EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE
LEY DE PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA 1991
EXPOSICION DE MOTIVOS
EN LA ELABORACION Y CONTENIDO DE LA LEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA 1991, SE HA SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 63 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA.
LA LEY DEL PRESUPUESTO ES UNA NORMA QUE NO SOLO REFLEJA EL CONJUNTO DE TODOS LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE SUS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DURANTE EL PERIODO DE UN AÑO, SINO, TAMBIEN, ES EL INSTRUMENTO DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA EN ANDALUCIA, DE ACUERDO CON LAS BASES DE ORDENACION DE LA ACTUACION ECONOMICA GENERAL DEL ESTADO.
EN EL MOMENTO DE PRESENTAR ESTOS PRESUPUESTOS, EL GOBIERNO DE LA NACION YA HA HECHO PUBLICAS LAS PREVISIONES MACROECONOMICAS PARA 1991, QUE ESTAN MUY CONDICIONADAS POR LOS RECIENTES ACONTECIMIENTOS INTERNACIONALES Y POR LOS DESEQUILIBRIOS QUE PRESENTA ACTUALMENTE LA ECONOMIA ESPAÑOLA.
ANTE LAS MEDIDAS PRESUPUESTARIAS DE CORTE RESTRICTIVO, ADOPTADAS POR LA ADMINISTRACION CENTRAL, RESULTA NECESARIO ASUMIR ESTA NUEVA SITUACION, CARACTERIZADA POR UN MENOR RITMO DE CRECIMIENTO.
NO OBSTANTE, EL GASTO EN INFRAESTRUCTURAS, EDUCACION Y SANIDAD MANTIENEN UNA LINEA DE CRECIMIENTO ADECUADA A LAS NECESIDADES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
EN EL ESTADO DE GASTOS, FIGURAN CREDITOS PARA HACER FRENTE A LOS COMPROMISOS DE INFRAESTRUCTURA DERIVADOS DE LA EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA 1992, ASI COMO TAMBIEN PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA SOCIEDAD QUE SE RESPONSABILIZA DEL CAMPEONATO MUNDIAL DE ESQUI ALPINO GRANADA 1995.
DEL CONTENIDO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY, CABE RESALTAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
LA INCORPORACION DE LOS PRESUPUESTOS Y PROGRAMAS DE ACTUACION, INVERSION Y FINANCIACION DE LAS SIGUIENTES EMPRESAS PUBLICAS: <PABELLON DE ANDALUCIA, SOCIEDAD ANONIMA>; <VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA, SOCIEDAD ANONIMA>; <EMPRESA ANDALUZA DE GESTION DE INSTALACIONES DE TURISMO JUVENIL, SOCIEDAD ANONIMA>, Y <ORQUESTA DE SEVILLA, SOCIEDAD ANONIMA>. TODAS ELLAS CONSTITUIDAS PARA LAS FINALIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 68 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
ASIMISMO, SIGUIENDO EN LA LINEA DE REORDENACION Y RACIONALIZACION, SE INTEGRA EL INSTITUTO ANDALUZ DE SALUD MENTAL EN EL SISTEMA GENERAL DE SALUD, UNICO E INTEGRADO PARA TODA ANDALUCIA.
DESTACA, POR SU IMPORTANCIA, LA MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, CON OBJETO DE ADECUARLA A LAS CAMBIANTES NECESIDADES DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA, SIN AFECTAR A LA EFICACIA DEL CONTROL QUE RESPECTO DE CADA MATERIA DEBE EXIGIRSE. POR ELLO, SE INCORPORAN A LA CITADA LEY AQUELLOS PRECEPTOS QUE, DE MODO REITERADO, HAN IDO FIGURANDO EN ANTERIORES LEYES DEL PRESUPUESTO.
RESPECTO DE LOS GASTOS DE PERSONAL, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES MARCADAS POR EL ESTADO, SE PREVE UN INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES DEL 6,26 POR 100, QUE GARANTIZA EL MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LOS CONSEJEROS INCREMENTAN SUS RETRIBUCIONES EN EL 6,26 POR 100, ES DECIR, IGUAL CUANTIA QUE LA ESTABLECIDA PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS, FIGURANDO LA CANTIDAD TOTAL ANUAL, REFERIDA A DOCE MENSUALIDADES, SIN DERECHO A PAGAS EXTRAORDINARIAS. EL INCREMENTO Y REGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS RESTANTES ALTOS CARGOS SERA EL ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL PARA LOS FUNCIONARIOS EN LA LEY 6/1985, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
ESTA HOMOLOGACION DEBE CONSIDERARSE COMO UN ACERCAMIENTO AL SISTEMA RETRIBUTIVO ESTABLECIDO POR LA ADMINISTRACION CENTRAL PARA LOS ALTOS CARGOS.
LO QUE SUPONE UN PRIMER PASO PARA LA EQUIPARACION TOTAL DE LAS RETRIBUCIONES, CONFORME A LA EQUIVALENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES QUE SE DETERMINE.
EN CUANTO AL PERSONAL INTERINO, POR PRIMERA VEZ, PERCIBIRA EL 100 POR 100 DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS DEL CUERPO QUE TENGA ASIGNADO EL PUESTO DE TRABAJO OCUPADO.
MENCION ESPECIAL MERECE LA NO INCLUSION EN EL ARTICULO DE LA LEY DE LA CASI TOTALIDAD DE AQUELLOS PRECEPTOS QUE, EN MATERIA DE GESTION PRESUPUESTARIA, VENIAN REFERIDOS A LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA, CON OBJETO DE SEGUIR LA MISMA LINEA MARCADA EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
POR ULTIMO, DESTACAR QUE EL INCREMENTO DE LOS CREDITOS ASIGNADOS EN EL ESTADO DE GASTOS AL PLAN DE COOPERACION MUNICIPAL SOBREPASA EL CRECIMIENTO MEDIO DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD, SIGNIFICANDO, POR TANTO, UNA AYUDA IMPORTANTE EN LA GESTION DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES DEL TERRITORIO ANDALUZ, QUE CONTRIBUYE AL DESARROLLO DE LA POLITICA Y AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS GLOBALES DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD.
TITULO PRIMERO
DE LOS CREDITOS INICIALES Y SU MODIFICACION
ARTICULO 1. CREDITOS INICIALES Y SU FINANCIACION. UNO. SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA EL EJERCICIO 1991, INTEGRADO POR:
A) EL ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
B) EL ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO.
C) LOS PRESUPUESTOS Y PROGRAMAS DE ACTUACION, INVERSION Y FINANCIACION DE LAS EMPRESAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
DOS. EN EL ESTADO DE GASTOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SE CONCEDEN CREDITOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES POR IMPORTE DE 1.335.656.306.000 PESETAS, CUYA FINANCIACION FIGURA EN EL ESTADO DE INGRESOS CON EL SIGUIENTE DETALLE:
A) DERECHOS ECONOMICOS A LIQUIDAR EN EL EJERCICIO, ESTIMADOS EN UN IMPORTE DE 1.205.656.306.000 PESETAS.
B) OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO, QUE SE AUTORIZAN EN EL ARTICULO 25 DE ESTA LEY, POR UN IMPORTE DE 130.000.000.000 DE PESETAS.
LAS TRANSFERENCIAS PROCEDENTES DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS POR ELLA TRASPASADOS, POR UN IMPORTE DE 381.481.885.000 PESETAS ESTAN INCLUIDAS EN EL ESTADO DE INGRESOS. ASIMISMO, FIGURAN EN EL ESTADO DE GASTOS LAS DOTACIONES AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD PARA ATENDER LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y LOS CORRESPONDIENTES A LA INTEGRACION EN EL CITADO SERVICIO DEL INSTITUTO ANDALUZ DE SALUD MENTAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 8/1986, DE 6 DE MAYO, DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO PRECEPTUADO EN LA DISPOSICION FINAL DE LA LEY 9/1984, DE 3 DE JULIO, POR UN IMPORTE DE 369.922.921.000 PESETAS Y AL INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES PARA ATENDER LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, POR UN IMPORTE DE 11.558.964.000 PESETAS.
LOS BENEFICIOS FISCALES QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CEDIDOS A LA JUNTA DE ANDALUCIA ASCIENDEN A 9.000.000.000 DE PESETAS.
TRES. LOS ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO TIENEN EL SIGUIENTE DETALLE:
ORGANISMO/INGRESO-PESETAS/GASTOS-PESETAS
INSTITUTO DE ESTADISTICA DE ANDALUCIA./ 452.788.000/452.788.000
INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACION PUBLICA (IAAP)/ 297.583.000/297.583.000
INSTITUTO ANDALUZ DE REFORMA AGRARIA (IARA)/ 31.284.358.000/31.284.358.000
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS)/ 412.435.447.000/412.435.447.000
INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER (IAM)/. 1.206.580.000/1.206.580.000
INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES (ALTOS IASS)/ 69.548.163.000/69.548.163.000
AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE (AMA)./ 13.411.361.000/13.411.361.000
PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE/832.805.000/832.805.000
CENTRO ANDALUZ DE ARTE CONTEMPORANEO/81.000.000/81.000.000
EN EL ESTADO DE GASTOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD FIGURAN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, POR UN IMPORTE DE 369.922.921.000 PESETAS.
ASIMISMO, EN SU ESTADO DE INGRESOS, FIGURA DOTACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA POR EL MISMO IMPORTE.
EN EL ESTADO DE GASTOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES FIGURAN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, POR UN IMPORTE DE 11.558.964.000 PESETAS.
ASIMISMO, EN SU ESTADO DE INGRESOS, FIGURA DOTACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA POR EL MISMO IMPORTE.
CUATRO. LAS DOTACIONES Y RECURSOS ESTIMADOS DE LAS EMPRESAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
EMPRESAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA/DOTACIONES-PESETAS/RECURSOS-PESETAS
EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA (RTVA)/ 23.571.096.000/23.571.096.000
<PABELLON DE ANDALUCIA, S. A.>/ 2.031.000.000/2.031.000.000
INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA./ 9.084.999.000/9.084.999.000
<VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA, S. A.> (VERIASA)/ 153.564.000/153.564.000
EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA (EPSA)/ 10.899.548.000/10.899.548.000
<EMPRESA ANDALUZA DE GESTION DE TIERRAS, S. A.> (GETISA)/ 57.500.000/57.500.000
ESCUELA ANDALUZA DE SALUD PUBLICA (EASP)/ 504.692.000/504.692.000
<CENTRO ANDALUZ DE TEATRO, S. A.> (CAT) 508.000.000/508.000.000
<EMPRESA ANDALUZA DE GESTION DE INSTALACIONES DE TURISMO JUVENIL, S. A.> (<INTUR-JOVEN, S. A.>) 129.000.000/129.000.000
<ORQUESTA DE SEVILLA, S. A.> 869.105.000/869.105.000
<EMPRESA DE GESTION MEDIOAMBIENTAL, S. A.> (EGMSA)/ 1.846.874.000/1.846.874.000
ART. 2. VINCULACION DE LOS CREDITOS. EL ARTICULO 38 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<ARTICULO 38.
1. LOS CREDITOS PARA GASTOS SE DESTINARAN EXCLUSIVAMENTE A LA FINALIDAD ESPECIFICA PARA LA QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR LA LEY DEL PRESUPUESTO O POR LAS MODIFICACIONES APROBADAS CONFORME A ESTA LEY.
2. LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA TIENEN CARACTER LIMITATIVO Y VINCULANTE, DE ACUERDO A SU CLASIFICACION ORGANICA Y ECONOMICA, A NIVEL DE CONCEPTO. ESTA VINCULACION SE EXTENDERA A AQUELLOS PROGRAMAS QUE SE DETALLAN EN LOS ESTADOS DE GASTOS. POR TANTO, NO PODRAN ADQUIRIRSE COMPROMISOS DE GASTOS POR CUANTIA SUPERIOR A SU IMPORTE, SIENDO NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS DISPOSICIONES GENERALES CON RANGO INFERIOR A LA LEY QUE INFRINJAN ESTA NORMA, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE HAYA LUGAR.
3. NO OBSTANTE, LOS CREDITOS COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO I, ''GASTOS DE PERSONAL'', SALVO LOS QUE SE REFIEREN AL ARTICULO 15, ''INCENTIVOS AL RENDIMIENTO'', Y EN EL CAPITULO II, ''GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS'', TENDRAN CARACTER VINCULANTE A NIVEL DE ARTICULO DENTRO DE CADA PROGRAMA; EN TODO CASO, TENDRAN CARACTER VINCULANTE CON EL NIVEL DE DESAGREGACION CON QUE FIGUREN EN EL ESTADO DE GASTOS, LOS CREDITOS DE ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS, LOS FINANCIADOS CON SUBVENCIONES FINALISTAS Y LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS.
LAS INVERSIONES REALES Y LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL TENDRAN CARACTER VINCULANTE A NIVEL DE CONCEPTO, SALVO LOS PROYECTOS FINANCIADOS POR EL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL (FCI) O POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER), QUE TENDRAN CARACTER VINCULANTE AL NIVEL EN QUE FIGUREN EN EL ANEXO DE INVERSIONES DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
EL GRADO DE VINCULACION DE LOS CREDITOS NO EXCUSA SU CONTABILIZACION, QUE SERA AL NIVEL EN QUE FIGUREN EN LOS ESTADOS DE GASTOS, Y SE EXTENDERA AL PROYECTO EN LAS INVERSIONES REALES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. A ESTOS EFECTOS, LOS PROYECTOS DE INVERSION INCLUIDOS EN EL <ANEXO DE INVERSIONES> SE IDENTIFICARAN MEDIANTE EL CODIGO DE PROYECTO QUE EN EL MISMO SE LE ASIGNE POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON EL FIN DE ESTABLECER EL SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO DE SU REALIZACION. EN CONSECUENCIA, LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS DE INVERSION QUE IMPLIQUEN EL INICIO DE NUEVOS PROYECTOS REQUERIRAN LA ASIGNACION POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DEL CODIGO NUEVO CORRESPONDIENTE.
4. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 1 Y 2 TENDRAN LA CONDICION DE AMPLIABLES, ADEMAS DE LOS SUPUESTOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 47.2, AQUELLOS CREDITOS QUE, DE MODO TAXATIVO Y DEBIDAMENTE EXPLICITADOS, DETERMINE LA LEY DEL PRESUPUESTO EN CADA EJERCICIO, LOS CUALES SERAN SIEMPRE VINCULANTES CON EL NIVEL DE DESAGREGACION QUE SE DETALLA EN LOS NUMEROS ANTERIORES.>
ART. 3. GASTOS PLURIANUALES. EL ARTICULO 39 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<ARTICULO 39.
1. LA AUTORIZACION O REALIZACION DE LOS GASTOS DE CARACTER PLURIANUAL SE SUBORDINARAN AL CREDITO QUE PARA CADA EJERCICIO AUTORICE EL PRESUPUESTO.
