDO LA MODIFICACION DEL ANEXO 1 AL CONVENIO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE ESPAÑA Y LA URSS DE 12 DE MAYO DE 1976, LO QUE FUE RECOGIDO EN ACTA DE ESA ULTIMA FECHA. DICHA MODIFICACION HA DE SER CONFIRMADA POR UN CANJE DE NOTAS DIPLOMATICAS PARA CONSEGUIR SU ENTRADA EN VIGOR CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO XVI DEL CITADO CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE ESPAÑA Y LA URSS.
II. EL TEXTO DEL NUEVO ANEJO 1 DEL CONVENIO AEREO ENTRE ESPAÑA Y LA URSS ES EL SIGUIENTE:
<ANEJO 1
AL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA.
1.
RUTAS ESTABLECIDAS.
A. RUTAS QUE SERAN EXPLOTADAS EN AMBAS DIRECCIONES POR LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS:
1. PUNTOS DESDE LA URSS A MADRID, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE PUNTOS INTERMEDIOS.
2. PUNTOS DESDE LA URSS A BARCELONA, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE PUNTOS INTERMEDIOS.
3. MADRID/BARCELONA-MOSCU-TOKIO.
B. RUTAS QUE SERAN EXPLOTADAS EN AMBAS DIRECCIONES POR LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE ESPAÑA:
1. PUNTOS DESDE ESPAÑA A MOSCU, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE PUNTOS INTERMEDIOS.
2. PUNTOS DESDE ESPAÑA A LENINGRADO, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE PUNTOS INTERMEDIOS.
3.
MADRID/BARCELONA-MOSCU-TOKIO.
2. LOS PUNTOS INTERMEDIOS PREVISTOS EN LAS RUTAS A1, A2 Y B1, B2 DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ANEJO SE CONCRETARAN, CUANDO SE ESTIME NECESARIO, MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES AERONATICAS DE AMBAS PARTES CONTRATANTES.
3. LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS PODRAN NO HACER USO DE UNO O VARIOS DE LOS PUNTOS EN LAS RUTAS A1, A2 Y B1, B2, QUE SE INDIQUEN EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ANEJO, O MODIFICAR EL ORDEN DE LOS MISMOS EN TODA LA RUTA O EN PARTE DE ELLA, CON LA CONDICION DE QUE EL PUNTO DE ORIGEN Y EL PUNTO DE DESTINO SE ENCUENTREN DENTRO DEL TERRITORIO CORRESPONDIENTE DE LAS PARTES CONTRATANTES.
4.
LA FRECUENCIA, EL HORARIO DE LOS VUELOS Y LOS TIPOS DE AERONAVES EN LAS LINEAS CONVENIDAS, SE ESTABLECERAN MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS DE AMBAS PARTES CONTRATANTES Y SE PRESENTARAN PARA SU CONFIRMACION A LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE AMBAS PARTES CONTRATANTES, CON UNA ANTERIORIDAD, AL MENOS, DE TREINTA DIAS A SU ENTRADA EN VIGOR.
5. LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS PODRAN REALIZAR VUELOS <CHARTER> COMPLEMENTARIOS Y ESPECIALES POR LAS RUTAS ESTABLECIDAS, PREVIA SOLICITUD, QUE DEBERA SER PRESENTADA A LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE LAS PARTES CONTRATANTES EN UN PLAZO NO INFERIOR A CUARENTA Y OCHO HORAS ANTES DEL VUELO DE LA AERONAVE, EXCEPTUANDO LOS DIAS NO LABORALES.
6. LA CONCESION DE LOS DERECHOS DE LA QUINTA LIBERTAD EN LOS SECTORES DE LAS RUTAS ESTABLECIDAS A LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS DE LAS PARTES CONTRATANTES SERA OBJETO DE ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE AMBAS PARTES.
