Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 51, de fecha 28 de febrero de 1991, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 6923, preámbulo, párrafo primero, última línea, donde dice: «... cualquiera de las lenguas españolas», debe decir. «... cualquiera de las lenguas oficiales españolas».
En la página 6924, articulo 9.°, donde dice: «Art. 9.° Documentación complementaria:- Los Servicios competentes de las Comunidades Autónomas...», debe decir: «Art. 9.° Documentación complementaria.-1. Los Servicios competentes de las Comunidades Autónomas...».
En la misma página, articulo 13, punto 1, donde dice: «... de los intereses devengados...», debe decir: «... de los intereses a devengar...».
En la página 6925, artículo 17, donde dice: «i) Los que, en general, requieran respuesta escrita o cumplimentar por el sector,...», debe decir: «i) Los que, en general, requieran respuesta escrita y cumplimentar por el sector....».
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