2. PODRAN ADQUIRIRSE COMPROMISOS POR GASTOS QUE HAYAN DE EXTENDERSE A EJERCICIOS POSTERIORES A AQUEL EN QUE SE AUTORICEN, SIEMPRE QUE SU EJECUCION SE INICIE EN EL PROPIO EJERCICIO Y QUE, ADEMAS, SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS CASOS SIGUIENTES:
A) INVERSIONES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.
B) CONTRATOS DE SUMINISTROS, DE ASISTENCIA TECNICA Y DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS, Y SERVICIOS QUE NO PUEDAN SER ESTIPULADOS O RESULTEN ANTIECONOMICOS POR PLAZO DE UN AÑO.
C) ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES.
D) CARGAS FINANCIERAS DEL ENDEUDAMIENTO.
E) SUBVENCIONES Y AYUDAS.
F) CONCESION DE PRESTAMOS PARA LA FINANCIACION DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCION PUBLICA O PRIVADA.
G) CONCESION DE PRESTAMOS PARA PROMOCION ECONOMICA EN PROGRAMAS ESPECIALES APROBADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.
3. EL NUMERO DE EJERCICIOS A LOS QUE PUEDEN APLICARSE LOS GASTOS REFERIDOS EN LOS APARTADOS A), B), E) Y G) DEL NUMERO ANTERIOR NO SERA SUPERIOR A CUATRO.
EL LIMITE DE CREDITO CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS FUTUROS Y LA AMPLIACION DEL NUMERO DE ANUALIDADES SERAN DETERMINADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
4. LOS COMPROMISOS A LOS QUE SE REFIERE EL NUMERO 2 DEL PRESENTE ARTICULO DEBERAN SER OBJETO DE ADECUADA E INDEPENDIENTE CONTABILIZACION.>
ART. 4. TRANSFERENCIAS DE CREDITOS. UNO. EL ARTICULO 45 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<ARTICULO 45.
1. LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS DE CUALQUIER CLASE ESTARAN SUJETAS A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
A) NO AFECTARAN A LOS CREDITOS AMPLIABLES, A LOS EXTRAORDINARIOS CONCEDIDOS DURANTE EL EJERCICIO, NI A LOS INCREMENTADOS CON SUPLEMENTOS.
B) NO MINORARAN CREDITOS INCREMENTADOS POR TRANSFERENCIAS, NI CREDITOS INCORPORADOS COMO CONSECUENCIA DE REMANENTES NO COMPROMETIDOS PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 47.4, NI LOS DESTINADOS A SUBVENCIONES NOMINATIVAS.
C) NO INCREMENTARAN CREDITOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE OTRAS TRANSFERENCIAS, HAYAN SIDO OBJETO DE MINORACION.
2. LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN EL PUNTO ANTERIOR NO SERAN DE APLICACION:
A) CUANDO SE TRATE DE CREDITOS MODIFICADOS COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO, POR PARTE DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, DE LAS COMPETENCIAS RECONOCIDAS EN EL NUMERO 4 DEL ARTICULO 16 DE LA LEY 6/1983, DE 21 DE JULIO, DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
B) CUANDO LA TRANSFERENCIA DE CREDITO AFECTE A LOS CONCEPTOS QUE EN LOS ARTICULOS 41, 45, 71 Y 75 DE LA CLASIFICACION ECONOMICA RELACIONAN ENTRE SI LOS ESTADOS DE GASTOS E INGRESOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
C) EN LAS TRANSFERENCIAS MOTIVADAS POR ADAPTACIONES TECNICAS QUE TENGAN ORIGEN EN REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS O MODIFICACIONES DE PLANTILLAS Y LAS QUE AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL.
D) EN LAS TRANSFERENCIAS QUE TENGAN POR OBJETO DOTAR EL PROGRAMA DE PROVISION DE INSUFICIENCIAS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 48.1, C), DE ESTA LEY.>
DOS. LAS LIMITACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 45.1 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA SE APLICARAN TENIENDO EN CUENTA EL NIVEL DE VINCULACION DE LOS CREDITOS, TAL COMO FIGUREN EN SU CLASIFICACION ORGANICA, ECONOMICA, FUNCIONAL Y POR PROGRAMAS.
TRES. NO AFECTARAN LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA A LAS TRANSFERENCIAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VI DE ESTA LEY.
ART.
5. COMPETENCIAS DE LOS TITULARES DE LAS CONSEJERIAS. EL ARTICULO 46 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<ARTICULO 46.
1. LOS TITULARES DE LAS DIVERSAS CONSEJERIAS Y ORGANISMOS AUTONOMOS PODRAN AUTORIZAR, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA INTERVENCION DELEGADA COMPETENTE EN CADA CONSEJERIA U ORGANISMO AUTONOMO, LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS A SU CARGO:
A) TRANSFERENCIAS ENTRE CREDITOS DE UN MISMO PROGRAMA CORRESPONDIENTES A UN MISMO O DIFERENTE SERVICIO, CUALQUIERA QUE SEA EL CAPITULO EN QUE ESTEN INCLUIDOS LOS CREDITOS, SIEMPRE QUE NO SUPONGAN DESVIACIONES EN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA RESPECTIVO Y NO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL, ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS, SUBVENCIONES NOMINATIVAS O FINALISTAS, FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL O FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, O CREDITOS FINANCIADOS CON SUBVENCIONES DEL ESTADO, EXTERNAS O DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
NO TENDRA LA CONSIDERACION DE TRANSFERENCIA DE CREDITO LA SUSTITUCION, EN EL ANEXO DE INVERSIONES, DE UN PROYECTO EN EL INCLUIDO POR OTRO, CUANDO ESTE QUEDE FINANCIADO CON EL CREDITO DE AQUEL.
LA COMPETENCIA PREVISTA PARA AUTORIZAR TRANSFERENCIAS COMPORTA LA CREACION DE LOS CONCEPTOS PERTINENTES EN AQUELLOS CAPITULOS EN QUE LA VINCULACION DE LOS CREDITOS SE ESTABLEZCA A NIVEL DE ARTICULO.
B) TRANSFERENCIAS ENTRE CREDITOS DE UN MISMO CAPITULO CUALQUIERA QUE SEA EL SERVICIO O PROGRAMA EN QUE SE ENCUENTRE, CON LAS MISMAS ESPECIFICACIONES DE LA LETRA ANTERIOR.
C) GENERACIONES DE CREDITOS EN EL ESTADO DE GASTOS POR LOS INGRESOS DERIVADOS DE APORTACIONES DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DE CARACTER PRIVADO PARA FINANCIAR JUNTAMENTE CON LA COMUNIDAD AUTONOMA GASTOS QUE POR SU NATURALEZA ESTEN COMPRENDIDOS EN SUS FINES U OBJETIVOS, Y LOS PROCEDENTES DE REINTEGROS DE PAGOS REALIZADOS INDEBIDAMENTE.
2. LOS RECURSOS QUE OBTENGAN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA NO FIGURADOS EN SUS ESTADOS DE INGRESOS, SALVO LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 47.3, PODRAN GENERAR CREDITOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS, POR ACUERDO DEL TITULAR DE LA CONSEJERIA A QUE ESTUVIERAN ADSCRITOS, CON INFORME FAVORABLE DE LA INTERVENCION DELEGADA EN EL ORGANISMO.
3. CASO DE DISCREPANCIA DEL INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA CON LA PROPUESTA DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, SE REMITIRA EL EXPEDIENTE A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, A LOS EFECTOS DE LA RESOLUCION PROCEDENTE.
4. EN TODO CASO, UNA VEZ ACORDADAS POR LA CONSEJERIA RESPECTIVA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PREVISTAS EN ESTE ARTICULO, SE REMITIRAN A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA INSTRUMENTAR SU EJECUCION.>
ART. 6. COMPETENCIAS DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA. UNO. EL ARTICULO 47 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<ARTICULO 47
CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ADEMAS DE LAS COMPETENCIAS GENERICAS ATRIBUIDAS A LOS TITULARES DE LAS CONSEJERIAS:
1. RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 46.3.
2. AUTORIZAR, HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES LEGALES, LA AMPLIACION DE LOS CREDITOS DESTINADOS A SATISFACER.
A) LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPLEMENTO FAMILIAR, ASI COMO LAS APORTACIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA AL REGIMEN DE PREVISION SOCIAL DE SU PERSONAL.
B) LOS TRIENIOS O ANTIGUEDAD DERIVADOS DEL COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS REALMENTE PRESTADOS A LA ADMINISTRACION.
C) EL PAGO DE INTERESES, AMORTIZACIONES DEL PRINCIPAL Y GASTOS DERIVADOS DE DEUDA EMITIDA POR LA JUNTA DE ANDALUCIA U OPERACIONES DE CREDITO POR ELLA CONCERTADAS. LOS PAGOS INDICADOS SE IMPUTARAN, CUALQUIERA QUE SEA EL VENCIMIENTO A QUE CORRESPONDAN, A LOS RESPECTIVOS CREDITOS DEL EJERCICIO ECONOMICO CORRIENTE.
D) EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE QUEBRANTOS DE OPERACIONES DE CREDITO AVALADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA.
E) LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS QUE HAYAN SIDO MINORADAS EN LOS RESPECTIVOS CREDITOS POR LAS VACANTES EXISTENTES O POR RETRASOS EN LA PROVISION DE LAS MISMAS, EN LA MEDIDA EN QUE TALES VACANTES SEAN CUBIERTAS DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE.
TODO ACUERDO DE AMPLIACION DE CREDITOS HARA MENCION EXPRESA DE LAS FUENTES DE FINANCIACION DEL MAYOR GASTO. SI LOS CREDITOS AMPLIADOS CORRESPONDEN AL ESTADO DE GASTOS DE UN ORGANISMO AUTONOMO FINANCIADO CON SUBVENCIONES DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD, EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA AMPLIAR LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A DICHAS SUBVENCIONES EN LA CUANTIA NECESARIA.
3. AUTORIZAR LA GENERACION DE CREDITOS EN EL ESTADO DE GASTOS, POR LOS INGRESOS DERIVADOS DE:
LA ENAJENACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
LA PRESTACION DE SERVICIOS.
LOS CREDITOS DEL EXTERIOR PARA INVERSIONES PUBLICAS.
LAS APORTACIONES O SUBVENCIONES DE CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA NO INCLUIDAS EN EL ESTADO DE INGRESOS, AJUSTANDO LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES DEL ESTADO DE GASTOS SI AQUELLAS APORTACIONES RESULTARAN DIFERENTES A LAS PREVISTAS.
EL REINTEGRO DE PAGO POR PRESTAMOS O ANTICIPOS DE RETRIBUCIONES AL PERSONAL, CUANDO SUPEREN LAS PREVISIONES QUE TENGAN ASIGNADAS EN EL ESTADO DE INGRESOS.
4. ACORDAR, A INICIATIVA DE LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE, LA INCORPORACION Y RESDISTRIBUCION, DENTRO DE LA AGRUPACION DE OPERACIONES DE CAPITAL, DE LOS REMANENTES DE CREDITOS NO COMPROMETIDOS, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN, TANTO SI PROCEDEN DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL COMO DE CUALQUIER OTRO PROGRAMA DE INVERSIONES GESTIONADO EN EL EJERCICIO ANTERIOR.
5. AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
A) DE LOS CREDITOS GLOBALES A LOS ESPECIFICOS DE LA MISMA NATURALEZA ECONOMICA, DEBIENDO DETERMINARSE EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO A QUE CREDITOS GLOBALES ES DE APLICACION ESTA NORMA.
B) EN LOS CASOS DE EXCLUSION DE COMPETENCIAS DE LOS TITULARES DE CONSEJERIAS Y ORGANISMOS, PREVISTOS EN EL ARTICULO 46.1, A) Y B).
C) ENTRE PROGRAMAS INCLUIDOS EN LA MISMA O DISTINTA FUNCION CORRESPONDIENTES A SERVICIOS U ORGANISMOS AUTONOMOS DE UNA MISMA CONSEJERIA.
D) DESDE LOS CREDITOS DEL PROGRAMA DE PROVISION DE INSUFICIENCIAS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS, INCLUIDOS EN LA SECCION 31, A LOS CONCEPTOS RESPECTIVOS DE LOS DEMAS PROGRAMAS DE GASTOS, CON SUJECION A LOS SIGUIENTES REQUISITOS.
LA CONSEJERIA U ORGANISMO QUE SOLICITE LA TRANSFERENCIA DEBERA JUSTIFICAR LA IMPOSIBILIDAD DE ATENDER LAS INSUFICIENCIAS MEDIANTE REAJUSTE DE SUS CREDITOS.
LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA INCLUIRA UN EXAMEN CONJUNTO O DE REVISION DE LAS NECESIDADES DEL CORRESPONDIENTE PROGRAMA DE GASTOS, INDICANDO, EN SU CASO, LAS DESVIACIONES QUE, EN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS, PONE DE MANIFIESTO LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO.
6. AUTORIZAR LA HABILITACION DE CREDITOS, MEDIANTE LA CREACION DE LOS CONCEPTOS PERTINENTES, EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO PLANTEE NECESIDADES NO CONTEMPLADAS DE FORMA DIRECTA EN EL MISMO; EN ESTE SUPUESTO, Y BIEN CON CARGO AL PROGRAMA DE PROVISION DE INSUFICIENCIAS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS O BIEN CON CARGO A OTROS CREDITOS, SE PODRAN EFECTUAR LAS OPORTUNAS TRANSFERENCIAS AL PROGRAMA EN QUE SE INCLUYAN DICHOS CONCEPTOS.
7.
REALIZAR LAS ADAPTACIONES PRECISAS PARA ACOMODAR Y DESARROLLAR LOS CONCEPTOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS RESULTANTES DE LA APROBACION POR LAS CORTES GENERALES DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
8.
APROBAR MODIFICACIONES CUANTITATIVAS ENTRE PROYECTOS FINANCIADOS POR EL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL (FCI) O POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) QUE NO CONSTITUYAN TRANSFERENCIAS DE CREDITO.>
DOS. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA AUTORIZAR LA AMPLIACION DE LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DEL PERSONAL LABORAL EN CUANTO PRECISEN SER INCREMENTADOS COMO CONSECUENCIA DE AUMENTOS SALARIALES IMPUESTOS POR NORMAS LEGALES, DE LA APLICACION DEL CONVENIO LABORAL O DE DECISION EJECUTIVA FIRME, EN VIA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL.
ART. 7. INCORPORACIONES DE CREDITOS. LOS NUMEROS 2.B) Y C) Y 4 DEL ARTICULO 40 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA QUEDARAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
<ARTICULO 40.2
B) LOS CREDITOS QUE AMPAREN COMPROMISOS DE GASTOS CONTRAIDOS EN EL ANTERIOR EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y QUE, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, NO HAYAN PODIDO REALIZARSE DURANTE EL MISMO.
POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE PODRA DETERMINAR LA NO INCORPORACION DE COMPROMISOS
CONTRAIDOS EN ANTERIORES EJERCICIOS Y QUE HUBIERAN SIDO PREVIAMENTE INCORPORADOS COMO REMANENTES COMPROMETIDOS.
C) LOS CREDITOS GENERADOS POR LAS OPERACIONES QUE ENUMERAN LOS ARTICULOS 46, NUMERO 1, APARTADO C), Y 47, NUMERO 3.>
<ARTICULO 40.4
4. LOS REMANENTES INCORPORADOS LO SERAN HASTA EL LIMITE DEL RESULTADO PRESUPUESTARIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y PARA LOS MISMOS GASTOS QUE MOTIVARON, EN CADA CASO, LA CONCESION, AUTORIZACION Y COMPROMISO.>
ART. 8. MODIFICACIONES EN CENTROS DEPENDIENTES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. UNO. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DEL TITULAR DE LA CONSEJERIA DE SALUD, ASIGNAR A LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, CUYA GESTION SE HAYA DESCONCENTRADO, LOS CREDITOS INICIALES NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD. LAS MODIFICACIONES DE DICHOS CREDITOS INICIALES PODRAN LLEVARSE A CABO SEGUN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46.1 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, PUDIENDOSE DELEGAR EN LOS TITULARES DE LOS CENTROS LAS COMPETENCIAS QUE DICHO ARTICULO CONFIERE AL TITULAR DEL ORGANISMO. UNA VEZ INSTRUMENTADAS POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD SE DARA CUENTA A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.
DOS. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, NO TENDRAN LA CONSIDERACION DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS LAS REDISTRIBUCIONES DE CREDITOS ENTRE DISTINTOS CENTROS, SIEMPRE QUE NO SE ALTERE LA CLASIFICACION DE LOS MISMOS AL NIVEL DE VINCULACION PREVISTO EN EL ARTICULO 38 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
TRES. POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA SE DICTARAN LAS OPORTUNAS INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE MODIFICACIONES Y REDISTRIBUCIONES DE CREDITO PREVISTO EN LOS DOS NUMEROS ANTERIORES, ASI COMO SOBRE LA ADAPTACION DE LA ESTRUCTURA DE LA CONTABILIDAD AL PRESUPUESTO DESAGREGADO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
ART. 9. COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO. EL ARTICULO 48 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<ARTICULO 48.
1. CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA:
A) AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS ENTRE SERVICIOS U ORGANISMOS AUTONOMOS DE DIFERENTES CONSEJERIAS.
B) ACORDAR LA GENERACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS:
POR LA DIFERENCIA POSITIVA ENTRE LA LIQUIDACION DEFINITIVA DE LA PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DEL ESTADO EN EL EJERCICIO PRECEDENTE Y LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR ESTE CONCEPTO EN DICHO AÑO.
POR LOS RESULTADOS POSITIVOS Y NO APLICADOS DE LIQUIDACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES DE LOS PRESUPUESTOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, UNA VEZ DEDUCIDAS LAS INCORPORACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 40.
C) AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS DE LAS DOTACIONES NO UTILIZADAS EN LOS PROGRAMAS DE LAS DISTINTAS SECCIONES DEL PRESUPUESTO A LOS DISTINTOS CONCEPTOS DEL PROGRAMA DE PROVISION DE INSUFICIENCIAS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS, HABILITANDO A TAL EFECTO LOS CREDITOS QUE SEAN NECESARIOS PARA SU ULTERIOR REASIGNACION.
D) AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS QUE AFECTEN A PROYECTOS FINANCIADOS CON EL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL (FCI) O CON EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER).
E) ACORDAR LA GENERACION DE CREDITOS EN AQUELLOS CASOS EN QUE, ESTANDO ASUMIDA LA GESTION DE SERVICIOS TRANSFERIDOS, LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS POR LA ADMINISTRACION CEDENTE ESTE FORMALMENTE INICIADA Y EN UNA FASE QUE HAGA PREVER SU MATERIALIZACION EN UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, POR EL IMPORTE NECESARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO EN ESTE PERIODO Y DENTRO DE LA VALORACION DEL MISMO.
2. DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN BASE A LOS APARTADOS A) Y B) DEL NUMERO ANTERIOR DEBERA DARSE INMEDIATO TRASLADO A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DEL PARLAMENTO.>
TITULO II
DE LOS CREDITOS DE PERSONAL
ART. 10. CRECIMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES.
UNO. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1991, LA CUANTIA DE LOS COMPONENTES DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, EXCEPTO EL SOMETIDO A LA LEGISLACION LABORAL, EXPERIMENTARA EL SIGUIENTE INCREMENTO CON RESPECTO A LAS ESTABLECIDAS PARA EL EJERCICIO DE 1990:
A) LAS RETRIBUCIONES BASICAS DE DICHO PERSONAL, ASI COMO LAS COMPLEMENTARIAS DE CARACTER FIJO Y PERIODICO ASIGNADAS A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE DESEMPEÑA, EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO DEL 6,26 POR 100, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LA ADECUACION DE ESTAS ULTIMAS CUANDO SEA NECESARIA PARA ASEGURAR QUE LA RETRIBUCION TOTAL DE CADA PUESTO DE TRABAJO GUARDE LA RELACION PROCEDENTE CON EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA, DEDICACION, INCOMPATIBILIDAD, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.
B) EL CONJUNTO DE LAS RESTANTES RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS TENDRA, ASIMISMO, UN CRECIMIENTO DEL 6,26 POR 100, SIN PERJUICIO DE LAS MODIFICACIONES QUE SE DERIVEN DE LA VARIACION DEL NUMERO DE EFECTIVOS ASIGNADOS A CADA PROGRAMA, DEL GRADO DE CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS FIJADOS PARA EL MISMO, Y DEL RESULTADO INDIVIDUAL DE SU APLICACION.
C) EL COMPLEMENTO FAMILIAR SE REGIRA POR SU NORMATIVA ESPECIFICA, EXCLUYENDOSE DEL AUMENTO A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY.
D) LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS RECONOCIDOS CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1991 NO EXPERIMENTARAN INCREMENTO ALGUNO DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO Y NO SERAN ABSORBIBLES POR EL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES CONTEMPLADO EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
NO OBSTANTE, SERAN ABSORBIBLES POR CUALQUIER OTRA MEJORA RETRIBUTIVA QUE SE PRODUZCA EN EL EJERCICIO, INCLUSO LAS DERIVADAS DEL CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN MEJORAS DE TRIENIOS NI LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
AL PERSONAL INTERINO QUE TENGA RECONOCIDOS DICHOS COMPLEMENTOS LE SERA DE APLICACION LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SIN QUE EN NINGUN CASO LA EXISTENCIA DE ESTOS COMPLEMENTOS PUEDA DAR LUGAR A LA PERCEPCION DE RETRIBUCIONES SUPERIORES A LAS QUE CORRESPONDAN POR DESEMPEÑAR COMO FUNCIONARIO EL MISMO PUESTO DE TRABAJO.
EN CUANTO AL PERSONAL LABORAL, SE ESTARA A LO QUE RESULTE DE LA NEGOCIACION COLECTIVA CORRESPONDIENTE.
E) LOS TITULARES DE PUESTOS QUE, POR APLICACION DE LOS FONDOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 8. , NUMERO 4, DE LA LEY 10/1988, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA 1989, ESTUVIERAN COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 27 DE JUNIO DE 1989 PERCIBIRAN UNA PAGA UNICA DE 47.424 PESETAS, IMPORTE QUE SE REDUCIRA PROPORCIONALMENTE EN FUNCION DEL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS, AUTORIZANDOSE A LAS CONSEJERIAS DE GOBERNACION Y DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE DICTEN, CONJUNTAMENTE, LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LO DISPUESTO EN ESTE APARTADO.
ESTA PAGA UNICA TIENE CARACTER EXCEPCIONAL EN EL AÑO 1991, POR LO QUE LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS QUE PUDIERA TENER RECONOCIDOS EL PERSONAL AFECTADO NO SERAN ABSORBIDOS POR EL IMPORTE DE LOS MISMOS.
DOS. ASIMISMO, Y CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1991, LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA NO PODRA EXPERIMENTAR UN INCREMENTO GLOBAL SUPERIOR AL 6,26 POR 100, COMPRENDIDO EN DICHO PORCENTAJE EL DE TODOS LOS CONCEPTOS, SIN PERJUICIO DEL QUE PUDIERA DERIVARSE DE LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS ASIGNADOS A CADA CONSEJERIA Y ORGANISMO MEDIANTE EL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD O MODIFICACION DE LOS SISTEMAS DE ORGANIZACION DEL TRABAJO O CLASIFICACION PROFESIONAL.
LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR REPRESENTA EL INCREMENTO MAXIMO DE LA MASA SALARIAL, CUYA DISTRIBUCION Y APLICACION INDIVIDUAL SE PRODUCIRA A TRAVES DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.
SE ENTENDERA POR MASA SALARIAL, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, EL CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES SALARIALES Y EXTRASALARIALES Y LOS GASTOS DE ACCION SOCIAL DEVENGADOS DURANTE 1990 POR EL PERSONAL LABORAL AFECTADO, CON EL LIMITE DE LAS CUANTIAS INFORMADAS FAVORABLEMENTE POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICHO EJERCICIO PRESUPUESTARIO, EXCEPTUANDOSE, EN TODO CASO:
A) LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
B) LAS COTIZACIONES AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL EMPLEADOR.
C) LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A TRASLADOS, SUSPENSIONES O DESPIDOS.
D) LAS INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS POR GASTOS QUE HUBIERA DE REALIZAR EL TRABAJADOR.
LOS INCREMENTOS DE LA MASA SALARIAL BRUTA SE CALCULARAN EN TERMINOS DE HOMOGENEIDAD PARA LOS DOS PERIODOS OBJETO DE COMPARACION, TANTO EN LO QUE RESPECTA A EFECTIVOS DEL PERSONAL LABORAL Y ANTIGUEDAD DEL MISMO, COMO AL REGIMEN PRIVATIVO DE TRABAJO, JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS EFECTUADAS Y OTRAS CONDICIONES LABORALES, COMPUTANDOSE POR SEPARADO LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDAN A LAS VARIACIONES EN TALES CONCEPTOS. CON CARGO A LA MASA SALARIAL ASI OBTENIDA PARA 1991, DEBERAN SATISFACERSE LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL DERIVADAS DEL CORRESPONDIENTE ACUERDO Y TODAS LAS QUE SE DEVENGUEN A LO LARGO DEL EXPRESADO AÑO.
LAS INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS DE ESTE PERSONAL NO PODRAN EXPERIMENTAR CRECIMIENTOS SUPERIORES A LOS QUE SE ESTABLEZCAN CON CARACTER GENERAL PARA EL PERSONAL NO LABORAL.
ART. 11. RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS. UNO. LAS RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA 1991, EXCLUIDOS LOS DE CATEGORIA DE VICECONSEJERO, DIRECTOR GENERAL, DELEGADO PROVINCIAL Y ASIMILADOS, SE FIJAN EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES, SIN DERECHO A PAGAS EXTRAORDINARIAS:
PESETAS
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA 8.754.348
CONSEJERO 7.455.476
DOS. EL REGIMEN RETRIBUTIVO PARA 1991 DE LOS VICECONSEJEROS, DIRECTORES GENERALES, DELEGADOS PROVINCIALES Y ASIMILADOS, SERA EL ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL ARTICULO 46 DE LA LEY DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, A CUYO EFECTO SE FIJAN LAS SIGUIENTES CUANTIAS DE SUELDO, COMPLEMENTO DE DESTINO Y COMPLEMENTO ESPECIFICO, REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES, QUE RESULTAN CON EL SIGUIENTE DETALLE:
VICECONSEJEROS-PESETAS/DIRECTORES GENERALES Y ASIMILADOS-PESETAS/ DELEGADOS PROVINCIALES Y ASIMILADOS-PESETAS
SUELDO/ 1.567.116/1.567.116/1.567.116
COMPLEMENTO DE DESTINO/ 1.860.396/1.760.388/1.660.392
COMPLEMENTO ESPECIFICO/ 2.424.420/2.423.100/1.382.628
TRES.
TODOS LOS VICECONSEJEROS TENDRAN LA MISMA CATEGORIA Y RANGO, SIN PERJUICIO DE QUE LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD QUE, EN SU CASO, SE ASIGNE A LOS MISMOS POR EL TITULAR DE LA CONSEJERIA, DENTRO DE LOS CREDITOS ASIGNADOS PARA TAL FIN, PUEDA SER DIFERENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 46.3, C), DE LA LEY DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
CUATRO. LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR SERA DE APLICACION A LOS DIRECTORES GENERALES Y DELEGADOS PROVINCIALES.
ART. 12. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO. UNO. LA CUANTIA DEL SUELDO Y DE LOS TRIENIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO, REFERIDA A DOCE MENSUALIDADES, SERA LA SIGUIENTE:
GRUPO/SUELDO-PESETAS/TRIENIOS-PESETAS
A/1.567.116/60.156
B/1.330.068/48.132
C/991.464/36.108
D/ 810.696/24.096
E/740.088/18.072
CUANDO EL SUELDO SE HUBIERA PERCIBIDO EN 1990 EN CUANTIA INFERIOR A LA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL, SE APLICARA UN INCREMENTO DEL 6,26 POR 100 RESPECTO DEL EFECTIVAMENTE APLICADO EN DICHO EJERCICIO.
DOS. LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SERAN DOS AL AÑO, POR UN IMPORTE CADA UNA DE ELLAS DE UNA MENSUALIDAD DE SUELDO Y TRIENIOS, Y SE DEVENGARAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 13, NUMERO 2, DE LA PRESENTE LEY.
TRES. LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE A LOS DISTINTOS NIVELES DE PUESTOS DE TRABAJO SERA LA SIGUIENTE, REFERIDA A DOCE MENSUALIDADES:
EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:
NIVEL/IMPORTE-PESETAS/NIVEL/IMPORTE-PESETAS 30/1.376.088/15/465.060
29/1.234.332/14/433.164
28/1.182.408/13/401.256
27/1.130.484/12/369.348
26/991.776/11/337.488
25/879.936/10/305.592
24/828.012/9/289.644
23/776.112/8/273.672
22/724.176/7/257.748
21/672.360/6/241.776
20/624.552/5/225.828
19/592.632/4/201.936
18/560.748/3/178.044
17/528.840/2/154.128
16/496.968/1/130.248
CUATRO.
EL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE, EN SU CASO, ESTE FIJADO AL PUESTO QUE SE DESEMPEÑE EXPERIMENTARA UN INCREMENTO DEL 6,26 POR 100 RESPECTO DE LA CUANTIA APROBADA PARA 1990, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 10, NUMERO 1, APARTADO A), DE ESTA LEY.