7. LA EXPLOTACION DE LA RUTA MADRID/BARCELONA-MOSCU-TOKIO SERA LLEVADA A CABO POR LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS DE LAS PARTES EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
7.1 LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE ESPAÑA TENDRA DERECHO A REALIZAR HASTA TRES VUELOS POR SEMANA EN CUALQUIER TIPO DE AVIONES B-747/DC-10 POR LA RUTA MADRID/BARCELONA-MOSCU-TOKIO EN AMBAS DIRECCIONES.
EN ESTE CASO, SI SE EFECTUA UN VUELO POR SEMANA EN AMBAS DIRECCIONES CON ESCALA EN MOSCU, PODRAN REALIZARSE HASTA DOS VUELOS POR SEMANA EN AMBAS DIRECCIONES SIN HACER ESCALA EN TERRITORIO DE LA URSS.
7.2 DESDE LA FECHA DEL COMIENZO DE LOS VUELOS DE LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE ESPAÑA POR LA RUTA ANTERIORMENTE INDICADA, LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE LA URSS TENDRA DERECHO A REALIZAR HASTA TRES VUELOS POR SEMANA EN AVIONES IL-62 POR LA RUTA MADRID/BARCELONA-MOSCU-TOKIO EN AMBAS DIRECCIONES, CON ESCALA EN MOSCU.
EN ESTE CASO, LOS VUELOS A O DESDE BARCELONA POR ESTA RUTA, DE LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE LA URSS, PODRAN REALIZARSE SOLO DESPUES DE QUE LA COMPAÑIA AEREA ESPAÑOLA DESIGNADA HUBIERE DADO COMIENZO A TALES VUELOS.
LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE LA URSS TENDRA DERECHO A INCORPORAR A LA RUTA ANTES INDICADA AVIONES DE GRAN FUSELAJE DEL TIPO IL-96 CON LAS CONDICIONES DE ALCANZAR UN ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE AMBAS PARTES ACERCA DE LOS COEFICIENTES DE CAPACIDAD.
7.3 LA EXPLOTACION DE LA RUTA MADRID/BARCELONA-MOSCU-TOKIO POR LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS DE LAS PARTES SE LLEVARA A CABO EN FORMA DE <POOL>, CON BASE EN UN ACUERDO COMERCIAL ESPECIAL ENTRE LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS, QUE DEBERA ALCANZARSE ANTES DEL COMIENZO DE LOS VUELOS.
7.4 LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS DE LA URSS Y ESPAÑA GOZARAN DE DERECHOS COMERCIALES ENTRE TODOS LOS PUNTOS DE LA RUTA MADRID/ BARCELONA-MOSCU-TOKIO Y VICEVERSA, A EXCEPCION DE LOS TRANSPORTES DE CABOTAJE ENTRE MADRID Y BARCELONA, QUE QUEDAN RESERVADOS A LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS DE ESPAÑA.
8.
DESDE LA FECHA DEL COMIENZO DE LOS VUELOS DE LA COMPAÑIA AEREA DE ESPAÑA DESIGNADA POR LA RUTA INDICADA EN EL APARTADO 7 DEL PRESENTE ANEJO, LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS DE AMBAS PARTES TENDRAN DERECHO A COMENZAR SUS VUELOS POR LA RUTA A 2 PARA LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE LA URSS Y POR LA RUTA B 2 PARA LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE ESPAÑA, CON UNA FRECUENCIA COMUN DE VUELOS DE HASTA DOS VUELOS POR SEMANA EN AMBAS DIRECCIONES PARA CADA UNA DE LAS COMPAÑIAS AEREAS.
LOS TIPOS DE AERONAVES UTILIZADAS EN ESTAS RUTAS SERAN DETERMINADOS MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS DE LAS PARTES.
9. DESDE LA FECHA DEL COMIENZO DE LOS VUELOS DE LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE ESPAÑA POR LA RUTA INDICADA EN EL PARRAFO 7 DEL PRESENTE ANEJO, LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE LA URSS TENDRA DERECHO EN TERRITORIO ESPAÑOL A UTILIZAR LIBREMENTE SUS PROPIOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE PARA SU VENTA EN TERRITORIO ESPAÑOL, EN SUS PROPIAS OFICINAS Y POR MEDIACION DE LOS AGENTES DESIGNADOS.
