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Documento BOE-A-1991-5999

Orden de 30 de enero de 1991 por la que se modifican determinadas normas de la Orden de 24 de noviembre de 1982, sobre clasificación de Empresas consultoras y de servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1991, páginas 7277 a 7278 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-5999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/01/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1982 SE ESTABLECIERON LOS DISTINTOS SUBGRUPOS DE CLASIFICACION DE EMPRESAS CONSULTORAS Y DE SERVICIOS REGULADA POR EL REAL DECRETO 609/1982, DE 12 DE FEBRERO, Y SE DETERMINARON LAS NORMAS DE TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION. LA EXPERIENCIA PRACTICA EN LA APLICACION EFECTIVA DE LA ORDEN A PARTIR DEL AÑO 1985 ACONSEJA REALIZAR DETERMINADAS MODIFICACIONES QUE FACILITEN LA GESTION DE LOS ORGANOS DE CONTRATACION EN ESTA RAMA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

LA MODIFICACION, A PROPUESTA DE LA COMISION DE CLASIFICACION DE EMPRESAS CONSULTORAS Y DE SERVICIOS, SE CENTRA, DE UNA PARTE, EN LA NUEVA REDACCION DADA A LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS, LA SUPRESION DE ALGUNO DE ELLOS Y LA INCLUSION DE NUEVOS SUBGRUPOS, TODO ELLO PARA SU ADECUACION A LA CASUISTICA DETECTADA, Y DE OTRA PARTE EN LA ELEVACION DEL VALOR MAXIMO DE LA CATEGORIA A, QUE SE HA DEMOSTRADO INSUFICIENTE, Y LA NUEVA REGULACION DE LAS AGRUPACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.

EN TAL SENTIDO, MODIFICADO EL REAL DECRETO 609/1982, DE 12 DE FEBRERO, POR EL REAL DECRETO 52/1991, DE 25 DE ENERO, PROCEDE COMPLETAR EL PROCESO DE ADAPTACION DE LAS NORMAS QUE REGULEN LA CLASIFICACION DE EMPRESAS CONSULTORAS Y DE SERVICIOS MEDIANTE LA NUEVA REDACCION DE LAS NORMAS CORRESPONDIENTES DE LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1982, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL CITADO REAL DECRETO.

EN CONSECUENCIA, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, PREVIO INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Y DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LAS NORMAS 1. , 2. , 7. Y 9. DE LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1982 TENDRAN LA SIGUIENTE REDACCION:

1. LOS GRUPOS ESTABLECIDOS COMO TIPO DE ACTIVIDAD EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 609/1982, DE 12 DE FEBRERO, MODIFICADO POR REAL DECRETO 52/1991, DE 25 DE ENERO, QUEDARAN DIVIDIDOS EN LOS SIGUIENTES SUBGRUPOS:

I. ESTUDIOS E INFORMES. 1. OBRAS PUBLICAS, EDIFICACION, URBANISMO, CARTOGRAFIA, CATASTROS, GEOTECNIA, HIDROLOGIA Y MEDIO AMBIENTE.

2.

ANALISIS, ENSAYOS Y CONTROL TECNICO.

3. AUDITORIAS, ESTUDIOS E INFORMES ECONOMICOS, FINANCIEROS, COMERCIALES, SOCIALES Y LABORALES.

4. OTROS ESTUDIOS E INFORMES.

II. PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRAS.

1. AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

2. INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA.

3. OBRAS PUBLICAS.

4.

EDIFICACION.

5. URBANISMO.

6. OTROS PROYECTOS.

7. INSTALACIONES ELECTRONICAS.

III. SERVICIOS.

1.

SANITARIOS.

2. SEGURIDAD Y VIGILANCIA.

3.

INFORMACION, PUBLICIDAD, ADMINISTRATIVOS Y COMUNICACIONES.

4. (SIN CONTENIDO).

5. CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES.

6. LIMPIEZA E HIGIENIZACION.

7. MANTENIMIENTO DE EQUIPOS E INSTALACIONES.

8. OTROS SERVICIOS.

9. TRANSPORTES.

2. LAS CATEGORIAS DE LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA, DETERMINADOS POR SU ANUALIDAD MEDIA EN LA FORMA DEFINIDA EN EL ARTICULO 292 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS, SERAN LAS SIGUIENTES:

DE CATEGORIA A, CUANDO SU ANUALIDAD MEDIA NO SOBREPASE 25.000.000 DE PESETAS.