CINCO. EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD SE CONCEDERA POR EL CONSEJERO O JEFE DE LA UNIDAD A LA QUE SE HAYAN ASIGNADO CREDITOS GLOBALES PARA SU ATENCION, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS OBJETIVOS TECNICOS QUE APRUEBE EL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS DE GOBERNACION Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY 9/1987, DE 12 DE JUNIO, DE ORGANOS DE REPRESENTACION, DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PARTICIPACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
EN NINGUN CASO, LAS CUANTIAS ASIGNADAS POR COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO ORIGINARAN NINGUN TIPO DE DERECHO INDIVIDUAL RESPECTO DE LAS VALORACIONES O APRECIACIONES DE PERIODOS SUCESIVOS. LAS CANTIDADES PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD SERAN DE CONOCIMIENTO PUBLICO, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 46.3 DE LA LEY 6/1985, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
ESTE COMPLEMENTO PODRA ASIGNARSE, EN SU CASO, AL PERSONAL INTERINO.
ART. 13. DEVENGO DE RETRIBUCIONES. UNO. LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE DEVENGUEN CON CARACTER FIJO Y PERIODICIDAD MENSUAL SE HARAN EFECTIVAS POR MENSUALIDADES COMPLETAS Y DE ACUERDO CON LA SITUACION Y DERECHOS DEL FUNCIONARIO REFERIDOS AL PRIMER DIA HABIL DEL MES A QUE CORRESPONDAN, SALVO EN LOS SIGUIENTES CASOS, EN QUE SE LIQUIDARAN POR DIAS:
A) EN EL MES DE TOMA DE POSESION DEL PRIMER DESTINO EN UN CUERPO, EN EL DE REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO Y EN EL DE INCORPORACION POR CONCLUSION DE LICENCIAS SIN DERECHO A RETRIBUCION.
B) EN EL MES DE INICIACION DE LICENCIAS SIN DERECHO A RETRIBUCION.
C) EN EL MES EN QUE SE CESE EN EL SERVICIO ACTIVO, SALVO QUE SEA POR MOTIVO DE FALLECIMIENTO O JUBILACION DE FUNCIONARIOS SUJETOS A CUALQUIER REGIMEN DE PENSIONES PUBLICAS, SIEMPRE QUE SE DEVENGUEN POR MENSUALIDADES COMPLETAS DESDE EL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE AL DEL NACIMIENTO DEL DERECHO.
DOS. LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SE DEVENGARAN EL DIA 1 DE LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE, CON REFERENCIA A LA SITUACION Y DERECHOS DEL FUNCIONARIO EN DICHA FECHA, SALVO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL DIA EN QUE SE DEVENGUE LA PAGA EXTRAORDINARIA NO COMPRENDA LA TOTALIDAD DE LOS SEIS MESES INMEDIATOS ANTERIORES A LOS MESES DE JUNIO O DICIEMBRE, EL IMPORTE DE LA PAGA EXTRAORDINARIA SE REDUCIRA PROPORCIONALMENTE COMPUTANDO CADA MES NATURAL COMPLETO Y DIA POR UN SEXTO Y UN CIENTO OCHENTAVO, RESPECTIVAMENTE, DEL IMPORTE DE LA PAGA EXTRAORDINARIA QUE EN LA FECHA DE SU DEVENGO HUBIERA CORRESPONDIDO POR UN PERIODO DE SEIS MESES, TENIENDO EN CUENTA QUE SI LA SUMA DE LOS DIAS DE LOS MESES INCOMPLETOS FUERA TREINTA O SUPERIOR, CADA FRACCION DE TREINTA DIAS SE CONSIDERARA COMO UN MES COMPLETO.
B) LOS FUNCIONARIOS EN SERVICIO ACTIVO CON LICENCIA SIN DERECHO A RETRIBUCION DEVENGARAN PAGAS EXTRAORDINARIAS EN LAS FECHAS INDICADAS, PERO SU CUANTIA EXPERIMENTARA LA CORRESPONDIENTE REDUCCION PROPORCIONAL.
A ESTOS EFECTOS EL TIEMPO DE DURACION DE LICENCIAS SIN DERECHO A RETRIBUCION NO TENDRA LA CONSIDERACION DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS.
C) EN EL CASO DE CESE EN EL SERVICIO ACTIVO, LA ULTIMA PAGA EXTRAORDINARIA SE DEVENGARA EL DIA DEL CESE Y CON REFERENCIA A LA SITUACION Y DERECHOS DEL FUNCIONARIO EN DICHA FECHA, PERO EN CUANTIA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS, SALVO QUE EL CESE SEA POR JUBILACION O FALLECIMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS, EN CUYO CASO LOS DIAS DEL MES EN QUE SE PRODUCE DICHO CESE SE COMPUTARAN COMO UN MES COMPLETO.
ART. 14.
DISPOSICIONES ESPECIALES. UNO. A MEDIDA QUE SE VAYA CONFIGURANDO LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, EL CONSEJO DE GOBIERNO ADECUARA EL SISTEMA RETRIBUTIVO DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE SANITARIOS LOCALES QUE PRESTAN SERVICIO EN PARTIDOS SANITARIOS, ZONAS BASICAS DE SALUD, HOSPITALES MUNICIPALES O CASAS DE SOCORRO, A LO DISPUESTO EN LA LEY DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
DOS. EN LOS CASOS DE ADSCRIPCION DURANTE 1991 DE UN FUNCIONARIO SUJETO A UN REGIMEN RETRIBUTIVO DISTINTO DEL CORRESPONDIENTE AL PUESTO DE TRABAJO AL QUE SE LE ADSCRIBE, DICHO FUNCIONARIO PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES QUE CORRESPONDAN AL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑE, PREVIA LA OPORTUNA ASIMILACION QUE AUTORICE LA CONSEJERIA DE GOBERNACION A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS INTERESADAS.
A LOS EFECTOS DE LA ASIMILACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, LA CONSEJERIA DE GOBERNACION PODRA AUTORIZAR QUE LA CUANTIA DE LA RETRIBUCION POR ANTIGUEDAD SEA LA QUE PROCEDA DE ACUERDO CON EL REGIMEN RETRIBUTIVO DE ORIGEN DEL FUNCIONARIO.
ESTAS AUTORIZACIONES SERAN COMUNICADAS POR LA CONSEJERIA DE GOBERNACION A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA SU CONOCIMIENTO.
NO OBSTANTE, EL PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PROVISIONALMENTE OCUPE PLAZAS DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES QUE POR SU CONDICION DE PERSONAL ESTATUTARIO PUDIERAN CORRESPONDERLES.
TRES. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y ALTOS CARGOS DE LA MISMA PERCIBIRAN LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, CON EL INCREMENTO Y CUANTIA QUE SE FIJEN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN SU NORMATIVA ESPECIFICA.
CUATRO. CUANDO, CON SUJECION A LA NORMATIVA VIGENTE, EL FUNCIONARIO REALICE UNA JORNADA INFERIOR A LA FIJADA PARA EL PUESTO DE TRABAJO QUE OCUPE, SE REDUCIRAN SUS RETRIBUCIONES EN LA PROPORCION CORRESPONDIENTE.
CINCO. LAS REFERENCIAS A RETRIBUCIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS Y APARTADOS ANTERIORES SE ENTENDERAN SIEMPRE HECHAS A RETRIBUCIONES INTEGRAS.
SEIS. LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15.2 DE LA LEY DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA NO SERA DE APLICACION AL PERSONAL LABORAL DE CARACTER TEMPORAL NI AL PERSONAL INTERINO, CUYOS DERECHOS INDIVIDUALES SERAN EFECTIVOS SIN LA PREVIA INSCRIPCION DEL CONTRATO O NOMBRAMIENTO RESPECTIVO EN EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL, SIN PERJUICIO DE SU POSTERIOR ANOTACION.
A TALES EFECTOS, SERA SUFICIENTE PARA LA CONTRATACION O NOMBRAMIENTO Y POSTERIOR OCUPACION EFECTIVA DEL PUESTO DE TRABAJO LA AUTORIZACION PREVIA DE LA CONSEJERIA DE GOBERNACION.
ASIMISMO, SE APLICARAN LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE NUMERO EN LOS CASOS DE CESES DE PERSONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO PODRAN INCLUIRSE EN NOMINA LAS RETRIBUCIONES INHERENTES A TALES CONTRATOS O NOMBRAMIENTOS SIN QUE PREVIAMENTE SE HAYAN COMUNICADO AL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL.
SIETE. LA COBERTURA ANTICIPADA DE PLAZAS INCLUIDAS EN EL ANEXO DE PERSONAL DEL PRESUPUESTO PARA 1991 Y NO DOTADAS PARA TODO EL EJERCICIO, REQUERIRA AUTORIZACION PREVIA DE LAS CONSEJERIAS DE GOBERNACION Y DE ECONOMIA Y HACIENDA. AMBAS CONSEJERIAS, UNA VEZ EN VIGOR LA PRESENTE LEY, PROCEDERAN A LA DETERMINACION DE LAS CITADAS PLAZAS, ASI COMO A LA FIJACION DEL PERIODO EN EL QUE CARECEN DE DOTACION.
ART. 15. PROHIBICION DE INGRESOS ATIPICOS.
LOS EMPLEADOS PUBLICOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY, CON EXCEPCION DE AQUELLOS SOMETIDOS AL REGIMEN DE ARANCEL, NO PODRAN PERCIBIR PARTICIPACION ALGUNA DE LOS TRIBUTOS, COMISIONES Y OTROS INGRESOS DE CUALQUIER NATURALEZA, QUE CORRESPONDAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA O A CUALQUIER OTRA ADMINISTRACION PUBLICA, COMO CONTRAPRESTACION DE CUALQUIER SERVICIO O JURISDICCION, NI PARTICIPACION O PREMIO EN MULTAS IMPUESTAS, AUN CUANDO ESTUVIESEN NORMATIVAMENTE ATRIBUIDOS A LOS MISMOS, DEBIENDO PERCIBIR UNICAMENTE LAS REMUNERACIONES DEL CORRESPONDIENTE REGIMEN RETRIBUTIVO, Y SIN PERJUICIO DE LO QUE RESULTE DE LA APLICACION DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
ART. 16. MODIFICACIONES DE LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS DEL PERSONAL. UNO. LOS CREDITOS DE GASTOS DE PERSONAL NO IMPLICARAN EN NINGUN CASO RECONOCIMIENTO DE DERECHOS NI MODIFICACIONES DE LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS.
DOS. LAS DISPOSICIONES O EXPEDIENTES, QUE IMPLIQUEN MODIFICACIONES DE LOS MENCIONADOS DERECHOS Y PLANTILLAS, SOLAMENTE PODRAN TRAMITARSE EN EL CASO DE QUE EL INCREMENTO DEL GASTO QUEDE COMPENSADO SOBRE UNA BASE HOMOGENEA DE COMPARACION ANUAL MEDIANTE REDUCCION DE CREDITOS DEL CAPITULO I QUE NO TENGAN EL CARACER DE AMPLIABLES O LA OBTENCION DE INGRESOS ADICIONALES.
EN EL SUPUESTO DE QUE LA AMPLIACION Y CREACION DE PLANTILLAS O LA REESTRUCTURACION DE UNIDADES ORGANICAS DERIVEN DE LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS INVERSIONES, EL INCREMENTO DEL GASTO RESULTANTE SE PODRA FINANCIAR CON MINORACION EN OTRAS DOTACIONES DE GASTOS CONSUNTIVOS NO AMPLIABLES O, EN SU DEFECTO, DE INVERSIONES DE LA CONSEJERIA U ORGANISMO QUE LO PROPONGA.
TRES.
CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE GOBIERNACION, APROBAR LOS PROYECTOS DE MODIFICACION DE PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS QUE IMPLIQUEN UN INCREMENTO DEL IMPORTE TOTAL DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPITULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE CADA CONSEJERIA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS. CUANDO NO SE PRODUZCA DICHO INCREMENTO, LAS MODIFICACIONES DE PLANTILLAS DEBERAN SER TRAMITADAS Y APROBADAS POR LA CONSEJERIA
DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE GOBERNACION.
ART. 17. CONTRATACION DE PERSONAL CON CARGO A LOS CREDITOS DE INVERSIONES. UNO. CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS PARA INVERSIONES, LAS CONSEJERIAS Y ORGANISMOS AUTONOMOS PODRAN FORMALIZAR CONTRATACIONES EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CONTRATACIONES DE PERSONAL PARA LA DIRECCION DE OBRAS Y SEGUIMIENTO DE INVERSIONES, ASI COMO PARA LA REDACCION DE PROYECTOS Y LIQUIDACION DE OBRAS.
B) CONTRATACIONES DE PERSONAL EN REGIMEN LABORAL CON CARACTER TEMPORAL, SIEMPRE QUE CONCURRAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
QUE LA CONTRATACION TENGA POR OBJETO LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA Y CON APLICACION DE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, O LA REALIZACION DE SERVICIOS QUE TENGAN LA NATURALEZA DE INVERSIONES.
QUE TALES OBRAS O SERVICIOS CORRESPONDAN A INVERSIONES PREVISTAS Y APROBADAS EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
QUE LAS OBRAS O SERVICIOS NO PUEDAN SER EJECUTADOS CON EL PERSONAL FIJO DE PLANTILLA Y NO EXISTA DISPONIBILIDAD SUFICIENTE EN EL CREDITO PRESUPUESTARIO DESTINADO A LA CONTRATACION DE PERSONAL.
EL INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE GOBERNACION.
DOS. LOS CONTRATOS EN REGIMEN LABORAL HABRAN DE FORMALIZARSE SIGUIENDO LAS PRESCRIPCIONES DE LOS ARTICULOS 15 Y 17 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 32/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y CON RESPECTO A LO DISPUESTO EN LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. EN LOS CONTRATOS SE HARA CONSTAR, CUANDO PROCEDA, LA OBRA O SERVICIO PARA CUYA REALIZACION SE FORMALIZA EL CONTRATO Y EL TIEMPO DE DURACION, ASI COMO EL RESTO DE LAS FORMALIDADES QUE IMPONE LA LEGISLACION SOBRE CONTRATOS LABORALES EVENTUALES O TEMPORALES. LAS CONSEJERIAS Y ORGANISMOS HABRAN DE EVITAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CITADAS OBLIGACIONES FORMALES, ASI COMO LA ASIGNACION DE PERSONAL CONTRATADO PARA FUNCIONES DISTINTAS DE LAS DETERMINADAS EN LOS CONTRATOS, DE LOS QUE PUDIERAN DERIVARSE DERECHOS DE PERMANENCIA PARA EL PERSONAL CONTRATADO, ACTUACIONES QUE, EN SU CASO, PODRAN DAR LUGAR A LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 98 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
TRES. LOS CONTRATOS DE REGIMEN LABORAL HABRAN DE SER INFORMADOS, CON CARACTER PREVIO A SU FORMALIZACION, POR EL SERVICIO DE LEGISLACION DE LA CONSEJERIA U ORGANISMO QUE, EN ESPECIAL, COMPROBARA SI EL MODELO UTILIZADO PARA LA FORMALIZACION DEL CONTRATO SE AJUSTA AL APROBADO POR EL GABINETE JURIDICO DE LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ASI COMO LA OBSERVANCIA EN LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO DE LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES EXIGIDOS POR LA LEGISLACION LABORAL.