ANALOGO DERECHO SE CONCEDERA A LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE ESPAÑA EN TERRITORIO DE LA URSS, NO MAS TARDE QUE A CUALQUIER OTRA COMPAÑIA AEREA EXTRANJERA, PERO NO ANTES DE QUE DISFRUTE DE ESTE DERECHO EN TERRITORIO ESPAÑOL LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE LA URSS.
III. POR CONSIGUIENTE, EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES TIENE EL HONOR DE PROPONER QUE LA PRESENTE NOTA Y LA RESPUESTA DE ESA EMBAJADA CONFIRMEN ENTRE LOS DOS GOBIERNOS LA MODIFICACION DEL ANEJO 1 DEL CONVENIO AEREO ENTRE ESPAÑA Y LA URSS ACORDADA EN EL ACTA MENCIONADA, MODIFICACION QUE ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA DE LA NOTA DE RESPUESTA.
EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES APROVECHA ESTA OPORTUNIDAD PARA TESTIMONIAR A ESA EMBAJADA SU MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.
MADRID, 29 DE MARZO DE 1990.
A LA EMBAJADA DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS.
TRADUCCION NO OFICIAL
LA EMBAJADA DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS EN ESPAÑA SALUDA ATENTAMENTE AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA Y EN RESPUESTA A LA NOTA DEL MINISTERIO NUMERO 69/18 DE 29 DE MARZO DE 1990 TIENE EL HONOR DE COMUNICAR LO SIGUIENTE:
I. LA PARTE SOVIETICA CON SATISFACCION MANIFIESTA SU CONFORMIDAD SOBRE LA MODIFICACION, EN BASE MUTUA, DEL ANEJO 1 AL CONVENIO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE LA URSS Y ESPAÑA DE 12 DE MAYO DE 1976, LO QUE FUE ACORDADO EN ACTA EN LA REUNION DE CONSULTAS ENTRE REPRESENTANTES DE LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE LA URSS Y ESPAÑA DURANTE LOS DIAS 13 Y 14 DE JUNIO DE 1989 EN MADRID.
II. EL TEXTO DEL NUEVO ANEJO 1 DEL CONVENIO AEREO ENTRE LA URSS Y ESPAÑA ES EL SIGUIENTE:
<ANEJO 1
AL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA.
1. RUTAS ESTABLECIDAS:
A. RUTAS QUE SERAN EXPLOTADAS EN AMBAS DIRECCIONES POR LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS:
1. PUNTOS DESDE LA URSS A MADRID, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE PUNTOS INTERMEDIOS.
2. PUNTOS DESDE LA URSS A BARCELONA, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE PUNTOS INTERMEDIOS.
3. MADRID/BARCELONA MOSCU TOKIO.
B. RUTAS QUE SERAN EXPLOTADAS EN AMBAS DIRECCIONES POR LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA EN ESPAÑA:
1. PUNTOS DESDE ESPAÑA A MOSCU, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE PUNTOS INTERMEDIOS.
2. PUNTOS DESDE ESPAÑA A LENINGRADO, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE PUNTOS INTERMEDIOS.
3. MADRID/BARCELONA MOSCU TOKIO.
2. LOS PUNTOS INTERMEDIOS PREVISTOS EN LAS RUTAS A 1, A 2 Y B 1, B 2 DEL PARRAFO I DEL PRESENTE ANEJO SE CONCRETARAN CUANDO SE ESTIME NECESARIO, MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE AMBAS PARTES CONTRATANTES.
3. LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS PODRAN NO HACER USO DE UNO O VARIOS DE LOS PUNTOS EN LAS RUTAS A 1, A 2 Y B 1, B 2 QUE SE INDIQUEN EN EL PARRAFO I DEL PRESENTE ANEJO, O MODIFICAR EL ORDEN DE LOS MISMOS EN TODA LA RUTA O EN PARTE DE ELLA, CON LA CONDICION DE QUE EL PUNTO DE ORIGEN Y EL PUNTO DE DESTINO SE ENCUENTREN DENTRO DEL TERRITORIO CORRESPONDIENTE DE LAS PARTES CONTRATANTES.