DE CATEGORIA B, CUANDO LA ANUALIDAD MEDIA EXCEDA DE 25.000.000 DE PESETAS Y NO SOBREPASE 50.000.000 DE PESETAS.

DE CATEGORIA C, CUANDO LA ANUALIDAD MEDIA EXCEDA DE 50.000.000 DE PESETAS Y NO SOBREPASE 100.000.000 DE PESETAS.

DE CATEGORIA D, CUANDO LA ANUALIDAD MEDIA EXCEDA DE 100.000.000 DE PESETAS.

LOS VALORES MAXIMOS DE LAS CATEGORIAS ANTERIORMENTE ESTABLECIDAS PODRAN SER MODIFICADOS POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, CUANDO LAS VARIACIONES DE LA COYUNTURA ECONOMICA LO ACONSEJEN.

7. LA CATEGORIA ALCANZADA EN UN GRUPO SERA LA MINIMA DE LAS OBTENIDAS EN LOS SUBGRUPOS QUE LO COMPONEN.

9. 1. LAS AGRUPACIONES TEMPORALES DE CONTRATISTAS EN LAS QUE CONCURRAN ASOCIADAS EMPRESAS CLASIFICADAS INDIVIDUALMENTE EN DIFERENTES GRUPOS O SUBGRUPOS ALCANZARAN CLASIFICACION EN LA TOTALIDAD DE ELLOS CON LAS MISMAS CATEGORIAS QUE EN CADA UNO HAYAN ALCANZADO LOS CONTRATISTAS AGRUPADOS.

2. CUANDO VARIOS ASOCIADOS SE ENCUENTREN CLASIFICADOS EN UN MISMO GRUPO O SUBGRUPO, LA CATEGORIA DE LA AGRUPACION TEMPORAL EN ESE GRUPO O SUBGRUPOS SERA LA QUE CORRESPONDA A LA SUMA DE LOS VALORES MEDIOS DE LAS CATEGORIAS CONCEDIDAS A CADA UNA DE LAS EMPRESAS AGRUPADAS, SIEMPRE QUE LAS EMPRESAS PARTICIPEN CON PORCENTAJE MINIMO DEL 20 POR 100 EN LA AGRUPACION TEMPORAL.

CUANDO ALGUNA DE LAS EMPRESAS AGRUPADAS NO PARTICIPE EN EL PORCENTAJE MINIMO DEL 20 POR 100 LA CATEGORIA ASIGNABLE SERA LA MAXIMA QUE CORRESPONDA A UNA DE LAS EMPRESAS AGRUPADAS, SI FUERA SUPERIOR A LA RESULTANTE DEL PARRAFO ANTERIOR.

SEGUNDO.

LA ELEVACION DEL VALOR MAXIMO DE LA CATEGORIA A, LA NUEVA REDACCION DE LA NORMA 7. Y LA NUEVA DENOMINACION DE LOS SUBGRUPOS 1, DEL GRUPO I Y 1, 2, 3, 5, 6 Y 8 DEL GRUPO III, ASI COMO LA SUPRESION DEL SUBGRUPO 4 DEL GRUPO III, TENDRA PLENA APLICACION A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE ESTA ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LA APLICACION DEL SUBGRUPO 7 DEL GRUPO II Y DE LOS SUBGRUPOS 7 Y 9 DEL GRUPO III ENTRARA EN VIGOR CUANDO SE DETERMINE POR ESTE MINISTERIO MEDIANTE ORDEN PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EN FUNCION DEL NUMERO DE EMPRESAS CLASIFICADAS EN LOS MISMOS.

MADRID, 30 DE ENERO DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMOS. SRES...

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/1991
  • Fecha de publicación: 04/03/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el apartado segundo, sobre Clasificación de empresas Consultoras de los Grupos II y III: Orden de 19 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-1767).
Referencias anteriores
Materias
  • Clasificación de Empresas
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Empresas
  • Empresas consultoras

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