CUATRO. LA CONTRATACION PODRA EXCEDER DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO CUANDO SE TRATE DE OBRAS O SERVICIOS QUE HAYAN DE EXCEDER DE DICHO EJERCICIO Y CORRESPONDAN A PROYECTOS DE INVERSION DE CARACTER PLURIANUAL QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE PARA ESTOS SE PREVEN EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA.
CINCO. LA REALIZACION DE LOS CONTRATOS EN REGIMEN LABORAL REGULADOS EN EL PRESENTE ARTICULO SERA OBJETO DE FISCALIZACION PREVIA EN LOS CASOS EN QUE LA MISMA RESULTE PRECEPTIVA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 77 A 85 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA. A ESTOS EFECTOS, LOS CREDITOS DE INVERSIONES SE ENTENDERAN ADECUADOS PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL TEMPORAL SI NO EXISTE CREDITO SUFICIENTE PARA ELLO EN CONCEPTO PRESUPUESTARIO DESTINADO ESPECIFICAMENTE A DICHA FINALIDAD.
ESTA CONTRATACION REQUERIRA INFORME FAVORABLE DEL CORRESPONDIENTE INTERVENTOR DELEGADO, QUE VERSARA SOBRE LA NO DISPONIBILIDAD DE CREDITO EN EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO DESTINADO A LA CONTRATACION DE PERSONAL TEMPORAL EN EL CAPITULO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE DISCONFORMIDAD CON EL INFORME EMITIDO, SE PODRA ELEVAR EL EXPEDIENTE A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA SU RESOLUCION.
TITULO III
DE LA GESTION PRESUPUESTARIA
ART. 18. DE LA CONTRATACION. EL IMPORTE MAXIMO DE LA ADQUISICION DE SUMINISTROS MENORES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 86 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, QUEDA FIJADO EN 1.000.000 DE PESETAS PARA EL EJERCICIO DE 1991.
ART. 19. DE LAS SUBVENCIONES. UNO. LOS PROGRAMAS DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA LO SERAN CON ARREGLO A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION, Y NO PODRAN EN NINGUN CASO AFECTAR AL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, NI AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA COMPETENCIA QUE AFECTA TANTO A EMPRESAS PUBLICAS COMO PRIVADAS.
DOS. AL MARGEN DE LAS NORMAS GENERALES QUE PUEDA DICTAR EL CONSEJO DE GOBIERNO, CADA CONSEJERIA,
PREVIAMENTE A LA DISPOSICION DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL ESTADO DE GASTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, DEBERA APROBAR LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION. TALES NORMAS HABRAN DE SER PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> Y CONTENER, COMO MINIMO, LA INDICACION PRECISA DE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) OBRA, SERVICIO O, EN GENERAL, FINALIDAD DE INTERES PUBLICO QUE JUSTIFICA EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCION.
B) REQUISITOS QUE HAN DE ACREDITAR LOS INTERESADOS PARA OPTAR A LA SUBVENCION Y PLAZO PARA PRESENTAR LAS CORRESPONDIENTES SOLICITUDES.
C) JUSTIFICACION QUE HAYA DE DARSE DEL EMPLEO DE LA SUBVENCION.
TRES.
PODRAN OTORGARSE SUBVENCIONES NOMINATIVAS O ESPECIFICAS POR RAZON DE SU OBJETO, EN LAS QUE SOLO SE PODRA OBVIAR LA CONCURRENCIA CUANDO SE DEMUESTRE SU IMPOSIBILIDAD.
CUATRO. TODOS LOS ACUERDOS DE CONCESION DE SUBVENCIONES DEBERAN SER MOTIVADOS, RAZONANDOSE EL OTORGAMIENTO EN FUNCION DEL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD QUE LA JUSTIFICA. LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS DEBERAN SER PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> Y EN LOS TABLONES DE ANUNCIOS DE LAS CONSEJERIAS RESPECTIVAS Y SUS ORGANOS PERIFERICOS.
CINCO. LOS CREDITOS COMPRENDIDOS EN LOS ARTICULOS 46 Y 76 DE LOS ESTADOS DE GASTOS, RELATIVOS AL PLAN DE COOPERACION MUNICIPAL, SE EJECUTARAN CON ARREGLO A LO PREVISTO EN LOS NUMEROS ANTERIORES; LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION DE ESTAS SUBVENCIONES QUE DICTEN LAS CONSEJERIAS, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS, SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> Y HABRAN DE ENTRAR EN VIGOR ANTES DE LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE GASTOS A QUE SE REFIERAN.
EN EL ACUERDO DE CONCESION SE HARA CONSTAR EXPRESAMENTE LA DISPOSICION A CUYO AMPARO SE HUBIEREN OTORGADO O SU CARACTER DE ESPECIFICA O DE ASIGNACION NOMINATIVA EN EL PRESUPUESTO.
SEIS. LAS SUBVENCIONES QUE SE CONCEDAN A CENTROS DOCENTES CONCERTADOS SE JUSTIFICARAN, SIN PERJUICIO DEL MOMENTO DE SU CONCESION Y PAGO, DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL TERMINO DEL CURSO ESCOLAR EN QUE FUERON CONCEDIDAS, MEDIANTE APORTACION, POR EL TITULAR DEL CENTRO, DE LA CERTIFICACION DEL ACUERDO DEL CONSEJO ESCOLAR APROBATORIO DE LAS CUENTAS.
SIETE. TODAS LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA ESTARAN SOMETIDAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E INSPECCION PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES. CUANDO CON OCASION DE TALES INSPECCIONES O EN LA JUSTIFICACION ORDINARIA DE CADA EXPEDIENTE DE SUBVENCION SE DETECTE CUALQUIER IRREGULARIDAD, LA CONSEJERIA COMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA PROCEDERA A LA INMEDIATA EXIGENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES PROCEDENTES.
OCHO. EL USO DE CADA SUBVENCION DEBERA SER JUSTIFICADO. POR TAL JUSTIFICACION SE ENTENDERA, EN TODO CASO, LA APORTACION AL ORGANO CONCEDENTE DE LOS DOCUMENTOS DE PAGO, O SUS COPIAS JUSTIFICADAS, QUE ACREDITEN LA APLICACION REAL DE LAS SUBVENCIONES A LA FINALIDAD PARA LA QUE SE CONCEDIO.
ART. 20. PRESUPUESTOS DE LAS UNIVERSIDADES COMPETENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA . UNO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 54.4 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, SE AUTORIZAN LOS COSTES DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE Y NO DOCENTE Y CONTRATADOS DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES, SIN INCLUIR TRIENIOS NI SEGURIDAD SOCIAL, POR LOS SIGUIENTES IMPORTES EXPRESADOS EN MILES DE PESETAS:
UNIVERSIDAD/PERSONAL DOCENTE FUNCIONARIO Y CONTRATADO-PESETAS/PERSONAL NO DOCENTE FUNCIONARIO-PESETAS/TOTAL-PESETAS
CADIZ/2.155.415/503.494/2.658.909
CORDOBA/ 2.755.509/435.058/3.190.567
GRANADA/7.785.580/943.504/8.729.084
MALAGA/ 2.916.818/451.109/3.367.927
SEVILLA/7.552.906/1.300.925/8.853.831
TOTAL/ 23.166.228/3.634.090/26.800.318
DOS. LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PODRAN AMPLIAR SUS GASTOS DE PERSONAL EN FUNCION DE LA DISTRIBUCION QUE DEL CREDITO 18.04.441 REALICE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA.
ART. 21. LIMITACION DEL GASTO PUBLICO. UNO. DURANTE EL EJERCICIO DE 1991, LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS O EJECUTIVAS QUE SE TRAMITEN NO PODRAN COMPORTAR CRECIMIENTO DEL GASTO PUBLICO PRESUPUESTADO SI NO SE PROPONEN AL MISMO TIEMPO LOS RECURSOS ADICIONALES NECESARIOS.
DOS. TODO ANTEPROYECTO DE LEY O PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, CONVENIO O DE DISPOSICION ADMINISTRATIVA CUYA APLICACION PUEDA SUPONER UN INCREMENTO DE GASTO, SERA DOCUMENTADO CON UNA MEMORIA ECONOMICA EN LA QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO, DETALLADAMENTE EVALUADOS, CUANTOS DATOS RESULTEN PRECISOS PARA CONOCER LAS POSIBLES REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS DE SU EJECUCION. LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, INFORMARA PRECEPTIVAMENTE ESTOS PROYECTOS.
ART. 22.
CREDITOS AFECTADOS POR TASAS Y OTROS INGRESOS. CON CARGO A CREDITOS FIGURADOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, CORRESPONDIENTES A SERVICIOS CUYO VOLUMEN DE GASTO TENGA CORRELACION CON EL IMPORTE DE TASAS LIQUIDADAS POR LOS MISMOS, SOLO PODRAN AUTORIZARSE GASTOS EN LA MEDIDA EN QUE SE VAYAN RECAUDANDO TASAS Y OTROS INGRESOS, Y EN LA CUANTIA QUE ESTEN FINANCIADOS POR DICHOS CONCEPTOS DE INGRESOS.
LA DETERMINACION DE LA RECAUDACION DEL ULTIMO TRIMESTRE DEL EJERCICIO PODRA SER SUSTITUIDA POR LA DEL MISMO PERIODO DEL EJERCICIO ANTERIOR.
A TAL EFECTO, LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DETERMINARA LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS Y SUS CREDITOS CUYA DISPONIBILIDAD QUEDA AFECTADA POR LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR.
TITULO IV
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
ART. 23. DE LOS AVALES. UNO. EL IMPORTE DE LOS AVALES A PRESTAR POR LA JUNTA DE ANDALUCIA DURANTE EL EJERCICIO DE 1991 POR OPERACIONES DE CREDITO CONCEDIDAS POR ENTIDADES CREDITICIAS A CORPORACIONES LOCALES, ORGANISMOS AUTONOMOS E INSTITUCIONES QUE REVISTAN ESPECIAL INTERES PARA LA COMUNIDAD, NO PODRA EXCEDER DE 3.500.000.000 DE PESETAS. CADA AVAL INDIVIDUALIZADO NO REPRESENTARA UNA CANTIDAD SUPERIOR AL 10 POR 100 DE LA CITADA CUANTIA GLOBAL.
DOS. SE AUTORIZA LA CONCESION DE GARANTIA POR LA JUNTA DE ANDALUCIA DURANTE EL PERIODO DE 1991 A SUS EMPRESAS PUBLICAS, POR OPERACIONES DE CREDITO Y ENDEUDAMIENTO, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 4.500.000.000 DE PESETAS.
TRES. DURANTE EL EJERCICIO DE 1991, EL IMPORTE MAXIMO DE LOS AVALES A PRESTAR POR EL INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA, BIEN DIRECTAMENTE O A TRAVES DE SUS SOCIEDADES, POR OPERACIONES DE CREDITO CONCERTADAS POR EMPRESA, SERA DE 2.000.000.000 DE PESETAS. CADA AVAL INDIVIDUALIZADO NO REPRESENTARA UNA CANTIDAD SUPERIOR AL 15 POR 100 DE LA CITADA CUANTIA GLOBAL.
NO PODRAN CONCURRIR EN UNA MISMA EMPRESA GARANTIAS QUE SUPEREN EL 25 POR 100 DEL IMPORTE CONSIGNADO EN ESTE PUNTO.
CUATRO. SE AUTORIZA LA CONCESION DE AVAL, EN GARANTIA DE OPERACIONES DE CREDITO, AL CONSORCIO DEL PALACIO DE EXPOSICIONES Y CONGRESOS DE SEVILLA, POR UN IMPORTE DE 1.704.901.000 PESETAS, Y CON DESTINO A LA FINANCIACION DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE DICHO PALACIO. LAS CONDICIONES SERAN LAS FIJADAS EN LA ESCRITURA DE 13 DE MARZO DE 1989 REALIZADA CON EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA.
CINCO. LA AUTORIZACION DE LOS AVALES CONTEMPLADOS EN LOS NUMEROS UNO, DOS Y CUATRO ANTERIORES CORRESPONDERA AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ART. 24. ANTICIPOS A CORPORACIONES LOCALES. LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS DE TESORERIA A LAS CORPORACIONES LOCALES, A CUENTA DE RECURSOS QUE HAYAN DE PERCIBIR DENTRO DEL EJERCICIO Y CON CARGO A ESTE PRESUPUESTO POR PARTICIPACION EN TRIBUTOS DEL ESTADO. EL IMPORTE DE LOS ANTICIPOS SE DETERMINARA EN FUNCION DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS EN AÑOS ANTERIORES, SU EVOLUCION PREVISTA Y LA POSIBLE AFECCION DE ESTOS RECURSOS EN GARANTIA DE PRESTAMOS U OTRAS OBLIGACIONES. SU AMORTIZACION, MEDIANTE DEDUCCION EFECTUADA AL PAGAR LAS CORRESPONDIENTES PARTICIPACIONES, SE CALCULARA DE FORMA QUE EL ANTICIPO QUEDE REEMBOLSADO DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA RECEPCION DEL MISMO.
ART. 25. DE LA DEUDA PUBLICA Y DE LAS OPERACIONES DE CREDITO. SE AUTORIZA, PREVIA PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, AL CONSEJO DE GOBIERNO, A ESTABLECER LAS SIGUIENTES OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO.
UNO. EMITIR DEUDA PUBLICA AMORTIZABLE, FIJANDO SUS CARACTERISTICAS, O CONCERTAR OPERACIONES DE CREDITO HASTA EL LIMITE DE 130.000.000.000 DE PESETAS PREVISTOS EN EL ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO, CON DESTINO A LA FINANCIACION DE OPERACIONES DE CAPITAL INCLUIDAS EN LAS CORRESPONDIENTES DOTACIONES DEL ESTADO DE GASTOS.
LA EMISION O, EN SU CASO, LA FORMALIZACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO, PODRAN REALIZARSE INTEGRA O FRACCIONADAMENTE EN LOS EJERCICIOS DE 1991 O 1992 EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE TESORERIA.
DOS. SOLICITAR DE LA ADMINISTRACION CENTRAL ANTICIPOS A CUENTA DE RECURSOS QUE SE HAYAN DE PERCIBIR POR LA JUNTA DE ANDALUCIA, CUANDO, COMO CONSECUENCIA DE LAS DIFERENCIAS DE VENCIMIENTO DE LOS PAGOS E INGRESOS DERIVADOS DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO, SE PRODUZCAN DESFASES TRANSITORIOS DE TESORERIA.
