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Documento BOE-A-1991-5929

Orden de 27 de febrero de 1991 por la que se modifica el artículo 4.º de la de 6 de febrero de 1978, que actualiza el módulo de las viviendas de protección oficial del grupo I.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1991, páginas 7174 a 7174 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1991-5929
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/02/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 1978, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL MODULO DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DEL GRUPO I, APLICABLE EN LA DETERMINACION DE LOS MODULOS ANUALES DE LAS VIVIENDAS ACOGIDAS A REGIMENES ANTERIORES AL REAL DECRETO 31/1978, DE 31 DE OCTUBRE, DISPONE QUE EL COEFICIENTE DE REVISION DEL MODULO OBTENIDO POR LA FORMULA POLINOMICA EN EL CONTENIDA, SE REDUCIRA O AUMENTARA DE FORMA PROPORCIONAL A DOCE MESES, A FIN DE QUE LA REVISION SEA ANUAL.

EL ACTUAL SISTEMA DE DETERMINACION DE LA PROLONGACION DE LOS INDICES PROVINCIALES DE MANO DE OBRA, ESTABLECIDO POR LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 20 DE MAYO DE 1988, 14 DE JULIO DE 1989 Y 15 DE SEPTIEMBRE DE 1990, IMPLICA QUE ESTOS SEAN IGUALES PARA TODOS LOS MESES DE CADA AÑO.

EL CITADO AUMENTO O REDUCCION PROPORCIONAL CARECE DE JUSTIFICACION SI LOS INDICES PROVINCIALES DE MANO DE OBRA TIENEN EL MISMO VALOR DURANTE TODO EL AÑO, POR LO QUE PROCEDE ADECUAR EL INDICADO PRECEPTO DISPONIENDO NO SE APLIQUE LA CORRECCION PROPORCIONAL DEL COEFICIENTE RESPECTO DE LOS COSTES DE MANO DE OBRA.

EN SU VIRTUD, HE DISPUESTO:

ARTICULO UNICO. AL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 1978, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL MODULO DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DEL GRUPO I, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<CUANDO EL NUMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE EL MES EN QUE APAREZCAN LOS ULTIMOS INDICES DE COSTES DE MANO DE OBRA Y MATERIALES ANTES DE COMENZAR EL AÑO 0 Y EL MES EN QUE APAREZCAN LOS ULTIMOS INDICES DE COSTES DE MANO DE OBRA Y MATERIALES ANTES DE COMENZAR EL AÑO T SEA SUPERIOR O INFERIOR A DOCE MESES, EL SEGUNDO TERMINO DE LA FORMULA POLINOMICA, CORRESPONDIENTE A PRECIOS DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, SE REDUCIRA O AUMENTARA, RESPECTIVAMENTE, DE FORMA PROPORCIONAL A DOCE MESES, A FIN DE QUE SU REVISION SEA ANUAL>.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

SEGUNDA. SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA PARA QUE DICTE LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS DE DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LA MATERIA.

LO QUE COMUNICO A VV.II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 27 DE FEBRERO DE 1991.

SAENZ COSCULLUELA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/1991
  • Fecha de publicación: 02/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Viviendas de Protección Oficial

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