4. LA FRECUENCIA, EL HORARIO DE LOS VUELOS Y LOS TIPOS DE AERONAVES EN LAS LINEAS CONVENIDAS, SE ESTABLECERAN MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS DE AMBAS PARTES CONTRATANTES Y SE PRESENTARAN PARA SU CONFIRMACION A LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE AMBAS PARTES CONTRATANTES, CON UNA ANTERIORIDAD, AL MENOS, DE TREINTA DIAS A SU ENTRADA EN VIGOR.
5. LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS PODRAN REALIZAR VUELOS <CHARTER> COMPLEMENTARIOS Y ESPECIALES POR LAS RUTAS ESTABLECIDAS, PREVIA SOLICITUD, QUE DEBERA SER PRESENTADA A LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE LAS PARTES CONTRATANTES EN UN PLAZO NO INFERIOR A CUARENTA Y OCHO HORAS ANTES DEL VUELO DE LA AERONAVE, EXCEPTUANDO LOS DIAS NO LABORALES.
6. LA CONCESION DE LOS DERECHOS DE LA QUINTA LIBERTAD EN LOS SECTORES DE LAS RUTAS ESTABLECIDAS A LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS DE LAS PARTES CONTRATANTES SERA OBJETO DE ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE AMBAS PARTES.
7. LA EXPLOTACION DE LA RUTA MADRID/BARCELONA-MOSCU-TOKIO SERA LLEVADA A CABO POR LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS DE LAS PARTES EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
7.1 LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE ESPAÑA TENDRA DERECHO A REALIZAR HASTA TRES VUELOS POR SEMANA EN CUALQUIER TIPO DE AVIONES B-747/DC-10 POR LA RUTA MADRID/BARCELONA-MOSCU-TOKIO EN AMBAS DIRECCIONES.
EN ESTE CASO, SI SE EFECTUA UN VUELO POR SEMANA EN AMBAS DIRECCIONES CON ESCALA EN MOSCU, PODRAN REALIZARSE HASTA DOS VUELOS POR SEMANA EN AMBAS DIRECCIONES SIN HACER ESCALA EN TERRITORIO DE LA URSS.
7.2 DESDE LA FECHA DEL COMIENZO DE LOS VUELOS DE LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE ESPAÑA POR LA RUTA ANTERIORMENTE INDICADA, LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE LA URSS TENDRA DERECHO A REALIZAR HASTA TRES VUELOS POR SEMANA EN AVIONES IL-62 POR LA RUTA MADRID/BARCELONA-MOSCU-TOKIO EN AMBAS DIRECCIONES, CON ESCALA EN MOSCU.
EN ESTE CASO, LOS VUELOS A O DESDE BARCELONA POR ESTA RUTA, DE LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE LA URSS, PODRAN REALIZARSE SOLO DESPUES DE QUE LA COMPAÑIA AEREA ESPAÑOLA DESIGNADA HUBIERE DADO COMIENZO A TALES VUELOS.
LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE LA URSS TENDRA DERECHO A INCORPORAR A LA RUTA ANTES INDICADA AVIONES DE GRAN FUSELAJE DEL TIPO IL-96 CON LA CONDICION DE ALCANZAR UN ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE AMBAS PARTES ACERCA DE LOS COEFICIENTES DE CAPACIDAD.
7.3. LA EXPLOTACION DE LA RUTA MADRID/BARCELONA-MOSCU-TOKIO POR LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS DE LAS PARTES SE LLEVARA A CABO EN FORMA DE ''POOL'', CON BASE EN UN ACUERDO COMERCIAL ESPECIAL ENTRE LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS, QUE DEBERA ALCANZARSE ANTES DEL COMIENZO DE LOS VUELOS.