TRES. ACORDAR LA REALIZACION DE OPERACIONES DE CREDITO HASTA UN LIMITE MAXIMO DE 60.000.000.000 DE PESETAS, POR PLAZO NO SUPERIOR A UN AÑO, CON EL FIN DE CUBRIR NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERIA.
CUATRO. FACULTAR AL INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA A CONTRAER PRESTAMOS CON ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS O PRIVADAS Y A EMITIR OBLIGACIONES O TITULOS SIMILARES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO QUINTO DE LA LEY 3/1987, DE 13 DE ABRIL, DE CREACION DEL MISMO Y POR UNA CIFRA TOTAL DE 2.500.000.000 DE PESETAS.
CINCO. FACULTAR A LA EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA A CONTRAER PRESTAMOS CON ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS Y PRIVADAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 18, APARTADO E), DE SUS ESTATUTOS SOCIALES, APROBADOS POR DECRETO 262/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR UNA CIFRA TOTAL DE 5.500.000.000 DE PESETAS.
ART. 26. DEL ENDEUDAMIENTO. UNO. SE INCORPORA AL ARTICULO 62 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EL NUMERO 3 SIGUIENTE:
<ARTICULO 62.
3. DE OFICIO, LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA RECONOCERA LOS DERECHOS EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR DICHO LIMITE MAXIMO, SIEMPRE QUE LA AUTORIZACION POSIBILITE REALIZAR LA EMISION EN UN PLAZO SUPERIOR A UN AÑO.>
DOS. COMO CONSECUENCIA DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, EL ACTUAL NUMERO TERCERO DEL ARTICULO 62 DE LA CITADA LEY PASARA A SER EL NUMERO CUARTO.
TITULO V
DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
ART. 27. TASAS. SE ELEVAN PARA 1991 LOS TIPOS DE CUANTIA FIJA DE LAS TASAS DE LA HACIENDA AUTONOMICA HASTA LA CANTIDAD QUE RESULTE DE LA APLICACION DEL COEFICIENTE 1,05 A LA CUANTIA EXIGIBLE EN 1990, SALVO LA CUANTIA DE LAS TASAS 01.01, 15.05 Y 18.01 RECOGIDAS EN EL ANEXO.
TITULO VI
DEL TRASPASO DE SERVICIOS ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA
Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE SU TERRITORIO
ART. 28.
ATRIBUCION Y DELEGACION DE COMPETENCIAS A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.
UNO. SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE REALICE, EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, LAS ADAPTACIONES PRECISAS, TRANSFIRIENDO LOS CREDITOS PROCEDENTES A FAVOR DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, EN LOS SUPUESTOS EN QUE SE CONCRETEN LAS PARTIDAS Y CUANTIAS EN LOS CORRESPONDIENTES DECRETOS DE TRASPASO DE SERVICIOS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY 11/1987, DE 26 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE SU TERRITORIO.
DOS. EN LOS SUPUESTOS NO CONTEMPLADOS EN EL NUMERO ANTERIOR CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA APROBACION DE LAS TRANSFERENCIAS Y MINORACION DE CREDITOS INHERENTES AL TRASPASO DE SERVICIOS A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.
TRES. EN LOS TRASPASOS DE LOS SERVICIOS POR DELEGACION DE COMPETENCIAS A DIPUTACIONES PROVINCIALES, SE APLICARAN LAS MISMAS NORMAS DE LOS NUMEROS ANTERIORES.
ART. 29. ASUNCION DE NUEVAS COMPETENCIAS. EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE, PODRA AUTORIZAR LA HABILITACION DE CREDITOS EN LOS CONCEPTOS Y POR LAS CUANTIAS QUE SE DETERMINEN EN LOS DECRETOS APROBATORIOS DE TRASPASO DE COMPETENCIAS DE UNA DIPUTACION PROVINCIAL DEL TERRITORIO ANDALUZ A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE SU TERRITORIO, UNA VEZ SE REALICE LA ASUNCION MATERIAL DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS.
ART.
30. ABONO DE LIQUIDACION. LAS CANTIDADES QUE SE DEBAN SATISFACER POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA A DIPUTACIONES PROVINCIALES DE SU TERRITORIO, Y VICEVERSA, DERIVADAS DEL TRASPASO DE SERVICIOS PREVISTOS EN SU LEY REGULADORA, SE DETERMINARAN MEDIANTE LIQUIDACIONES TRIMESTRALES.
EN ESTAS LIQUIDACIONES SE TENDRAN EN CUENTA, PARA SU COMPENSACION, LOS CREDITOS A FAVOR Y EN CONTRA DE UNA U OTRAS ENTIDADES, DERIVADOS DEL TRASPASO DE SERVICIOS QUE SE ACREDITEN. EL SALDO RESULTANTE SERA ABONADO DENTRO DEL PRIMER MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE DE REFERENCIA.
TITULO VII
DE LA INFORMACION AL PARLAMENTO DE ANDALUCIA
ART. 31. INFORMACION AL PARLAMENTO DE ANDALUCIA. UNO. EL CONSEJO DE GOBIERNO REMITIRA TRIMESTRALMENTE A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA:
A) RELACION DE LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS EN LOS QUE SE HAYA AUTORIZADO LA CONTRATACION DIRECTA DE PROYECTOS DE OBRAS. EN LA RELACION SE CONSIGNARA INDIVIDUALMENTE EL NOMBRE DEL CONTRATISTA Y LA CUANTIA DE LOS CONTRATOS.
B) RELACION DE LOS GASTOS DE INVERSIONES REALES APROBADAS Y DE LAS AUTORIZACIONES PARA CONTRATAR, POR IMPORTE SUPERIOR A 2.000.000.000 DE PESETAS.
C) RELACION DE AVALES QUE HAYA AUTORIZADO EN EL PERIODO, EN LA QUE SE INDICARA SINGULARMENTE LA ENTIDAD AVALADA, IMPORTE DEL AVAL Y CONDICIONES DEL MISMO.
D) RELACION DE LA SITUACION PRESUPUESTARIA DE LAS ACTUACIONES QUE AFECTEN A LA EJECUCION DEL PLAN FORESTAL ANDALUZ, CONFORME A LOS APARTADOS SEÑALADOS EN EL MISMO.
DOS. EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA DARA CUENTA A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA DE LAS MODIFICACIONES QUE SE PRODUZCAN EN LOS PROYECTOS INCLUIDOS EN EL ANEXO DE INVERSIONES, ASI COMO DE LAS QUE SE DERIVEN DE LOS TRASPASOS DE SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL TITULO VI DE ESTA LEY.
TRES. ASIMISMO, Y POR CONDUCTO DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SE DARA INMEDIATO TRASLADO A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA DE CUALQUIER ACUERDO DE EMISION DE DEUDA PUBLICA QUE SE ADOPTE EN EL EJERCICIO, ESPECIFICANDO LA CUANTIA DE LA DEUDA Y LAS CONDICIONES DE AMORTIZACION.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. UNO. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, A ACTUALIZAR, DENTRO DEL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD, LA REGULACION DEL DEPOSITO OBLIGATORIO DE LAS FIANZAS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS Y LOCALES DE NEGOCIO, ASI COMO DE LOS SUMINISTROS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LOS MISMOS, DETERMINANDO LOS DISTINTOS SUPUESTOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y LAS CUANTIAS DE LOS DEPOSITOS.
DOS. EL INCUMPLIMIENTO DE DICHO REGIMEN LLEVARA APAREJADA LAS SANCIONES SIGUIENTES:
A) LA FALTA DE CONSTITUCION DEL DEPOSITO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, MULTAS DE HASTA EL 100 POR 100 DEL IMPORTE DEL MISMO.
B) EN CASOS DE REINCIDENCIA O NOTORIA MALA FE, MULTA DEL TANTO AL TRIPLO DE LA CANTIDAD EXIGIDA Y NO DEPOSITADA.
C) LA RESISTENCIA, NEGATIVA U OBSTRUCCION A LA LABOR DE LA INSPECCION, MULTAS DE 20.000 A 200.000 PESETAS.
SEGUNDA. LA EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA (EPSA) PODRA CEDER A LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SUELO URBANO PARA FINES RESIDENCIALES, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA.
ASIMISMO, DICHA CONSEJERIA PODRA ADSCRIBIR A LA EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA BIENES INMUEBLES COMPLEMENTARIOS DE LAS VIVIENDAS PARA SU GESTION PATRIMONIAL.
TERCERA.
UNO. EN LOS PROYECTOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA, PORTUARIAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, APROBADOS O QUE SE APRUEBEN, FINANCIADOS CON CARGO A LOS CREDITOS DE INVERSION DEL PRESENTE EJERCICIO, SE ENTENDERA IMPLICITA LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA DE LOS BIENES Y ADQUISICION DE DERECHOS CORRESPONDIENTES, A LOS FINES DE EXPROPIACION, DE OCUPACION TEMPORAL O DE IMPOSICION DE SERVIDUMBRES.
DOS. LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA SE REFERIRA TAMBIEN A LOS BIENES Y DERECHOS COMPRENDIDOS EN EL REPLANTEO DEL PROYECTO Y EN LAS MODIFICACIONES DE OBRAS QUE PUDIERAN APROBARSE POSTERIORMENTE.
TRES. A LOS EFECTOS INDICADOS EN LOS NUMEROS ANTERIORES, LOS PROYECTOS DE OBRAS Y SUS MODIFICACIONES DEBERAN COMPRENDER LA DEFINICION DEL TRAZADO DE LAS MISMAS Y LA DETERMINACION DE LOS TERRENOS, CONSTRUCCIONES Y OTROS BIENES O DERECHOS QUE SE ESTIMA PRECISO OCUPAR O ADQUIRIR PARA LA CONSTRUCCION, DEFENSA O SERVICIOS DE AQUELLAS.
CUARTA. EN APLICACION DEL ARTICULO 41.2 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA DETERMINAR LOS CREDITOS DEL EJERCICIO CORRIENTE A LOS QUE EXCEPCIONALMENTE PUEDE IMPUTARSE EL PAGO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS O GENERADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES; ENTENDIENDOSE POR TALES CREDITOS LOS QUE FIGURAN EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO, ASI COMO LOS QUE FUESEN INCORPORADOS A LOS MISMOS POR MODIFICACIONES DE CREDITO.
QUINTA. CORRESPONDE A LOS TITULARES DE LAS DISTINTAS CONSEJERIAS DICTAR LAS NORMAS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LAS ACTUACIONES FINANCIADAS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE LAS SECCIONES PRESUPUESTARIAS A SU CARGO, EN TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ATRIBUIDO A OTRO ORGANO.
A ESTOS EFECTOS, EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, COMO ORGANO COMPETENTE EN LA GESTION DEL GASTO DE LA SECCION DENOMINADA <GASTOS DE DIVERSAS CONSEJERIAS>, DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS A TAL FIN.
SEXTA. EL PERSONAL QUE MANTENIENDO UNA RELACION DE SERVICIO PERMANENTE CON ALGUNA ADMINISTRACION PUBLICA SEA DESIGNADO PARA OCUPAR UN CARGO POR EL CUAL QUEDE EXCLUIDO DEL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, EN VIRTUD DEL ARTICULO 3 DE LA MISMA, NO PODRA PERCIBIR RETRIBUCIONES INFERIORES A LAS QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE EN SU PUESTO DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DE ORIGEN.
SEPTIMA. SE INCORPORARA AL ARTICULO 85 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, EL NUMERO 3 SIGUIENTE:
<ARTICULO 85.3
A) EN SUSTITUCION DE LA INTERVENCION PREVIA PREVISTA EN EL PRESENTE TITULO, POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA ESTABLECERSE EL SOMETIMIENTO A CONTROL FINANCIERO PERMANENTE DE DETERMINADOS ORGANOS O SERVICIOS EN LOS QUE SE CONSIDERE ADECUADA DICHA FORMULA DE CONTROL.
B) POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SE ESTABLECERAN LAS CONDICIONES DEL EJERCICIO DEL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE, UNA VEZ ADOPTADO EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.
C) A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE NUMERO, SE ENTIENDE POR CONTROL FINANCIERO PERMANENTE EL CONTROL REGULAR POSTERIOR SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS OPERACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO DEL ENTE SUJETO AL MISMO, CON UN TRIPLE OBJETIVO:
COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE LAS NORMAS Y DIRECTRICES DE APLICACION. EN SU CASO, EXAMEN DE LAS CUENTAS ANUALES, CON OBJETO DE EMITIR UN DICTAMEN SOBRE SI LAS MISMAS SE GESTIONAN Y PRESENTAN DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS, CRITERIOS Y NORMAS CONTABLES APLICABLES AL EFECTO.
EXAMEN Y JUICIO CRITICO SOBRE LA GESTION DE LOS PROGRAMAS ASIGNADOS AL ENTE Y ORGANISMO SUJETO A CONTROL, CON OBJETO DE VERIFICAR SI SU EJECUCION SE HA DESARROLLADO EN FORMA ECONOMICA, EFICAZ Y EFICIENTE.>
OCTAVA. EL APARTADO A) DEL ARTICULO 96 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA QUEDARA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:
<ARTICULO 96
A) UNA MEMORIA QUE RESALTE LAS VARIABLES MAS SIGNIFICATIVAS DE LA CUENTA, EN ESPECIAL DE LOS GASTOS E INGRESOS.>
NOVENA. LA CONCESION DE ANTICIPOS REINTEGRABLES AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SE EFECTUARA CON CARGO A LOS CREDITOS Y DENTRO DE LAS DOTACIONES QUE FIGURAN PARA ESTE FIN EN EL ESTADO DE GASTOS.
LOS HABERES DE REFERENCIA PARA EL CALCULO DE LOS ANTICIPOS REINTEGRABLES SERAN LAS RETRIBUCIONES LIQUIDAS MENSUALES QUE PERCIBA EL SOLICITANTE DE LOS MISMOS.
EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONCESION DE ESTOS ANTICIPOS Y PRESTAMOS SE NEGOCIARA CON LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN LOS AMBITOS QUE CORRESPONDA.
DECIMA. POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD SE ASUMEN LAS COMPETENCIAS, FUNCIONES Y RECURSOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DE SALUD MENTAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL DE LA LEY 9/1984, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA EL INSTITUTO ANDALUZ DE SALUD MENTAL, Y EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 8/1986, DE 6 DE MAYO, DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
QUEDA POR TANTO DEROGADA LA LEY 9/1984, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA EL INSTITUTO ANDALUZ DE SALUD MENTAL.
UNDECIMA. SE FACULTA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA ORGANIZAR DEMARCACIONES TERRITORIALES QUE PERMITAN LA GESTION UNITARIA DE LOS RECURSOS DE UN AREA HOSPITALARIA Y LOS CORRESPONDIENTES DISTRITOS DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD.
DUODECIMA. SE CREA EL <CAMPUS UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD> CON UNA DOTACION INICIAL DE 70.000.000 DE PESETAS, QUE SE DISTRIBUIRAN ENTRE LAS DISTINTAS CONSEJERIAS CON COMPETENCIAS EN EL MISMO. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE DETRAIGA DICHA CANTIDAD DE LA APLICACION ECONOMICA 31.01.226.07.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DE ESTA LEY, SERA DE APLICACION PARA EL AÑO 1991 LO SIGUIENTE:
UNO. LOS FUNCIONARIOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO PARA LOS QUE TODAVIA NO SE HA APROBADO LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LA MISMA, Y HASTA TANTO NO SE DISPONGA LO CONTRARIO EN LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE GOBIERNO QUE APRUEBEN DICHA APLICACION, PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A 1990, CON LA MISMA ESTRUCTURA RETRIBUTIVA Y CON SUJECION A LA NORMATIVA VIGENTE EN DICHO EJERCICIO, INCREMENTADA EN LA CUANTIA DE LAS DIFERENTES RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS EN UN 6,26 POR 100, A IGUALDAD DE PUESTOS DE TRABAJO, TENIENDO EN CUENTA QUE LAS RETRIBUCIONES QUE TUVIERAN EL CARACTER DE ABSORBIBLES POR MEJORAS O INCREMENTOS SE REGIRAN POR SU NORMATIVA ESPECIFICA HASTA LA ADAPTACION AL NUEVO REGIMEN RETRIBUTIVO.
LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SE DEVENGARAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 13.2 DE LA PRESENTE LEY.
DOS. LOS COMPLEMENTOS DE DEDICACION EXCLUSIVA QUE SE DEVENGUEN SE ABONARAN CON CARGO A LOS CREDITOS QUE PARA OTRAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS SE INCLUYAN EN LOS ESTADOS DE GASTOS.
TRES. LA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO A DICHOS FUNCIONARIOS DEBE RESPETAR LOS CRITERIOS DE HOMOGENEIZACION DEL SISTEMA EN LA UTILIZACION DEL MECANISMO DEL COMPLEMENTO PERSONAL, DE TAL MANERA QUE EN LA DETERMINACION DE LAS CUANTIAS DE LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS NO TENGA INCIDENCIA DIFERENCIAL EL EJERCICIO ECONOMICO EN QUE SE APLIQUE, MEDIANTE LA ACTUALIZACION DE LOS VALORES QUE DEBAN SERVIR DE BASE PARA LA DETERMINACION DE DICHOS COMPLEMENTOS.
CUATRO. A TAL FIN, Y POR LO QUE SE REFIERE AL TOPE MAXIMO DE INCENTIVOS QUE PUEDEN COMPUTARSE ENTRE LAS RETRIBUCIONES DE UN EJERCICIO A LOS EFECTOS DE GENERACION DE COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS, QUEDAN ESTOS FIJADOS EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS PARA 1991:
INDICE PROPORC.-PESETAS 10 INDICE PROPORC.-PESETAS 8 RESTANTES INDICES
842.547/631.910/421.274
SEGUNDA. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 38 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, SEGUN LA NUEVA REDACCION DADA EN EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE LEY, CON CARACTER EXCEPCIONAL LOS CREDITOS COMPRENDIDOS EN LA SECCION 18 <EDUCACION Y CIENCIA>, SERVICIO 03, CAPITULO I <GASTOS DE PERSONAL>, SALVO LOS QUE SE REFIEREN AL ARTICULO 15, <INCENTIVOS DE PERSONAL>, TENDRAN CARACTER VINCULANTE, A NIVEL DE ARTICULO, CON INDEPENDENCIA DEL PROGRAMA A QUE PERTENEZCAN.
TERCERA. UNO. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA REGULAR, EN LA FORMA QUE CORRESPONDA, EL ABONO A LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LAS DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS QUE PUDIERAN ORIGINARSE POR LA APLICACION DE LA REVISION SALARIAL POR DESVIACION DEL IPC, CONTEMPLADA EN EL ACUERDO DE CONCERTACION SOCIAL SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DIVERSAS ORGANIZACIONES SINDICALES, DE 26 DE FEBRERO DE 1990, TANTO EN LO REFERENTE AL EJERCICIO 1990, COMO A LA CONSOLIDACION PARA EL EJERCICIO 1991.
DOS. LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA AUTORIZAR LA AMPLIACION DE AQUELLAS DOTACIONES DE LOS CREDITOS DE PERSONAL QUE RESULTEN INSUFICIENTES. EN ESTE SUPUESTO, EL MAYOR GASTO PODRA SER FINANCIADO CON EL AUMENTO QUE ORIGINE EN LA PARTICIPACION EN INGRESOS DEL ESTADO LA APLICACION DEL PRINCIPIO DE GASTO EQUIVALENTE QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE FINANCIACION DE COMUNIDADES AUTONOMAS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA A EFECTUAR, EN LAS SECCIONES DE GASTOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS ADAPTACIONES TECNICAS QUE PROCEDAN COMO CONSECUENCIA DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS, MEDIANTE LA CREACION DE SECCIONES, SERVICIOS Y CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS Y PARA REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO CORRESPONDIENTES. NINGUNA DE ESTAS OPERACIONES DARA LUGAR A INCREMENTOS EN LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO.
SEGUNDA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO COMPETENTE EN CADA CASO, DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE PREVIENE EN ESTA LEY, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1991.
ANEXO
TASA 01.01 DEL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA>
EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:
SUSCRIPCIONES/PESETAS/IVAS-PESETAS/TASA-PESETAS
1. TASAS POR SUSCRIPCIONES AL <BOJA>
A) ANUAL/ 10.528,00/632,00/11.160
B) SEGUNDO, TERCER Y CUARTO TRIMESTRE/7.896,00/474,00/8.370
C) SEGUNDO SEMESTRE/5.264,00/316,00/5.580
D) CUARTO TRIMESTRE/2.632,00/158,00/2.790
2. TASAS POR NUMEROS SUELTOS
FASCICULOS SUELTOS/90,30/5,70/100
3. TASAS POR ANUNCIOS E INSERCIONES
CIENTO NOVENTA PESETAS LA LINEA DE 1 MILIMETRO DE ALTURA EN COLUMNA DE 18 CICEROS.
TASA 15.05 POR ORDENACION DE TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA PESETAS
1. OTORGAMIENTO, REHABILITACION, PRORROGA, VISADO O MODIFICACION DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERIOR PUBLICO DISCRECIONAL Y PRIVADO COMPLEMENTARIO.
1.1 OTORGAMIENTO O REHABILITACION DE LA AUTORIZACION 2.500
1.2 PRORROGA, VISADO O MODIFICACION DE LA AUTORIZACION 2.000
2. OTORGAMIENTO O RENOVACION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE USO ESPECIAL 2.500
3. OTORGAMIENTO, REHABILITACION, PRORROGA, VISADO O MODIFICACION DE AUTORIZACIONES DE AGENCIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, TRANSITARIO O ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR.
3.1 OTORGAMIENTO O REHABILITACION DE AUTORIZACIONES DE AGENCIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, DE TRANSITARIO O DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR 5.000
3.2 OTORGAMIENTO O REHABILITACION DE AUTORIZACIONES DE ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES DE AGENCIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, TRANSITARIO O ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR 3.000
3.3 PRORROGA, VISADO O MODIFICACION DE AUTORIZACIONES DE AGENCIA DE TRANSPORTE, TRANSITARIO O ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR 2.500
4. OTORGAMIENTO, REHABILITACION, PRORROGA, VISADO O MODIFICACION DE AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON O SIN CONDUCTOR.
4.1 OTORGAMIENTO O REHABILITACION DE LA AUTORIZACION.
4.1.1 DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR 2.500
4.1.2 DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS SIN CONDUCTOR 2.000
4.2 PRORROGA, VISADO O MODIFICACION DE LA AUTORIZACION.
4.2.1 DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR 2.000
4.2.2 DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS SIN CONDUCTOR 1.500
5. OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES ESPECIALES DE CIRCULACION PREVISTA EN LOS ARTICULOS 220 A 222 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION 2.500
6.
RECONOCIMIENTO DE LA CAPACITACION PROFESIONAL.
6.1 POR CADA MODALIDAD DE TRANSPORTE O ACTIVIDAD AUXILIAR PARA LA QUE SE SOLICITE EL RECONOCIMIENTO DE LA CAPACITACION 2.000
7. REALIZACION DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION PROFESIONAL.
7.1 POR LA PRESENTACION A LAS PRUEBAS RELATIVAS A CADA UNA DE LAS MODALIDADES DE CERTIFICADO 2.000
8. EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION PROFESIONAL.
8.1 POR CADA MODALIDAD DE CERTIFICADO 2.000
9. POR LA EXPEDICION, CONTROL Y TRATAMIENTO DE LA DECLARACION DE PORTE.
9.1 POR CADA DECLARACION DE PORTE QUE SE EXPIDA 145
TASA 18.01 POR SERVICIOS ACADEMICOS
ESCUELAS DE IDIOMAS-PESETAS/CONSERVATORIO ESCUELA ARTE DRAMATICO Y DANZA- PESETAS
5. CURSOS MONOGRAFICOS: 5.1 (POR MES)/6.000/6.000
SEVILLA, 29 DE DICIEMBRE DE 1990.
JAIME MONTANER ROSELLO,
CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA
MANUEL CHAVES GONZALEZ,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> NUMERO 107, DE 31
DE DICIEMBRE DE 1990)
PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
DE ANDALUCIA PARA 1991
1. ESTADOS CONSOLIDADOS
1.1 ESTADO DE CONSOLIDACION.
1.2 ESTADO DE CONSOLIDACION PORCENTUAL.
1.3 ESTADO DE CONSOLIDACION DE INGRESOS.
1.4 ESTADO DE CONSOLIDACION DE GASTOS.
(PRESUPUESTOS OMITIDOS).
3.2.3 PROGRAMAS VINCULANTES. RELACION.
01.31 INSTITUTO DE ESTADISTICA DE ANDALUCIA.
1.5.E. PROCESOS ELECTORALES Y SU DESARROLLO.
12.31 INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACION PUBLICA.
1.3.A. REFORMA Y ADMINISTRACION DE LA FUNCION PUBLICA.
15.31 INSTITUTO ANDALUZ DE REFORMA AGRARIA.
1.2.P. DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DEL IARA.
6.1.A. REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS Y FORESTALES.
17.31 SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
3.1.C. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS.
3.1.F. INVESTIGACION Y DOCENCIA.
19.31 INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER.
2.3.D. PLAN DE IGUALDAD.
19.32 INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES.
2.2.A. PENSIONES ASISTENCIALES.
2.2.C. SERVICIOS SOCIALES.
20.31 AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE.
3.4.B.
EDUCACION AMBIENTAL.
4.3.C. ACCIONES INTEGRADAS PARA ECODESARROLLO.
20.32 PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE.
1.2.Q. DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DEL PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE.
3.5.E. CONSERVACION Y PROMOCION DEL CONJUNTO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE.
20.33 CENTRO ANDALUZ DE ARTE CONTEMPORANEO.
3.5.F. PROMOCION Y FOMENTO DE ARTE CONTEMPORANEO.
4. EMPRESAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
4.1 EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA (RTVA).
4.2 <PABELLON DE ANDALUCIA, SOCIEDAD ANONIMA>.
4.3 INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA.
4.4 <VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA, SOCIEDAD ANONIMA> (VERIASA).
4.5 EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA (EPSA).
4.6 <EMPRESA ANDALUZA DE GESTION DE TIERRAS, SOCIEDAD ANONIMA> (GETISA).
4.7 ESCUELA ANDALUZA DE SALUD PUBLICA (EASP).
4.8 <CENTRO ANDALUZ DE TEATRO, SOCIEDAD ANONIMA> (CAT).
4.9 <EMPRESA ANDALUZA DE GESTION DE INSTALACIONES DE TURISMO JUVENIL, SOCIEDAD ANONIMA> (<INTUR-JOVEN, S. A.>)
4.10 <ORQUESTA DE SEVILLA, SOCIEDAD ANONIMA>.
4.11 <EMPRESA DE GESTION MEDIOAMBIENTAL, SOCIEDAD ANONIMA> (EGMSA).
4.1 EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA (RTVA)
PRESUPUESTO DE EXPLOTACION
MILES
DE PESETAS
DEBE:
EXISTENCIAS 2.172.430
COMPRAS 8.429.160
GASTOS DE PERSONAL 6.329.084
GASTOS FINANCIEROS 5.100
TRIBUTOS 2.255
TRABAJOS, SUMINISTROS Y TRANSPORTES 3.710.937
AMORTIZACIONES 408.065
TOTAL DEBE 21.057.031
HABER:
EXISTENCIAS 2.157.930
VENTAS 6.267.000
INGRESOS FINANCIEROS 30.000
SUBVENCIONES DE EXPLOTACION 11.402.000
OTROS INGRESOS 1.200.101
TOTAL HABER 21.057.031
PRESUPUESTO DE CAPITAL
MILES
DE PESETAS
A) ESTADO DE DOTACIONES:
INMOVILIZADO MATERIAL 2.396.065
TERRENOS Y EDIFICIOS 638.160
MAQUINARIA 1.757.905
INVERSIONES FINANCIERAS EN EMPRESAS DEL GRUPO 18.000
INVERSIONES FINANCIERAS EN EMPRESAS FUERA DEL GRUPO 100.000
TOTAL 2.514.065
B) ESTADO DE RECURSOS:
SUBVENCIONES DE CAPITAL 2.088.000
AUTOFINANCIACION 408.065
APORTACIONES DE CAPITAL 18.000
TOTAL 2.514.065
OBJETIVOS A ALCANZAR
CONSOLIDAR EL PROYECTO RADIOFONICO REFORZADO Y COMPLETANDO LA RED DE TRANSPORTES Y DIFUSION DE PROGRAMAS.
GARANTIZAR PERMANENTEMENTE VEINTICUATRO HORAS DE EMISION.
PROFUNDIZAR EN EL PROYECTO TELEVISIVO, POSIBILITANDO UN MAYOR NUMERO DE HORAS DE INFORMACION Y DE PRODUCCION PROPIA DE PROGRAMAS.
CONSOLIDAR EL CENTRO DE PRODUCCION DE PROGRAMAS DE MALAGA DENTRO DEL MODELO TELEVISIVO.
CUBRIR LA CADA VEZ MAYOR PRESENCIA INFORMATIVA DE ANDALUCIA EN EL CONTEXTO NACIONAL, ASI COMO LA COBERTURA DEL EVENTO EXPO'92.