7.4 LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS DE LA URSS Y ESPAÑA GOZARAN DE DERECHOS COMERCIALES ENTRE TODOS LOS PUNTO DE LA RUTA MADRID/BARCELONA-MOSCU-TOKIO Y VICEVERSA, A EXCEPCION DE LOS TRANSPORTES DE CABOTAJE ENTRE MADRID Y BARCELONA, QUE QUEDAN RESERVADOS A LAS COMPAÑIAS DESIGNADAS DE ESPAÑA.
8. DESDE LA FECHA DEL COMIENZO DE LOS VUELOS DE LA COMPAÑIA AEREA DE ESPAÑA DESIGNADA, POR LA RUTA INDICADA EN EL APARTADO 7 DEL PRESENTE ANEJO, LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS DE AMBAS PARTES TENDRAN DERECHO A COMENZAR SUS VUELOS POR LA RUTA A 2 PARA LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE LA URSS Y POR LA RUTA B 2 PARA LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE ESPAÑA, CON UNA FRECUENCIA COMUN DE VUELOS DE HASTA DOS VUELOS POR SEMANA EN AMBAS DIRECCIONES PARA CADA UNA DE LAS COMPAÑIAS AEREAS.
LOS TIPOS DE AERONAVES UTILIZADOS EN ESTAS RUTAS SERAN DETERMINADOS MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS COMPAÑIAS AEREAS DESIGNADAS DE LAS PARTES.
9.
DESDE LA FECHA DEL COMIENZO DE LOS VUELOS DE LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE ESPAÑA POR LA RUTA INDICADA EN EL PARRAFO 7 DEL PRESENTE ANEJO, LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE LA URSS TENDRA DERECHO EN TERRITORIO ESPAÑOL A UTILIZAR LIBREMENTE SUS PROPIOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE PARA SU VENTA EN TERRITORIO ESPAÑOL, EN SUS PROPIAS OFICINAS Y POR MEDIACION DE LOS AGENTES DESIGNADOS.
ANALOGO DERECHO SE CONCEDERA A LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE ESPAÑA EN TERRITORIO DE LA URSS, NO MAS TARDE QUE A CUALQUIER OTRA COMPAÑIA AEREA EXTRANJERA, PERO NO ANTES DE QUE DISFRUTE DE ESTE DERECHO EN TERRITORIO ESPAÑOL LA COMPAÑIA AEREA DESIGNADA DE LA URSS.>
III POR CONSIGUIENTE, LA EMBAJADA DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS TIENE EL HONOR DE MANIFESTAR LA CONFORMIDAD DE LA PARTE SOVIETICA CON LA PROPUESTA DE LA PARTE ESPAÑOLA DE QUE NOTA DEL MAE DE ESPAÑA.
NUMERO 69/18 DE 29 DE MARZO DE 1990 Y LA PRESENTE NOTA DE LA EMBAJADA DE LA URSS EN ESPAÑA CONFIRMEN ENTRE LOS DOS GOBIERNOS LA MODIFICACION DEL ANEJO 1 DEL CONVENIO AEREO ENTRE LA URSS Y ESPAÑA DE 12 DE MAYO DE 1976, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO XVI DEL CITADO CONVENIO Y QUE FUE ACORDADO EN EL ACTA MENCIONADA. LA MODIFICACION ENTRARA EN VIGOR DESDE EL DIA 8 DE MAYO DE 1990, ES DECIR, EN LA FECHA DE LA PRESENTE NOTA.
LA EMBAJADA DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS APROVECHA ESTA OPORTUNIDAD PARA REITERAR AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA EL TESTIMONIO DE SU MAS ALTA CONSIDERACION.
MADRID, 8 DE MAYO DE 1990.
EL PRESENTE CANJE DE NOTAS ENTRO EN VIGOR EL 8 DE MAYO DE 1990, FECHA DE LA NOTA SOVIETICA, SEGUN SE ESTABLECE EN EL TEXTO DE LAS MISMAS.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 23 DE ENERO DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
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