4.2 <PABELLON DE ANDALUCIA, S. A.>
PRESUPUESTO DE EXPLOTACION
MILES
DE PESETAS
DEBE:
GASTOS DE PERSONAL 33.000
TOTAL DEBE 33.000
HABER:
SUBVENCIONES A LA EXPLOTACION 33.000
TOTAL HABER 33.000 PRESUPUESTO DE CAPITAL
MILES
DE PESETAS
A) ESTADO DE DOTACIONES:
TERRENOS Y EDIFICIOS 1.997.000
MAQUINARIA 1.000
TOTAL 1.998.000
B) ESTADO DE RECURSOS:
SUBVENCIONES DE CAPITAL RECIBIDAS 1.998.000
TOTAL 1.998.000
OBJETIVOS A ALCANZAR
CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DEL PABELLON DE ANDALUCIA EN EXPO'92 Y DEL PARQUE TEMATICO DE <ANDALUCIA DE LOS NIÑOS>.
4.3 INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA
MILES
DE PESETAS
A) ESTADO DE INVERSIONES REALES Y FINANCIERAS:
INMOVILIZADO MATERIAL 524.000
INVERSIONES FINANCIERAS 5.937.801
PARTICIPACION DEL CAPITAL 1.265.000
SUBVENCIONES TIPOS DE INTERES 1.495.000 PRESTAMOS 1.327.000
SUBVENCIONES CONVENIOS 280.801
ACTUACIONES EMPRESAS ESPECIALES 1.570.000
REEMBOLSO DE PRESTAMOS CONCEDIDOS 147.500
FONDO DE MANIOBRA 111.241
TOTAL 6.720.542
B) ESTADO DE FINANCIACION DE LAS INVERSIONES:
SUBVENCIONES DE CAPITAL 3.649.000
AUTOFINANCIACION 42.500
FINANCIACION AJENA 2.500.000
REEMBOLSO DE PRESTAMOS CONCEDIDOS 529.042
TOTAL 6.720.542 PRESUPUESTO DE EXPLOTACION
MILES
DE PESETAS
DEBE:
GASTOS DE PERSONAL 697.130
GASTOS FINANCIEROS 237.605
TRABAJOS, SUMINISTROS Y TRANSPORTES 502.975
AMORTIZACIONES 42.901
PROVISIONES DE EXPLOTACION 883.846
TOTAL DEBE 2.364.457
HABER:
INGRESOS FINANCIEROS 374.204
SUBVENCIONES DE EXPLOTACION 840.000
SALDO DEUDOR 1.150.253
TOTAL HABER 2.364.457
OBJETIVOS A ALCANZAR
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA.
CONSERVACION DEL TEJIDO INDUSTRIAL Y DEL EMPLEO.
ACTUACIONES INTEGRADAS EN LOS SECTORES ENERGETICOS Y GASIFICACION, ELECTRONICA, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES, METAL-MECANICO Y PARQUE TECNOLOGICO DE MALAGA, CATUJA 93.
PLANES DE MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA DE EMPRESAS ANDALUZAS, APOYO AL PROYECTO I+D; PROMOCION EXTERIOR, SEGUIMIENTO INVERSIONES EXTRANJERAS Y APOYO FINANCIERO.
4.4 <VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA, S. A.> (VERIASA)
MILES
DE PESETAS
A) ESTADO DE INVERSIONES REALES Y FINANCIERAS:
INMOVILIZADO MATERIAL 156.000
TERRENOS Y EDIFICIOS 93.000
MAQUINARIA 48.000
OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 15.000
INMOVILIZADO INMATERIAL 3.000
FONDO DE MANIOBRA 5.436
TOTAL 153.564
B) ESTADO DE FINANCIACION DE LAS INVERSIONES REALES Y FINANCIERAS:
APORTACIONES DE CAPITAL 100.000
AUTOFINANCIACION 53.564
TOTAL 153.564
OBJETIVOS A ALCANZAR
CONSTITUCION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE CINCO NUEVAS ESTACIONES DE ITV EN AQUELLAS ZONAS DONDE ACTUALMENTE EXISTEN DEMANDAS DE ESTOS SERVICIOS.
4.5 EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA (EPSA)
MILES
DE PESETAS
A) ESTADO DE INVERSIONES REALES Y FINANCIERAS:
INMOVILIZADO MATERIAL 2.730.548
FONDO DE MANIOBRA 8.169.000
TOTAL 10.899.548
B) ESTADO DE FINANCIACION DE LAS INVERSIONES REALES Y FINANCIERAS:
SUBVENCIONES DE CAPITAL RECIBIDAS 2.730.548
AUTOFINANCIACION 535.000
FINANCIACION AJENA 7.634.000
TOTAL 10.899.548
OBJETIVOS A ALCANZAR
ACTUACIONES DE ADQUISICION Y PREPARACION DE NUEVOS SUELOS.
EJECUCION DE OBRAS DE REPARACION PARA LA RECEPCION, POR LOS AYUNTAMIENTOS, DE LOS POLIGONOS INICIALMENTE ADSCRITOS.
EJECUCION DE OBRAS DE NUEVA URBANIZACION PREVISTAS EN EL PLANEAMIENTO GENERAL DE LOS MUNICIPIOS PARA LOS POLIGONOS INICIALMENTE ADSCRITOS.
ACTUACIONES DE GESTION, PREPARACION DEL SUELO PARA VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA.
ACTUACIONES DE PROMOCION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL EN REGIMEN ESPECIAL.
4.6 <EMPRESA ANDALUZA DE GESTION DE TIERRAS, SOCIEDAD ANONIMA> (GETISA)
MILES
DE PESETAS
A) ESTADO DE INVERSIONES REALES Y FINANCIERAS:
INMOVILIZADO MATERIAL 20.500
INMOVILIZADO INMATERIAL 8.000
INVERSIONES FINANCIERAS EN EMPRESAS FUERA DEL GRUPO 5.000
GASTOS AMORTIZABLES 2.300
FONDO DE MANIOBRA 20.700
FIANZAS 1.000
TOTAL 57.500
B) ESTADO DE FINANCIACION DE LAS INVERSIONES REALES Y FINANCIERAS:
AMORTIZACIONES 5.200
PROVISIONES 30.000
BENEFICIOS NO DISTRIBUIDOS 22.300
TOTAL 57.500
OBJETIVOS A ALCANZAR
TRABAJOS INTEGRADOS Y DE GESTION MEDIOAMBIENTAL, TANTO EN COLABORACION CON EL IARA COMO CON EL AMA, LOGRANDOSE CON LA REALIZACION DE TAREAS VINCULADAS AL PLAN FORESTAL ANDALUZ.
INVESTIGACION, DESARROLLO Y APLICACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y LA GESTION DE FINCAS PROPIEDAD DEL INSTITUTO ANDALUZ DE REFORMA AGRARIA.
EJECUCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y ORDENAMIENTO DE PARQUES NATURALES DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE.
4.7 ESCUELA ANDALUZA DE SALUD PUBLICA (EASP)
PRESUPUESTO DE EXPLOTACION
MILES
DE PESETAS
DEBE:
EXISTENCIAS 2.184
COMPRAS 60.622
GASTOS DE PERSONAL 283.465
GASTOS FINANCIEROS 1.394
TRIBUTOS 606
TRABAJOS, SUMINISTROS Y TRANSPORTES 92.578
AMORTIZACIONES 30.050
OTROS CARGOS DE EXPLOTACION 33.793
TOTAL DEBE 504.692
HABER:
EXISTENCIAS 2.184
VENTAS 195.508
SUBVENCIONES A LA EXPLOTACION 307.000
CONSEJERIA DE SALUD 157.000
S. A. S. 150.000
TOTAL HABER 504.692
OBJETIVOS A ALCANZAR
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
FINALIZACION DE LA CONSTRUCCION DE LA NUEVA SEDE Y TRASLADO A LA MISMA.
4.8 <CENTRO ANDALUZ DE TEATRO, SOCIEDAD ANONIMA> (CAT)
PRESUPUESTO DE EXPLOTACION
MILES
DE PESETAS
DEBE:
COMPRAS 18.000
GASTOS DE PERSONAL 250.000
GASTOS FINANCIEROS 3.000
TRIBUTOS 800
TRABAJOS, SUMINISTROS Y TRANSPORTES 110.900
AMORTIZACIONES 11.300
TOTAL DEBE 394.000
HABER:
VENTAS 40.000
INGRESOS ACCESORIOS A LA EXPLOTACION 13.000
SUBVENCIONES A LA EXPLOTACION 341.000
TOTAL HABER 394.000
PRESUPUESTO DE CAPITAL
MILES
DE PESETAS
A) ESTADO DE DOTACIONES:
INMOVILIZADO INMATERIAL 114.000
MAQUINARIA 50.000
OTROS INMOVILIZADOS 64.000
TOTAL 114.000
B) ESTADO DE RECURSOS:
SUBVENCIONES DE CAPITAL RECIBIDAS 114.000
TOTAL 114.000
OBJETIVOS A ALCANZAR
CONSOLIDACION DE UNA RED DE TEATROS ASOCIADOS AL CENTRO ANDALUZ DE TEATRO, QUE COMPRENDA, AL MENOS, LAS CAPITALES DE PROVINCIALES ANDALUZAS Y ALGUNAS DE LAS GRANDES POBLACIONES.
REALIZACION DE UN MINIMO DE TRES PRODUCCIONES PROPIAS.
INICIAR Y MANTENER EN CONTINUIDAD UN NIVEL AMPLIO DE COLABORACION CON LOS FESTIVALES ANDALUCES DE TEATRO.
PREPARAR PROYECTOS E INICIAR ACTIVIDADES TENDENTES A CONSOLIDAR EN EL FUTURO DE NUEVAS DIVISIONES DE DANZAS, DRAMATURGIAS, DIRECCION Y ESCENOGRAFIA.
4.9 <EMPRESA ANDALUZA DE GESTION DE INSTALACIONES DE TURISMO JUVENIL, SOCIEDAD ANONIMA> (<INTUR-JOVEN, S. A.>)
PRESUPUESTO DE EXPLOTACION
MILES
DE PESETAS
DEBE:
GASTOS DE PERSONAL 77.000
TRABAJOS, SUMINISTROS Y TRANSPORTES 52.000
TOTAL DEBE 129.000
HABER:
SUBVENCIONES A LA EXPLOTACION 129.000
TOTAL HABER 129.000
OBJETIVOS A ALCANZAR
ALCANZAR UN NIVEL DE OCUPACION DEL 75 POR 100 DE LAS PLAZAS DE LAS 16 INSTALACIONES ABIERTAS AL USO EN EL AÑO 1991.
ASUMIR EL DESARROLLO DEL PLAN DE CONSTRUCCION DE 25 NUEVAS INSTALACIONES JUVENILES DISEÑADO PARA COMPLETAR EL MAPA AUTONOMICO DE LA RED.
ASUMIR LA GESTION DE LAS CUATRO OFICINAS TIVE UNA VEZ SEAN TRANSFERIDAS LAS COMPETENCIAS SOBRE TURISMO JUVENIL DE LA ADMINISTRACION CENTRAL A LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LA CREACION Y PUESTA EN MARCHA DE OCHO NUEVAS OFICINAS.
ASUMIR EL DESARROLLO DEL PLAN DE ACTIVIDADES JUVENILES DE LA DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD.
4.10 <ORQUESTA DE SEVILLA, S. A.>
MILES
DE PESETAS
A) ESTADO DE INVERSIONES REALES Y FINANCIERAS:
INMOVILIZADO MATERIAL 70.000
INMOVILIZADO INMATERIAL 2.250
GASTOS AMORTIZABLES 52.600
FONDO DE MANIOBRA 10.000
TOTAL 135.550
B) ESTADO DE FINANCIACION DE LAS INVERSIONES REALES Y FINANCIERAS:
OTRAS SUBVENCIONES DEL SECTOR PUBLICO 92.050
APORTACIONES DE CPITAL DEL SECTOR PUBLICO 12.500
OTRAS APORTACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR PUBLICO 12.500
AUTOFINANCIACION 18.500
TOTAL 135.550
PRESUPUESTO DE EXPLOTACION
MILES
DE PESETAS
DEBE:
GASTOS DE PERSONAL 572.600
TRABAJOS, SUMINISTROS Y TRANSPORTES 142.000
AMORTIZACIONES 18.500
SALDO ACREEDOR 455
TOTAL DEBE 733.555
HABER:
VENTAS 40.000
SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA 342.775
OTRAS SUBVENCIONES 350.780
TOTAL HABER 733.555
OBJETIVOS A ALCANZAR
LA CELEBRACION DE UN MINIMO DE 80 CONCIERTOS, ESPECIALMENTE EN SEVILLA CON SALIDA AL RESTO DE ANDALUCIA, CON REPERTORIO SINFONICO ASI COMO RECITALES CLASICOS, REPRESENTACIONES DE OPERA, ZARZUELA Y <BALLET>.
4.11 <EMPRESA DE GESTION MEDIOAMBIENTAL, S. A.> (EGMSA)
MILES
DE PESETAS
A) ESTADO DE INVERSIONES REALES Y FINANCIERAS:
INMOVILIZADO MATERIAL 164.000
INMOVILIZADO INMATERIAL 1.000
INVERSIONES FINANCIERAS EN EMPRESAS DEL GRUPO. ACCIONES CON COTIZACION OFICIAL 193.000
INVERSIONES FINANCIERAS EN EMPRESAS DEL GRUPO. ACCIONES SIN COTIZACION OFICIAL 35.000
GASTOS AMORTIZABLES 62.000
FONDO DE MANIOBRA 56.654
TOTAL 511.654
B) ESTADO DE FINANCIACION DE LAS INVERSIONES:
SUBVENCION DE CAPITAL 250.000
AUTOFINANCIACION 261.654
TOTAL 511.654
PRESUPUESTO DE EXPLOTACION
MILES
DE PESETAS
DEBE:
EXISTENCIAS 20.000
COMPRAS 419.020
GASTOS DE PERSONAL 320.694
GASTOS FINANCIEROS 1.000
TRIBUTOS 4.792
TRABAJOS, SUMINISTROS Y TRANSPORTES 370.060
AMORTIZACIONES 32.300
SALDO ACREEDOR 167.354
TOTAL DEBE 1.335.220
HABER:
EXISTENCIAS 12.520
VENTAS 1.146.700
INGRESOS FINANCIEROS 6.000
SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA 20.000
OTRAS SUBVENCIONES 150.000
TOTAL HABER 1.335.220
OBJETIVOS A ALCANZAR
CONTINUACION EN LA EJECUCION DEL PLAN ANDALUZ DE RESIDUOS INDUSTRIALES.
RECOGIDA E INCINERACION DE ACEITES MINERALES USADOS.
SE CONSTRUIRA Y SE PONDRA EN MARCHA UNA PLANTA DE PLASTICO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LOS PALACIOS.
PUESTA EN MARCHA LA PLANTA DE SOLIDIFICACION QUE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE ESTA CONSTRUYENDO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PALOS DE LA FRONTERA.
SE SEGUIRA LA OPERACION DE LOS DIFERENTES SERVICIOS ENCOMENDADOS POR LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE, REFERIDOS AL CONTROL DE LA CONTAMINACION.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid